2709 - Modificación Codigo de Tránsito Licencias

                        

                         ORDENANZA 2709/2025

 

VISTO


La Ley Nacional Nº 24.449 del Sistema Nacional de Tránsito.

 

El Decreto Nacional Nº 196/2025 que modifica el Sistema Nacional de Licencias de Conducir.

 

La Ordenanza Nº 2289/2019 del Código de Tránsito.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en función de los cambios normativos y la necesidad de adecuar la normativa local a las disposiciones nacionales a fin de mantener la coherencia con la legislación vigente.

 

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11 del 07 de mayo de 2025.

 

 

POR TODO ELLO:

                                              EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 14 de la Ordenanza Nº 2289/2019, quedando redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 14. Condiciones generales.- Toda persona que conduzca vehículos automotores en la vía pública en el ejido de Colonia Caroya, debe estar habilitada para ello por una licencia física y/o digital desde la aplicación Mi Argentina, o la que el futuro la reemplace, expedida por la Autoridad Administrativa Municipal, del lugar de su domicilio, de carácter único, personal e intransferible. En el caso de personas provenientes de otras localidades, que se radiquen en nuestra ciudad, el municipio reconocerá la vigencia de su carnet de conducir por el tiempo y/o periodo que el mismo estuviere otorgado por el Municipio que le dio origen; en tanto la emisión de dicho carnet sea previa al cambio de domicilio.”

 

Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 16 de la Ordenanza Nº 2289/2019, quedando redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 16.- Validez.- Las licencias se otorgarán con los siguientes plazos de validez:

 

Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 18 de la Ordenanza Nº 2289/2019, quedando redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo  18.- Contenido de la licencia física o digital.- El Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir contiene el modelo y formato único de las licencias que tendrán validez en el ámbito de aplicación de la ley.

La licencia habilitante contendrá los siguientes datos:

a) Número de licencia y de D.N.I.

b) Apellido, nombres, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular.

c) Clase de licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir.

d) Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. A su pedido se incluirá la advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares.

e) Fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo expedidor del carnet.

f) Grupo y factor sanguíneo del titular acreditado por profesional competente.

Estos datos serán transferidos a la ficha personal del conductor que se confeccionará en el acto de otorgar la licencia, y comunicados de inmediato por la Autoridad expedidora al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.”

 

Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 19 de la Ordenanza Nº 2289/2019, quedando redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 19.-  Cambio de datos.-  La modificación que se produjere en alguno/s de los datos indicados en el artículo anterior después de otorgada la licencia, debe ser comunicada dentro de los 90 días a la Autoridad Municipal competente y al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. La omisión de esta obligación producirá la caducidad de la licencia.”

 

Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 07 DE MAYO DE 2025.

 

 

               Andrés Vidal Villalba                                                     Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante