Nuestro Concejo Deliberante
El Concejo deliberante de Colonia Caroya es un órgano autónomo financiera y funcionalmente, conformado por nueve (9) ediles proporcionales al número de habitantes de la ciudad (Carta Orgánica- Sección segunda. Cap 1. Art. 102°) que tiene como principal tarea dictar normas en defensa de los derechos de los vecinos para mejorar la calidad de vida.
Los concejales son elegidos mediante el sistema proporcional previsto por el art. 206 de la Carta Orgánica Municipal.
El órgano se reúne semanalmente en el edificio municipal, ubicado en Av San Martín 3899.
Para ser concejal se establece los siguientes requisitos (C.O. Art. 114°):
- ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
- Haber cumplido veintiséis (26) años de edad al tiempo de la elección.
- Tener como mínimo ocho (8) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio; no causando interrupción la ausencia transitoria, motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio, o por razones de salud o estudios.
- Ser elector del Municipio.
- No ser cónyuge o pariente de funcionarios electos del Gobierno Municipal, hasta en primer grado de consanguinidad o afinidad.
Los ediles pueden presentar sus iniciativas como proyectos de ordenanza, resolución y declaración, según la Carta Orgánica:
- Proyecto de Ordenanza: Debe presentarse en forma de proyecto de ordenanza, toda proposición que contenga disposiciones generales y permanentes a cumplirse en el territorio del Municipio (Art. 126°).
- Proyecto de Resolución: Se presenta en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto originar una decisión de carácter administrativo interno del Concejo, la aceptación o el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del cuerpo y los pedidos de informes (Art. 127°)
- Proyecto de Declaración: Se presenta en forma de proyecto de declaración, toda proposición destinada a reafirmar las atribuciones que esta Carta Orgánica atribuye al Concejo Deliberante o expresar una opinión del cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado (Art. 128°).
Los proyectos de ordenanza pueden ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo, por los ciudadanos de manera individual o colectiva o por Iniciativa Popular. Para que los proyectos presentados por particulares adquieran estado parlamentario deben ser tomados por algún concejal (Art. 129°). .