Carta Orgánica
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
PREÁMBULO
Nosotros, representantes del pueblo de Colonia Caroya, reunidos en Convención Constituyente Municipal, elegidos por voluntad popular, con el fin superior de promover el bien común y con el objeto de: organizar jurídica y políticamente el Municipio como garante de la libertad y el sistema representativo, republicano y democrático; reafirmar los derechos fundamentales del ser humano; defender la familia como célula básica de la sociedad y del accionar municipal; respetar la diversidad cultural surgida de la amalgama de los valores fundacionales, autóctonos y aportados por las nuevas corrientes migratorias, generando acciones integradoras; reivindicar los valores éticos sobre la base de la justicia social y la equidad; reconocer la fuerza dignificante del trabajo; estimular el desarrollo armónico y sustentable de la ciudad promoviendo su área productiva y la calidad de vida, y protegiendo el patrimonio histórico, cultural y natural, sin discriminaciones; compatibilizando la utilización del ambiente urbano y rural con la satisfacción de las necesidades de todos, limitando el uso especulativo que obstaculice el bienestar de la comunidad; propiciar la participación política y social de los ciudadanos y establecer vínculos armoniosos con otras comunidades; invocando a Dios y conforme a nuestras convicciones, sancionamos y establecemos esta Carta Orgánica para la ciudad de Colonia Caroya.
PRIMERA PARTE DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES, PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS DE ESTADO MUNICIPAL
TÍTULO PRIMERO DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES
SECCIÓN PRIMERA DECLARACIONES
Municipio Artículo 1 : Colonia Caroya, comunidad generada en virtud de la Ley Avellaneda de 10 de julio de 1876, a partir de la radicación de familias italianas procedentes de la región de Friuli -Venecia - Giulia, en el marco de las políticas inmigratorias de fines del siglo XIX, se constituye como Municipio en 1887, con miras a la satisfacción del bien común, con unidad territorial, poblacional, cultural, política, jurídica y económica.
Organización Institucional Artículo 2 : El pueblo organiza sus instituciones bajo la forma representativa, republicana, democrática y participativa de gobierno, de acuerdo con las declaraciones, derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales, en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica. La Municipalidad de Colonia Caroya es una institución política que ejerce el gobierno y la administración de la ciudad, conforme a las atribuciones y deberes que la presente le confiere.
Soberanía Artículo 3 : La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus legítimos representantes y mediante las formas de participación popular y democráticas previstas en la presente Carta Orgánica. Los mandatarios reconocen el origen de sus mandatos y funciones en la soberanía popular.
Autonomía
Artículo 4 : El pueblo de Colonia Caroya, a través de sus representantes, dicta esta Carta Orgánica como norma suprema de sus habitantes, en ejercicio de su autonomía plena. El Estado Municipal posee igual dignidad institucional que los Estados Nacional y Provincial, reconociendo expresamente que el límite de las potestades municipales está dado por las competencias constitucionalmente asignadas al Estado Nacional, Estados Provinciales y Estados Municipales.
Defensa de la Autonomía Artículo 5 : La autonomía es un atributo de valor trascendente para el Municipio; y su defensa, un deber de los ciudadanos y funcionarios municipales. Las autoridades constituidas y sus representantes tienen el deber inexcusable y el mandato expreso, permanente e irrenunciable para que, en su nombre y representación, agoten todas las instancias legítimas a los fines de preservar la autonomía municipal y cuestionar cualquier norma legal o decisión que la limite o que signifique desconocer lo establecido en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica.
Ámbito de Aplicación Artículo 6 : Esta Carta Orgánica es de aplicación en el territorio de la ciudad de Colonia Caroya, con los límites que por ley le corresponden y aquellos que en el futuro pudieren corresponderle, en los planos aéreo, de suelo y subsuelo, donde el Municipio tiene o pueda tener jurisdicción para ejercer sus funciones. El Departamento Ejecutivo podrá promover la ampliación de su radio cuando sea apropiado y beneficioso para el desarrollo integral de la ciudad y la región, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Provincial y normas legales pertinentes.
Límites Artículo 7 : Los límites de la ciudad de Colonia Caroya se determinan de conformidad con las previsiones del artículo 185 de la Constitución Provincial y legislación reglamentaria. Para preservar su identidad y tradición cultural, el Municipio prestará, en concertación con la Provincia, todos los servicios y funciones necesarios y convenientes para conservar, enriquecer y difundir su patrimonio histórico. Conforme a ello se considera dentro de sus límites : a) el territorio dispuesto por el Gobierno Nacional, según Ley Avellaneda de julio de 1876 en acuerdo con autoridades de la Provincia de Córdoba, para la creación de una colonia agrícola en las tierras que abarcaba la denominada Estancia de Caroya, b) el suelo donde los propios colonos llevaron a cabo grandes obras para la obtención del agua de riego, un recurso fundamental sin el cual hubiera sido imposible la concreción, subsistencia y desarrollo de esta colonia, c) la tierra donde descansan los huesos de los antepasados, a la que los caroyenses valoran como suelo sagrado, d) Toda la zona beneficiada o a beneficiarse en el futuro con los servicios municipales. El pueblo de Colonia Caroya reivindica los derechos territoriales de acuerdo con estos criterios.
Perfil de Ciudad Artículo 8 : El Municipio de Colonia Caroya afirma su carácter urbano-rural, con características diferenciales como su traza longitudinal, paisaje, sistema de riego por acequias, casas antiguas, quintas, capillas, bodegas, industrias tradicionales y artesanías diversas, que configuran una identidad propia y particular. Con el objetivo de lograr una armónica convivencia urbano-rural, se dispone una planificación del territorio del ejido municipal, creando zonas para el desarrollo de las distintas actividades de la comunidad. Se debe asignar, por lo tanto, espacios para las actividades rural, fabril y de desarrollo urbano-comercial. Para lograr la sustentabilidad de la ciudad se promoverá las actividades tradicionales como también las relacionadas con el turismo de tipo rural, ecológico y cultural; apoyando, organizando e identificando las distintas producciones artesanales; utilizando los recursos disponibles para proteger su calidad, prestigio y nombre de origen. Se crearán los instrumentos legales necesarios para evitar la radicación en el ejido municipal de toda industria, producción o explotación que afecte negativamente el medio ambiente y la salud de nuestra comunidad.
Integración Artículo 9 : Este Municipio coordina políticas, planes y gestiones con otros municipios, sin perjuicio de las facultades establecidas en la presente Carta Orgánica de asociarse, concertar y convenir con otros órganos públicos y privados, provinciales, nacionales o internacionales, siempre en defensa de la autonomía y el bien común de los ciudadanos.
Denominación oficial Artículo 10 : La comunidad organizada a través de sus representantes confirma, a perpetuidad, el nombre de Colonia Caroya, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.
Conmemoraciones Artículo 11 : Esta Carta Orgánica reconoce como fecha de fundación el día 15 de marzo de 1878, momento en que llegó el primer grupo de inmigrantes procedentes de la región italiana del Friuli - Venecia - Giulia. Reconoce además dos festividades religiosas: el 2 de febrero, fecha de la promesa de los primeros colonos a la Virgen de Monserrat en agradecimiento por su intercesión en la epidemia del cólera morbus acaecida en 1886; y el 13 de junio, festividad de San Antonio de Padua, cuyo culto vigente se funda en la fe profesada por los primeros inmigrantes desde su tierra de origen.
Escudo Artículo 12 : El Escudo es el único símbolo que identifica al Municipio. Su uso es obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de edificios públicos de todos los órganos establecidos por esta Carta Orgánica, creados o por crearse. Su descripción comprende un campo dividido en tres sectores: En el primero sobre fondo azur (azul), un águila en vuelo simboliza el origen étnico de los fundadores de Colonia Caroya. En el segundo sector con fondo gules (rojo), la hoja de plátano sinople (verde) hace referencia a la Avenida San Martín, hito determinante de la imagen de la ciudad. El tercer sector sobre fondo oro (amarillo) representa la conformación mixta del territorio caroyense: la cuadrícula urbana superpuesta a la malla que trama el espacio rural, en el que se simbolizan los cultivos. Sus colores: gules (fondo rojo) representa la fortaleza, el valor, la fidelidad y el honor; azur (fondo azul) simboliza la agricultura, el agua y el esfuerzo; oro (fondo amarillo) evoca la nobleza, la generosidad y la riqueza argentina; sinople (verde de la hoja) evoca la industria, la constancia, la abundancia y la amistad. Se adoptó un escudo de forma italiana para afirmar la raíz étnica fundacional de la ciudad.
Prelación Normativa Artículo 13 : Esta Carta Orgánica Municipal está obligada a conformarse a la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución Provincial y las leyes que en su consecuencia se dicten. En tanto, las ordenanzas y otras normas emanadas del Municipio Caroyense quedan, a su vez, obligadas a conformarse a esta Carta Orgánica.
Defensa de la Carta Orgánica Artículo 14 : Esta Carta Orgánica no pierde vigencia, aun cuando por actos violentos o de cualquier índole se llegue a interrumpir su observancia. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o requerimiento de fuerza armada o actividad sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas. Quienes ordenen, consientan, o ejecuten actos de esta naturaleza, serán considerados traidores a la patria.
Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo, sin perjuicio de otras penas establecidas por la ley.
Intervención Artículo 15 : En caso de Intervención, las obligaciones contraídas sólo obligan al Municipio cuando sus actos jurídicos se realicen conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica. Los nombramientos que efectúa son transitorios y cesan al concluir la Intervención.
Igualdad de Géneros Artículo 16 : El Municipio garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Fomenta la plena integración de ambos géneros a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o de familia, identidad sexual, religión e ideología.
Operatividad Artículo 17 : Los derechos, garantías y deberes reconocidos por esta Carta Orgánica son de aplicación operativa, a excepción de aquéllos en que resultare imprescindible su reglamentación.
SECCIÓN SEGUNDA DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LOS HABITANTES
CAPÍTULO I DERECHOS Y GARANTÍAS
Derechos Artículo 18 : Los habitantes del Municipio de Colonia Caroya gozan de los siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber: 1. A la vida, la libertad y la equidad. 2. A la identidad, dignidad personal y respeto de las diferencias sin ser discriminado. 3. A la protección en el seno de una familia, especialmente en las etapas de mayor vulnerabilidad, salvo circunstancias especiales. 4. A la educación. 5. Al trabajo, la promoción social y la vivienda digna. 6. A la salud, gozando de los beneficios de un ecosistema equilibrado. 7. Al ambiente limpio y sano y al desarrollo sustentable. 8. Al uso racional de los recursos naturales, respetando el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad. 9. A profesar libremente un culto, conforme a sus creencias. 10. A la práctica deportiva, la producción artística y la recreación. 11. A la protección de su propiedad, la seguridad personal y la privacidad de los datos personales. 12. A informarse y ser informados por la autoridad pública. 13. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria. 14. A constituir partidos políticos y comisiones de vecinos, a elegir y ser elegidos 15. A peticionar a las autoridades y obtener respuestas fundadas. 16. A acceder equitativamente a los servicios públicos y participar en su control y gestión. 17. A la convivencia pacífica y al trato respetuoso por parte de las autoridades, funcionarios, empleados municipales y vecinos en general.
18. A la protección y defensa como consumidores o usuarios. 19. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza que violenten el orden constitucional y el sistema democrático, en los términos de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.
Derechos No Enumerados Artículo 19 : Los derechos enumerados y reconocidos en esta Carta Orgánica no implican la negación de los demás que pudieren derivar de ella, de la Constitución Nacional, de la Constitución Provincial y de la condición de persona dentro de un estado social de derecho.
CAPÍTULO II DEBERES
Deberes Artículo 20 : Todo vecino tiene, en el ámbito municipal, los siguientes deberes: 1. Respetar la vida y la dignidad de las personas. 2. Evitar toda forma de discriminación. 3. Cumplir con lo establecido en esta Carta Orgánica y las normas que en consecuencia se dicten. 4. Respetar y defender al Municipio, su integridad territorial, la autonomía municipal y sus símbolos. 5. Priorizar el bien común sobre los intereses particulares. 6. Asumir los deberes familiares y cuidar de sus miembros, especialmente en la etapa de mayor vulnerabilidad. 7. Formarse y educarse, como un principio básico para el desarrollo de los pueblos y en forma especial, en la cultura local, provincial y nacional. 8. Velar por la salud de la población como bien propio y social. 9. Cultivar la buena vecindad, respetando la privacidad, creencias y libertad de las personas, y actuando solidariamente con los conciudadanos y visitantes de Colonia Caroya. 10. Preservar el ambiente, evitando su contaminación, participando en la defensa ecológica del Municipio y reparando los daños causados cuando haya responsabilidad sobre los mismos. 11. Respetar y defender la ciudad, conservando y protegiendo sus bienes, intereses y patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico y cultural 12. Preservar los bienes de dominio público o privado y comprometerse a su custodia, evitar todo daño sobre los mismos y reparar los que sean afectados 13. Participar en la vida ciudadana según las normas legales, y cumplir con sus obligaciones cívicas. 14. Contribuir equitativamente con los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio, cumpliendo con las cargas tributarias dispuestas en legal forma. 15. Ajustarse a las normas establecidas al hacer uso de los servicios públicos. 16. Denunciar a la autoridad competente actos de violación a las normas que rigen la vida de la ciudad. 17. Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.
Deberes No Enumerados Artículo 21 : Los anteriores deberes enunciados en esta Carta Orgánica no importan la negación de los demás que deriven de ella, de la condición de persona y de la forma democrática.
SECCIÓN TERCERA PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS DE ESTADO MUNICIPAL
CAPÍTULO I PRINCIPIOS DE GOBIERNO Competencia Municipal Artículo 22 : Corresponde al Municipio de Colonia Caroya, de conformidad con la autonomía municipal reconocida y tutelada por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial: 1. Ejercer los derechos y competencias propios de la autonomía municipal. 2. Ordenar y organizar el territorio municipal. 3. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes, participar en organismos de consulta y decisión, y establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante acuerdos y convenios. 4. Ejercer en los establecimientos públicos, nacionales o provinciales, que se encuentren en territorio del Municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran en el cumplimiento de sus fines específicos. 5. Concertar regímenes de coparticipación impositiva con el Gobierno la Provincia de Córdoba. 6. Convenir con el Gobierno de la Provincia de Córdoba su participación en la gestión, administración y ejecución de las obras y servicios que éste realice o preste en su jurisdicción, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. 7. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional. 8. Peticionar la desconcentración y descentralización de organismos de la administración pública provincial y nacional a fin de asegurar su asiento en el ejido municipal. 9. Promover la planificación integral de su territorio como un instrumento dinámico, tendiente a establecer estrategias de desarrollo local. 10. Ejercer su competencia en forma concurrente o delegada con la Nación y la Provincia dentro del marco preceptuado por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial. 11. Asociarse con otros entes públicos o privados con el objeto de resolver cuestiones comunes, favorecer el desarrollo, prestar servicios públicos, ejecutar obras públicas, celebrar convenios de cooperación técnica o financiera y llevar adelante actividades de interés común de su competencia. Las competencias enumeradas y reconocidas no importan la negación de otras que correspondan al Municipio en el ejercicio de las funciones de gobierno autónomo en su jurisdicción.
Planificación Artículo 23 : El Municipio promueve la planificación integral como un instrumento tendiente a establecer estrategias de desarrollo local, en lo referente a los factores productivos y de su territorio. El principal objetivo de la planificación es lograr una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada con su entorno micro regional y provincial, ambientalmente sostenible, socialmente equitativa, culturalmente identificada y con una participación efectiva de sus habitantes y asociaciones intermedias. Esta tarea está a cargo de un Consejo de Planificación Estratégica con carácter permanente, honorario y con iniciativa legislativa.
Sustentabilidad Financiera Artículo 24 : El Municipio garantiza su sustentabilidad financiera generando los equilibrios presupuestarios que eviten su endeudamiento sin garantía de recursos genuinos propios y que comprometa la normal prestación de los servicios públicos municipales y su desarrollo urbanístico.
Participación Artículo 25 : El Municipio promueve la participación política y social de los habitantes en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar propuestas e iniciativas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibilitan el ejercicio de este derecho.
Desarrollo Humano Artículo 26 : Es deber del Municipio promover: 1. El desarrollo humano y comunitario. 2. El progreso económico con justicia social. 3. La productividad de la economía local. 4. La generación de empleo, la reconversión de la mano de obra, la formación y capacitación de sus trabajadores. 5. La identidad cultural e histórica. 6. La investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. 7. El crecimiento armónico y políticas diferenciadas que tiendan al desarrollo equitativo de sus distintos sectores y zonas. 8. Políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza extrema y exclusión. 9. La inclusión y la accesibilidad a los servicios públicos para todos los habitantes del Municipio.
Empleo Municipal Artículo 27 : El Municipio, con sus trabajadores, tiene por objeto satisfacer las necesidades de los habitantes, con idoneidad, sentido de servicio, solidaridad, eficiencia, austeridad y oportunidad, en el marco de las normas de las Constituciones Nacional y Provincial y esta Carta Orgánica.
Artículo 28 : El Personal de la Municipalidad estará integrado por agentes permanentes, no permanentes y funcionarios políticos. Una ordenanza especial deberá establecer los derechos y deberes de los agentes permanentes y no permanentes y organizar la carrera administrativa municipal, sobre las siguientes bases: 1. El ingreso a la administración pública por concurso público de antecedentes y oposición ante el Tribunal de Admisiones y Concursos, con criterio objetivo, en base a la idoneidad de los aspirantes, que asegure la igualdad de oportunidades. La ordenanza establece las condiciones del concurso y los cargos en que por su naturaleza deba o pueda prescindirse de aquél. 2. La estabilidad en el empleo y la imposibilidad de la remoción sin sumario previo, que se funde en causa justa y con garantía del derecho de defensa. 3. La carrera administrativa con un sistema de promociones y ascensos por concurso, que contemple la capacitación, antigüedad, eficiencia y mérito. 4. Incompatibilidades. 5. Escalafón. 6. El proceso de selección y el acto de incorporación de los trabajadores debe contar, en todos los casos, con partida presupuestaria suficiente. Los ingresos y las promociones dispuestos en infracción con las normas que anteceden, resultarán nulos de nulidad absoluta. El funcionario que los autorizare y formalizare será responsable en forma personal por los daños y perjuicios que tales actos ocasionaren. 7. En caso de duda sobre la interpretación de normas laborales, prevalece la más favorable al trabajador. 8. Capacitación obligatoria y optativa.
Artículo 29 : La cantidad de personal contratado no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la planta total de personal. La duración máxima del contrato administrativo de personal no podrá superar los tres (3) años consecutivos. Cumplido dicho plazo el agente será evaluado por el Tribunal de Admisiones y Concursos, el que dictaminará sobre la conveniencia o no de su nombramiento en la Planta Permanente. Caso contrario, se procederá a la desvinculación del agente.
Artículo 30 : El personal municipal permanente y no permanente más los funcionarios políticos, no podrá exceder el uno por ciento (1%) de la población de la ciudad. Para superar ese porcentaje, se requerirá ordenanza especial aprobada con el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante, que autorice la contratación de personal e indique el límite de la autorización, el sector al que el personal será destinado y los motivos que originan dicha contratación.
Artículo 31 : La adecuación de la planta de personal existente a lo establecido en esta Carta Orgánica deberá alcanzarse progresivamente, por retiros voluntarios, renuncias, jubilaciones y decrecimiento natural.
Artículo 32 : Será nula toda contratación o incorporación de personal que omitiere alguno de los requisitos básicos de los artículos precedentes, como así también, la contratación de personal en el término de sesenta (60) días previos a todo acto electoral municipal, salvo expresa autorización del Concejo Deliberante.
Artículo 33 : El Gobierno Municipal no podrá nombrar personal municipal permanente durante el último año de mandato, excepto cuando sea de aplicación lo dispuesto por el artículo 29.
Artículo 34 : El Tribunal de Admisiones y Concursos será creado y reglamentado por ordenanza específica.
Convenio Colectivo Artículo 35 : La Negociación Colectiva es convocada a: 1. Solicitud del Gobierno Municipal. 2. Solicitud de la entidad sindical con competencia en el Municipio. Hasta tanto no se concluya la negociación colectiva, la resolución y fijación de condiciones laborales es atribución del Concejo Deliberante; el régimen de remuneraciones corresponde al Departamento Ejecutivo.
Publicidad de los Actos de Gobierno Artículo 36 : Los actos de gobierno del Municipio son públicos; se difunden íntegramente cada treinta (30) días mediante Boletín Oficial Municipal, que es puesto a disposición de la población en el edificio Municipal y otros lugares públicos, adoptando los medios que permitan optimizar el cumplimiento de la difusión de dichos actos. Las ordenanzas, decretos, resoluciones y sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, así como todo acto que pueda producir efectos de carácter general, quedan vigentes a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, debe ser publicado el estado de ingresos y egresos, con cuadro de disponibilidad y las altas y bajas del personal. Las autoridades pertinentes pueden disponer la publicación en órganos locales de prensa escrita o en los medios electrónicos de comunicación masiva, cuando razones de urgencia así lo determinen, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial Municipal. La información pública no debe tener finalidad partidaria o electoral. La violación a esta norma provoca la nulidad absoluta del acto administrativo de alcance general no publicado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, políticas, civiles y penales de las personas que en él hayan intervenido.
Memoria Anual Artículo 37 : Anualmente se publica una memoria sobre la labor desarrollada, la rendición de cuentas del ejercicio, el informe de lo actuado por los Concejales y toda información de interés público.
Restricción Artículo 38 : No podrá realizarse publicidad oficial ni inauguración oficial de obras durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección ordinaria de autoridades municipales.
Acceso a la información pública Artículo 39 : Los habitantes tienen el derecho a requerir y a recibir información pública de cualquier órgano de gobierno del ámbito municipal, en forma completa, veraz, adecuada y oportuna sobre el estado de los ingresos, gastos, deudas, disponibilidades, el balance sobre la ejecución del presupuesto, la ejecución de políticas municipales o lo que resultare pertinente y de interés general. La denegatoria del órgano requerido debe ser por acto fundado.
Juramento Artículo 40 : El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, de los organismos creados o a crearse y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica y las ordenanzas, aun el Interventor en su caso, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a la Constitución Nacional, Constitución Provincial y esta Carta Orgánica. Todos los representantes electos, sean estos de jurisdicción nacional o provincial que habitan en el Municipio, pueden prestar juramento como exteriorización de su formal pertenencia. Lo hacen luego de asumir, en sesión especial del Concejo Deliberante. Indelegabilidad de Facultades Artículo 41 : Los poderes públicos no pueden delegar las facultades y obligaciones que les son conferidas por esta Carta Orgánica. Tampoco pueden renunciar a las que expresamente se han conservado o les competen constitucionalmente. No se les concede, por motivo alguno, facultades extraordinarias. Responsabilidad de los Funcionarios Artículo 42 : Todos los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad son responsables civil, penal y administrativamente. El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, las autoridades de los organismos creados o a crearse y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además, responsables políticamente. Declaración Jurada Artículo 43: Al asumir, y dentro de los treinta días de cesar en sus cargos, los funcionarios municipales electivos o de designación política deben efectuar declaración jurada de su patrimonio y el de su cónyuge mediante sistema que asegure su secreto, salvo orden judicial de apertura y limitada a las cuestiones propias de la causa. La ordenanza reglamenta las formalidades que deberán guardar dichas declaraciones juradas.
Subvenciones Artículo 44 : Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos, a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional, a través de los organismos municipales competentes dependientes del Departamento Ejecutivo y en función de las partidas presupuestarias asignadas.
Obsequios Artículo 45 : Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico son propiedad exclusiva del Municipio, conforme lo disponga la ordenanza.
Asesoramiento Artículo 46 : El Municipio, en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta prioritariamente como consultores a las universidades públicas, a profesionales, técnicos y asociaciones intermedias con domicilio en el Municipio y reconocida competencia acorde con los requerimientos y necesidades de cada caso.
CAPÍTULO II POLÍTICAS DE ESTADO MUNICIPAL
Políticas de Estado Artículo 47 : Las Políticas de Estado se basan en los principios de igualdad, equidad, cooperación, solidaridad, descentralización, participación, intersectorialidad, eficiencia, eficacia y responsabilidad compartida entre ciudadanos y gobierno, anteponiendo el respeto por la dignidad humana a toda acción y garantizando la continuidad en el tiempo de las políticas, con revisión y retroalimentación permanente de los planes y acciones ejecutados.
Propósitos Artículo 48 : El Municipio lleva a cabo la planificación y puesta en marcha de políticas de estado destinadas a : 1. Lograr una mejor calidad de vida. 2. Incentivar la participación comunitaria. 3. Atender a grupos vulnerables. 4. Fortalecer la articulación con las organizaciones de la comunidad. 5. Promover la inclusión social.
Políticas Sociales Artículo 49 : El estado municipal diseña, instrumenta y sostiene políticas y programas destinados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y enaltecer la condición humana. Para ello deben contemplarse los siguientes presupuestos: 1. El estado municipal se compromete a generar y sostener una política social fundada en los derechos de la ciudadanía social activa, contrarrestando el clientelismo. 2. Los programas se desarrollan en el ámbito municipal por sí o en coordinación con otros organismos nacionales o provinciales, públicos o privados. 3. Las instituciones de la comunidad son colaboradoras de las políticas del estado municipal a los fines de optimizar los recursos. 4. Los programas deben desarrollar acciones preventivas, de promoción y asistencia, procurando la eliminación de situaciones de desprotección, carencia, violencia, abuso o abandono, preservando la dignidad humana. 5. Las políticas tienden a generar una cultura integradora y de inclusión, con participación de las personas en el diagnóstico, planificación y ejecución de las acciones que las tengan como destinatarias, garantizando la no discriminación y la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades.
Familia Artículo 50 : El Municipio entiende a la familia como célula básica de la sociedad; en consecuencia, promueve y planifica acciones y programas de asistencia y promoción para la atención integral e interdisciplinaria de la familia, especialmente a sus miembros más desprotegidos o vulnerables; y fomenta una cultura de cooperación, integración y realización; reconociendo y tratando de manera equitativa a las diversas configuraciones familiares, tanto las conformadas por vínculos de sangre como de alianza.
Niñez y Adolescencia Artículo 51 : El Municipio diseña, instrumenta y sostiene: 1. Programas de protección, contención y formación para los niños y adolescentes de Colonia Caroya, poniendo énfasis en los aspectos alimentarios, sanitarios, educativos y recreativos; asegurando su crecimiento y desarrollo armónico, en las dimensiones físicas, psíquicas, emocionales, sociales y culturales. 2. Programas de promoción de la niñez y adolescencia vulnerable y en riesgo, en el marco de una política municipal de atención y promoción integral de la familia.
3. Canales y mecanismos a través de los cuales los niños y adolescentes puedan expresar sus ideas, expectativas e ideales, brindándoles un lugar activo y protagónico en la construcción de su ciudad y su posición de ciudadano responsable, solidario y comprometido. 4. Programas que conduzcan a revalorizar e integrar el juego, la recreación y el deporte en la actividad cotidiana de niños y adolescentes, entendiendo tales actividades como herramientas fundamentales en el desarrollo intelectual, afectivo y social del ser humano.
Juventud Artículo 52 : El Municipio impulsa políticas y programas integrales para la juventud que le posibiliten la participación social, el libre desarrollo, la capacitación técnica, conforme a la realidad regional, la incorporación al mercado de trabajo, el perfeccionamiento de las aptitudes intelectuales, artísticas y deportivas, y la conciencia democrática y solidaria. El Municipio pone especial interés en los programas que contengan planes preventivos de los problemas sociales que aquejan a los jóvenes, propiciando redes con y entre instituciones educativas, económicas, deportivas, sociales, religiosas y culturales que faciliten dicho abordaje.
Personas con Discapacidad Artículo 53 : El Municipio planifica acciones para la formación, rehabilitación, capacitación, recreación e inclusión social, coordinando acciones con el gobierno nacional y provincial que abarquen todos los aspectos de la vida pública, planeamiento urbanístico y edilicio para que estas personas puedan desempeñarse en un ámbito de igualdad y superación personal.
Tercera Edad Artículo 54 : El Municipio garantiza la protección y promoción de las personas de tercera edad, procurando dignificar sus condiciones de vida y contribuyendo a la conservación de sus facultades físicas y psíquicas y a su integración familiar y social, a través de : 1. El desarrollo de planes, programas y proyectos a largo plazo con acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación, donde los mayores tengan una participación activa y cogestiva. 2. La concertación con la Provincia y la Nación, de la asignación de recursos para la creación, mantenimiento y mejoramiento de los programas de infraestructura de centros de salud, educación, culturales, recreativos y deportivos. 3. La celebración de convenios con Provincia y Nación para obtener la delegación de atribuciones en materia de controles. 4. El ejercicio del poder de policía, en el ámbito público y privado, para el control de las condiciones edilicias, de infraestructura y atención de los centros de salud, educacionales, culturales y deportivos. 5. Trabajo en red, hacia adentro del Municipio, creando un espacio de coordinación técnica que coordine áreas de salud, educación, acción social, cultura, deportes y recreación; y hacia afuera, propiciando la articulación y el aprovechamiento de los recursos institucionales del ámbito estatal y societal. 6. Selección de personal para cargos de gestión política en base a la demostración de títulos y/o antecedentes fundados en el área correspondiente.
Salud Artículo 55 : El Estado Municipal reconoce a la salud como un derecho fundamental de todos los ciudadanos y garantiza: 1. El acceso igualitario a los bienes y servicios municipales relacionados con ella. 2. La promoción y control de la atención primaria de la salud, instrumentando a tal efecto programas de prevención y promoción que tomen como referencia los informes epidemiológicos y sociosanitarios locales. 3. La instrumentación de planes de salud que tengan en cuenta las particularidades de los diversos
grupos etáreos y poblacionales: niños, embarazadas, discapacitados, jóvenes, adultos mayores. 4. La coordinación con los sistemas de salud nacional y provincial, en relación con la procreación responsable, las acciones sanitarias pertinentes para informar, orientar y asistir a la comunidad. 5. La implementación de programas y campañas sanitarias en coordinación con institutos educativos, centros vecinales y demás organizaciones de la sociedad. 6. El acceso a las prestaciones terapéuticas y a las tecnologías adecuadas, correspondientes a cada situación en particular, dentro de la atención primaria de la salud y de red o derivación para las de mayor complejidad. 7. El control sobre factores psicofísicos, biológicos y ambientales que puedan causar daños a la salud.
Medicamentos Artículo 56 : El medicamento es considerado un bien social básico, por lo cual el Municipio debe promover, en la medida de sus posibilidades, las condiciones para que sea accesible a todos los ciudadanos.
Restricción Artículo 57 : No está permitida la realización de ensayos químicos y/o experimentos en seres humanos en el ejido municipal.
Adicciones Artículo 58 : El Municipio impulsa programas y servicios específicos de prevención de adicciones generadoras de dependencias y daños físicos y/o psíquicos. Realiza, por sí o en forma conjunta y coordinada con otros organismos, programas de asistencia tendientes a la rehabilitación y reinserción social de personas afectadas por adicciones.
Bromatología Artículo 59 : El Municipio desarrolla políticas de educación y capacitación bromatológica y efectúa los controles necesarios tendientes al mejoramiento de la calidad sanitaria de los productos alimenticios. Establece normas higiénico-sanitarias y bromatológicas para los transportes y establecimientos comerciales e industriales, como también para los lugares donde se depositen, elaboren y expendan alimentos.
Cultura Artículo 60 : El Municipio reconoce a la cultura como el acto de expresión del modo de ser de un pueblo en sus diversas formas. Fomenta la creación, producción y circulación de bienes culturales de manera equitativa. Favorece la consolidación de la identidad cultural, reconociendo e integrando a los diversos grupos socioculturales que conforman la sociedad. El Municipio garantiza la plena libertad de las realizaciones culturales de los vecinos y su difusión, promoviendo programas que aseguren el respeto por el pluralismo, fomentando el desarrollo de toda actividad y manifestación cultural, estimulando la participación popular. Establece y asegura el libre acceso a las fuentes culturales, teniendo en cuenta el singular perfil urbano-rural de Colonia Caroya, propiciando la articulación de las diversas instituciones con accionar en la materia.
Patrimonio Cultural Artículo 61 : El Municipio asegura la protección de los bienes declarados patrimonio cultural por ordenanza, sean arqueológicos, antropológicos, históricos, documentales, paisajísticos, artísticos, arquitectónicos u otros de la ciudad. Evita y sanciona acciones que deterioren elementos claves de la identidad cultural. Los planes urbanísticos deben incluir la consideración de los bienes declarados patrimonio cultural.
Educación
Artículo 62 : El Municipio reconoce en la educación un derecho fundamental de las personas, desde la niñez hasta la ancianidad, como un proceso dinámico, permanente y necesario y que constituye una herramienta base para la construcción de la libertad, la dignidad y la ciudadanía. Asegura el servicio educativo para todos, cooperando con la Nación y la Provincia en el acceso gratuito a la educación y sus beneficios. El Municipio articula programas que tiendan a la eliminación del analfabetismo y la deserción escolar. Planifica y diseña acciones educativas en distintas áreas y niveles, según lo demanden las necesidades e intereses de las personas y el desarrollo local. Promueve y estimula la educación no formal de jóvenes, adultos y adultos mayores con propuestas para la reinserción social y escolar. Gestiona y articula con organismos y empresas, planes de formación integral, capacitación y actualización laboral.
Deporte y Recreación Artículo 63 : El deporte y su práctica constituye un derecho principal para todas las personas, como parte integrante de su educación, un elemento de inclusión social, un instrumento de participación y protección de la salud. Por esto, el Municipio garantiza: 1. El acceso a distintas actividades deportivas. 2. Un trabajo conjunto y continuo con los centros vecinales, entidades educativas, deportivas y sociales, en lo que hace a la formulación, propuestas y ejecución de las políticas deportivas y de recreación. 3. El apoyo a deportistas que participen a nivel regional, provincial, nacional e internacional que manifiesten vocación y espíritu de compromiso y trabajo por la o las disciplinas que practican. 4. Ejercer el poder de policía en el ámbito del territorio municipal, en lo que hace al cumplimiento de las normas establecidas para la realización de actividades deportivas o recreativas.
Turismo Artículo 64 : El Municipio concibe al turismo como un recurso importante para la generación de ingresos y para la difusión de su historia, de su identidad, de su idiosincrasia. Para esto: 1. Desarrolla todas las acciones necesarias para su fomento y para la promoción de la ciudad a nivel regional, provincial, nacional e internacional. 2. Establece vínculos con otras poblaciones y entidades públicas y privadas que promuevan y ejecuten acciones turísticas. 3. Fomenta y promueve el desarrollo turístico a través de políticas, planes y programas relacionados con el turismo de tipo rural, ecológico, cultural y gastronómico; apoyando, organizando e identificando las distintas producciones artesanales, utilizando los recursos disponibles para proteger su calidad, su prestigio y su denominación de origen.
Turismo Social Artículo 65 : El Municipio coordina programas de intercambio de turismo social con fines educativos, culturales y sociales; fomenta la actividad turística tendiendo a motivar la permanencia y desplazamiento de personas en la ciudad, sin perjuicio de acordar con otras jurisdicciones circuitos regionales; y revaloriza los recursos turísticos, lugares históricos y áreas de recreación.
Servicios Públicos Artículo 66 : El Municipio garantiza la prestación de servicios públicos asegurando la regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios se brindan por la Municipalidad o por terceros de acuerdo con criterios de eficiencia, calidad y responsabilidad, conforme a lo establecido y reglamentado por ordenanzas.
Seguridad Pública Artículo 67 : La seguridad constituye una función del estado y una garantía para los habitantes de la ciudad. Es competencia del Municipio en concurrencia con organismos de otras jurisdicciones: 1. Llevar a cabo acciones destinadas a proteger los derechos de los habitantes a través de la prevención y concientización. 2. Planificar y organizar las actividades de defensa civil, necesarias para actuar frente a catástrofes, desastres naturales y situaciones de emergencia. Para la defensa civil el Municipio puede requerir colaboración y ayuda material de personal municipal, organismos públicos y entidades de prestación de servicios. 3. Crear organismos propios y coordinar acciones y programas con otras instituciones oficiales o privadas para la preservación de la seguridad de las personas y los bienes. 4. Promover políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la seguridad vial, la salud humana, la calidad y eficiencia, preservando el medio ambiente.
Organizaciones de la Sociedad Artículo 68 : El Municipio reconoce y promueve la formación de organizaciones de la sociedad que actúen en beneficio de la población y aseguren la participación igualitaria de los habitantes.
Centros Vecinales Articulo 69 : Es función del Municipio: 1. Fomentar la creación de centros vecinales, que son instituciones de representación plena. 2. Instrumentar los mecanismos legales necesarios para su reconocimiento, funcionamiento y regulación, atendiendo a criterios geográficos, poblacionales y problemáticas comunes. Es atribución de los centros vecinales: 1. Cumplir un rol de intermediarios entre la institución municipal y los vecinos. 2. Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones que prioricen el interés legítimo de los vecinos en pro del bien común.
Mediación Artículo 70 : La Municipalidad por sí o por intermedio de otras entidades públicas o privadas, puede implementar mecanismos alternativos de resolución de los conflictos entre vecinos y de éstos con el Municipio, conforme a los principios de mediación y arbitraje. Deberá instrumentarse por ordenanza que garantice la posibilidad de acceder a este recurso a los vecinos antes del reclamo por vía jurídica o judicial.
Planeamiento Territorial Artículo 71 : El planeamiento urbano es el conjunto de acciones tendientes a ordenar y regular el uso e intensidad del suelo y las edificaciones en el territorio urbano y rural. Corresponde al Municipio: 1. Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades de los vecinos y a la integración de las diferentes actividades, en un marco de equidad social, conforme al perfil de ciudad enunciado en esta Carta Orgánica. 2. Elaborar y coordinar planes urbanísticos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento del Municipio preservando el medio ambiente, integrado y articulado con su entorno local y regional. 3. Promover acciones tendientes a preservar y valorizar los espacios que conforman la identidad de la ciudad. 4. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico del Municipio, reconociendo su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad. 5. Impulsar, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano, social y ambiental. 6. Propiciar la participación mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana. 7. Priorizar los criterios urbanísticos y planificaciones locales en la ejecución de políticas habitacionales coordinadas con otros organismos. 8. Instrumentar acciones que permitan disponer de tierras de reserva en forma permanente para ejecutar planes, programas y proyectos, referidos a obras públicas y espacios verdes, en todos los sectores del territorio municipal. 9. Garantizar la existencia y mantenimiento de espacios públicos con la finalidad de proponer lugares de reunión, de acceso libre y gratuito donde se desarrollen manifestaciones culturales, artísticas, religiosas, educativas y políticas. 10. Desarrollar proyectos de mercados y ferias públicas, donde se pueda comercializar los productos de las chacras, promocionando su instalación mediante incentivos fiscales y cuasi fiscales adecuados.
Medio Ambiente Artículo 72 : Todos los habitantes de Colonia Caroya tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo integral de cada uno de ellos. El Municipio y sus habitantes tienen el deber de cuidarlo, defenderlo y preservarlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Los funcionarios municipales tienen la responsabilidad de impedir toda actividad que suponga la puesta en riesgo del equilibrio ambiental, castigando con el rigor que la legislación vigente permita, a aquellos que incurran en daños para la salud y el desarrollo armónico de la comunidad y sus habitantes. El Estado Municipal dictará: 1. Normas que impidan : a. Arrojar y depositar todo tipo de residuos sólidos urbanos en lugares que no estén estrictamente habilitados según disposiciones municipales vigentes, y la quema a cielo abierto. b. Verter sin tratamiento previo todo tipo de producto contaminante en acequias, desagües pluviales o cloacales. c. Instalar incineradores y otras tecnologías que emitan gases contaminantes y tóxicos. d. Talar, mutilar o dañar árboles o plantas sin que medie razón que lo justifique. 2. Normas que regulen y controlen : a. El uso de agroquímicos, la prohibición de aplicar aquellos que pongan en riesgo la salud humana y el equilibrio ambiental, como también la disposición final de envases contenedores. b. La limitación y sanción de la contaminación visual y sonora. c. La instalación, transporte, almacenamiento y comercialización de gases y combustibles de uso familiar, comercial e industrial, con el fin de evitar riesgos y peligros emergentes. d. La instalación, explotación y recuperación de canteras de tierra y áridos en el ejido municipal. La presente enumeración no excluye a otras enunciadas en esta Carta Orgánica y normas del ámbito municipal. El Municipio garantiza: 1. La limpieza e higiene general del ejido municipal. 2. La regulación y control de la generación, selección, evacuación, recolección, transporte, tratamiento, recuperación y disposición final de los residuos sólidos y líquidos. 3. La integración y promoción de la educación e información ambiental a través de la instrumentación de planes y programas en todas las modalidades y niveles. 4. La promoción de la investigación y de la incorporación de tecnologías de fuentes energéticas limpias. 5. El cuidado, protección, conservación y reposición de los plátanos de la Avenida San Martín.
6. La preservación de la cuenca hídrica regional en el marco de su competencia, realizando los convenios y tratados que sean necesarios. 7. Todo proyecto de obra o actividad pública o privada que, por su magnitud o impacto, ponga en riesgo el equilibrio del medio ambiente y la salud de los habitantes de Colonia Caroya, debe contar con una evaluación previa del impacto ambiental, con obligación de convocatoria a audiencia pública y referéndum popular. 8. La recopilación, sistematización, articulación y publicación periódica de información cuantitativa y cualitativa sobre el estado del ambiente en el Municipio. 9. El control sobre el estado químico y bacteriológico del agua potable.
Zona Protegida Artículo 73 : Todo el ejido de la Municipalidad de ciudad de Colonia Caroya es : 1. Territorio libre de actividad nuclear, salvo la inscripta en usos medicinales, prohibiéndose el ingreso y depósito de material activo y/o desactivado, residuos y desechos nucleares actual o potencialmente peligrosos, la realización de ensayos de cualquier orden y la generación de energía a partir de fuentes nucleares. 2. Territorio libre y protegido de vertederos regionales de basuras o residuos, no pudiendo radicarse en el ejido municipal centrales o reservorios regionales de residuos sólidos urbanos, patógenos industriales que afecten la salud de la población, que puedan comprometer el desarrollo de la vida de generaciones futuras, el ecosistema, ni la probable contaminación de las napas freáticas. 3. Territorio libre de explotaciones mineras a cielo abierto mediante procesos de lixiviación con cianuro u otras sustancias tóxicas.
Política Habitacional Artículo 74 : El Municipio promueve las condiciones para una vivienda digna. Gestiona y planifica en concurrencia con la Provincia y la Nación, políticas habitacionales, respetando los principios de equidad, esfuerzo solidario, funcionalidad, preservación de la calidad de vida y el uso racional del suelo, mejora del paisaje y del ambiente, procurando el mejor aprovechamiento de la infraestructura de servicios.
Producción y Desarrollo Artículo 75 : El Municipio de Colonia Caroya reafirma el carácter productivo de la zona rural de la ciudad y reconoce a la producción fruti – viti – hortícola, conservas artesanales y chacinados de vital importancia para el desarrollo socio – económico, y elemento constitutivo de la identidad de la comunidad. Fomenta su desarrollo a través de políticas, planes, programas de capacitación, productivos y comerciales, que incentiven la innovación, la inversión, el trabajo, la producción; y legisla sobre el avance del ejido urbano sobre el rural. El Municipio estimula el desarrollo local a través de : 1. La promoción de actividades económicas para abastecer el mercado local, regional, nacional e internacional en un marco de justicia distributiva y equidad. 2. El fomento de creación e instalación de pequeñas y medianas empresas que generen empleo. 3. La prioridad a los productores locales de bienes y servicios en igualdad de condiciones. 4. Los instrumentos legales necesarios y efectivos para evitar la radicación en el ejido municipal, de toda industria, producción o explotación, que afecte de cualquier manera al medio ambiente y la salud de nuestra comunidad. 5. Fomentar la instalación o reconversión de emprendimientos que impliquen mejoras tecnológicas en procesos productivos o en productos, que permitan un uso más eficiente y ecológico de los recursos.
Expropiación Artículo 76 : La expropiación con fines de utilidad pública es una herramienta de planificación y tiene una función social. Está sometida a las obligaciones que establecen las leyes y ordenanzas.
El Municipio con arreglo a las leyes que rigen en la materia y con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Deliberante, previa declaración de utilidad pública, puede expropiar bienes por ordenanza determinando los fondos necesarios para afrontar las indemnizaciones, si así correspondieren.
CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Aspectos Generales Artículo 77 : El Régimen Económico financiero es un conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que permiten la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del estado municipal. Se rige bajo los principios de equidad, transparencia y responsabilidad fiscal. La administración de los recursos debe ser eficiente y eficaz para la concreción de los objetivos en los planes de gobierno. Los sistemas de control comprenden las estructuras del Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas del Municipio, la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión y el régimen de responsabilidad de los mismos.
Recursos Artículo 78 : Los recursos municipales provienen de: 1. Los recursos derivados de los servicios que presta, integrados por tasas, derechos, patentes, contribuciones por mejoras, multas y todo otro ingreso relacionado con los mismos. 2. Impuestos municipales establecidos en su jurisdicción que respetan los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo provincial y nacional. 3. Los excedentes o superávit de ejercicios anteriores, debidamente certificados al momento de su inclusión presupuestaria. 4. Los empréstitos, operaciones de crédito, donaciones, legados, subsidios y aportes provenientes de convenios especiales. 5. Las coparticipaciones provinciales, federales y regalías. 6. Los beneficios por obras que se declaren de interés municipal y se puedan financiar con gravámenes comunes a todos los contribuyentes del Municipio, sean o no directamente beneficiados por ellas. 7. Todo otro ingreso de capital originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio.
Tributos Artículo 79 : El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad, irretroactividad, simplicidad, uniformidad y certeza. Respeta, además, la proporcionalidad y gradualidad respecto del costo del servicio u obra en cuestión, para cada contribuyente. Los tributos, cualquiera sea su naturaleza o finalidad son creados y reglamentados por ordenanza. Ninguna ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes, en beneficio de morosos o evasores, una vez que hayan vencido los términos generales para el pago de sus obligaciones tributarias. A través del área técnica correspondiente, el Municipio administra la información que generan las bases de datos de los impuestos, tasas y contribuciones, como así también las valuaciones fiscales, alícuotas y bases de impuestos. Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones u otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr un mejor desarrollo económico y social de la comunidad. La Municipalidad puede establecer con la Provincia o la Nación sistemas de cooperación para la administración y fiscalización de los gravámenes.
Créditos y Empréstitos Artículo 80 : El Municipio puede contraer créditos y empréstitos, con afectación específica para obras públicas, adquisición de bienes, conversión de la deuda existente, la atención de situaciones o gastos excepcionales e impostergables o de emergencia pública. En ningún caso podrá aplicarse para financiar gastos corrientes. El pago de la amortización del capital e intereses de la totalidad de los créditos o empréstitos, corrientes y no corrientes, no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio, excluido el derivado del crédito y la contratación de empréstitos. En caso de que el financiamiento afecte más de uno y hasta cuatro ejercicios financieros, se requerirá ordenanza especial sancionada con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de miembros del Concejo Deliberante. Si el compromiso presupuestario superase el tope de endeudamiento o afectase más de cuatro ejercicios financieros se sigue el procedimiento de doble lectura. En todos los casos se requiere informe técnico emitido por el área competente del Municipio del que deben surgir: el destino de los fondos, debidamente fundamentado; la necesidad del crédito; la afectación del endeudamiento en los recursos ordinarios; el flujo de fondos a comprometer por amortización de capital e intereses en los ejercicios que se afecten; el análisis comparativo de conveniencia de por los menos dos propuestas; considerando tasas, plazos, garantías exigidas y demás condiciones.
Presupuesto Artículo 81 : El Presupuesto General de Recursos y Gastos es el instrumento económico – financiero del programa de gobierno y de su control. Prevé el origen de los recursos financieros en general, los gastos de funcionamiento, las inversiones, los costos de las obras y servicios; incluyendo el personal afectado, ya sea de planta permanente, contratados y las autoridades; explicitando los objetivos y programas a cumplir.
Requisitos Artículo 82 : El presupuesto debe ser analítico y comprender la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios o especiales; propios o de otros orígenes. Los gastos y recursos se discriminarán por repartición, y las partidas se destinarán por objetivos a cumplir. En ningún caso, el total de las partidas destinadas al pago de sueldos y retribuciones del personal permanente y no permanente más los funcionarios políticos, incluidas las contribuciones, podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de los recursos ordinarios previstos para el ejercicio. Para superar ese porcentaje se requerirá ordenanza especial, aprobada por los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante, que autorice la contratación, e indique el límite de la autorización y el sector al que el personal será destinado.
Periodicidad Artículo 83 : El presupuesto debe ser anual y el ejercicio a los fines de la ejecución del mismo comienza el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto, acompañado de un pormenorizado mensaje explicativo de sus términos, antes del treinta y uno de octubre de cada año.
Modificación Artículo 84 : Toda erogación debe ser prevista en el presupuesto y es nula toda disposición u ordenanza que disponga lo contrario. Toda modificación del presupuesto deberá hacerse por ordenanza especial que deberá contemplar la creación del recurso y no podrá afectar gastos a rentas generales.
Saldos no Erogados Artículo 85 : Los saldos no erogados en un ejercicio deberán ser acreditados en el ejercicio siguiente a los programas a los que originariamente hubieran estado destinados; salvo que el programa hubiera sido cumplido, en cuyo caso la ordenanza presupuestaria del ejercicio los afectará a otros objetivos.
Sanción y Reconducción Artículo 86 : El Concejo Deliberante deberá sancionar la Ordenanza de Presupuesto General de Recursos y Gastos antes del uno de enero de cada año; si no lo hiciere, se considera reconducido automáticamente el presupuesto anterior con las modificaciones que en él se hubieran efectuado hasta la finalización del ejercicio, excluidas aquellas partidas cuyas finalidades hayan sido cumplidas. Si el Departamento Ejecutivo no enviara el proyecto de presupuesto en el término previsto, el Concejo Deliberante podrá, previa intimación al Departamento Ejecutivo por el término de quince (15) días, sancionarlo por sí, por iniciativa de cualquiera de sus miembros.
Contrataciones Artículo 87 : Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y cualquier otro contrato que celebre el Estado Municipal, se efectuará según los códigos y ordenanzas que al efecto se dictaren, las que deberán asegurar un procedimiento de selección que garantice la razonabilidad del precio, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades de los interesados. Por ordenanza especial, aprobada por el voto de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, podrá autorizarse un procedimiento de contrataciones directas para la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía.
Patrimonio Artículo 88 : El patrimonio Municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean éstos del dominio público o privado. Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles, mientras se encuentren afectados al uso público. La administración del patrimonio se reglamenta por ordenanza.
Contabilidad Artículo 89 : Un código establecerá el régimen orgánico de contabilidad de la Municipalidad, reglamentará los actos de administración y gestión del patrimonio municipal, determinará su composición y el registro de sus variaciones.
Registros Artículo 90 : El Municipio instrumentará un sistema de contabilidad integral y de costos de servicios por área de responsabilidad para registrar todas las transacciones económicas y financieras de la hacienda municipal, de modo que se puedan determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos y los gastos de funcionamiento, así como también medir déficit o superávit económico. Como resultado de los registros contables se deberá obtener: 1. Estados de ejecución presupuestaria mensuales y anuales. 2. Informes de gestión debidamente cuantificados y explicados. 3. Planillas anexas de ejecución presupuestaria de gastos mensuales y anuales. 4. Estados de origen y aplicación de fondos. 5. Informes mensuales y anuales de costos de los servicios. 6. Estados de situación patrimonial en forma mensual y anual. 7. Planillas anexas de ejecución de ingresos mensuales y anuales.
Procedimiento Artículo 91 : El registro contable deberá asentarse en los libros que el Código de Procedimiento Administrativo Municipal establezca. El procesamiento de la contabilidad se hará en forma progresiva por medios electrónicos integrados en un sistema. Todos los registros contables que se realicen deberán estar avalados por los respectivos documentos - fuentes, los que deberán archivarse sistemática y cronológicamente, y conservarse por un plazo mínimo de doce (12) años.
Organismos Descentralizados Autárquicos. Artículo 92 : El Municipio podrá, en el cumplimiento de sus funciones, crear organismos descentralizados autárquicos a los efectos de la administración de bienes municipales, el ejercicio de funciones administrativas y la prestación de servicios.
SEGUNDA PARTE AUTORIDADES DEL MUNICIPIO
TÍTULO PRIMERO GOBIERNO MUNICIPAL
SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES
Integración Artículo 93 : El Gobierno Municipal está constituido por un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente.
Elección Artículo 94 : Los miembros del Gobierno Municipal son elegidos directamente por el pueblo de la ciudad.
Duración de los Mandatos Artículo 95 : Los miembros del Gobierno Municipal duran cuatro (4) años en sus mandatos y cesan el mismo día en que expira ese plazo. Si algún evento lo hubiere interrumpido, éste no será motivo para que se lo complete más tarde.
Reelección (Artículo modificado por Enmienda, Ordenanza N° 2169/2018, ratificada por Referéndum Obligatorio (12/08/2018) Resolución de la Junta Electoral N° 012/2018, Decreto de Promulgación N° 450/2018) Artículo 96 : Los miembros del Gobierno Municipal pueden ser reelectos en el mismo cargo por un periodo en forma consecutiva, debiendo transcurrir luego, un período completo para ser electos nuevamente.
Inhabilidades Artículo 97 : No pueden ser miembros del Gobierno Municipal 1. Los que no pueden ser electores. 2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 3. Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas. 4. Los condenados por delitos mientras no hayan cumplido su pena. 5. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del proceso de Revocación Popular o Juicio Político. 6. Quienes actúen, conjuntamente con su mandato, en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Municipio. 7. Los quebrados culpables o fraudulentos. 8. Los declarados deudores morosos por cuota alimentaria con sentencia firme.
Incompatibilidades Artículo 98 : Son incompatibles con cargos en el Gobierno Municipal 1. El ejercicio de la función pública remunerado en el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal de cualquier naturaleza que fuere con excepción de la de Convencional Constituyente Nacional, Provincial y Municipal, la docencia y actividades artísticas. 2. Los que son propietarios o ejercen funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el Estado Municipal por contrato o permiso. Esta incompatibilidad comprende a los consejeros y directivos de cooperativas y empresas por acciones que presten servicios públicos, no incluyendo a propietarios o simples socios, en tanto no exista colisión con los intereses del Estado Municipal. 3. Quienes desempeñan funciones directivas en entidades civiles.
Cese de Funciones Artículo 99 : Los miembros del Gobierno Municipal cesarán de pleno derecho en sus funciones cuando por motivos sobrevinientes a su asunción incurrieren en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en esta Carta Orgánica.
Licencia de los agentes del Municipio Artículo 100 : Los agentes del Municipio que resulten electos miembros del Gobierno Municipal quedan automáticamente, desde su incorporación y mientras dure su mandato, en situación de licencia con goce de sueldo en la actividad en que se hayan desempeñado. No obstante pueden optar por la remuneración del cargo del Gobierno Municipal, en cuyo caso la licencia será sin goce de sueldo.
SECCIÓN SEGUNDA CONCEJO DELIBERANTE
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
Autonomía Artículo 101 : El Concejo Deliberante es un órgano con autonomía financiera y funcional.
Integración Artículo 102 : El Concejo Deliberante se compondrá de siete miembros, hasta que la ciudad tenga diez mil (10.000) habitantes. A partir de esa cantidad se aumentará en dos concejales cada diez mil (10.000) habitantes hasta alcanzar un máximo de veinticinco (25) concejales. A tales fines, deben tomarse los resultados que surjan del último censo nacional, provincial o municipal.
Requisitos Artículo 103 : Para ser Concejal se requiere: 1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción. 2. Haber cumplido veintiséis (26) años de edad al tiempo de la elección. 3. Tener como mínimo ocho (8) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio; no causando interrupción la ausencia transitoria, motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio, o por razones de salud o estudios. 4. Ser elector del Municipio. 5. No ser cónyuge o pariente de funcionarios electos del Gobierno Municipal, hasta en primer grado de consanguinidad o afinidad.
Juez Exclusivo
Artículo 104 : El Concejo Deliberante es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Las resoluciones que adopte no pueden ser reconsideradas en sede administrativa.
Prohibiciones Artículo 105 : Durante el período de su mandato y hasta dos (2) años después de su finalización, ningún Concejal podrá ocupar cargos públicos rentados en organismos municipales que se hubieren creado durante su gestión, salvo que dichos cargos deban cubrirse mediante elecciones generales. También les está prohibido, en iguales términos, ser parte de contrato alguno que resulte de ordenanza sancionada durante su gestión.
Remuneraciones Artículo 106 : Los Concejales perciben por su tarea, en carácter de remuneración y por todo concepto, un único importe abonado en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisión. Se fija por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del cuerpo y no puede superar el cuarenta por ciento (40 %) de lo que percibe el Intendente Municipal por todo concepto. Sólo se aumentará cuando se produjeren incrementos de carácter general para la administración pública. La totalidad de los gastos del Concejo Deliberante, incluidas las dietas y remuneraciones de sus integrantes, no puede superar el tres y medio por ciento (3,50 %) del presupuesto del Municipio.
Personal Artículo 107 : El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. Todo el personal del Concejo Deliberante y el que designaren los bloques políticos carecerán de estabilidad y cesarán en sus funciones al momento en que haya concluido el mandato de quienes los hubieren propuesto para sus respectivos cargos, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar permanencia en el ámbito de la Municipalidad.
Presidencia del Concejo Deliberante Artículo 108 : El Concejo Deliberante nombrará de su seno un Presidente y dos Vicepresidentes, Primero y Segundo, que lo presidirán en ese orden, en caso de ausencia transitoria del Presidente o cuando éste pudiere ejercer las funciones de Intendente. En caso de ausencia definitiva del Presidente, el cuerpo procederá a designar a su reemplazante.
Atribuciones Artículo 109 : Son atribuciones del Concejo Deliberante: 1. Sancionar ordenanzas, resoluciones y declaraciones sobre materias inherentes a la competencia municipal conferidas por artículo 186 de la Constitución Provincial. 2. Dictar su Reglamento Interno, elaborar y administrar su presupuesto, elegir sus autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito. 3. Nombrar, promover, remover y fijar las normas y funciones respecto de su personal. 4. Tomar juramento a sus miembros, al Intendente y demás funcionarios que establezcan esta Carta Orgánica y las ordenanzas respectivas. 5. Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente. Disponer su suspensión o destitución de acuerdo con lo dispuesto por esta Carta Orgánica. 6. Fijar la remuneración del Intendente, Secretarios, funcionarios y empleados. 7. Dictar el Estatuto del Empleado Municipal asegurando y regulando el acceso a la función pública y la carrera administrativa; y estableciendo el escalafón y el régimen de remuneración de los empleados. 8. Prestar acuerdo para la designación del asesor letrado de la Municipalidad, de los Jueces del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas y para todos aquellos que esta Carta Orgánica establezca. 9. Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, la ordenanza de organización y funcionamiento de la administración pública de todos los servicios municipales.
10. Promover y efectuar el juzgamiento político o Revocación Popular a las autoridades y funcionarios, de acuerdo con los alcances, causales y procedimientos establecidos en la presente Carta Orgánica. 11. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al solo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado. Todos los bloques políticos tienen derecho a formar parte de dichas comisiones. 12. Convocar a elecciones en caso de que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma. 13. Reglamentar las actividades turísticas, deportivas, culturales y recreativas, como así también la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes. 14. Dictar las normas relativas a la construcción, mantenimiento y administración de los cementerios municipales, la fiscalización de los cementerios privados y la reglamentación de los servicios funerarios. 15. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o rechazar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos. Si dichos actos se refirieren a inmuebles o bienes muebles registrables, se deberá aprobar con mayoría agravada. 16. Autorizar concesiones de uso de los bienes del dominio público municipal. 17. Aprobar o rechazar todo convenio en virtud del cual se disponga la prestación por parte de terceros de un servicio municipal cualquiera sea la calidad o la categoría de la prestación. 18. Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal. 19. Establecer límites y restricciones al dominio, y calificar los casos de expropiación por utilidad pública y de prescripción adquisitiva con arreglo a las leyes que rigen la materia. 20. Dictar normas en materia urbanística, edilicia, rural y de los espacios públicos y las referidas a las condiciones de funcionamiento, instalación y ubicación de actividades productivas, comerciales y de servicios en el ámbito municipal. 21. Crear y fomentar las instituciones de cultura intelectual, artística y física, y los establecimientos de enseñanza, mediante el dictado de ordenanzas en concordancia con lo dispuesto por las leyes en la materia. 22. Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto General de Recursos y Gastos y sus rectificaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 de esta Carta Orgánica. 23. Sancionar o modificar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, la Ordenanza Tarifaria Anual, la Ordenanza General de Presupuesto General de Recursos y Gastos y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos. 24. Sancionar las ordenanzas de obras y servicios públicos y las que regulen el régimen jurídico de los organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y municipalizaciones. 25. Aprobar o rechazar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para las concesiones de obras y servicios públicos. 26. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa días de recibido. Si no fuere observada en ese período, quedará aprobada. La falta de tratamiento configura falta grave. 27. Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público por mayoría agravada. El importe total de la amortización e intereses no podrá comprometer más del veinte por ciento (20 %) de la renta anual municipal. Se entiende por renta anual todo ingreso no afectado a un fin específico. 28. Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con organismos internacionales, nacionales, regionales, provinciales, municipales o comunales, públicos o privados. 29. Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico financiero. Un tercio de los miembros del cuerpo puede solicitar auditorías a las empresas concesionarias de servicios públicos. El Tribunal de Cuentas establece la modalidad de la auditoría solicitada. Con mayoría agravada de votos podrán disponerse auditorías externas. 30. Dar nombres, con razones fundadas, a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivas, ni dar el nombre de ellas a calles, avenidas, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos. 31. Dictar normas y reglamentaciones sobre la prevención de factores de riesgo, seguridad ciudadana y funcionamiento de la defensa civil. 32. Reglamentar las condiciones de elección, funcionamiento, competencias y reconocimiento municipal a los Centros Vecinales y formas de participación ciudadana. 33. Sancionar y mantener actualizados los siguientes cuerpos normativos: a. Código Electoral Municipal. b. Código de Faltas y Contravenciones. c. Código de Procedimiento Administrativo Municipal. d. Código Tributario Municipal. e. Régimen de Espectáculos Públicos. f. Código de Protección del Ambiente, uso y preservación del suelo, subsuelo, espacio aéreo, espacios verdes, tenencia de animales. g. Régimen de Bromatología y Zoonosis. h. Código de Edificación. i. Código de Planeamiento y Desarrollo Urbano Territorial. j. Código de Tránsito. k. Todo otro código referido a las materias de competencia municipal. 34. Sancionar todas las ordenanzas necesarias a efectos de implementar y poner en funcionamiento todos los institutos establecidos en la presente Carta Orgánica. 35. Promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva a los gobiernos nacional o provincial. 36. Elaborar y aprobar el Digesto Municipal. 37. Sancionar todas las ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal y que no hayan sido expresamente conferidas a otros organismos establecidos por esta Carta Orgánica. 38. Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas, conforme a lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Provincial. La sanción de arresto no podrá superar el término de quince (15) días y podrá ser recurrida por el afectado dentro del plazo de cinco (5) días ante el juez provincial competente en materia de faltas, no pudiendo ejecutarse la medida hasta que sea ratificada por la autoridad judicial. El recurso se substanciará por el trámite previsto por el Código de Faltas y Contravenciones para el recurso de apelación.
Informes Artículo 110 : El Concejo Deliberante o los Concejales, individualmente, pueden pedir informes al Departamento Ejecutivo por cuestiones de interés público, los que deberán ser contestados obligatoriamente. El incumplimiento de esta obligación configurará seria irregularidad. Los informes solicitados por el cuerpo deberán evacuarse en el término que éste fijare. Las minorías pueden solicitar hasta un pedido de informes por mes, sobre un tema puntual y el Departamento Ejecutivo deberá contestarlo en el plazo que fijare el Concejo Deliberante, el cual no podrá ser mayor a treinta (30) días de su solicitud. Si la solicitud de informe fuere individual, se podrán realizar hasta tres por año y el Departamento Ejecutivo deberá responder dentro del término de cuarenta y cinco (45) días.
Interpelaciones Artículo 111 : El Concejo Deliberante podrá convocar e interpelar, según el caso, cuando lo juzgare oportuno, al Intendente, a los funcionarios políticos del gabinete, al miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios, conforme a lo normado por la presente Carta Orgánica y a las normas que se dictaren
en consecuencia, para que concurran obligatoriamente al recinto del Concejo Deliberante, o al de comisiones según corresponda, con el objeto de suministrar informes. La citación deberá hacerse consignando los puntos a informar con cinco (5) días hábiles de anticipación, excepto si se tratare de un asunto o de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo dispusiere en forma fundada el Concejo Deliberante.
Incorporación de Suplentes Artículo 112 : En el caso de que debieran asumir Concejales Suplentes, para el análisis de sus títulos, se seguirá idéntico proceso que el de renovación total del cuerpo, respetando las condiciones de género y orden de prelación.
Principio de Eficacia Artículo 113 : Deberá propenderse a un eficaz gobierno y administración, fundada en una correcta recaudación y asignación de recursos. Toda decisión que se tome en el ejercicio del Gobierno Municipal deberá estar sujeta a los criterios de racionalidad, eficiencia, armonía, funcionalidad; atendiendo a las necesidades y características propias de la comunidad.
CAPÍTULO II DE LAS SESIONES
Sesiones Artículo 114 : El Concejo Deliberante se reúne en: 1. Sesión Previa: una vez proclamados los integrantes del Concejo Deliberante y antes de los diez (10) días anteriores a la fecha de asunción, se reúnen los Concejales presididos por el Concejal de mayor edad, para juzgar la validez de los títulos, calidad y derechos de los mismos, y elegir sus autoridades. 2. Sesión Constitutiva: validados los títulos y en forma inmediata al cese del mandato de los Concejales salientes, el Presidente del Concejo Deliberante presta juramento ante el Presidente saliente o en su defecto ante el cuerpo que integra, de desempeñar debidamente el cargo y obrar en todo de conformidad con lo que prescriben la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica. Acto seguido y en iguales términos toma juramento a los restantes Concejales. 3. Sesiones Preparatorias: todos los años dentro de los diez (10) días anteriores al comienzo de las sesiones ordinarias, oportunidad en que se elige al Presidente y demás autoridades. 4. Sesiones Ordinarias: desde el quince de febrero hasta el veinte de diciembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el propio Concejo Deliberante o a petición del Departamento Ejecutivo, antes del vencimiento del período ordinario. Las sesiones de prórroga son ordinarias a todos los efectos. 5. Sesiones Extraordinarias: convocadas fuera del período de sesiones ordinarias a petición del Departamento Ejecutivo, de la Comisión Legislativa de Receso o de un tercio (1/3) de los miembros del Concejo Deliberante. En ellas sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria. 6. Sesiones Especiales: convocadas durante el período ordinario, fuera de los días y horas establecidos para las sesiones ordinarias, a petición del Departamento Ejecutivo, o del Presidente del Concejo Deliberante o de un tercio (1/3) de los miembros del cuerpo con especificación de motivos. En ellas sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria.
Carácter de las Sesiones Artículo 115 : Las sesiones son públicas, salvo los casos en que el cuerpo con mayoría calificada disponga lo contrario. Los fundamentos de dicha decisión serán públicos.
Quórum para Sesionar
Artículo 116 : Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. Un número menor puede compeler a los ausentes para que concurran a las sesiones en los términos y bajo las sanciones que establece el Reglamento Interno del cuerpo.
Mayoría para Resolver Artículo 117 : El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica dispone una mayoría diferente. Se entiende por mayoría simple, más de la mitad de los miembros presentes; por mayoría calificada dos tercios (2/3) de los miembros presentes; y, por mayoría absoluta más de la mitad del total de los miembros del cuerpo. Quien ejerce la presidencia emite su voto como miembro del cuerpo; y, en caso de empate su voto es considerado doble, excepto que se exija mayoría absoluta. Deber de Asistencia Artículo 118 : La inasistencia injustificada de un Concejal al veinte por ciento (20%) de las sesiones en un año calendario será causal de destitución conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 121.
Indelegabilidad Artículo 119 : Se prohíbe la delegación legislativa en el Departamento Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Concejo Deliberante establezca, decisión que será tomada por mayoría agravada. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, no importa revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas como consecuencia de la delegación legislativa.
Del Orden en el Recinto Artículo 120 : El Presidente del Concejo Deliberante es responsable del orden y la seguridad en el desarrollo de las sesiones. Puede excluir del recinto, aun con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promuevan desorden en sus sesiones o que falten el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros.
Corrección de sus Miembros Artículo 121 : El Concejo Deliberante puede, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, corregir con llamamiento al orden, suspensión o exclusión de su seno, a cualquiera de sus integrantes por inasistencias reiteradas, irregularidades graves en el cumplimiento de sus deberes, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente. En todos los casos debe garantizarse el derecho de defensa.
Renuncia Artículo 122 : El Concejo Deliberante puede, con el voto de la simple mayoría, decidir sobre la renuncia que un Concejal hiciera de su cargo.
Participación de las Comisiones Artículo 123 : Las reuniones de Comisión del Concejo Deliberante son públicas. El Reglamento Interno establece la modalidad de participación activa de los habitantes en forma individual o colectiva.
Privilegios Artículo 124 : Queda prohibido al Concejo Deliberante sancionar ordenanzas que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de privilegios y excepciones individuales, salvo en materia impositiva.
CAPÍTULO III
PRESENTACION Y REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS
Forma Artículo 125 : Todo asunto que promueva un concejal debe ser presentado en forma de proyecto. Los proyectos son de ordenanza, resolución o declaración. Son presentados por escrito, deben contener la parte dispositiva con sus fundamentos y la firma de su autor o autores.
Proyecto de Ordenanza Artículo 126 : Debe presentarse en forma de proyecto de ordenanza, toda proposición que contenga disposiciones generales y permanentes a cumplirse en el territorio del Municipio.
Proyecto de Resolución Artículo 127 : Se presenta en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto originar una decisión de carácter administrativo interno del Concejo, la aceptación o el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del cuerpo y los pedidos de informes.
Proyecto de Declaración Artículo 128 : Se presenta en forma de proyecto de declaración, toda proposición destinada a reafirmar las atribuciones que esta Carta Orgánica atribuye al Concejo Deliberante o expresar una opinión del cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.
CAPÍTULO IV FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS
Iniciativa Artículo 129 : Los proyectos de ordenanza pueden ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo, por los ciudadanos de manera individual o colectiva o por Iniciativa Popular. Para que los proyectos presentados por particulares adquieran estado parlamentario deben ser tomados por algún concejal.
Iniciativa Exclusiva Artículo 130 : Compete al Departamento Ejecutivo en forma exclusiva la presentación de los proyectos de ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Municipal, de Presupuesto General de Recursos y Gastos y de Régimen Tarifario Anual. Los dos últimos deben ser presentados antes del treinta y uno de octubre. En caso de incumplimiento, el Concejo Deliberante sanciona estas ordenanzas sobre la base de las vigentes.
Veto Artículo 131 : Aprobado un proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación, numeración y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles. Vetado total o parcialmente un proyecto por el Departamento Ejecutivo, vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si lo confirma por una mayoría calificada, el proyecto queda confirmado y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación, numeración y publicación. Vetado en parte un proyecto de ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa resolución favorable del Concejo Deliberante.
Publicación - Entrada en Vigencia Artículo 132 : Sancionada, promulgada y numerada una ordenanza, se transcribe en un libro especial que
se lleva al efecto y se publica en el Boletín Oficial Municipal dentro de los diez (10) días de su promulgación. En caso de incumplimiento, el Presidente del Concejo Deliberante ordena la publicación. Las ordenanzas son obligatorias después de su publicación y desde el momento que ellas determinen. Si no designan en forma expresa su entrada en vigencia, son obligatorias a partir del día siguiente al de su publicación.
Tratamiento de Urgencia Artículo 133 : En cualquier período de sesiones, el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que no requieran ser aprobados por mayoría calificada, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los treinta días (30) de la recepción por el cuerpo. Este plazo es de cuarenta y cinco (45) días para el proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Recursos y Gastos. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso, los términos corren a partir de la recepción de la solicitud. Se tiene por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente rechazado. El Concejo Deliberante, con excepción del proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Recursos y Gastos, está facultado para dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve por mayoría absoluta de sus miembros; en cuyo caso se aplica, a partir de ese momento, el trámite ordinario.
Fórmula Artículo 134 : En la sanción de las ordenanzas se usa la siguiente fórmula: "El Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya sanciona con fuerza de Ordenanza”.
Doble Lectura Artículo 135 : Se requiere doble lectura para las ordenanzas que dispongan: 1. Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio. 2. Municipalizar servicios. 3. Otorgar el uso continuado y exclusivo de bienes de dominio público del Municipio. 4. Crear entidades descentralizadas autárquicas, empresas municipales y de economía mixta. 5. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la concesión de servicios públicos. 6. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes. 7. Autorizar la desafectación de espacios de dominio público municipal. 8. Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos. 9. Otorgar la autorización para la concesión de obras públicas por más de quince años. 10. Autorizar la donación de bienes inmuebles. 11. Contraer empréstitos y créditos públicos por más de cuatro (4) años. 12. Aprobar el Presupuesto General de Recursos y Gastos. 13. Todo otro asunto que el Concejo Deliberante considere conveniente. Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días, en el que el Concejo Deliberante debe dar amplia difusión al proyecto y realizar, al menos, una audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En los casos mencionados en los incisos 1 al 4 se requiere mayoría calificada, tanto en la primera como en la segunda lectura. En los previstos en los incisos 5 y 6 se necesita mayoría absoluta en ambas lecturas. Para la aprobación de los supuestos mencionados en los incisos 7 al 11 se requiere, en ambas lecturas, el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del cuerpo.
Comisión Legislativa de Receso Artículo 136 : Antes de entrar en receso, el Concejo Deliberante designa de su seno una comisión de por lo menos tres miembros, respetando en lo posible, en forma proporcional, la representación política del cuerpo, cuyas funciones son: 1. Atender los asuntos de primordial importancia, interés público, social, jurídico y económico del Municipio para su oportuno informe al Concejo Deliberante.
2. Continuar con la actividad administrativa. 3. Convocar a Sesiones Extraordinarias siempre que fuera necesario. 4. Preparar la apertura del Período de Sesiones Ordinarias.
SECCIÓN TERCERA DEPARTAMENTO EJECUTIVO
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Intendente Artículo 137 : El Departamento Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de Intendente, elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios. El Intendente es el Jefe Superior de la Administración Municipal.
Requisitos Artículo 138 : Para ser Intendente se requiere: 1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. 2. Haber cumplido treinta (30) años de edad al tiempo de su elección. 3. Tener, como mínimo, ocho (8) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia transitoria, motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio, o por razones de salud o estudios. 4. Ser elector del Municipio. Juramento Artículo 139 : El Intendente Municipal, al asumir el cargo, presta juramento, ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial, de desempeñarlo fielmente con arreglo a sus creencias, a la Constitución Nacional, Constitución Provincial y esta Carta Orgánica. Acefalía Temporaria Artículo 140 : En caso de ausencia temporaria, licencia o suspensión del Intendente Municipal, las funciones de su cargo serán desempeñadas conforme el orden establecido en esta Carta Orgánica hasta que hubiere cesado el motivo de su ausencia. El Concejal que reemplazare al Intendente no podrá ejercer simultáneamente funciones legislativas. El tiempo de ausencia temporaria del Intendente no podrá ser superior a seis (6) meses; superado dicho plazo, será causal de Juicio Político.
Acefalía Definitiva Artículo 141 : En caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitución del Intendente, si faltare menos de dos (2) años para finalizar el período de su mandato, el cargo será ejercido por el funcionario electo que continúe en el orden de reemplazo establecido por la presente Carta Orgánica. Si el plazo fuere mayor, deberá convocarse a elecciones de Intendente para que complete el período, las que deberán realizarse dentro de los noventa (90) días de producida la acefalía. Ausencia Artículo 142 : El Intendente no podrá ausentarse del Municipio por más de diez días (10) hábiles, sin previa autorización del Concejo Deliberante. Cuando la ausencia no superare ese plazo deberá informar al Concejo Deliberante.
Orden de Reemplazos Artículo 143 : En los casos de ausencia, acefalía temporaria y acefalía definitiva, el cargo de Intendente será ocupado en forma temporaria o permanente, según corresponda, por los funcionarios electos en el siguiente orden de prelación: 1. Presidente del Concejo Deliberante. 2. Vicepresidente 1º del Concejo Deliberante. 3. Vicepresidente 2º del Concejo Deliberante. 4. El Concejal que designe el Concejo Deliberante. Remuneración Artículo 144 : La remuneración del Intendente se fija por ordenanza. La misma no puede ser alterada, salvo que se establezcan modificaciones de carácter general en la administración pública y no puede percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio. Las remuneraciones de las autoridades del Municipio y sus trabajadores no pueden superar en ningún caso la del Intendente. Atribuciones y Deberes Artículo 145 : Son atribuciones y deberes del Intendente: 1. Representar y administrar al Estado Municipal. 2. Promulgar, publicar y ejecutar las ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario, sin alterar su espíritu. 3. Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Iniciar ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia. 4. Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar. 5. Informar al Concejo Deliberante y al pueblo en general, en la primera sesión ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso. 6. Solicitar la prórroga de las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias o especiales cuando razones de interés público así lo exijan. 7. Convocar a elecciones municipales. 8. Celebrar convenios con la Nación, Provincias, Municipios, Comunas, entes públicos o privados, nacionales o provinciales, que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local, garantizando los derechos del Municipio y de las partes involucradas, y sujeto a aprobación del Concejo Deliberante. 9. Celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados, extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sujeto a aprobación del Concejo Deliberante y sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Nacional ni interferir con las competencias propias de la Provincia. 10. Nombrar, promover y remover los funcionarios y empleados de la administración a su cargo de conformidad al estatuto, al escalafón vigente y a los principios de esta Carta Orgánica, y solicitar acuerdo del Concejo Deliberante para el nombramiento de los funcionarios que lo necesitaren. 11. Administrar los bienes y la gestión municipal tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, promoviendo estudios e investigaciones sobre dicha función y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales. 12. Ejercer la Jefatura del Registro Civil. 13. Organizar el Catastro y el Archivo Municipal, velando por la conservación de documentos y expedientes. Hacer publicar el Boletín Oficial Municipal y llevar un protocolo de ordenanzas, decretos, resoluciones y convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal que
recopile las ordenanzas vigentes. Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y preservación de los recursos documentales del Municipio como herramientas de respaldo de la función, gestión de gobierno y administración. 14. Presentar en forma exclusiva al Concejo Deliberante, el proyecto de Presupuesto General de Recursos y Gastos para el ejercicio siguiente antes del día treinta y uno de octubre de cada año, de conformidad al artículo 81 de la presente Carta Orgánica. La no presentación en tiempo y forma constituye falta grave. 15. Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones generales o particulares expedidas por el Concejo Deliberante. 16. Remitir al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días del año siguiente. La falta de remisión configura falta grave. Hasta el treinta y uno de mayo de cada año se pueden realizar los ajustes contables y presupuestarios correspondientes a dicha cuenta general. 17. Recaudar los tributos y rentas. 18. Expedir órdenes de pago. 19. Representar al Municipio en procesos judiciales. 20. Ejecutar el plan de obras y prestar servicios públicos por administración o a través de terceros. 21. Aceptar o rechazar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio, con acuerdo del Concejo Deliberante. 22. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las leyes y ordenanzas, con acuerdo del Concejo Deliberante. 23. Adoptar, en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante. 24. Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas conforme a la normativa vigente. 25. Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas y de conformidad a lo dispuesto en esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten. 26. Realizar, a la finalización de su mandato, un informe completo de los recursos humanos y patrimoniales con que cuenta el Municipio, incluyendo todo proyecto o planificación en ejecución o pendiente de realización. 27. Implementar las políticas especiales que establece esta Carta Orgánica, de conformidad con las disposiciones de las respectivas ordenanzas y códigos. 28. Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica, las ordenanzas que al efecto se dicten y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.
Secretarios Artículo 146 : Los Secretarios son nombrados y removidos por el Intendente y rigen para ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstos para los Concejales. Además, no deben ser cónyuges ni parientes del Intendente, dentro del primer grado de afinidad o consanguinidad. Para su nombramiento se tienen en cuenta condiciones de idoneidad. Refrendan en el ámbito de su competencia los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez.
Facultades y Deberes Artículo 147 : Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueren parte interesada. Pueden por sí tomar las decisiones que las ordenanzas autoricen en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue. Cesan en sus funciones el mismo día en que espira el mandato del Intendente. Carecen de estabilidad y al cesar en sus cargos no tienen derecho a indemnización alguna ni a reclamar permanencia en el ámbito de la Municipalidad.
CAPÍTULO II CARGOS POLITÍCOS
Cargos Políticos Artículo 148 : Los cargos políticos del Departamento Ejecutivo Municipal, empresas y entes autárquicos municipales no regidos por el régimen de empleo público establecido por la presente Carta Orgánica carecen de estabilidad, y al cesar en sus cargos no tienen derecho a indemnización alguna ni a reclamar permanencia en el ámbito de la Municipalidad. Rigen para ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstos para los Concejales. Además, no deben ser cónyuges ni parientes del Intendente, dentro del primer grado de afinidad o consanguinidad. Para su nombramiento se tienen en cuenta condiciones de idoneidad.
Asesor Letrado Artículo 149 : El Asesor Letrado tiene a su cargo el control de legalidad de los actos del Municipio y defiende su patrimonio e intereses. La ordenanza determina sus funciones, atribuciones y remuneración. El Intendente designa al Asesor Letrado con acuerdo del Concejo Deliberante. Debe tener como mínimo treinta (30) años de edad, cinco (5) años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura y los requisitos exigidos para los Secretarios. Es removido por el Intendente.
Procuración Fiscal Municipal Artículo 150 : El Departamento Ejecutivo deberá delegar la tramitación, gestión y procuración judicial de cobro de créditos fiscales a profesionales debidamente incluidos en los padrones de la Delegación del Colegio de Abogados con jurisdicción en Colonia Caroya, conforme a condiciones y requisitos que establezca la ordenanza respectiva. Deben tener domicilio actual en la localidad y no ser empleados o funcionarios del Municipio.
Auditoría Interna Artículo 151 : La Auditoría Interna Municipal a cargo de un Auditor, seleccionado por concurso, dependiente del Departamento Ejecutivo, es el órgano rector del sistema de control interno. Tiene el dictamen previo sobre los estados contables y financieros de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, así como el dictamen sobre la cuenta de inversión. La ordenanza determina sus funciones, atribuciones y remuneración. Debe tener como mínimo treinta (30) años de edad, cinco (5) años de ejercicio de Contador Público y los requisitos exigidos para los Secretarios. Es removido por el Intendente.
Contador General Artículo 152 : La Contaduría General Municipal está a cargo de un Contador General designado por el Departamento Ejecutivo, dependiente de la Secretaría de Hacienda. Para ejercer dicho cargo se requiere título universitario de Contador Público, ejercicio profesional no inferior a cinco (5) años y experiencia anterior en materia financiera – contable en el Sector Público. El Código de Procedimiento Administrativo Municipal establece sus funciones y atribuciones.
TÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS DE CONTROL
SECCIÓN PRIMERA
TRIBUNAL DE CUENTAS
CAPÍTULO ÚNICO
Integración Artículo 153 : El Tribunal de Cuentas se compone de tres (3) miembros elegidos directamente por el Cuerpo Electoral, en la época de renovación ordinaria de las autoridades municipales. Corresponde un (1) miembro al partido que obtuvo mayor cantidad de votos, uno (1) al partido político que le siga en el resultado de la elección y uno (1) al que resulte tercero en la misma, siempre que este último obtenga un mínimo del quince por ciento (15 %) de los votos válidos. Si las listas fueran dos (2), le corresponden dos (2) miembros al partido político que obtuvo mayor cantidad de votos en la elección.
Duración Articulo 154 : Los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro (4) años en sus funciones, no pudiendo ser reelectos para un período consecutivo.
Requisitos Artículo 155 : Para los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Cuentas rigen los mismos requisitos, incompatibilidades e inhabilidades que para los Concejales.
Juramento y Asunción Artículo 156 : Los miembros asumirán el cargo el día inmediato posterior al de la finalización del mandato del Tribunal de Cuentas anterior.
Presidente Artículo 157 : El Tribunal de Cuentas se constituirá por sí mismo. Elegirá anualmente su Presidente, de modo que cada uno sea Presidente por lo menos por un (1) período anual.
Decisiones Artículo 158 : El Tribunal de Cuentas sesiona al menos con dos (2) de sus miembros, pero la minoría puede compeler al resto para que asista y complete el quórum necesario, en los mismos términos previstos para el Concejo Deliberante con relación a sus miembros. Adopta sus decisiones por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el Presidente vota nuevamente para decidir.
Remoción Artículo 159 : Los miembros del Tribunal de Cuentas son removidos mediante Revocación Popular, Juicio Político de acuerdo con lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
Remuneración Artículo 160 : Los miembros del Tribunal de Cuentas percibirán una remuneración igual a la de los Concejales.
Atribuciones y Deberes Artículo 161 : Son atribuciones y deberes de Tribunal de Cuentas: 1. Dictar su Reglamento Interno, estructura organizativa y normas de funcionamiento y elaborar su propio presupuesto para administrar los recursos que se le asignen, como también designar y remover su personal.. 2. Revisar y evaluar los distintos informes y estados sobre el manejo de los caudales públicos emanados de la contabilidad municipal, aprobándolos o desaprobándolos y, además, controlar la legalidad de los gastos que se efectúen por cualquier órgano del Departamento Ejecutivo o del
Concejo Deliberante o de cualquier otro ente de la administración centralizada o descentralizada del Municipio. 3. Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos del Departamento Ejecutivo que comprometan gastos al solo efecto de la legalidad de la erogación. 4. Cuando se considere que aquellos contraríen o violen disposiciones legales, deberá observarlos dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento de ellos. Vencido dicho plazo, se tendrán por visados. En caso de observaciones, el Departamento Ejecutivo podrá insistir en su cumplimiento. Si el Tribunal de Cuentas mantuviere su observación, deberá visarla con reserva en el plazo previsto en el párrafo anterior y pondrá al Concejo Deliberante en conocimiento del asunto. Ningún acto administrativo que comprometa un gasto será válido sin que se haya seguido el procedimiento previsto en este inciso. 5. Solicitar auditorías externas o internas e investigaciones especiales en cualquier dependencia del Estado municipal. 6. Controlar la recaudación de los recursos municipales, la inversión de los fondos y las operaciones financieras y patrimoniales de los organismos centralizados o descentralizados del Estado Municipal 7. Fiscalizar las inversiones de los fondos otorgados en carácter de subsidios o subvenciones, las operaciones económico-financieras de la Municipalidad y las cuentas del Concejo Deliberante y del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas. 8. Dictaminar ante el Concejo Deliberante sobre la Cuenta General de la Municipalidad, dentro de los sesenta (60) días de haberla recibido. 9. Aprobar o rechazar las cuentas de inversión de los fondos públicos. 10. Aprobar u observar las órdenes de pago expedidas por los organismos municipales. 11. Presentar al Concejo Deliberante proyectos de ordenanzas que hagan a su ámbito. 12. Remitir al Concejo Deliberante las observaciones que hiciera a los actos del Departamento Ejecutivo, e informar al mismo órgano, las irregularidades que advierta en el ejercicio de sus facultades, auditorias, controles e investigaciones, dentro de los tres (3) días hábiles de haberlas formulado. 13. Denunciar a la Justicia Ordinaria toda irregularidad que advierta en el ejercicio de sus facultades y funciones. Esta responsabilidad es propia del cuerpo y de cada uno de sus miembros individualmente. 14. Deberá responder a todos los pedidos de informes que tanto el Concejo Deliberante como el Departamento Ejecutivo le formulen sobre asuntos contables y administrativos. 15. Los miembros del Tribunal de Cuentas podrán requerir a cualquier repartición u oficina del Estado Municipal, reparticiones descentralizadas, empresas con participación municipal, y prestadores de servicios públicos; cualquier dato o informe necesario para el cumplimiento de sus funciones, exigiendo la remisión de libros, expedientes y documentos. Todo entorpecimiento de la facultad investigativa del Tribunal de Cuentas, negativa, reticencia o negligencia en la producción de informes que solicite o la falsedad de los datos se considerará falta grave.
Asesoramiento Técnico Artículo 162 : El Tribunal de Cuentas podrá solicitar asistencia técnica, legal y/o contable, cuando la complejidad técnica, jurídica y contable de los actos a verificar lo justifique. Los dictámenes brindados por los profesionales intervinientes serán presentados por escrito y no vinculantes.
Personal Artículo 163 : El Tribunal de Cuentas reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. Todo personal del Tribunal de Cuentas carecerá de estabilidad y cesará en sus funciones al momento en que haya concluido el mandato de quienes lo hubieren propuesto para los respectivos cargos, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar permanencia en el ámbito municipal.
Funciones Artículo 164 : Las funciones del Tribunal de Cuentas se regirán por las disposiciones municipales vigentes en la materia, por los Principios Contables Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad aplicables al sector público, y supletoriamente por la Ley Orgánica de Contabilidad de la Provincia y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
SECCIÓN SEGUNDA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
CAPÍTULO ÚNICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Competencia Artículo 165 : El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales cuya aplicación compete al Municipio, está a cargo del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas.
Integración y Organización Artículo 166 : El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas se integra por jueces administrativos de faltas. Cada Juzgado Administrativo de Faltas tendrá una Secretaría. La ordenanza establece la organización, número de juzgados y régimen de incompatibilidades.
Requisitos Artículo 167 : Son requisitos para ser Jueces Administrativos de Faltas tener como mínimo treinta (30) años de edad, ciudadanía en ejercicio y título de abogado con cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión o en el desempeño de tareas judiciales.
Designación Artículo 168 : Para la designación de los Jueces Administrativos de Faltas se constituirá el Consejo Municipal de Concursos integrado, a este sólo efecto, por un letrado designado por el Departamento Ejecutivo, un Concejal por cada bloque político del Concejo Deliberante y un representante letrado del Colegio de Abogados con jurisdicción en la ciudad de Colonia Caroya. Por el cumplimiento de sus funciones no perciben remuneración alguna. El Consejo Municipal de Concursos propondrá al Departamento Ejecutivo tres (3) candidatos a ocupar los cargos de Juez Administrativo de Faltas, previa sustanciación de concursos de títulos, antecedentes y oposición, conforme a lo dispuesto por la ordenanza respectiva.
Duración y Remoción Artículo 169 : Los Jueces del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas gozarán de inamovilidad. Pueden ser removidos por Juicio Político y por las causales previstas en la presente Carta Orgánica.
Inhabilidades e Incompatibilidades Artículo 170 : Para el ejercicio del cargo de Juez Administrativo de Faltas, regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales.
Autonomía Artículo 171 : El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas es un órgano independiente financiera y funcionalmente. Elaborará su presupuesto y lo remitirá al Departamento Ejecutivo.
Secretarios Artículo 172 : Se designarán con igual procedimiento al seguido para la designación de los Jueces Administrativos de Faltas, y le serán aplicados los mismos requisitos, incompatibilidades e inhabilidades.
Procedimiento Artículo 173 : La ordenanza establece el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas en el que queda agotada la instancia administrativa, salvo en los casos que aquella disponga lo contrario. El procedimiento se desarrolla respetando los siguientes principios: imparcialidad, debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, publicidad e informalismo para los administrados.
TÍTULO TERCERO RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y ACEFALÍA
SECCIÓN PRIMERA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
CAPÍTULO I JUICIO POLÍTICO Responsabilidad de los Funcionarios Artículo 174 : El Intendente, los miembros del Concejo Deliberante, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas y Funcionarios de la Municipalidad, cuando incurran en transgresiones a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial, a las Leyes, a esta Carta Orgánica y a las ordenanzas, en el ejercicio de sus funciones, responden por los daños y perjuicios que hubieren causado y pueden ser sometidos a Juicio Político por las siguientes causales: 1. Comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones. 2. Comisión de delitos comunes dolosos. 3. Mal desempeño del cargo en el ejercicio de sus funciones. 4. Indignidad manifiesta en el desempeño de las funciones. Desde el principio de las actuaciones se debe asegurar el cumplimiento de las reglas del debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa del denunciado.
Denuncia Artículo 175 : La denuncia puede ser presentada ante el Concejo Deliberante por cualquier ciudadano que tenga pleno ejercicio de sus derechos. La misma debe ser fundada. No se admiten denuncias anónimas. En caso de ser un Concejal el denunciante, éste debe ser inmediatamente sustituido, según el procedimiento previsto para cubrir vacantes, al único efecto del Juicio Político.
Salas Artículo 176 : En la primera sesión ordinaria de cada año, el cuerpo de Concejales se divide, en dos Salas, una Acusadora y una Juzgadora, cuyos miembros son designados por sorteo, a los fines de la tramitación del Juicio Político y respetando, en lo posible, la proporcionalidad política del cuerpo. Las salas mantienen su integración a lo largo del año parlamentario. Sala Acusadora Articulo 177 : La Sala Acusadora se integra por dos tercios (2/3) del cuerpo y nombra de su seno un Presidente y una Comisión Investigadora compuesta por tres (3) miembros, que tienen por objeto
investigar los hechos, con facultades instructorias. Analiza la procedencia de la denuncia y tiene amplias atribuciones, manda a producir las pruebas ofrecidas y las que dispone de oficio. La Comisión Investigadora, por mayoría de sus miembros dictamina en el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles y eleva su dictamen fundado a la Sala Acusadora, aconsejando la decisión a adoptar. La Sala Acusadora, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibidas las actuaciones, decide por el voto nominal de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes si corresponde o no el juzgamiento del denunciado. La Sala Acusadora, si resuelve el rechazo de la denuncia formulada, podrá dar a publicidad la resolución que así lo dispone. En caso de dar curso a la denuncia y formular acusación, quien ejerza la Presidencia del Concejo Deliberante comunica inmediatamente esta circunstancia al acusado y comunica lo actuado a la Sala Juzgadora, remitiéndole todos los antecedentes. El procedimiento de Juicio Político es reservado hasta la formulación de la acusación, momento a partir del cual se convierte en público. Sala Juzgadora. Artículo 178 : La Sala Juzgadora se integra con un tercio (1/3) del Concejo Deliberante y es presidida por el Juez Administrativo de Faltas, careciendo éste de voto. Al momento de recibir la acusación, la Sala Juzgadora fundadamente procederá a la suspensión provisoria del acusado por el plazo que dure el procedimiento. Dentro del plazo para expedirse, la Sala Juzgadora puede ordenar nuevas diligencias probatorias como medidas de mejor proveer. La Sala Juzgadora toma las decisiones por votación nominal de las dos tercios (2/3) de sus miembros. Requisitos del Proceso de Acusación Artículo 179 : Después de haber conocido los cargos y juzgado que hay méritos para la formación de causas mediante resolución adoptada por dos tercios (2/3) de miembros presentes, oirá al denunciado en sesión especial que deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Será convocada con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, mediante notificación, citación y emplazamiento efectuada por medios fehacientes, en que deberá hacerse entrega al denunciado de copias o acta de la denuncia formulada, y de la resolución de la Sala, autenticadas. 2. Será anunciada con el mismo término de anticipación prevista en el punto anterior por los medios de publicidad disponibles. 3. Admitir y asegurar en ella la defensa para lo cual el denunciado podrá ofrecer todos los documentos, testimonios y demás pruebas que hagan a su derecho. Asimismo podrá concurrir acompañado de un letrado. 4. En esta sesión se dispondrán los cuartos intermedios que fueren necesarios para recibir las pruebas o adoptar las resoluciones pertinentes en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
Procedimiento de Sentencia Artículo 180 : Recibida la acusación, producida la prueba y escuchada la defensa, la Sala Juzgadora se pronunciará en el término de veinte (20) días hábiles. Vencido este término sin que se dictare fallo condenatorio, se considerará absuelto al acusado y volverá, en su caso, al ejercicio de sus funciones sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos. Para declarar la culpabilidad del acusado, la Sala Juzgadora deberá expedirse con el voto en sentido concordante de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. La votación es obligatoria y nominal, registrándose en el acta el voto de cada uno de los miembros de la Sala sobre cada uno de los cargos contenidos en la acusación. El fallo condenatorio no tiene más efectos que la destitución del acusado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder. El fallo definitivo será leído por el Presidente de la Sala ante el pleno del Concejo Deliberante en sesión pública.
Resolución Final del Juicio Político Artículo 181 : La resolución que ordenare la destitución del acusado, deberá ser escrita y fundada. Si no se resolviera su situación en los plazos que fijare la ordenanza especial, el acusado volverá a ejercer su cargo y se le abonarán las remuneraciones impagas. Igual procedimiento se aplicará en el caso de que la resolución resultare favorable al acusado, ordenándose el archivo de las actuaciones. Imposibilidad del Ejercicio Simultáneo de los Procedimientos Revocatorios Artículo 182 : Si se promoviere el procedimiento determinado por los artículos precedentes, el electorado no podrá ejercer el derecho de Revocación Popular previsto en la presente Carta Orgánica hasta que no finalizare aquel y viceversa. Reglamentación Artículo 183 : El funcionamiento del instituto de Juicio Político es reglamentado por ordenanza.
CAPÍTULO II ACCION JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD
Acción Judicial de Responsabilidad Artículo 184 : Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a pagar daños causados a terceros por actos o hechos personales de sus funcionarios, accionará regresivamente contra éstos a los efectos del resarcimiento.
CAPÍTULO III JUICIO DE RESIDENCIA Juicio de Residencia Artículo 185 : Todos los funcionarios que estén sujetos a Juicio Político y todo otro funcionario de la administración central, organismos descentralizados, y entes creados o a crearse con rango equivalente a éstos, no pueden abandonar la jurisdicción del Municipio, hasta después de ciento veinte (120) días de terminadas sus funciones, salvo expresa autorización otorgada por el Concejo Deliberante, por estar sometidos a Juicio de Residencia. Se considera abandono el cambio de residencia real y efectiva fuera del ejido municipal, excluyéndose los traslados temporarios que no impliquen dicho cambio. La autoridad de aplicación es el Tribunal de Cuentas.
SECCIÓN SEGUNDA ACEFALÍA
CAPÍTULO I ACEFALÍA Acefalía del Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas y Departamento Ejecutivo Artículo 186 : Se considera acéfalo al Concejo Deliberante o al Tribunal de Cuentas cuando, incorporados los suplentes, no se pueda alcanzar el quórum suficiente para sesionar. El Departamento Ejecutivo convoca a elecciones extraordinarias a los fines de la integración del órgano acéfalo hasta completar el período. Si estuviere acéfalo el Departamento Ejecutivo, la convocatoria la efectuará el Concejo Deliberante.
TERCERA PARTE FORMAS DE PARTICIPACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
TÍTULO PRIMERO PARTICIPACIÓN POLÍTICA
SECCIÓN PRIMERA RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I ELECTORADO Y PADRÓN CÍVICO MUNICIPAL
Integración Artículo 187 : El cuerpo Electoral Municipal se compone: 1. De los argentinos mayores de dieciocho (18) años con domicilio real en el Municipio. 2. De los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio y que voluntariamente se hayan empadronado. 3. De los extranjeros mayores de dieciocho (18) años que tengan dos (2) años de residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción. y que comprueben, además, alguna de las siguientes calidades: a. Estar casado con ciudadano argentino. b. Ser padre o madre de hijo argentino. c. Ejercer actividad lícita. d. Ser contribuyente por pago de tributos.
Padrones Artículo 188 : Los electores mencionados en el inciso 1 del artículo precedente son los que surgen del Padrón Cívico Municipal. En caso de no existir, para su confección se utilizará como base el registro actualizado existente en el Órgano Electoral Provincial para el circuito electoral de Colonia Caroya. Los mencionados en el inciso 2 y 3 del mismo artículo, deben estar inscriptos en los padrones cívicos que a tal efecto confeccionará la Junta Electoral Municipal. El Código Electoral Municipal establecerá los plazos y procedimientos administrativos necesarios, El Padrón Cívico Municipal contendrá hasta doscientos ochenta (280) electores por cada mesa habilitada para la votación.
Incapacidades e Inhabilidades Artículo 189 : Rigen en el orden municipal, además, las incapacidades e inhabilidades fijadas por las leyes electorales provinciales y nacionales.
CAPÍTULO II JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
Prelación Normativa Artículo 190 : El ejercicio del derecho electoral en el Municipio de Colonia Caroya se rige por las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial, en esta Carta Orgánica, en el Código Electoral Municipal y demás ordenanzas que regulen la materia.
Integración Artículo 191 : La Junta Electoral Municipal tiene carácter permanente. Se constituye al inicio de cada año, fija día y hora de reuniones y los hará conocer por los medios de difusión disponibles. Se compone de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, con domicilio en la localidad y se integra de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1. Por Jueces de Primera Instancia, Secretarios, Miembros del Ministerio Público y Asesores Letrados del poder judicial, con domicilio en Colonia Caroya, designados por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, previo acuerdo de suscripto con el Municipio. 2. Por Jueces y Secretarios del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas. 3. Por Jueces de Paz legos. 4. Por Directores de escuelas estatales en ejercicio de sus funciones, por orden de antigüedad. 5. Por electores municipales con título de educación media. Cuando una de las categorías de funcionarios enumeradas no alcanzare a suministrar el número de miembros de la Junta Electoral Municipal, ésta será integrada por los de la categoría inmediata inferior y así sucesivamente según el orden establecido. En caso de que la Junta Electoral Municipal deba integrarse por electores municipales, sus componentes serán sorteados por el Concejo Deliberante en audiencia pública.
Funcionamiento Artículo 192 : Las funciones son ad-honorem en todos los casos. El Concejo Deliberante sanciona la ordenanza que reglamenta el funcionamiento de la Junta Electoral Municipal. Las resoluciones de la Junta Electoral Municipal se adoptan por mayoría.
Presidencia Artículo 193 : La presidencia de la Junta Electoral Municipal es ejercida por el miembro de jerarquía superior o por el más antiguo a igualdad de jerarquía. Cuando ninguno desempeñare la función pública, la presidencia será ejercida por el de mayor edad. La competencia electoral municipal es atribuida por ordenanza municipal.
Incompatibilidades Artículo 194 : No pueden integrar la Junta Electoral Municipal : 1. Los candidatos a cargos electivos municipales. 2. Sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. 3. Los que, por cualquier otra circunstancia, comprometan la imparcialidad de sus funciones o se encuentren comprendidos en las causales de recusación y excusación contempladas para los funcionarios judiciales en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.
Atribuciones Artículo 195 : Son atribuciones de la Junta Electoral Municipal: 1. Aplicar la normativa electoral municipal y de Partidos Políticos. 2. Supervisar e inspeccionar la impresión de las listas provisionales de electores municipales y del Padrón Cívico Municipal definitivo. 3. Confeccionar, exhibir y depurar los padrones cívicos municipales. 4. Atender los reclamos referidos a la inclusión en el padrón. 5. Organizar y publicar el Padrón Cívico Municipal de electores extranjeros de acuerdo con la ordenanza que lo reglamente. 6. Convocar a elecciones cuando no lo hicieren las autoridades municipales dentro del plazo legal o en caso de acefalía de poderes del Estado Municipal. 7. Justificar la omisión del deber de votar. 8. Organizar, dirigir y fiscalizar los comicios, juzgar su validez, realizar el escrutinio definitivo, determinar el resultado y proclamar a los candidatos electos. 9. Decidir sobre reclamos e impugnaciones que se suscitaren con motivo del acto electoral.
10. Enviar las tachas, observaciones y correcciones que se efectuaren al Órgano Electoral Provincial para su conocimiento. 11. Otorgar personería municipal a los Partidos Políticos. 12. Llevar el registro y legajo de Partidos Políticos municipales. 13. Oficializar y registrar las listas de candidatos municipales. 14. Conocer y decidir respecto de los casos de excusación y recusación de sus miembros. 15. Aprobar los modelos de boletas para las elecciones. 16. Controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejerzan los derechos políticos, de Iniciativa Popular, Referéndum y Revocación Popular, asegurando la gratuidad. 17. Requerir a las autoridades municipales los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de su cometido. 18. Ejercer las demás facultades y competencias que le atribuya el Código Electoral Municipal.
Fiscalización Artículo 196 : La Junta Electoral Municipal debe establecer un sistema de fiscalización, que permita con antelación controlar, cotejar, verificar, observar e impugnar, en todo y/o en parte, padrones electorales y resoluciones. A cada partido que presente lista de candidatos se le asegura la participación de un apoderado o fiscal que pueda, en el ámbito de la Junta Electoral Municipal, realizar la fiscalización prevista en el párrafo anterior.
Autoridades de Mesa de los Comicios Artículo 197 : La Junta Electoral Municipal designará por sorteo de entre los electores incluidos en el Padrón Cívico Municipal a las autoridades de mesa de los comicios, presidente y dos (2) suplentes, que deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Mayor de veinticinco (25) años y menor de sesenta (60) años de edad. 2. Con título de educación mínimo de nivel medio.
CAPÍTULO III LISTAS DE CANDIDATOS
Lista de Candidatos Artículo 198 : Todo partido político que intervenga en una elección municipal debe proclamar y registrar ante la Junta Electoral Municipal conjuntamente con la lista de candidatos a Convencionales, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, una lista de igual número de candidatos suplentes. El registro del o de los candidatos debe efectivizarse en un plazo no menor de cuarenta (40) días anteriores al acto eleccionario.
Conformación de Listas Artículo 199 : Todas las listas de candidatos a cargo de Convencionales, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas deberá contener porcentajes equivalentes de candidatos de ambos géneros. Para cumplimentar con la equivalencia de géneros en la conformación de las listas de Convencionales Constituyentes, Concejales y Tribunal de Cuentas debe seguirse el procedimiento establecido en el presente artículo. Cuando se convoque números pares en las litas de candidatos titulares, debe efectuarse la postulación en forma alternada, intercambiando uno de cada género por cada tramo de dos (2) candidaturas. Cuando se convoque números impares en las listas de candidatos titulares, debe cumplimentarse el orden previsto en el inciso anterior y el último cargo puede ser cubierto indistintamente. El orden de suplentes debe invertirse en la misma proporción, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género debe tenerla en la nómina de candidatos suplentes. La candidatura al cargo de Intendente no es tenida en cuenta a los efectos de la alternancia de género en la conformación de listas de Concejales.
Intendente Artículo 200 : El candidato a Intendente puede a la vez ser candidato simultáneo a Primer Concejal de la lista del Partido Político que lo postule. En caso de resultar electo para el primer cargo, es reemplazado automáticamente para esta última función de la manera que se determina para cubrir las vacantes en el Concejo Deliberante.
Convencionales Constituyentes Artículo 201 : Las elecciones a Convencionales Constituyentes podrán realizarse en cualquier época del año. Deberán convocarse ciento veinte (120) días antes de la fecha de elección y deberán ser totalmente independientes y separadas de otra elección municipal, provincial o nacional.
Sumatorias Artículo 202 : Los candidatos deberán concurrir con una única lista por el partido, alianza o frente que representan, no pudiendo celebrarse acuerdos de sumatoria de votos con otras fuerzas políticas. Si otros partidos adhirieren al mismo candidato, deberán conformar una alianza o frente electoral y sus nombres figurarán en la misma boleta por lista.
Vacantes Artículo 203 : Para cubrir las vacantes que se produjeren en la Convención Municipal, el Concejo Deliberante o Tribunal de Cuentas, ingresarán primero los titulares del partido correspondiente, que no hubieren sido incorporados y por el orden de lista. Luego de éstos, los suplentes proclamados como tales en el mismo orden.
Vacante Temporaria Artículo 204 : En caso de licencias o ausencias que excedieren de cuatro (4) sesiones consecutivas de un Concejal, Convencional Constituyente o miembro del Tribunal de Cuentas, el Presidente, previa resolución del cuerpo, convocará para cubrir las vacantes, en forma temporaria, al candidato del partido al que perteneciera aquél, siguiendo el orden de lista.
Modalidad Artículo 205 : La elección a Intendente y Concejales debe hacerse mediante sufragio de los electores por los candidatos de una misma lista oficializada y registrada. Para la elección de los miembros del Tribunal de Cuentas, el elector podrá sufragar por una nómina distinta de la anterior, siendo elegidos sus miembros en forma directa por el cuerpo electoral en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales y por simple pluralidad de votos.
CAPÍTULO IV SISTEMA ELECTORAL
Sistema Electoral Artículo 206 : La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se efectúa de la siguiente manera: 1. Participan las listas que logren un mínimo del cuatro por ciento (4%) de los votos válidos emitidos. 2. Con las listas que hayan alcanzado el mínimo establecido en el inciso anterior, se sigue el siguiente procedimiento: a. El total de los votos obtenidos por cada lista se divide por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente, hasta llegar al número total de cargos a cubrir. b. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, son ordenados de mayor a menor en número igual a los cargos a cubrir.
c. Si hay dos (2) o más cocientes iguales, se los ordena en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas. Si éstas han logrado igual número de votos, el ordenamiento resulta de un sorteo público que debe practicar la Junta Electoral Municipal. d. A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el apartado b de este inciso. 3. Si de la aplicación del sistema previsto en el inciso 2 de este artículo, surgiere que el partido que ha obtenido mayor cantidad de votos no llegara a ocupar más de la mitad de las bancas, deberá observarse el siguiente procedimiento: a. Corresponderá al partido que obtenga mayor cantidad de votos la mitad más una de las bancas. En caso de que el número de bancas sea impar, se le asignará la cifra entera inmediatamente superior a la mitad aritmética. b. Las bancas restantes se distribuyen entre los partidos que hayan obtenido la menor cantidad de votos válidos, siempre y cuando alcancen el mínimo establecido en el inciso 1, de acuerdo con el procedimiento previsto en el inciso 2, ambos del presente artículo. c. Si ninguno de los partidos minoritarios alcanza el porcentaje mínimo previsto en el inciso 1 de este artículo, le corresponde una banca al partido que siga en cantidad de votos al que haya obtenido la mayoría, con la condición de haber logrado un mínimo del uno por ciento (1%) del total de los votos válidos emitidos.
Convención Constituyente Municipal Artículo 207 : La distribución de las bancas en la Convención Constituyente Municipal se efectúa aplicando lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo anterior.
CAPÍTULO V ELECCIONES
Elecciones Artículo 208 : Las elecciones ordinarias para la renovación de la totalidad de las autoridades municipales deben tener lugar entre el uno de julio y el uno de agosto, debiendo realizarse la asunción de nuevas autoridades el día uno de octubre. Las elecciones extraordinarias, motivadas por vacantes producidas dentro del período ordinario, por Revocación Popular de mandato o por remoción del Intendente, se efectúan el día que fije la convocatoria, la que debe hacerse, como mínimo con noventa (90) días de anticipación. La fecha de las elecciones extraordinarias deben respetar el criterio de no simultaneidad previsto en esta Carta Orgánica.
Convocatoria Artículo 209 : La convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales se efectúa en el término de ciento veinte (120) días como mínimo, anteriores a la fecha fijada del acto eleccionario.
Elecciones no Simultáneas Artículo 210 : Las elecciones ordinarias para la renovación de la totalidad de las autoridades municipales, deben tener lugar en fechas diferenciadas de las que se realicen para elegir autoridades de otra jurisdicción.
CAPÍTULO VI PARTIDOS POLÍTICOS
Partidos Políticos
Artículo 211 : Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia. Son orientadores de la opinión pública y contribuyen a la formación de la voluntad política del pueblo. El Municipio reconoce y garantiza su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que sustenten y respeten los principios representativo, republicano, federal, democrático y participativo establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica. Sólo a ellos compete postular candidatos para cargos electivos municipales, por sí o través de la conformación de alianzas o frentes, no pudiendo hacerlo mediante acuerdos electorales que impliquen sumatorias de votos.
Requisitos Artículo 212 : Los partidos políticos municipales son acreditados por la Junta Electoral Municipal cuando cumplan los siguientes requisitos: 1. Acompañar Acta de Constitución. 2. Cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Partidos Políticos. 3. Poseer sus propios estatutos o Carta Orgánica Partidaria con declaración de principios que adhieran a los enunciados en el artículo anterior, y sean concordantes con la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia de Córdoba. 4. La acreditación de Partido Político ante la Junta Electoral Municipal se concreta mediante constancia emitida por la Órgano Electoral Provincial. 5. Para participar en la elección ordinaria de cargos electivos municipales de la ciudad de Colonia Caroya, los partidos deben acreditar su condición de tales ante la Junta Electoral Municipal antes del treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al de la elección. Este plazo se reducirá a noventa (90) días anteriores al día de la elección de Convencionales Constituyentes Municipales.
Rendición Artículo 213 : Los Partidos Políticos que actúen en el ámbito municipal deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos y plataformas electorales en los términos en que la ordenanza lo determine.
Publicidad Artículo 214 : Los Partidos Políticos que participan en las elecciones municipales realizan sus campañas de publicidad en los espacios gratuitos habilitados para tal fin, preservando los bienes del dominio público y privado. Se responsabiliza asimismo a los Partidos Políticos por los daños que produjeren en los bienes de dominio municipal, quedando obligados a su reparación.
TÍTULO SEGUNDO FORMAS DE PARTICIPACIÓN
SECCIÓN PRIMERA INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
CAPÍTULO I CONSULTA POPULAR
Artículo 215 : El Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo, podrán en asuntos de sus respectivas competencias, convocar a Consulta Popular no vinculante, fundamentando la necesidad de la consulta. El voto en estos casos no será obligatorio y la Ordenanza de Convocatoria no podrá ser vetada. El Concejo Deliberante reglamenta las materias y procedimientos con el voto de la mayoría agravada de sus miembros.
CAPÍTULO II
INICIATIVA POPULAR
Presentación Artículo 216 : Cualquier ciudadano que integre el cuerpo electoral de la ciudad tiene el derecho de Iniciativa Popular para presentar proyectos de ordenanza relativos a la sanción, modificación o derogación de ordenanzas sobre cualquier materia de competencia municipal, salvo los siguientes temas: 1. Presupuesto y Tributos. 2. Reforma de la Carta Orgánica. 3. Celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales. 4. Todo asunto que, importando un gasto, no prevea los recursos correspondientes para su atención. 5. Asuntos que violen principios fundamentales establecidos en esta Carta Orgánica.
Contenido Artículo 217 : La iniciativa popular debe contener: 1. En el caso de procurar la sanción de una ordenanza completa, el texto articulado del proyecto. 2. En el caso de pretender la modificación o derogación de una ordenanza vigente, deberá citar el número de la ordenanza, del artículo o de los artículos o del inciso o incisos afectados. 3. En todos los casos, una fundada exposición de los motivos. 4. Los pliegues con firma de los ciudadanos peticionantes autenticadas por autoridad competente. 5. Una nomina de al menos cinco (5) firmantes que actuarán como promotores de la iniciativa, debiendo constituir domicilio dentro del radio municipal.
Procedimiento Artículo 218 : La Iniciativa deberá presentarse ante la Presidencia del Concejo Deliberante debiendo revestir la forma de un proyecto de ordenanza. Dentro de los diez (10) días de presentada la iniciativa se habilitarán Registros de Adhesiones en la Junta Electoral Municipal. Estos registros permanecerán abiertos por el término de cuarenta (40) días a fin de que los vecinos habilitados puedan adherir a la iniciativa, en presencia del funcionario responsable, quién comprobará la identidad del firmante y certificará la firma del mismo. Por ordenanza se reglamentará el ejercicio de este derecho asegurando su gratuidad y facilitando su concreción. Toda iniciativa requerirá para su tratamiento la adhesión de más del uno por ciento (1%) del último Padrón Cívico Municipal utilizado. Reunidas las adhesiones necesarias, el Concejo Deliberante deberá tratar la iniciativa dentro de sus primeras cuatro (4) sesiones ordinarias, debiendo expedirse fundadamente dentro de los seis (6) meses de recibida la misma.
Inadmisibilidad Artículo 219 : El Concejo Deliberante debe declarar inadmisible todo proyecto que no reúna los requisitos exigidos en los artículos precedentes.
CAPÍTULO III REVOCACIÓN POPULAR DE MANDATOS ELECTORALES
REVOCACIÓN POPULAR Artículo 220 : El derecho de Revocación Popular para destituir de sus cargos a uno, algunos o la totalidad de los funcionarios electivos podrá ser promovido por un número de electores municipales no inferior al diez por ciento (10%) del Padrón Cívico Municipal utilizado en la última elección municipal; y debe expresar los motivos. El pronunciamiento popular estará referido exclusivamente a la confirmación o destitución de los funcionarios sometidos a Revocación.
Requisitos Artículo 221 : El mandato se considera revocado si la propuesta de destitución se ratifica en una elección, obteniendo como mínimo más del cincuenta por ciento (50%) de los votos emitidos. Asimismo deberá participar como mínimo más del cincuenta (50%) por ciento del Padrón Cívico Municipal habilitado para los comicios.
Plazos Artículo 222 : Los funcionarios electivos podrán ser sometidos a este procedimiento luego de transcurrido un (1) año en el desempeño de sus mandatos y hasta nueve (9) meses antes de finalizar los mismos. Una vez promovida la Revocación Popular contra un determinado funcionario, no podrá intentarse nuevamente respecto del mismo, si no hubiera al menos transcurrido el término de un (1) año entre una y otra.
Procedimiento Artículo 223 : El proceso de Revocación Popular se iniciará con una solicitud formal suscripta con el aval del tres por ciento (3%) del Padrón Cívico Municipal utilizado en la última elección municipal presentada ante la Junta Electoral Municipal. Este órgano verificará que se haya manifestado la expresión de motivos, la autenticidad de las firmas de los iniciadores; y, dentro de los diez (10) días de presentada la Revocación Popular, dispondrá del lugar y mecanismos donde se habilitarán Registros de Adhesiones. Estos registros permanecerán abiertos por el término de cuarenta (40) días hábiles a fin de que los vecinos habilitados puedan adherir a la Revocación Popular, en presencia del funcionario responsable, quien comprobará la identidad del firmante y certificará la firma del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se complete el porcentaje de firmas requerido el proceso quedará sin efecto de pleno derecho.
Vista Artículo 224 : De la solicitud de Revocación Popular se correrá vista al funcionario afectado, quien deberá contestar en el plazo de cinco (5) días hábiles. La solicitud y la respuesta o la falta de la misma se darán a conocer al electorado junto con el Decreto de Convocatoria al acto eleccionario.
Apelación Artículo 225 : Contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal, procede el Recurso de Apelación ante el Órgano Electoral Provincial, quien deberá presentarse en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación.
Convocatoria A Elecciones Artículo 226 : Vencido el término previsto para la adhesión popular, sin que se hayan interpuesto oposiciones o resueltas las mismas, la Junta Electoral Municipal convocará a elecciones dentro del plazo de dos (2) días hábiles. Las mismas han de realizarse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles desde la fecha de convocatoria.
Prohibición de Actos Artículo 227 : Pedida la remoción del Intendente, la totalidad de los Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas; y, logrado el porcentaje establecido en el artículo 220, no podrá la Municipalidad otorgar actos de administración y/o disposición, salvo los que resultaren del cumplimiento de ordenanzas dictadas con anterioridad.
Cobertura de Vacantes Artículo 228 : Producida la remoción, se procederá conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica para el caso de acefalía definitiva o reemplazo de vacantes.
Prohibición de Candidaturas
Artículo 229 : Si por la Revocación Popular correspondiere convocar a elecciones, no podrán ser candidatos los funcionarios removidos. En este supuesto, los electos asumirán para completar el período.
CAPÍTULO IV REFERENDUM OBLIGATORIO
Supuesto Artículo 230 : Son sometidos a Referéndum Obligatorio: 1. Los proyectos de ordenanzas referidos a: a. Reformas por enmienda a esta Carta Orgánica. b. Desmembramiento del territorio municipal o su fusión con otros municipios y comunas. c. Grave impacto ecológico o grave perturbación urbanística, previo informe del organismo oficial competente. d. Concesión de obras o servicios públicos por más de diez (10) años. 2. Los proyectos originados en Iniciativa Popular que hayan obtenido la adhesión de más del diez por ciento (10%) del total del Padrón Cívico Municipal utilizado en la última elección municipal: a. Cuando no fueren tratados por el Concejo Deliberante dentro del término de seis (6) meses a contar desde su presentación, o bien, cuando fueren rechazados. b. Cuando, sancionados por el Concejo Deliberante, fueren vetados por el Departamento Ejecutivo y aquél no insistiere en la sanción.
Requerimiento Artículo 231 : El Referéndum Obligatorio puede ser requerido por el Intendente, un Concejal, el Tribunal de Cuentas, la Junta Electoral Municipal o un elector.
Procedimiento Artículo 232 : La resolución de llamar a referéndum será notificada a la Junta Electoral Municipal por quien lo requiera. Dicha Junta deberá convocar a la votación en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la notificación. El voto será obligatorio. El cuerpo electoral, convocado a tal efecto, se pronunciará por sí, aprobando la consulta; o por no, rechazándola, definiéndose en ambos casos por la simple mayoría de votos válidos emitidos, siempre que hubiera votado más del cincuenta por ciento (50%) del Padrón Cívico Municipal habilitado para los comicios.
Validez Artículo 233 : No se considera válida ninguna ordenanza sometida a Referéndum Obligatorio o que deba serlo, hasta tanto no se consulte al electorado. Obtenida la aprobación del electorado con la mayoría de votos afirmativos, sin contar los votos en blanco, la ordenanza que resultare aprobada mediante este instituto pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, no pudiendo ser vetada. Si la ordenanza requiriese reglamentación, ésta debe dictarse dentro de los treinta (30) días desde su promulgación.
Gastos: Artículo 234 : Los gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos instituidos en el presente título estarán a cargo de la Municipalidad. Las autoridades deberán arbitrar los recursos suficientes para atender las erogaciones correspondientes. La omisión será considerada grave trasgresión y seria irregularidad.
CAPÍTULO V REFERÉNDUM FACULTATIVO
Artículo 235 : El Concejo Deliberante puede someter a referéndum un proyecto de ordenanza. La ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. El Departamento Ejecutivo puede someter a Referéndum Facultativo un proyecto de ordenanza que el Concejo Deliberante haya rechazado dos (2) veces, y también cuando se trate de una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo y en la que el Concejo haya insistido en su sanción. En caso de que el Departamento Ejecutivo no convoque a Referéndum Facultativo en el lapso de diez (10) días, la ordenanza es aprobada y entra en vigencia. El electorado, con un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) del Padrón Cívico Municipal utilizado en las últimas elecciones municipales, puede someter a referéndum una ordenanza dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles desde su promulgación.
Procedimiento Artículo 236 : La resolución de llamar a Referéndum Facultativo será notificada por el órgano que lo resuelva a la Junta Electoral Municipal. Ésta deberá convocar a la votación en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la notificación. El voto será obligatorio y el resultado del referéndum se definirá por simple mayoría siempre que hubiera votado más del cincuenta (50) por ciento del Padrón Cívico Municipal. El pronunciamiento del Cuerpo Electoral será considerado negativo, si el porcentaje exigido no se hubiera alcanzado.
Promulgación y Reglamentación Artículo 237 : Si la ordenanza obtiene la aprobación del Cuerpo Electoral, pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, no pudiendo ser vetada. El Departamento Ejecutivo debe reglamentar la ordenanza aprobada por Referéndum, cuando sea necesario, dentro del plazo de treinta (30) días a contar de su promulgación.
SECCIÓN SEGUNDA FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública Artículo 238 : Es una forma de participación a través de la cual los vecinos o entidades de participación ciudadana pueden exponer inquietudes, propuestas y observaciones o proponer a la administración la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de las actuaciones político – administrativas. Se realiza en forma verbal, pública y con temario previo y por ordenanza se reglamenta su funcionamiento y organización. Puede ser solicitada por vecinos o entidades representativas y convocada por del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo.
Modalidad Artículo 239 : Las audiencias públicas pueden ser legislativas, administrativas y de control. Las legislativas : son las convocadas por las Comisiones del Concejo Deliberante o el mismo Concejo Deliberante en ocasión de los distintos proyectos legislativos. Las administrativas : son aquellas convocadas por el Departamento Ejecutivo, en los distintos niveles, con facultad para aprobar decisiones de alcance general. Las de control : son aquellas convocadas por el Concejo Deliberante o el Intendente, en las cuales el Tribunal de Cuentas expondrá sobre temáticas del ejercicio del control.
Reglamentación Artículo 240 : El Concejo Deliberante deberá reglamentar el procedimiento de las Audiencias Públicas, debiendo asegurar la realización de las mismas.
CAPÍTULO II PADRINAZGO
Padrinazgo Artículo 241 : El Municipio puede, por iniciativa propia, encomendar a vecinos, empresas o entidades representativas, que aporten los recursos necesarios para la realización, conservación o mejoramiento de obras o bienes de dominio público o trabajos personales o colectivos, conforme a los requisitos y condiciones que se establezcan por ordenanza.
CAPÍTULO III VOLUNTARIADO
Voluntariado Artículo 242 : Los vecinos pueden solicitar al Municipio la realización de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajos personales. Cualquier vecino o grupo de personas físicas o jurídicas pueden plantear una solicitud. Su organización, funcionamiento e implementación se reglamentará por una ordenanza.
CAPÍTULO IV PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Concepto Artículo 243 : Es un mecanismo que permite a la ciudadanía participar en la toma de decisiones públicas informando a los decisores sobre sus necesidades prioritarias y acordando un orden de importancia para su satisfacción
Objetivo Artículo 244 : El Municipio de Colonia Caroya adopta e impulsa el Presupuesto Participativo como herramienta idónea a los efectos de contribuir a descentralizar y transparentar la administración municipal; y construir la democracia participativa, al poner en manos de la ciudadanía el derecho y la responsabilidad de relevar necesidades, priorizar problemáticas y formular proyectos de solución.
Recursos Artículo 245 : El monto asignado al Presupuesto Participativo no puede ser menor al dos por ciento (2%) del total del presupuesto de gastos y debe ser igual o mayor en valores porcentuales a lo establecido en el año inmediato anterior.
Fondo para el progreso (Artículo modificado por Enmienda, Ordenanza N° 2169/2018, ratificada por Referéndum Obligatorio (12/08/2018) Resolución de la Junta Electoral N° 012/2018, Decreto de Promulgación N° 450/2018) Artículo 246 : El Presupuesto General de Recursos y Gastos debe contener una partida especial que será destinada exclusivamente a: Obras Públicas, Servicios Públicos y Equipamiento.
El monto de esta partida especial, no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de los ingresos percibidos en cada año y debe administrarse a través de un fondo especial creado a tal efecto. Los Centros Vecinales y el Consejo de Planificación Estratégica, participarán en la elaboración de un plan de inversiones prioritarias de los recursos recaudados en este fondo. El presente Artículo no es de aplicación para los ingresos que provengan de otras jurisdicciones con fines específicos. La instrumentación del presupuesto participativo será especificada por Ordenanza municipal.
CAPÍTULO V CONSEJOS
Consejos Artículo 247 : El Municipio propende a la formación de distintos consejos que agrupen a diversos sectores de la sociedad, los que actúan como órganos de consulta y asesoramiento de los organismos electivos municipales. Los consejos son reglamentados por ordenanza. Los integrantes y representantes de los consejos no perciben remuneración alguna del Municipio.
Consejo de Planificación Estratégica Artículo 248 : El Consejo de Planificación Estratégica debe formular un plan estratégico integral de la ciudad, definiendo los lineamientos generales de las políticas de estado a mediano y largo plazo, de tal forma que se asegure la coherencia y permanencia en el devenir de las distintas administraciones municipales. El Consejo de Planificación Estratégica mantendrá el carácter de permanente, honorario y con iniciativa legislativa, siendo sus principales objetivos lograr una ciudad con desarrollo sustentable basado en la equidad e inclusión social, el mejoramiento de la calidad de vida y el respeto por el medio ambiente.
Integración Artículo 250 : El Consejo de Planificación Estratégica de la ciudad de Colonia Caroya estará constituido por el Departamento Ejecutivo Municipal, representantes del Honorable Concejo Deliberante y por un miembro representante de cada una de las instituciones y organizaciones de todos los ámbitos de la sociedad civil que deseen integrarlo. El Consejo es presidido por el Intendente.
CAPÍTULO VI CENTRO VECINALES
Centros Vecinales Artículo 251 : El Gobierno Municipal promueve la organización de los Centros Vecinales a través de una ordenanza que considere las características sociales, físicas, económicas y urbanas de cada sector y observe las siguientes pautas: 1. Participación directa, libre y voluntaria de los vecinos. 2. Elección democrática de las autoridades. 3. Periodicidad de los mandatos. 4. Gratuidad de las funciones e incompatibilidad con cargos políticos, sean municipales, provinciales o nacionales. 5. Accionar pluralista y apartidario. 6. Un centro vecinal por barrio o uno en el que participen vecinos de barrios próximos o cercanos que compartan similares características.
Régimen y Requisitos Artículo 252 : El Concejo Deliberante, por ordenanza, establece el régimen y requisitos necesarios para su formación y funcionamiento.
Funciones Artículo 253 : Son funciones de los centros vecinales: 1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal. 2. Dictar su propio reglamento interno. 3. Promover el mejoramiento de la calidad de vida, el progreso y el desarrollo local. 4. Colaborar en los procesos de planificación, descentralización y desconcentración. 5. Participar en la gestión municipal mediante la prestación, el control y la supervisión de servicios y ejecución de obras, la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias, la formulación de programas de desarrollo comunitario y la defensa de los derechos e intereses de los vecinos. 6. Coordinar su actuación con otros centros o entidades de bien público de su ámbito de actuación. 7. Difundir las normas municipales. 8. Impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y propender a la formación de dirigentes vecinales. 9. Desarrollar actividades de fomento edilicio, de mantenimiento barrial, de promoción social, sanitaria, educativa, cultural, recreativa, deportiva, de defensa del consumidor, de conservación y protección del medio ambiente natural y del patrimonio cultural. 10. Ejercer toda otra función tendiente al cumplimiento de sus fines.
Consejo de Vecinos Artículo 254 : El Concejo Deliberante puede crear un Consejo de Vecinos, el que estará integrado por un representante de cada centro vecinal reconocido. Tiene funciones de consulta y asesoramiento respecto a las necesidades de cada barrio en particular y la clasificación de las mismas en un orden prioritario general de la ciudad. Dicha clasificación no obliga ni vincula al Gobierno Municipal, el que puede determinar otras, según lo considere. Los cargos son honorarios y por ordenanza se reglamenta la duración de los mandatos y el modo de funcionamiento.
CAPÍTULO VII BANCA DEL CIUDADANO
Banca del Ciudadano Artículo 255 : Los vecinos o representantes de los vecinos pueden solicitar al Concejo Deliberante por escrito, participar de sus sesiones ordinarias, con voz, a fin de exponer un tema de interés o de hacerles conocer sus inquietudes y opiniones sobre los proyectos de ordenanzas que se encuentren en trámite en el mencionado cuerpo y afecten de manera directa su sector, zona o barrio.
CAPÍTULO VIII OFICINA MUNICIPAL DE RECLAMOS
Oficina Municipal de Reclamos Artículo 256 : Por ordenanza se crea y reglamenta la existencia de una Oficina Municipal de Reclamos que depende del Concejo Deliberante.
Objetivos Artículo 257 : La Oficina Municipal de Reclamos será un canal de comunicación orgánico que tendrá como objetivos: 1. Permitir que el vecino pueda formular sus reclamos o dar sugerencias referidas a la prestación de los servicios municipales. 2. Centralizar los reclamos y sugerencias, a fin de transmitirlos en forma inmediata. 3. Seguimiento y posterior devolución del requerimiento formulado, con indicación, en su caso, de la imposibilidad, circunstancial o definitiva, de satisfacer el o los reclamos.
Funciones Artículo 258 : Serán sus funciones: 1. Defender los derechos de los vecinos. 2. Velar por la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. 3. Controlar la vigencia del orden jurídico local. 4. Corregir arbitrariedades o desviaciones del poder en el ámbito territorial local.
CUARTA PARTE REFORMA, CONVENCIÓN Y ENMIENDA DE LA CARTA ORGÁNICA
TÍTULO ÚNICO
SECCIÓN ÚNICA
CAPÍTULO I
Reforma Artículo 259 : Esta Carta Orgánica podrá ser reformada total o parcialmente por una Convención Municipal convocada al efecto. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por ordenanza del Concejo Deliberante, aprobada con el voto de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los miembros y con el procedimiento de la doble lectura. La ordenanza declarará la necesidad de la reforma, determinará el alcance de la misma y no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo.
CAPÍTULO II
Convención Municipal Artículo 260 : La Convención se integrará por un número de Convencionales igual al doble de los Concejales. Para los Convencionales rigen los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales. La Convención es Juez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros, se da su propio reglamento y elige sus autoridades, rigiendo supletoriamente el Reglamento del Concejo Deliberante. La Convención se reunirá en Sesión Preparatoria a los diez (10) días del Acto de Proclamación realizado por la Junta Electoral Municipal de los Convencionales electos y su duración no podrá exceder de ciento ochenta (180) días desde su constitución. La Convención designa su personal y elabora su presupuesto y no puede reformar otros puntos que los incluidos en la ordenanza que declara la necesidad de la reforma, pero no está obligada a reformar si lo juzga innecesario
CAPÍTULO III
Enmienda Artículo 261 : El Concejo Deliberante, por proyecto de cualquiera de sus miembros o del Departamento Ejecutivo o por iniciativa popular, con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior, podrá enmendar parcialmente esta Carta Orgánica y no podrá afectar a más de dos (2) artículos. La enmienda que se efectúe por el Concejo Deliberante, cualquiera fuera el origen del proyecto, deberá ser ratificada por referéndum convocado al efecto y no tendrá validez sin ese requisito. El procedimiento de la enmienda sólo podrá utilizarse una vez cada cinco años. El procedimiento del referéndum, fuera de la ratificación prevista precedentemente, no será idóneo para la reforma total o parcial de esta Carta Orgánica. Este artículo no podrá ser reformado por enmienda y sólo podrá serlo por el procedimiento establecido en el artículo 259.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Vigencia Esta Carta Orgánica entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; la que se efectuará por la presidencia de esta Convención, inmediatamente después de que haya sido sancionada.
SEGUNDA Juramento Los miembros de la Convención jurarán esta Carta Orgánica, en sesión especial, antes de disolver el cuerpo. El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y los funcionarios del Departamento Ejecutivo, la jurarán en la misma sesión especial ante esta Convención. Se invitará al pueblo de la ciudad a jurarla en este mismo acto.
TERCERA Difusión Es obligación de todos los órganos del Gobierno Municipal dar la más amplia y pronta difusión a esta Carta Orgánica, en especial en los establecimientos educativos, centros vecinales e instituciones intermedias. El incumplimiento de esta obligación importará falta grave.
CUARTA Texto Oficial El texto oficial de esta Carta Orgánica será suscripto por el presidente de la Convención, los Convencionales y los secretarios de la misma. Se refrendará con los sellos de la Convención y se entregará en custodia al Concejo Deliberante, al Archivo Municipal y a cada uno de los Convencionales. Copias autenticadas se remitirán al Departamento Ejecutivo Municipal, Tribunal de Cuentas, Gobierno de la Nación y al de la Provincia de Córdoba.
QUINTA Disolución Esta Convención quedará disuelta al finalizar la sesión especial de juramento de la Carta Orgánica, la que tendrá lugar después de que se haya aprobado definitivamente la cuenta de gastos. El Presidente y los Vicepresidentes quedan facultados para concluir las tareas administrativas que tengan por causa el funcionamiento y disolución de la Convención; tendrán a su cargo la publicación de esta Carta Orgánica en el Boletín Municipal, a cuyo efecto deberán gestionar una inmediata edición especial, la impresión y publicación del Diario de Sesiones, y la entrega al presidente del Concejo Deliberante de todos los archivos del cuerpo. Podrán solicitar la colaboración del Secretario o Secretarios que considere conveniente.
SEXTA Ordenanzas. Plazo para sanción. El Concejo Deliberante deberá sancionar las ordenanzas que fueran necesarias para la aplicación de esta Carta Orgánica, antes de la finalización del actual período de gobierno. El Departamento Ejecutivo, en los casos de su exclusiva competencia, y/o cualquier Concejal podrán proyectar las ordenanzas referidas, aun antes del vencimiento del término que tienen para hacerlo. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará falta grave.
SEPTIMA Aplicación e Incompatibilidades El régimen de incompatibilidades para los cargos electivos será de plena e inexcusable aplicación a partir del próximo período de gobierno. La presentación de Declaración Jurada Patrimonial se hará a partir de la vigencia de esta Carga Orgánica.
OCTAVA Duración de los Mandatos Las autoridades del actual período de gobierno finalizarán su mandato el diez de diciembre del año dos mil once. Las autoridades electas del próximo período de gobierno finalizarán su mandato el uno de octubre del año dos mil quince. NOVENA Reelección. Cómputo del actual período. El ejercicio de los cargos por quienes actualmente los desempeñan, deberá considerarse como impedimento absoluto para la reelección en el mismo cargo, hasta tanto no transcurra un período completo desde la finalización del mandato que actualmente se ejerce. DÉCIMA Personal Contratado El plazo establecido por el artículo 29 empezará a computarse a partir de la vigencia de esta Carta Orgánica.
UNDÉCIMA Presupuesto y Régimen Económico Financiero Las prescripciones relativas al Presupuesto General de Recursos y Gastos y Régimen Económico Financiero, pueden ejecutarse de manera progresiva a los fines de su adecuación, debiendo cumplimentarse para todas las áreas en un plazo no mayor a tres (3) años.
DUODÉCIMA Código Electoral El Concejo Deliberante deberá sancionar el Código Electoral Municipal en un plazo de ciento ochenta días (180), con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros.
DÉCIMO TERCERA Ley Orgánica Municipal 8.102 A partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica queda sin efecto, para la ciudad de Colonia Caroya, la Ley Nº 8.102.