2697 - Promoción Agricultura Sustentable
ORDENANZA 2697/2024
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.127 que regula la producción ecológica, biológica u orgánica sancionada por el Congreso de la Nación y el Decreto Reglamentario N° 97 de fecha 25 de enero de 2001 emanado del Poder Ejecutivo Nacional.
Que la Ley Nacional N° 25.724 “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional”, afirma en el artículo 7 inciso d): “Estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales”.
Que la Ley Nacional N° 25.724 “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional”, afirma en el artículo 7 inciso e): “Impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población y promover la creación de centros de provisión y compra regionales”.
El Artículo Nº 8 de nuestra Carta Orgánica Municipal sobre el carácter urbano-rural de la ciudad.
La creciente problemática entre las zonas rurales y urbanas por el uso de plaguicidas, y la problemática de los centros poblados dentro de las zonas rurales, conlleva a tomar medidas para generar vínculos y una convivencia amigable entre las zonas urbanas y rurales, permitiendo ofrecer seguridad a los vecinos y posibilidad de seguir produciendo a los productores
Y CONSIDERANDO:
Que las áreas de transición entre el espacio urbano y rural resultan oportunidades para fortalecer la producción de alimentos en forma sustentable, contribuyendo a la soberanía alimentaria de las localidades y vinculando los espacios de producción, distribución y consumo en el territorio local.
Que el objetivo de la presente Ordenanza es la propensión a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, optimizando la planificación territorial, el manejo de insumos y la utilización de las labores culturales, promoviendo un uso racional y minimizando los riesgos de contaminación de los recursos; suelo, agua, y aire.
Que como consecuencia de la implementación inadecuada y a veces desaprensiva de las técnicas de control químico, se han generado en los últimos años reacciones sociales contrarias a la aplicación de productos fitosanitarios.
Que la combinación de la forma de aplicación de plaguicidas, el tipo de producto, las características del paisaje y las condiciones climáticas, pueden traer como consecuencia la probabilidad de contaminación del ambiente, y con ello un riesgo para la salud humana.
Que el objetivo de este marco normativo es la implementación gradual y transicional de zonas de producción sustentables y de bajo impacto, colindantes a las zonas urbanas de la ciudad de Colonia Caroya, con la finalidad de alcanzar el resguardo y protección de las zonas urbanas, para mejorar la sustentabilidad social, ambiental, cultural y económica de la producción agropecuaria de la ciudad de Colonia Caroya.
Que se busca promover la generación de planteos tecnológicos integrales y participativos que permitan la transición hacia sistemas sustentables, disminuyendo paulatinamente el uso de agroquímicos.
Que para alcanzar estos objetivos se propone la realización de talleres de capacitación participativos, realización de parcelas demostrativas productivas en lotes de productores colindantes a los centros poblados, valoración del impacto en la producción tradicional.
Que con ello se espera que los productores se movilicen y sensibilicen para producir cultivos bajo sistemas regenerativos, productos inocuos para el medio ambiente y la sociedad, lo que los llevará a implementar un sistema de producción del cual obtendrán productos diferenciados por su origen.
Que el Municipio debe trabajar de manera conjunta con instituciones que posean una vasta experiencia en el asesoramiento, capacitación y acompañamiento, y se considera de suma importancia la posibilidad de gestionar convenios y acuerdos con instituciones tales como S.E.N.A.S.A. Instituto Nacional de Tecnologías Agropecuarias, (I.N.T.A.) y Universidades, y lograr los objetivos enunciados en la presente Ordenanza.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº44 del 26 de diciembre de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.-Declárese de Interés Municipal la Promoción de la Agricultura Sustentable en el Ejido Rural de la ciudad de Colonia Caroya, promoviendo prácticas de agricultura regenerativa, agroecológicas, orgánicas u otras prácticas que conllevan a procesos sustentables de bajo impacto ambiental.
Artículo 2°.-La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Agencia de Desarrollo Económico y Productivo, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.-El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Agencia de Desarrollo Económico y Productivo, implementará la promoción de la Agricultura Sustentable en el Ejido de la ciudad de Colonia Caroya, especialmente en aquellas áreas donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad y hagan necesaria la reconversión productiva.
Artículo 4º.-La Agencia de Desarrollo Económico y Productivo tendrá como función gestionar la implementación de la producción sustentable a través de la asistencia técnica a los productores interesados.
Artículo 5º.-Se entiende por producción sustentable, a todas aquellas prácticas que conlleve a la aplicación de procesos de menor impacto ambiental, pudiendo abarcar agricultura regenerativa, agroecológica, orgánica u otras, considerando una visión integradora, no sólo al aspecto técnico o agronómico, sino también otros aspectos tales como, el social, económico, ambiental y cultural.
Artículo 6º.-Con la promoción de la agricultura sostenible se promueve:
a) la conservación y regeneración del suelo;
b) la biodiversidad del sistema;
c) la conservación del ambiente más allá de los límites de cada unidad productiva;
d) la gestión eficiente de los recursos;
e) el manejo integrado de plagas;
f) las buenas prácticas ambientales;
g) el uso eficiente del agua;
h) la mitigación de la huella de carbono e hídrica;
i) la trazabilidad de los procesos;
j) el valor agregado;
k) la producción de alimentos sanos e inocuos;
l) la inclusión social;
m) la autoproducción familiar;
n) el fortalecimiento de los mercados locales;
ñ) inversiones;
o) Crecimiento económico.
Artículo 7º.-Los objetivos a lograr con la promoción de la agricultura sustentable son los siguientes:
a) Inclusión de otros sectores productivos a la economía local;
b) Colaborar en la mejora de la situación integral de los productores, al permitirles abordar una transición de un modelo de producción localmente conflictiva a un sistema de bajo impacto ambiental que considere la puesta en valor de su producción;
c) Obtener un producto diferenciado por su origen;
d) Fomentar alternativas de comercialización y asociativismo por parte de los actores involucrados;
e) Capacitar y acompañar a los productores en la formación sobre procesos sustentables;
f) Obtener productos de calidad y competitividad comercial;
g) Producir con valor agregado.
Artículo 8°.-La Municipalidad de Colonia Caroya promueve la producción y comercialización de los productos bajo sistemas sustentables en todo el ámbito de su jurisdicción, generando espacios de información, capacitación y unidades experimentales para transmitir a los productores las bases para su implementación.
Artículo 9°.-La transición será acompañada por políticas públicas que permitan el desarrollo y crecimiento de estos sistemas de manejos, como ser:
• Formación de profesionales y/o técnicos en el área en cuestión.
• Capacitaciones y asesoramiento para productores.
• Reutilización de los desechos de las industrias locales para elaboración de diferentes bio insumos.
• Reciclado de la basura y separación de la misma para elaboración de compost.
• Cursos de formación para personales idóneo en tareas relacionadas a cultivos intensivos, en vinculación con la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Popular de Colonia Caroya.
• Talleres educativos en escuelas primarias y secundarias de la zona.
• Vinculación y articulación con las universidades.
• Puesta en marcha y recuperación del Vivero Experimental Colonia Caroya.
• Desarrollo e investigación de lotes experimentales de alternativas de cultivos.
• Desarrollo e investigación de modelos alternativos de producción a partir de subproductos de la producción primaria.
• Desarrollo y articulación con laboratorios locales y escuelas para producción de bio preparados biológicos y caseros para control de plagas y enfermedades, y para producción de bio fertilizantes para los diferentes cultivos.
• Regulación de los bio insumos para control de plagas y enfermedades.
• Incorporación gradual de tecnologías y mejoramientos en los predios.
• Mejoras en los caudales del agua de riego y sistemas de conducción dentro de los predios.
• Tecnificación y distintos sistemas de riego.
• Incentivar riego por goteo.
• Creación de grupos asociativos de productores.
• Desarrollo de la Marca Origen Colonia Caroya con el objetivo de fortalecer el mercado de los productos típicos y tradicionales de la región, reforzando aún más la diferenciación de los mismos a través de una producción primaria agroecológica.
• Desarrollo y fortalecimiento del mercado local, generando y fomentando redes de comercio local y regional de los procesos del sector.
• Desarrollo y fortalecimiento del turismo sustentable y gastronómico, en el marco del ecoturismo.
• Diagnóstico y relevamiento de productores de la zona rural.
• Trabajo en conjunto con el Gobierno Provincial para el desarrollo productivo de la zona.
• Capacitaciones, formación y beneficios al consumidor.
• Articulación y vinculación para desarrollo de políticas públicas en conjunto con los municipios que conforman la micro región.
Artículo 10.-El Departamento Ejecutivo Municipal reconocerá a través de la Agencia de Desarrollo Económico y Productivo los procesos de certificación que cada productor elija.
Artículo 11.-Aquellos productores que certifiquen podrán acceder a un beneficio impositivo del 50% de la Tasa a la Propiedad sobre la superficie de producción sustentable.
Artículo 12.-El Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Caroya, a través de la Agencia de Desarrollo Económico y Productivo, facilitara la producción y uso de bio insumos para el control de adversidades y regeneración de suelo, generando vínculos con instituciones locales, regionales, provinciales y nacionales para su desarrollo.
Los productores que utilicen bio insumos deberán identificar sus maquinarias y/o mochilas con los sellos correspondientes otorgados por el Municipio, y deberán dar aviso al Área de Control y Fiscalización a la hora de realizar las aplicaciones de bio insumos.
Artículo 13.-Créase el registro de los productores que produzcan y comercialicen bajo el sello Colonia Caroya Sustentable en todo el Ejido de Colonia Caroya.
Artículo 14.-Deróguese en todos sus términos la Ordenanza de Promoción de la Producción Agroecológica N° 1911/15.
Artículo 15.-Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DR. RAÚL RICARDO ALFONSÍN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2024.
Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante