Reglamento Interno

RESOLUCIÓN Nº 024/2014

 

VISTO: 

El Reglamento Interno del Honorable  Concejo Deliberante  aprobado   el  día 7  de Septiembre del año  1993. 

Que la  Carta Orgánica Municipal de la ciudad  de Colonia Caroya  sancionada  en el año 2008 en  la Segunda Parte,  Autoridades  del Municipio,   Sección Segunda  enuncia  la organización   y  atribuciones   del  Concejo Deliberante.

Las Resoluciones   Internas  Nº 01/14, Nº 02/14 y Nº 012/12  del Concejo Deliberante referidas   a la organización  de la Secretaría del Concejo  y al sistema de sanción aplicable a los Concejales  que faltaren  a las reuniones de Comisión o  sesiones del Concejo Deliberante. 

La Resolución Interna Nº  010/11 que establece sesionar durante el periodo de Sesiones ordinarias por lo menos una vez al año en alguno de los distintos barrios de la ciudad, en instituciones públicas o privadas. 

La Ordenanza Nº 1701/12   sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya  en  la que enuncia  y regula    la  implementación  del mecanismo de participación   ciudadana denominado Banca del Ciudadano. 

La Ordenanza Nº 1822/14  sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya   en la  que se regula  el mecanismo de  participación  ciudadana   denominado  Audiencia Pública. 

La Ordenanza  Nº 1669/11    en la que se hace referencia  a la Ley  Provincial Nº 9905    en la que establece  y reglamenta  todo  lo  referido   a la licencia  por maternidad.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el Reglamento Interno del Concejo Deliberante  reglamenta   todo lo referido   al funcionamiento de dicho cuerpo legislativo en cuanto a la organización,   funcionamiento,  sesiones,  comisiones, mociones,  atribuciones, votaciones y   proyectos. 

Que es necesario  adecuar el Reglamento Interno a las disposiciones establecidas   en  la Carta Orgánica Municipal, sancionada en  el año 2008  y actualizar  todo lo referido a las atribuciones, composición, requisitos, sesiones, presentación  y redacción  de los proyectos, formación y sanción de las Ordenanzas.

Que la  Carta Orgánica Municipal  en el  artículo 101 establece “la autonomía financiera y funcional” del Concejo Deliberante. 

Que la Carta Orgánica Municipal  en el artículo 109   establece como  atribución  del Concejo Deliberante dictar su propio reglamento interno. 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria del 10 de diciembre de 2014.

 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

RESUELVE

 

 

TÍTULO I

 

DE LA CONFORMACIÓN   DEL CONCEJO

 

CAPÍTULO 1

 

DE LA SESIÓN  PREVIA Y CONSTITUTIVA

 

 

Artículo 1°.- Incorporación.  Los Concejales electos  y proclamados  se incorporarán al Concejo Deliberante el día que finalice el mandato de los Concejales  en ejercicio, en Sesión  Previa, especialmente convocada al efecto por el Presidente en funciones o quien lo reemplace  en la Presidencia del Concejo.

 

Artículo 2°.-  Sesión Previa. Una vez proclamados los integrantes del Concejo Deliberante y antes de los diez  (10) días anteriores a la fecha de asunción, se reúnen los Concejales, presididos por el Concejal de mayor edad, para juzgar la validez de los títulos, calidad y derechos de los mismos  y elegir sus autoridades.

                                           

 Artículo 3°.-  Comisión Especial. En la Sesión Previa  se designará  una Comisión Especial  encargada  de  informar  sobre las condiciones   personales de los  electos. El Concejo Deliberante  es juez de la validez de los títulos, calidades  y derechos de sus miembros. Las  resoluciones  que adopte  no  pueden  ser reconsideradas en sede administrativa.

 

Artículo 4°.- Quórum  legal.  Si por muerte, renuncia, ausencia del municipio  u otra causa, no hubiese suficiente número de Concejales Titulares electos para formar quórum legal, después de tres citaciones consecutivas, se procede por  la minoría de los presentes a incorporar en la proporción debida a los Concejales Suplentes que correspondan a la lista de los inasistentes.

 

Artículo 5°.-  Incorporación de suplentes. En caso de no aceptarse la incorporación de alguno de los Concejales  electos, se le sustituirá  por otro del partido que corresponda. En el caso de que  debieran   asumir  Concejales  Suplentes, para el análisis de sus  títulos, se seguirá idéntico proceso que el de  renovación total del cuerpo, respetando las condiciones de género y orden  de prelación.

 

Artículo 6°.- Votación de incorporación. Los Concejales electos  no podrán  votar sobre su propia incorporación al Concejo Deliberante, pero sí  podrán   hacerlo sobre la de  los demás.

 

Artículo 7°.-   Concejales Titulares. Si durante la discusión entrasen al recinto uno o más Concejales  Titulares de manera que con esto se complete el quórum legal mínimo de  la mitad mas uno de los Concejales para los efectos del Artículo 1º, los Concejales Suplentes de la lista de los recién incorporados  deben abandonar el recinto de sesiones.

 

Artículo 8°.-  Aceptación. Aceptada la incorporación de un Concejal, el Concejo no podrá rever su resolución.

 

Artículo 9°.- Sesión Constitutiva. Validados los títulos y en forma inmediata al cese del mandato de los Concejales salientes, el Presidente del Concejo Deliberante, presta juramento ante el Presidente saliente o en su defecto, ante el Cuerpo que lo integra, de desempeñar debidamente su cargo y obrar en todo de conformidad con lo que prescriben la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.  Acto seguido y en iguales  términos toma juramento a los restantes Concejales.

                                                                                                                            

Artículo 10.- Juramento. Los Concejales  se incorporan al Concejo Deliberante, prestando previamente juramento  en algunas de las siguientes formas:

 

1-“¿JURAIS POR DIOS, LA PATRIA Y ESTOS SANTOS EVANGELIOS, DESEMPEÑAR FIELMENTE EL CARGO DE CONCEJAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA?”

-“Sí, JURO”

-“SI ASÍ NO LO HICIEREIS, QUE DIOS, LA PATRIA Y ESTOS SANTOS  EVANGELIOS OS LO DEMANDEN”.

 

2-“¿JURAIS POR DIOS Y LA PATRIA, DESEMPEÑAR FIELMENTE EL CARGO DE CONCEJAL DE LA CUIDAD DE COLONIA CAROYA?”

-“Sí, JURO”

-“SI ASÍ NO LO HICIEREIS, QUE DIOS Y LA PATRIA OS  LO DEMANDEN”.

 

3-“¿JURAÍS POR LA PATRIA Y VUESTRO HONOR, DESEMPEÑAR FIELMENTE EL CARGO DE CONCEJAL DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA?”

-“Sí, JURO”

-“SI ASÍ NO LO HICIEREIS, QUE  LA PATRIA Y VUESTRO HONOR OS LO DEMANDEN”.

 

EL  juramento será   tomado   por el Presidente  en funciones a los Concejales, en voz alta y estando de  pie.

 

Artículo 11.-  Integración. En los casos de  integración parcial del Concejo Deliberante, sea por incorporación de suplentes o por  una nueva elección,  será la Comisión de  Legislación  General e Interpretación   la que informe  sobre las condiciones personales de los Concejales, que deban  incorporarse,  procediéndose  en todo  lo demás  según lo establecido por  el  presente Título.

 

Artículo  12.-  Juramento de  Autoridades y Secretarios.  Las Autoridades del Cuerpo y los Secretarios,  prestarán  juramento mediante  alguna de las fórmulas   enunciadas en el artículo   10    del  presente Reglamento.

 

 

TÍTULO II

 

DE LAS SESIONES

 

CAPÍTULO  1

 

QUORUM

 

 

Artículo  13.-  Quorum para Sesionar.  EL  Concejo,  para  sesionar,  requerirá la presencia  de  más de  la mitad  del número total de los  Concejales.  Un  número menor puede compeler  a los ausentes  para   que concurran  a las Sesiones  en los términos  y bajo las sanciones que establezca   el presente Reglamento.

                                                                            

Artículo 14.-  Falta de Quórum Toda vez que por falta de quórum no hubiese sesión, la Secretaría debe publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él. Es obligación de los Concejales que hubiesen concurrido esperar quince minutos después de la  hora designada para la sesión.

 

Capítulo 2

 

Sesiones

Artículo 15.- Sesiones.  EL Concejo Deliberante  funcionará en  Sesión Previa,  Sesión Constitutiva, Sesiones  Preparatorias, Sesiones Ordinarias, Sesiones Extraordinarias y Sesiones  Especiales, pudiendo ser, según el caso  públicas o secretas.

 

 

CapÍtulo 3

Sesión Preparatoria

Artículo 16.- Sesión Preparatoria.  El Concejo Deliberante se reunirá  en Sesión Preparatoria   todos los años,  dentro de los diez (10) días anteriores al comienzo de las Sesiones Ordinarias.

 

Artículo  17.-  Elección de autoridades. En  la Sesión  Preparatoria se procederá a elegir por  mayoría absoluta de  votos  al  Presidente del  Cuerpo,  Vicepresidentes y  Secretarios. También se conformarán las Comisiones  internas del Concejo y se designará a  sus autoridades e integrantes.

 Artículo  18.- Fijación del  día y horario.  En  la  Sesión  Preparatoria,  el  Concejo  fijará  el día  y  horario  en que han de  tener  lugar  las  Sesiones  Ordinarias,  pudiendo  ser  cambiados  en  cualquier momento en que así se resuelva con el voto de dos tercios (2/3) de los Concejales  presentes.

 

Capítulo 4

De las Sesiones Ordinarias

 

 

Artículo 19.- Sesiones Ordinarias.  EL Concejo Deliberante  se reunirá en Sesiones Ordinarias   desde el quince (15) de febrero hasta el veinte (20)  de diciembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el propio Concejo Deliberante o a petición del Departamento Ejecutivo Municipal  antes del vencimiento del período ordinario. Las sesiones de prórroga son ordinarias a todos los efectos.

 

Artículo  20.- Día  de Sesiones Ordinarias. El Concejo Deliberante fija en la primera Sesión Preparatoria  de cada año, los días y hora en que han de tener lugar las Sesiones Ordinarias  pudiendo  ser cambiados en cualquier momento en que así se resuelva por los dos tercios (2/3)  de los Concejales presentes.

 

Artículo 21.-  Lugar  de Sesión  Ordinaria. El Concejo Deliberante, durante el periodo de Sesiones Ordinarias, sesiona en su recinto pudiendo sesionar fuera de la sede por iniciativa propia.  Una vez al año,  debe sesionar en algún barrio de la ciudad, o en instituciones públicas o privadas.

El procedimiento para sesionar fuera de su sede será el siguiente:

a) La Comisión de Legislación General e Interpretación, junto con la secretaria, serán los responsables de determinar los días y lugares en donde podrá sesionar el Concejo Deliberante.

b) Cuando la solicitud de sesionar fuera de la sede sea por iniciativa de los vecinos, deberán solicitarla por nota presentada a la Secretaria del Concejo o por mesa de entradas. 

c) Se de debe difundir a través de los medios de comunicación, el día, horario y lugar donde se constituirá el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria.

 

 

Capítulo  5

 

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

 

 

Artículo  22.- Sesiones Extraordinarias.   Se consideran Sesiones Extraordinarias a las convocadas fuera del período de Sesiones Ordinarias a petición del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Comisión Legislativa de Receso o de un tercio (1/3) de los miembros del Concejo Deliberante. En ellas solo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria.

 

 

Capítulo 6

 

DE LAS SESIONES ESPECIALES

 

 

Artículo 23.- Sesiones Especiales. Se consideran Sesiones Especiales  a  las convocadas durante el período ordinario, fuera de los días y horas establecidas para las Sesiones Ordinarias, a petición del Departamento Ejecutivo Municipal o del Presidente del Concejo Deliberante o de un tercio (1/3), de los miembros del Cuerpo con especificación de motivos. En ellos sólo se tratan los asuntos objetos de la  convocatoria.

 

Artículo 24.- Citación.  La  citación a la Sesión Especial se hará con 24 horas de anticipación, por lo menos, al domicilio registrado   en la Secretaría administrativa del Concejo, y especificando el secretario  el objeto u objetos que motivaron la Sesión Especial.

Sólo en casos  urgentes o graves en que peligra la salud o el orden público podrá apartarse de lo establecido en la presente norma.

Cuando la convocatoria fuese realizada por el Intendente  Municipal, la  Secretaría del  Concejo se limitará  a hacer  la citación, expresando ser  éstas   en   virtud de aquella.

 

Artículo 25.- Juramento del Intendente Municipal. El Intendente Municipal, al asumir el cargo, presta juramento, ante el  Concejo Deliberante reunido en Sesión Especial de desempeñarlo fielmente con arreglo a sus creencias, a la Constitución Nacional, Constitución Provincial y la Carta Orgánica  Municipal.

 

 

 

Capítulo  7

 

DE LAS SESIONES PÚBLICAS O SECRETAS

 

Artículo 26.- Carácter de las Sesiones. Las Sesiones son públicas,  salvo los casos en que el cuerpo  por resolución, con mayoría calificada disponga lo contrario. Los fundamentos de dicha decisión serán públicos.

 

Artículo 27.-  Sesión  Pública.  Después    de    iniciada    una    Sesión   Secreta,  el   Concejo   Deliberante  podrá  hacerla Pública, siempre  que así lo resuelva   la mayoría   de los  Concejales presentes

 

Artículo 28.-  Solicitud de Sesión Secreta. El Departamento Ejecutivo puede pedir Sesión Secreta para que el Concejo Deliberante resuelva por mayoría calificada,  si el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente. Igual derecho tienen los Concejales dirigiendo al efecto la petición fundada a viva voz  al Presidente, antes del tratamiento del tema.

 

Artículo 29.- Sesión Secreta. En las Sesiones Secretas sólo pueden estar presentes, además de los Concejales, el Intendente, las personas que el Cuerpo así lo determine, debiendo estas estar relacionadas al tema a tratar, quienes deberán prestar juramento de guardar secreto.

 

Artículo 30.-  Acuerdo. Las sesiones para presentar acuerdo serán siempre secretas.

 

 

 

CAPÍTULO  8

 

 

MAYORÍA PARA RESOVER

 

 

Artículo 31.- Mayoría para resolver.  El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos  en que la Carta Orgánica Municipal disponga una mayoría diferente. Se entiende por mayoría simple, más de la mitad de los miembros presentes.

 

 Artículo 32.-  Mayoría Calificada. Se entiende por mayoría calificada a los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

 

 Artículo 33.- Mayoría absoluta. Se entiende  por mayoría  absoluta más de la mitad del total de los miembros del cuerpo.

 

 Artículo 34.- En caso de empate. Quien ejerce la presidencia del Concejo  emite su voto como miembro del cuerpo; y en caso de empate su voto es considerado doble, excepto que se exija mayoría absoluta.

 

 

 

CAPÍTULO 9

 

 

DE LAS VOTACIONES

 

 

Artículo 35.- Votación.  Ningún Concejal presente en sesión puede dejar de votar afirmativamente o negativamente  bajo pretexto alguno, ni protestar contra las resoluciones de la mayoría. Sin embargo y cuando se trate de asuntos en que sea parte interesada alguna persona  pariente de un Concejal dentro del cuarto grado, éste puede solicitar venia del Concejo para retirase del recinto mientras se vota la cuestión y siempre que esto no importe dejar al Concejo sin quórum, o cuando sea necesario la concurrencia de dos tercios (2/3) de votos presentes en Sesión, o de la totalidad de los miembros del Concejo; en estos casos el Concejo no puede autorizar a ningún Concejal a retirarse.

 

Artículo 36.- Abandono del recinto.  El Concejal  que sin permiso previo del cuerpo, abandonara el recinto  dejándolo sin  quorum o sin número requerido  por la Carta Orgánica,  en los casos que ésta determine,  incurrirá en   falta  de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.

 

Artículo 37.-  Votación de un asunto. Cuando se esté votando un asunto, ya sea por primera vez o por haberse empatado la primera votación, el Concejo Deliberante no pasará a cuarto intermedio, ni levantará la Sesión antes de quedar definitivamente votado el asunto. Después de votarse en general cualquier proyecto o después de considerarse uno o más de sus artículos en particular, se podrá levantar la sesión o pasar a Cuarto Intermedio, previa votación

 

Artículo 38.-  Levantar la sesión. Cuando  en una Sesión estuviese tratándose un asunto y se hiciere moción de levantar la Sesión, efectuado esto, la Sesión que se celebre posteriormente, se considera como nueva, debiendo en consecuencia, labrarse acta de aquella. Si después de haber pasado a Cuarto Intermedio el Cuerpo, no pudiese reunirse por falta de quórum, la siguiente será considerada como continuación de la sesión anterior.

 

Artículo 39.-  Cuarto Intermedio.  A invitación del Presidente o por resolución  del Concejo se podrá pasar a Cuarto Intermedio.

 

Artículo 40.- Votación.  Cuando se proceda a votación, el Presidente llamará  a todos los Concejales que se encuentren en antesalas.

 

Artículo 41.- Empate.  En caso de empate de una votación se reabre la discusión y concluida ésta, se repite la votación; si resulta empatada otra vez, decide el Presidente.

 

Artículo 42.- Proyectos.   En las Sesiones  Ordinarias, antes de pasar al  Orden del día, pueden presentarse  proyectos que no se refieran a ésta, debiéndole dar  el trámite que corresponda.  También  podrán  presentarse  al reabrirse  la sesión, o al pasar a sesión  pública de verificada la secreta.

 

Artículo 43.- Preferencia.  Si un  asunto quedase pendiente para la siguiente Sesión, tendrá en ella preferencia a todo otro, salvo resolución en contrario del Cuerpo.

 

Artículo 44.- Votación Nominal. El acuerdo para los nombramientos, que solicita el Departamento Ejecutivo  Municipal se resolverá siempre por votación nominal.

 

 

TÍTULO  III

 

 

DE LOS  CONCEJALES

 

 

CAPÍTULO 1

 

 

DE LAS INASISTENCIAS

 

Artículo  45.-  Obligación de  asistencia.   Los Concejales están obligados a asistir  a todas las Sesiones, a las Audiencias Públicas y a las reuniones de Comisiones que integren desde el día  de su incorporación y hasta el día de su cese.

 

 Artículo 46.-  Inasistencia. Cuando un Concejal se hiciese notar por sus inasistencias, el Presidente del Concejo Deliberante lo hará presente al Concejo, para que éste, tome la resolución que estime conveniente.

 

Artículo 47.-  Corrección de sus miembros.  El Concejo Deliberante  puede,  con el voto de los tercios (2/3) del total  de sus miembros, corregir con llamamiento  al orden, suspensión o exclusión de su seno, a cualquiera   de sus integrantes  por inasistencias reiteradas, irregularidades  graves en el cumplimiento de sus  deberes, por desorden de  conducta en el ejercicio de sus funciones o por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente. En todos los casos debe garantizar el derecho de defensa.

 

Artículo  48.-  Deber de asistencia. La  inasistencia  injustificada de un Concejal al 20 por ciento (20%) de las sesiones en un año calendario será causal de destitución conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 121 de la Carta Orgánica Municipal.

 

 Artículo 49.-  Permiso del Concejo.  Ningún Concejal podrá ausentarse por más de ocho (8) días, durante la época de sesiones sin permiso previo del Concejo Deliberante. Estos permisos son por tiempo determinado. Cuando el Concejo estuviera en receso, lo deben avisar por escrito al Presidente o a la Secretaría, indicando a la vez el punto de residencia.

 

Artículo 50.-  Dar aviso de ausencia.  El Concejal que se encuentre  impedido de concurrir  a la sesión, Audiencia Pública o Reunión  de Comisión deberá dar aviso  al Presidente del Concejo Deliberante o a la Secretaría con anticipación  de una   hora  del horario  indicado de  inicio, lo que se  considerará  ausente con aviso.

Con posterioridad deberá presentar ante la Secretaría Administrativa la justificación   correspondiente  dentro de los tres (3)  días  hábiles posteriores.

En caso de no presentar el justificativo correspondiente dentro de los tres (3) días   hábiles, posteriores se considerará   como falta injustificada.

 

Artículo  51.-  Presentación de justificativo.   Si  la  justificación de la ausencia fuera por motivos de salud del  Concejal o sus descendientes  hasta primer  grado  deberá presentar  el correspondiente certificado médico otorgado por profesional matriculado.

 

Artículo  52.-  Ausencia Justificada.  La  ausencia justificada  por razones  particulares   se considerará   ante la  presentación de la siguiente  documentación: certificado de  estudio,   certificado  por razones laborales, certificados de asistencia   a cursos de  capacitación o perfeccionamiento ,  certificado médico  ante enfermedades de familiares  ascendientes o descendientes, cónyuges o  en representación del   municipio.

 

 Artículo 53.- Ausencia Injustificada. Toda situación de ausencia injustificada no contemplada en el  artículo precedente será tomada en consideración por el Concejo. La votación  será tomada  por mayoría simple.

 

Artículo 54.-  Descuento. Ante la  ausencia injustificada, sin aviso, de un Concejal   se procederá a descontar automáticamente  el cinco  por ciento (5%) de la dieta del mes en curso, por cada inasistencia a las reuniones de Comisión, y el  diez  por ciento  (10%)  por cada inasistencia  a  las Sesiones.

Del mismo modo, en el caso de la Audiencia  Pública, el descuento será  del cinco por ciento (5%) de la dieta del mes  en curso, y será aplicable solo a los Concejales que siendo miembro de las Comisiones intervinientes en los temas  que sean objeto de tratamiento en dicha Audiencia, no asistieren a la misma.

El descuento en la dieta  se debe hacer efectivo al  mes  siguiente de la inasistencia, novedad que debe comunicarse, por Secretaría Legislativa, en forma mensual a la Oficina de Recursos Humanos o la que en el futuro la reemplace.

 

 

 

TÍTULO IV

 

 

AUTORIDADES Y SECRETARÍA

 

 

 

CAPÍTULO 1

 

 

DEL PRESIDENTE Y  VICEPRESIDENTES

 

 

Artículo 55.- Presidentes y Vicepresidentes. El Concejo Deliberante nombrará  de su seno un Presidente  y dos Vicepresidentes, Primero y Segundo,  que lo presidirán en ese orden, en caso de ausencia transitoria del Presidente o cuando éste pudiere  ejercer las funciones de Intendente. En caso de ausencia definitiva del Presidente, el cuerpo procederá a designar a su reemplazante.

 

Artículo 56.-  Atribuciones y  deberes del  Presidente. Las obligaciones y atribuciones del Presidente son:

   a)            Presidir las sesiones.

   b)            Designar a los miembros que han de componer las Comisiones Ordinarias y Especiales cuando así lo autorice el Concejo Deliberante.

    c)            Destinar a las comisiones los Asuntos ingresados por secretaria.

   d)            Hacer cumplir el Reglamento Interno.

   e)            Dirigir las discusiones y el Orden de las Sesiones de conformidad  al Reglamento.

     f)            Pasar por cuestión de Orden los asuntos Despachados por las Comisiones.

   g)            Llamar a los Concejales  a  la cuestión y al orden.

   h)            Mandar fijar las proposiciones para las votaciones.

     i)            Proclamar las decisiones del Cuerpo.

     j)            Recibir y abrir las comunicaciones  dirigidas al Concejo.

    k)            Autenticar con su firma  todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo Deliberante cuando sea necesario.

     l)            Hacer citar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

 m)            Aprobar las cuentas de Secretaría.

   n)            Proveer lo concerniente  al orden y la seguridad del Cuerpo.

   o)            Disponer lo concerniente  al funcionamiento de la Secretaría.

   p)            Nombrar y remover el personal subalterno con excepción de los Secretarios.

   q)            Controlar el cumplimiento de las funciones del personal subalterno  y los secretarios determinándoles sus obligaciones.

    r)            Autorizar los gastos  realizados por el Concejo Deliberante.

    s)            Determinar el lugar de Sesión del Cuerpo, comunicando en forma fehaciente y con suficiente  antelación cualquier cambio que resolviere al respecto.

 

 

Artículo 57.-  Del orden en el Recinto. El Presidente  del Concejo Deliberante  es responsable del orden y la seguridad en el desarrollo de las sesiones. Puede excluir del recinto, aun con auxilio de la fuerza pública, a personas  ajenas  a su seno que promuevan  desorden en sus sesiones o que  falten el respeto debido al  cuerpo o a cualquiera de sus miembros.

 

Artículo 58.-  Empate. El presidente podrá participar sobre el asunto que se delibera, pudiendo emitir su voto como miembro del cuerpo o, en caso de empate, votar nuevamente para decidir.

 

Artículo 59.- Miembro natural. El presidente es miembro natural de todas las Comisiones, no siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones de ellas.

 

Artículo 60.- Vicepresidentes. Los Vicepresidentes por su orden, ejercerán todas las atribuciones del Presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente.

 

Artículo 61.-  Concejal elegido. En caso de no haber concurrido a Sesión ni el presidente, ni los Vicepresidentes,  presidirá un Concejal elegido por la mayoría de votos.

 

Artículo 62.- Orden para presidir.  Si durante la Sesión llegase el que por su orden debe presidir la misma, ocupará el puesto que le corresponda.

 

Artículo 63.- Sustitución del cargo. Cuando el Concejal nombrado para el cargo de Presidente, Vicepresidente Primero o Vicepresidente Segundo, dejase de serlo por muerte o destitución, suspensión o renuncia, la persona que elija el Concejo Deliberante para reemplazarlo, sólo desempeña las funciones de aquellos cargos para completar el período.

 

 

 

CAPÍTULO 2

 

 

DE LOS SECRETARIOS Y DEMÁS EMPLEADOS

 

 

Artículo  64.- Personal. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. Todo el personal  del Concejo Deliberante  y el que designaren los bloques  políticos carecerán  de estabilidad  y cesarán  en sus funciones al momento en que haya  concluido el mandato de quienes los hubieren propuesto para  sus respectivos cargos, sin derecho a indemnización  alguna ni a reclamar permanencia  en el ámbito de la  municipalidad.

 

Artículo 65.- Secretaría. El Concejo Deliberante tendrá hasta dos (2) Secretarios, nombrados por fuera de su seno, por mayoría de los votos de los miembros presentes, los que dependerán directamente del Presidente, quienes deberán prestar juramento  ante el mismo   y podrán ser removidos de  la misma forma que han  sido nombrados. El cargo de Secretario es incompatible con el desempeño de cualquier otra función y empleo público permanente  a excepción del ejercicio de la enseñanza. Las funciones a desarrollar desde la Secretaría podrán organizarse entre un Secretario o Secretaria Administrativa y un Secretario o Secretaria Legislativa.

 

 

Artículo  66.- Secretaría Legislativa.  Las funciones de la Secretaría Legislativa  serán  las siguientes:

a)    Investigar y asesorar  en todo lo referido al proceso de formación  y sanción de Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones que emita el Concejo Deliberante.

b)    Proporcionar toda información que  requieran los Concejales como legislación vigente, Ordenanzas sancionadas, Resoluciones y Declaraciones.

c)    Asistir  conjuntamente   con el Secretario Administrativo  al Presidente y a todo el cuerpo  legislativo  durante las Sesiones.

d)    Dar lectura  a los asuntos  entrados  y asuntos a tratar y toda  otra documentación  que corresponda.

e)    Confeccionar el orden del día  para cada sesión  y remitirlo a cada Concejal y al Departamento Ejecutivo en tiempo y forma. 

f)     Tomar nota  de las proposiciones de los Concejales que sean materia  de consideración  del Cuerpo durante las sesiones.

g)    Asesorar  en todo lo referido a la redacción en forma definitiva  de  las Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones aprobados por el Cuerpo y que deben ser remitidas  al Departamento Ejecutivo.

h)   Computar y verificar los resultados  de las votaciones por signo, tomar por escrito  las votaciones nominales por orden alfabético. Anunciar resultados  concretos en cada caso.

i)     Redactar en forma definitiva las Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones aprobados por el Cuerpo y que deben ser remitidas  al Departamento Ejecutivo.

j)      Organizar junto  con la Secretaría Administrativa el archivo de documentación del cuerpo y de las Ordenanzas sancionadas.

k)    Editar el libro de sesiones  conjuntamente con la Secretaria Administrativa.

l)     Redactar las  actas de sesiones y las notas que hayan de dirigirse por decisión del cuerpo.

m)  Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las hechas por signos, comunicándolo al Presidente para su proclamación.

n)   Leer las actas en las  Sesiones   y una vez  aprobadas y firmadas por el Presidente, las refrendará.

o)    En cada Sesión el Secretario tendrá en su mesa una lista, por orden de antigüedad de los asuntos que aún no hayan sido resueltos por el Cuerpo y que se encuentren despachados por las comisiones, los que formarán el Orden del Día.

p)    Llevar un archivo de todas las notas que se comuniquen por Secretaría.

q)    Llevar un  libro   especial donde se registrarán  las Ordenanzas, Resoluciones  y Declaraciones.

 

 

Artículo 67.- Secretaría  Administrativa.  Las funciones de la Secretaría Administrativa   serán  las siguientes:

a)    Organizar  todas aquellas tareas que hacen al funcionamiento interno del Concejo Deliberante.

b)    Ocuparse de las cuestiones administrativas del cuerpo debiendo redactar y someter a la firma del Presidente la documentación referente al trámite administrativo.

c)    Llevar el registro de lo   relacionado al inventario de inmuebles y el archivo de legajos.

d)    Atender el teléfono y a toda persona que se acerque al Concejo  Deliberante.

e)    Llevar el registro de asistencia, cuadros de licencias  y permiso extraordinarios del personal.

f)     Ser el nexo entre los integrantes del Concejo, organizar  toda información   solicitada a los Concejales  de alguna secretaría.

g)    Organizar y supervisar la mesa de entradas del Concejo Deliberante.

h)   Llevar el registro   de las órdenes de pago de gastos administrativos que pudiera realizar el Concejo.

i)     Distribuir  recibos de sueldo y solicitar o distribuir cualquier otra  documentación.

j)      Actualizar  conjuntamente con la Secretaria Legislativa la página de internet del Concejo.

k)    Redactar  las actas de sesiones  y de las notas que  hayan de dirigirse desde el Concejo.

l)     Permanecer   en la oficina las horas de despacho que fije la Presidencia. 

m)  Confeccionar un inventario general de todos los libros del archivo, biblioteca  y de todos los útiles  a su cargo, el que será  firmado por él y  por el presidente.

n)   Confeccionar una  lista  con el nombre de los  Concejales con la duración de su mandato y otra lista con el personal de las distintas comisiones.

o)    Recibir toda solicitud  formulada por escrito y por  duplicado acreditando la identidad del solicitante.

p)    Cuidar el archivo, biblioteca y demás enseres del Concejo Deliberante  no permitiendo  que   persona alguna que saque de la secretaría libro o documento, sin previo aviso al Cuerpo.

q)    Enviar  a los  señores Concejales  y al Intendente municipal el Orden del Día.

r)     Hacer publicar las cuestiones de orden, como también los avisos y publicaciones que se ofrezcan.

s)    Cuidar  de todos los asuntos que estuvieren en comisión.

 

 

 

TÍTULO  V

 

DE LAS COMISIONES

 

 

 

CAPÍTULO 1

 

DE LAS COMISIONES PERMANENTES.

 

 

Artículo 68.- Composición de Comisiones. En el   Concejo Deliberante  habrá  seis (6) Comisiones permanentes, compuestas por la mitad más uno de los miembros del Concejo. Cada Concejal debe  formar parte de al menos  tres (3) comisiones.  Los miembros de estas comisiones serán nominados anualmente en la primera Sesión.

 

Artículo 69.-  Comisiones Permanentes.   Las Comisiones  Permanentes serán  las siguientes:

a)    De Hacienda

b)    De Obras y Servicios Públicos y Privados, Desarrollo Urbano, Turismo y  Transporte.

c)    De Educación, Cultura, Deporte y Turismo.

d)    De Legislación General e Interpretación

e)    De Salud, Higiene, Saneamiento Ambiental y Ecológico, y Bienestar Social.

f)     De Asuntos Agrarios.

Artículo   70.-  Comisión de Hacienda.  Corresponde  a esta comisión dictaminar   sobre los proyectos referidos al Presupuesto General de Recursos y Gastos y sus rectificaciones;  la Ordenanza  General Impositiva,  la Ordenanza  Tarifaria Anual sobre  tasas y contribuciones; Ordenanzas referidas a fijar la remuneración  del Intendente, secretarios, funcionarios y empleados. Autorizar  la contratación  de empréstitos  y el uso  del crédito público, o deuda pública. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio. Autorizar  concesiones de uso de los bienes  del dominio público  municipal. Adquisición  y venta de bienes  muebles e inmuebles; examen de cuentas del Departamento Ejecutivo  y del Concejo Deliberante  y en general sobre todo asunto que se relacione con la renta municipal.

 

Artículo  71.-  Comisión de Obras y Servicios  Públicos  y Privados, desarrollo urbano, turismo y transporte. Corresponde  a  esta Comisión determinar sobre todo asunto  referente a ensanche, apertura  y nivelación de calles y/o avenidas dentro del éjido municipal, como así también, caminos, puentes, vados, diques, desagües y acueductos. Analizar y dictaminar sobre los proyectos de subdivisión de tierras ajustando su aprobación a las ordenanzas vigentes.  Aceptar la donación gratuita e irrevocable de espacios privados, cedidos al dominio público municipal.  Disponer sobre todo lo relacionado con Códigos de Urbanización, de Edificación,  de Tránsito, etc.  Reglamentar la construcción y/o refacción  de edificios.  

Dictaminar  sobre  todo asunto atinente al transporte público de pasajeros y de bienes, tránsito peatonal y vehicular, estacionamiento y red de comunicación vial.

Creación, ubicación, construcción y reglamentación de cementerios y mataderos, ubicación y construcción de plazas, parques  y paseos, y conservación de los ya existentes. Nomenclatura de calles y avenidas, ubicación de estatuas y monumentos conmemorativos y en general  todo lo que se le relacione con la obra y servicios Públicos y Privados dentro del Municipio.

Propender a la organización, mantenimiento y promoción del turismo en el territorio del municipio, funcionamiento de hoteles y otras obras que tengan por objeto acrecentar el turismo, como así también lo relacionado con la planificación de aéreas turísticas y recreativas  y todo lo relacionado con el transporte.

 

 

Artículo 72.-  Comisión de educación, cultura, deporte y turismo.  Corresponde a esta comisión dictaminar  sobre todo  asunto  de organización, planificación  y   reglamentación  de la educación pública  formal y no formal que  se desarrolle desde el municipio, la cooperación y coordinación de actividades  de los establecimientos  de educación de diferentes niveles, ya sean públicos  o privados, la promoción y el fomento de los valores  culturales  de la ciudad, el intercambio   regional, provincial  y nacional en eventos culturales, la preservación del patrimonio histórico, cultural, arquitectónico o social de la ciudad y la región y la difusión de la cultura en todas sus expresiones. 

Dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a  las políticas y proyectos vinculados a la museología, archivología y bibliotecas en resguardo del acervo municipal y ciudadano.

Le corresponde dictaminar sobre todo proyecto o asunto que tenga que ver con los espectáculos públicos en general. 

También le corresponde  dictaminar  sobre todo asunto o proyecto  vinculado a la promoción y fomento  de  actividades turísticas y deportivas, como así también  la formulación de las normas que regulen su funcionamiento, y  todo lo relacionado con la planificación de espacios destinados a tal fin.    

 

Artículo  73.- Comisión de Legislación General  e Interpretación. Corresponde a esta comisión dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales o conflictos de Ordenanzas. La misma misión le  incumbe cuando se trate de ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante o de asuntos de difícil resolución o que el cuerpo así lo resuelva. Así mismo sobre aquellos asuntos de legislación general o especial cuyo estudio no esté confiado expresamente a otra comisión por este reglamento.

También le compete lo atinente a la construcción de todo edificio destinado a reuniones públicas, reglamentación de espectáculos públicos, casas de bailes, juegos permitidos, control de pesas y medidas, comestibles y bebidas; establecimientos de fábricas y talleres, normas de transito y edificación, y en general sobre todo  asunto relacionado al poder de policía.

 

Artículo 74.- Comisión de Salud Higiene – Saneamiento  ambiental  y Ecológico y Bienestar Social. Corresponde a esta Comisión dictaminar sobre limpieza general del municipio.

Programas de vacunación y revacunación; asistencia medicinal, reglamentación higiénica de los edificios públicos, edificios insalubres o peligrosos, preservación de los recursos naturales, contaminación  ambiental, preservación de recursos hídricos, superficiales y subterráneos, creación y preservación de espacios verdes y en general sobre todo asunto relativo al saneamiento ambiental. Dictaminar   todo lo relacionado con la Higiene Urbana, conservación de las aguas.

Asimismo atenderá  en todo lo atinente a la salud pública, la promoción y creación de condiciones adecuadas para la preservación, protección, recuperación y rehabilitación de la salud  de la población; administración, funcionamiento y creación de establecimientos municipales de salud y su relación  con los de otro carácter existentes en la ciudad.

También le corresponde a esta Comisión  dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con el desarrollo de programas integrales en las áreas de derechos humanos, vivienda, trabajo, protección y atención de la familia, la niñez, la ancianidad, la mujer y las personas con capacidades especiales. También le compete todo lo concerniente a Centros Vecinales.

 

Artículo  75.- Comisión de Asuntos Agrarios. Corresponde a esta Comisión dictaminar  sobre distribución y uso del  agua de riego, políticas relacionadas a la frutihorticultura y viniticultura, ganadería, forestación, aplicación de plaguicidas y elementos químicos relacionados con el agro, mercados concentradores  de productos regionales y otros, y en general todo asunto concerniente a las actividades agropecuarias.

 

 

Capítulo 2

 

 

Del Funcionamiento

 

Artículo  76.-  Conformación. Las Comisiones se conformarán inmediatamente después de nombradas, eligiendo a pluralidad de votos sus Presidentes, vicepresidentes y Secretarios. Las Comisiones permanentes y especiales, podrán funcionar durante el receso con fines legislativos quedado facultadas, previa comunicación al Presidente del cuerpo, a requerir los informes que consideren necesarios.

 

Artículo 77.- Remisión de proyectos.  El Concejo  Deliberante decidirá inmediatamente  la Comisión  a la que se remitirá  cada proyecto en el momento  de darle ingreso.

 

Artículo 78.- Solicitud de la Comisión. Cuando la gravedad del asunto o algún motivo lo demande,  cualquiera de las comisiones puede pedir al cuerpo, que se reúna en Comisión de Legislación General e interpretación.

 

Artículo 79.- Mayoría. Las Comisiones requieren para funcionar, la presencia de la mayoría de sus miembros.

 

Artículo 80.- Integración con otros miembros.  Si la mayoría de una Comisión estuviese impedida o rehúsa a concurrir, la minoría debe poner en conocimiento al Concejo, el que sin perjuicio de acordar lo que estime conveniente al respecto de los inasistentes, procederá a integrarla con otros miembros.

 

 Artículo 81.-  Participación.  Podrán participar de las deliberaciones de las Comisiones, con voz pero sin voto el Presidente del Concejo, los Presidentes de los Bloques, los autores de los proyectos y los expertos en la materia referente al asunto en tratamiento que la comisión resuelva.

 

Artículo 82.-  Reemplazantes. Si sucediese que alguno o algunos de los miembros de una Comisión no concurriesen a la reunión por encontrarse ausentes o enfermos, los demás solicitaran al Concejo el nombramiento de reemplazantes de aquellos interinamente.

 

Artículo 83.- Elevación de informe.  Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, elevará el informe al Concejo por escrito designado el miembro que sostendrá la discusión ante el cuerpo.

 

Artículo 84.- Dictamen de la minoría.  Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontrasen divididas, la minoría tendrá derecho de presentar al Concejo su dictamen por escrito y sostenerlo en discusión.

 

Artículo 85.- Despachos por orden de entrada. Las Comisiones deberán despachar por orden de entrada los asuntos sometidos a su dictamen a no ser que el Concejo resuelva que se expida con preferencia en alguno de ellos.

 

Artículo 86.-  Expedientes  referidos  al mismo asunto. Si existiesen en carpeta varios expedientes referentes al mismo asunto, las Comisiones deberán despacharlos de tal modo que los dictámenes que en ellos recaigan sean simultáneamente sometidos al examen del Concejo en el mismo orden del día.

 

Artículo 87.- Preferencia.  Si resulta la preferencia de uno de entre  varios asuntos sobre el mismo tema, se propondrá y procederá al tratamiento del mismo y a continuación el despacho de los restantes.

 

Artículo 88.- Despacho de Comisión. Las comisiones, una vez despachado el asunto lo elevarán al Presidente, quien lo pondrá  en conocimiento del Concejo en la forma establecido en el artículo  56 del presente Reglamento.

 

Artículo  89.-  Requerimiento  a  las Comisiones. El Concejo por medio de su Presidente hará los requerimientos que juzgue necesarios a las Comisiones que se encuentren retrasadas pudiendo emplazarlas para un día determinado.

 

Artículo 90.- Proyecto Despachado. Todo proyecto despachado por la Comisión y el informe escrito, si lo hubiese, serán impresos en el  Orden del Día en que deba tratarse, salvo resolución contraria del Concejo.

 

Artículo 91.- Presidente de  cada Comisión.  El presidente de cada Comisión dictará por sí las diligencias, trámites  y ordenará la  citación de sus miembros.

 

Artículo  92.-  Participación de las Comisiones.  Las reuniones  de Comisión del Concejo Deliberante  son públicas.  El Reglamento  Interno establece  la modalidad   de participación  activa  de los  habitantes  en forma individual o colectiva.

 

 

Capítulo 3

 

 

Comisión Legislativa de  Receso

 

 

Artículo 93.-  Comisión Legislativa de Receso.  Antes de entrar en receso, el Concejo Deliberante designa de su seno una Comisión de por lo menos tres miembros, respetando en lo posible, en forma proporcional, la representación política de cuerpo, cuyas funciones son:

a)    Atender los asuntos de primordial importancia, de interés público, social, jurídico y económico del Municipio para su oportuno informe al Concejo Deliberante.

b)    Continuar con la actividad administrativa.

c)    Convocar a Sesio­nes Extraordinarias siempre que fueran necesario.

d)    Preparar la apertura del período de sesiones ordinarias.

 

 

TÍtulo VI

 

 

Del Procedimiento Parlamentario

 

 

 

CAPÍTULO  1

 

 

De la Tramitación de los Proyectos

 

 

Artículo  94.-  Forma.  Todo asunto que promueva  un Concejal debe ser  presentado en forma de proyecto.  Los proyectos  son de Ordenanza, Resolución o Declaración.  Son presentados por escrito, debe contener  la parte  dispositiva con su fundamento y la  firma de su autor o autores.

 

Artículo 95.-  Proyecto de Ordenanza. Se presentará  en forma de Proyecto de Ordenanza  toda proposición que contenga disposiciones generales y permanentes a cumplirse en el territorio del municipio.

 

Artículo 96.-  Proyecto de Resolución. Se presentará en forma de Proyecto de Resolución, toda proposición que tenga por objetivo originar una decisión de carácter administrativo interno del Concejo, la aceptación o rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del cuerpo y pedidos de informes.

 

Artículo 97.- Proyecto de Declaración. Se presentará en forma de Proyecto de Declaración, toda proposición destinada a reafirmar las atribuciones que la Carta Orgánica Municipal atribuye al Concejo Deliberante, o expresar una opinión del cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.

 

 

 

CAPÍTULO 2

 

 

De la Presentación del Proyecto

 

 

Artículo  98.- Proyectos.   A excepción de las cuestiones de orden,  de las indicaciones  verbales y de las mociones de sustitución, supresión,  adición y corrección,   todo asunto que presente o promueva un Concejal deberá ser en forma de proyecto de Ordenanza, Resolución o Declaración.

 

Artículo   99.-  Presentación de   proyectos. Todo proyecto debe ser presentado en la Secretaría del Concejo  hasta  el cierre del horario de Secretaría del mismo día de la Sesión, a efectos de que tenga entrada en la misma. El mismo será anunciado al Concejo y pasar a la comisión respectiva.  Son requisitos indispensables para la presentación de un proyecto:

a)    Fundarlo por escrito.

b)    Acompañar todos los elementos de estudio  disponibles, cuando se tratara  de  obras de cualquier naturaleza.

c)    En todos los casos que  demandara un gasto se deberá expresar  el monto estimado de los mismos la imputación  de la partida ya existente,  con el dato del saldo que tiene disponible, o en caso contrario, el origen del recurso para solventarlo.

 

Artículo 100.- Tratamiento en Comisión. Después de darse  cuenta en Sesión de un proyecto presentado, pasará a Comisión para su análisis, tratamiento y redacción.

 

Artículo 101.- Proyecto en Comisión. Ni el autor de un proyecto  que está en poder de la Comisión o que el Concejo esté considerando, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá  retirarlo  a no ser por resolución del Concejo,  mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.

 

Artículo 102.- Dictamen de Comisión. Todo dictamen de Comisión sobre la Ordenanza general de impuestos o sobre proyectos para crear o aumentar éstos, se repartirá por cuestiones de orden a los Concejales  con tres (3) días de anticipación a la Sesión en la que será tratada.

 

Artículo 103.- Despacho de comisión. Todo Proyecto despachado por las Comisiones, así como  los Informes son puestos en  Secretaría Legislativa a disposición  de todo aquel ciudadano que lo solicite.

 

 

 

Título VII

 

 

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

 

 

 

Artículo 104.-  Moción de Orden.  Es moción  de orden, toda proposición verbal realizada   por un Concejal.

 

Artículo 105.- Objetos. Es moción de orden toda proposición que tenga algunos de los siguientes objetos:

1) Que se levante la Sesión.

2) Que se pase a  cuarto intermedio.

3) Que se declare libre el debate.

4) Que se cierre el debate.

5) Que se pase al  Orden del Día.

6) Que se trate alguna cuestión de privilegio.

7) Que se aplace la consideración de algún asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.

8)  Que el asunto se envíe o vuelva a la Comisión.

9) Que el Concejo se constituya en Comisión.

10) Que el Concejo se aparte del Reglamento en puntos relativos  al orden o  forma de discusión de los asuntos.

 

Artículo 106.- Orden. Las mociones de orden serán previas a otros asuntos, aún cuando esté en debate y se tomará en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los seis (6) primeros incisos, serán puestas  a votación sin discusión, las comprendidas en los cuatro (4) últimos se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor, que podrá  hablar dos veces.

 

Artículo 107.- Mociones verbales. Son indicaciones y mociones verbales  las proposiciones que no siendo proyectos ni cuestiones de orden, versen sobre incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia.

 

Artículo  108.Apoyo de otro Concejal. Las indicaciones verbales necesitarán  para ser tomadas en consideración, el apoyo de un Concejal por lo menos, y podrán discutirse brevemente no permitiéndose a cada Concejal hablar más de una vez sobre ellas, con excepción del autor que podrá hablar dos veces.

 

Artículo 109.- Repetirse.  Las mociones de orden y las indicaciones verbales podrán repetirse en  la misma Sesión sin necesidad de reconsideraciones, siempre y cuando  sean distintas.

 

 

 

Título VIII

 

 

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA

 

 

Artículo 110.-  Moción de Preferencia. Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento  que,  con arreglo al Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga  o  no despacho de Comisión.

 

Artículo 111.- Fecha fijada. El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia,   con fijación de fecha  será tratado en la reunión que al Concejo celebre  en la fecha fijada, como el primero del orden del día; la preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o la sesión no se celebra.

 

Artículo  112.- Sin fijación de fecha.  El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que el Concejo celebre como el primero del Orden del Día. Las preferencias de igual clase se tratarán a   continuación  y por  su orden.

 

Artículo  113.-  Orden propuesto.  Las mociones de preferencia con o sin fijación de fechas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos ingresados y  serán considerados en el orden que fueran propuestos y requerirán para su aprobación:

a)    Si el asunto  tiene despacho de Comisión  y el despacho figura impreso en  una  Orden del Día repartida, la mayoría absoluta de los votos emitidos.

b)    Si el asunto no tiene despacho de Comisión o aunque lo tenga no figure en el       Orden del Día repartido, las   dos terceras (2/3) partes   de los votos emitidos.

 

 

Título  IX

 

 

DE LAS MOCIONES A TRATAR SOBRE TABLAS

 

 

Artículo  114.-  Moción  de tratar sobre tablas. Es moción de tratar sobre tablas  toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión.

Las mociones  de tratar sobre tablas no pueden formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sean a favor de uno de ellos, pero en este último caso la moción no solo será considerada por el Concejo una vez terminada la relación de los asuntos entrados.

Aprobada una moción  de tratar sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con relación a todo asunto o moción. Las mociones de  tratar sobre tablas serán consideradas en el orden que fueran propuestas y requerirán para su aprobación las dos terceras (2/3) partes de los votos emitidos.

 

 

Título X

 

 

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN

 

 

Artículo 115.- Moción de reconsideración. Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever sanción del Concejo, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideración solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente y en la Sesión en que quede terminado, y requerirán para su aceptación las dos terceras (2/3) partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

 

 

Título XI

 

 

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

 

Artículo 116.-  Discusión breve.  Las mociones de preferencia, de  tratar sobre tablas y reconsideración se discuten brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá hablar hasta dos (2) veces.-

 

 

 

Título XII

 

 

DEL ORDEN DE LA PALABRA

 

 

Artículo  117.-  Palabra concedida. La palabra será concedida en el siguiente orden:

a)     Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.

b)     Al miembro informante de la minoría de la Comisión

c)     Al autor del Proyecto en discusión

d)    A los demás Concejales en el orden que la pidan.

 

Artículo 118.- Evitar  reiteración de argumentos.  Tanto los miembros informantes como el autor del proyecto, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren necesario, evitando  la reiteración de las argumentaciones.

 

Artículo 119.-  Uso de la palabra del Intendente.  En los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Intendente se reputará autor,  para el uso de la palabra.

 

Artículo 120.- Suministro de informes.   Cuando los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal  concurran al seno del Concejo para suministrar informes, podrán usar  la palabra a tal efecto, como así también para rectificar cualquier dato erróneo o aseveración equivocada que sobre el informe o sobre los actos del Departamento  Ejecutivo  Municipal  se hicieran.

 

Artículo 121.- Hablar en contra. Si dos (2) Concejales pidieran al mismo  tiempo la palabra,  la obtendrá el que se proponga hablar en contra,  si el que le ha precedido hubiera hablado en pro o viceversa.

 

Artículo 122.-  Prioridad de la palabra.  Cuando la palabra sea pedida por dos (2) o más Concejales que se hallen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente acordará, por sí,  la prioridad, cuidando de preferir al que no haya hablado sobre los que ya lo hubieran hecho.

 

 

TÍTULO XIII

 

DEL CONCEJO EN COMISIÓN

 

 

Artículo  123.-  Constituirse en Comisión.  Antes de entrar al Concejo en su calidad de Cuerpo Deliberativo algún proyecto o asunto,  se podrá constituirse en Comisión y considerarlo en calidad tal, con el objeto de inter cambiar ideas, conferenciar e ilustrarse preliminarmente sobre la materia. Después de ingresado  el proyecto, por mayoría  simple, también podrá  constituirse  el Concejo en Comisión.

 

Artículo  124.-  Petición verbal.  Para constituirse  el Concejo en Comisión deberá proceder  la petición verbal  de uno o más Concejales, acerca  de lo cual se decidirá sobre tablas.

Para que el cuerpo se constituya en Comisión deberá proceder una resolución del mismo, previa moción de orden de uno (1) o más Concejales.

 

Artículo   125.-   Pase a Comisión.   Acordado el pase a   Comisión, ésta  será  presidida  por  el   Presidente del  Cuerpo y en su ausencia por el   Vicepresidente y un (1) Secretario, pudiendo serlo los mismos que desempeñan estos cargos en el Concejo.

 

Artículo  126.- Hablar  indistintamente.  En la discusión en Comisión no se observarán si se quiere, unidad de debate, pudiendo en consecuencia, cada Concejal hablar indistintamente sobre los distintos puntos que el proyecto o asunto comprenda.

 

Artículo  127.-  Pedido de la palabra.  Podrá también  cada Concejal hablar cuantas veces pida la palabra, la cual será otorgada por el Presidente al que primero que  la pidiera; y si es pedida a un tiempo por dos (2) o más, se  concederá al que aún no hubiese hablado más, si ninguno de los dos  que la piden hubiesen hablado o si lo hubiesen todos ellos, el Presidente otorgará al que mejor estime.

 

Artículo 128.- Resolver por votación. El cuerpo reunido en Comisión, podrá resolver por votación todas las  cuestiones relacionadas con la deliberación y trámites del asunto o asuntos, motivos de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ella sanción legislativa.

 

Artículo 129.-  Cerrado el debate. El  cuerpo, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en Comisión, a indicación del Presidente o a moción de orden de algún Concejal.

 

 

 

TÍTULO XIV

 

 

DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN

 

 

Artículo 130.- Discusión. Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo, pasará por dos (2) discusiones: la primera en general y la segunda en particular, haciéndose  ambas  en forma conjunta, salvo que la mayoría resuelva   el tratamiento diferenciado.

 

 

 

DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL

 

 

 

Artículo 131.-  Discusión en General.  La discusión en general tendrá por objeto la consideración del asunto   en  su conjunto.

 

Artículo 132.-  Uso de la palabra. Con excepción de los casos previstos en el Título VII,  de este Reglamento, cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una (1) sola vez,  a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras. En el uso de la palabra  el Concejal  deberá  guardar  el decoro y el respeto a la investidura, pudiendo en caso de contravenir  esta disposición, ser llamado al orden por el Presidente. De persitir en su  inconducta podrá retirársele el uso de la palabra, respecto al punto del Orden del Día en discusión.

 

Artículo 133.-  Libre el debate.  No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate,  previa moción  de orden al efecto, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuántas veces lo estime conveniente observándose por el Presidente, en cuanto al orden de otorgar la palabra, lo previsto en el Título VII referido a las mociones de orden.

 

Artículo 134.-  Libre discusión.  Será también libre de  discusión cuando lo pida el Intendente Municipal, previa una moción de orden al efecto.

 

Artículo 135.-  El Concejo decide.  Durante la discusión en general de un (1) proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.

 

Artículo  136.-  Después de leído y fundado, el Concejo decidirá  si acepta la presentación del nuevo proyecto, y si este pasa   a Comisión o será tomado en  consideración.

 

Artículo 137.-  Archivo del proyecto.  Si el proyecto de la Comisión o de la minoría en su caso, fuese rechazado o retirado,  la Presidencia ordenará el archivo del mismo.

 

Artículo 138.-  Según el orden presentado.  Si se hubiere presentado más de un proyecto durante la discusión en general y el Concejo resolviera  considerarlo, éste  se hará en el orden que hubiesen sido presentados,  no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino  después  de rechazado el anterior.

 

Artículo 139.- Cerrado el debate.  Cerrado el debate y efectuada  la votación, si resultase desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, más si resultase aprobado, se pasará a la  discusión en particular.

 

Artículo  140.- Discusión en general.  La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en Sesión se invitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.

 

Artículo 141.-  Proyecto rechazado. No podrá ser nuevamente presentado en las sesiones del mismo año un proyecto rechazado en general.

 

 

 

DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR

 

 

Artículo 142.- Objeto.  La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o partes  del proyecto.

 

Artículo  143.-   Discusión en particular. La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, o parte  por parte, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.

 

Artículo  144.-  Uso de la palabra.  En esta discusión cada Concejal, podrá hacer uso dos (2) veces de la palabra, con excepción de lo dispuesto en el Título XVI que hace referencia a las interrupciones y los llamados a la cuestión y al orden.

 

Artículo 145.-  Unidad del debate. En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate  no pudiendo aducirse por  consiguiente,  consideraciones ajenas al punto de la  discusión.

 

Artículo  146.-  Parte integrante del despacho.  Durante la discusión en particular de un proyecto, podrá presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que se  estuviese discutiendo o modifique, adicione o suprima algo de él.  Cuando el cuerpo acepte la discusión, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho.

 

Artículo  147.- Forma verbal o escrita. En cualquiera de los casos  enunciados en los  artículos anteriores, el nuevo artículo o artículos deberán presentarse en forma verbal o por escrito, tomando nota Secretaría, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

Artículo 148.-  Ya sancionado.  Ningún artículo, título o capítulo  ya sancionado,  de cualquier proyecto podrá ser considerado durante la discusión del mismo, sino en la  forma establecida en el Título X de las Mociones de Reconsideración.

 

Artículo  149.- Resolución. La discusión de un proyecto quedará terminada cuando   recaiga  resolución  sobre el último artículo o parte.

 

Artículo 150.-   Sanción definitiva. Los proyectos de Ordenanzas que hubieren recibido sanción definitiva del Concejo serán comunicados de inmediato al Intendente Municipal a los efectos del Artículo 132  de la Carta Orgánica Municipal.

 

 

TÍTULO XV

 

DEL ORDEN DE LA SESIÓN

 

 

Artículo  151.-  Quórum legal. Una vez reunidos  en el recinto un número  de Concejales  suficientes  para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la Sesión, indicando al mismo tiempo cuántos son los presentes.

 

Artículo  152.- Acta anterior.  El Secretario leerá  el acta de la sesión anterior -salvo moción de que se omita su lectura-.  Terminada la lectura y transcurrido el tiempo que el Presidente estime suficiente para observarla o corregirla en cualquiera de sus partes, quedará aprobada.

De no mediar aquella indicación se dará por aprobada, previo informe del Presidente de estar debidamente redactada. En los días de Sesión la Secretaría exhibirá el acta a cualquier Concejal que desee imponerse de su contenido. El acta deberá ser firmada por el Presidente y Secretario.

 

Artículo 153.-   Asuntos entrados. El presidente dará cuenta al Concejo, por medio del Secretario, de los asuntos entrados en el siguiente orden:

1) Los mensajes que remite el Departamento Ejecutivo Municipal  serán leídos íntegramente por el Secretario, salvo el caso de que el Concejo resuelva suprimir su lectura.

2) Los asuntos que las Comisiones hubiesen despachado sin hacerlos leer y anunciado que serán repartidos oportunamente; a no ser que a propuesta del Presidente o por moción de algún Concejal, acordara el Concejo considerarlo sobre tablas.

3) De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado haciéndolo  en extracto.

4) De los proyectos que hubiesen presentado, procediéndose entonces de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 y siguientes.

 

Artículo   154.-  Pedidos aclaratorios. Antes de entrar al Orden del Día, cada Concejal podrá hacer las preguntas o pedidos aclaratorios necesarios para la mejor marcha  de la Sesión que no impliquen ninguna resolución ni necesiten sanción del Concejo.

 

Artículo  155.-  Comisión respectiva. Los asuntos se discutirán en el orden en que hubiesen sido repartidos, salvo resolución en contrario del Concejo, previa una moción del orden al efecto. A medida de que se vayan dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente lo destinará a las Comisiones respectivas.

 

Artículo  156.-   Discusión del Orden del Día. Después de darse cuenta de  los asuntos entrados en forma expresada en los artículos anteriores y realizadas  las preguntas que los Concejales consideren convenientes, se pasará a la discusión del  Orden del Día.

 

Artículo 157.-  Cerrar el debate. Cuando se hiciese moción de orden para cerrar el debate, el Presidente pondrá a votación si el proyecto, artículo o punto está suficientemente discutido o no, si resultase negativa, continuará la discusión,  más en caso de afirmativa, propondrá inmediatamente la votación en estos términos: “Si se aprueba o no el proyecto o punto en discusión.”

 

Artículo 158.-  Duración. La Sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del Concejo, previa moción de orden al efecto  o por  indicación del Presidente  cuando hubiese terminado el Orden del Día o la hora  fuese avanzada.

 

Artículo  159.-  Dirigirse al Presidente.  Los miembros del Concejo  Deliberante al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al Presidente expresando   los argumentos de sus postulaciones, guardando siempre el decoro y respeto y éste  deberá evitar  los diálogos.

 

Artículo 160.- Suspender la Sesión. Por indicación del Presidente o de un Concejal, el Concejo podrá suspender la Sesión por un tiempo determinado.

 

 

 

TÍTULO XVI

 

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMADOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN

 

 

Artículo 161.- Indicación pertinente. Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de  la palabra, a menos que se trate de alguna indicación pertinente, lo cual   sólo será permitido con la venia del Presidente y  el consentimiento del orador.

 

Artículo 162.- Observancia del reglamento. Sólo el Concejal que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior.

 

Artículo  163.-  Respeto al orden.  Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador solo podrá ser interrumpido cuando  saliese notablemente de la cuestión, o cuando faltare al orden o el decoro.

 

Artículo   164.-  Llamado al  orden. El Presidente,  por sí o a petición de cualquier Concejal deberá llamar a la cuestión  al orador que  se saliese de ella.

 

Artículo 165.- Resolución afirmativa. Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación  sin discusión y continuará aquél con palabra, en caso de resolución afirmativa.

 

Artículo 166.-  Alusiones  irrespetuosas. Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia los pares,  los  poderes públicos y sus miembros.

 

Artículo  167.-  Falta al orden. Un  Concejal  falta al orden,  cuando viola las prescripciones del artículo anterior y  cuando incurre en personalismos, insultos o interrupciones reiteradas o prolongadas.

 

Artículo  168.- Retirar sus palabras. Si se produjese el  caso del artículo anterior, el Presidente por sí  o a petición de cualquier Concejal, si la considera fundada, invitará al Concejal que hubiese motivado el incidente,  a explicar o a retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la indicación, se  continuará sin más cuestión, pero si se negase, o las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden y  se consignará en el acta.

 

Artículo  169.-  Llamado al orden.  Cuando un  Concejal ha sido llamado al orden dos (2) veces en la misma Sesión, y si  incurre en una tercera, el Presidente propondrá  al Concejo prohibirle al Concejal  el uso de la palabra por el resto de la Sesión.

 

 

TÍTULO XVII

 

DE LA VOTACIÓN

 

Artículo  170.-  Votaciones. Las votaciones del Concejo Deliberante serán: nominales, mecánicas o por signos.

La votación nominal  se hará a viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente, y se tomarán  por el orden alfabético;  la votación por signo  se hará levantando el brazo derecho aquellos  que estuviesen por la afirmativa y permaneciendo inmóviles  los que estuviesen por la negativa.

 

Artículo 171.- Votación por partes. Toda votación se contraerá a un (1) solo y determinado artículo, proposición, o parte  más cuando estos contengan varias ideas separables se votará por partes, si así lo pidiera cualquier Concejal.

 

Artículo 172.-  Afirmativa o negativa .Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos que está escrito el artículo, proposición o periodo que se vote, salvo cuando se trate de una designación personal. En este caso, si en la primera votación resultaren varios nombres votados y ninguno alcanzare el número requerido para la decisión, será repetida pero concentrándose a los dos (2) nombres que hayan obtenido mayor número.

 

Artículo  173.-  Pedir rectificación. Si se suscitasen dudas al respecto del resultado de la votación, cualquier Concejal podrá pedir rectificación.

 

Artículo  174.- Votación nominal.  Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer el Concejo por este reglamento o por ley, y a demás siempre que lo exija un (1) Concejal, debiendo entonces, consignarse en el acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.

 

 

TÍTULO XVIII

 

DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE

 

 Artículo  175.-   Asistencia del intendente. El titular del Departamento Ejecutivo Municipal  podrá asistir a cualquier sesión y tomar parte en el debate pero sin derecho a votar.

 

Artículo  176.-  Resolución. A pedido de cualquier Concejal, el cuerpo podrá acordar la citación del Intendente Municipal, previa resolución del mismo.

Los proyectos presentados a este fin serán considerados en la misma sesión.

 

Artículo 177.-  Informes  por escrito.  Cuando el cuerpo acuerde que el Intendente Municipal suministre los informes por escrito, se  seguirá el procedimiento que proscribe el artículo anterior.

 

Artículo 178.-  Fijar de antemano.  Se determinará  de antemano el día que el Intendente Municipal deberá  concurrir al Concejo Deliberante a los efectos del Artículo 176.

 

Artículo 179.- Presencia del Intendente. Una vez presente el Intendente en el recinto de Sesiones, después de hablar el Concejal que hubiese pedido su asistencia, lo hará el  titular del Departamento Ejecutivo Municipal, y a continuación tendrán derecho a hacerlo cualquiera de los demás Concejales.

 

Artículo 180.-  Ordenanza o Resolución. Si el Concejal iniciador u otros, creyeren  conveniente proponer alguna Ordenanza o Resolución relativo a la materia que motivó al llamado del Intendente, su proyecto sigue los trámites ordinarios y es introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión de Concejo Deliberante.

 

Artículo 181.- Claridad de los puntos a  contestar.  A los efectos del  Artículo 177 el Concejo Deliberante eleva por intermedio de la Presidencia al Departamento Ejecutivo Municipal una nota a donde se fija con toda claridad y precisión el punto o puntos a que el Intendente ha de contestar.

 

 

 

TÍTULO XIX

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo  182.-  Designación de Secretarios.  La designación de los secretarios del Concejo Deliberante será  hecha siempre a mayoría de votos de los Concejales presentes, en Sesión previa  nominal y citación especial.

 

Artículo  183.-   Archivo. Todo asunto que no haya sido despachado en las Sesiones Ordinarias del año siguiente a aquel en que fue presentado, pasan al archivo; debiendo iniciarse de nuevo si hubiese de ser considerado después de archivado.

 

Artículo 184.-  Asuntos archivados.  En  la primera Sesión ordinaria, el Secretario Legislativo leerá las lista de los asuntos, que en virtud del artículo anterior, hayan sido archivados, considerándose, dicha lista en el acta respectiva.

 

 

TÍTULO XX

 

 

DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO

 

 

Artículo  185.-  Observancia del Reglamento Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento si juzga que se contraviene a él.

 

Artículo 186.-  Votación sin discusión. Si el autor de la supuesta infracción, pretendiera  no haber incurrido en ella  lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.

 

Artículo  187.-  Resoluciones.  Todas las resoluciones que el Concejo dicte de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, o que  se expida en general sobre puntos de disciplina o de formas, se tendrán  presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.

 

Artículo  188.-  Libro de Resoluciones. Se debe llevar un libro en el que se registren todas las Resoluciones de las que habla el artículo precedente, y de las cuales  hará referencia  el Secretario Legislativo, siempre que el Concejo lo disponga.

 

Artículo 189.-  Proyecto de Resolución. Ninguna disposición de este Reglamento puede ser alterada  ni  derogada por Resolución  sobre tablas, sino por medio de un Proyecto de Resolución, que sigue la misma tramitación de cualquier otro Proyecto, salvo el caso previsto en el Artículo 105 inciso 10.

 

Artículo 190.- Comisión de  Legislación  General. Si ocurriese duda sobre la interpretación de los artículos de este Reglamento, se pasará  la cuestión a la Comisión de Legislación General e Interpretación

 

Artículo 191.-  Derogar. Deróguese   el Reglamento    Interno  del Honorable Concejo  Deliberante   aprobado el día  7 de septiembre del año  1993 y toda otra disposición  que se  oponga  a la presente.

 

Artículo 192.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal del Concejo Deliberante y archívese.

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                                                         Res. Nº 24/2014       

Lic. Cecilia Della Casa: Presidente Concejo Deliberante

Lic. Eliana De Buck: Secretaria Legislativa