2641 - Grandes Infraestructuras y Polígonos Industriales
ORDENANZA 2641/2024
VISTO:
La Ordenanza 2361/2020 mediante la cual se crea el PLAN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO DEL RADIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, el cual regula las diversas formas de ocupación del suelo, conforme a las actividades desarrolladas o a desarrollarse. Y cuya autoridad de aplicación de esta es la secretaría de Administración o la que en un futuro la reemplace en los temas de su competencia.
Que en el Artículo 6º inc. C define a:
c) Área Industrial o asimilable. Aquella que plantean la necesidad de restricción al uso residencial y otros considerados incompatibles. Además, comprende los polígonos industriales localizados en las áreas urbanizables, diferidas, no urbanizables, y áreas de valor estratégico que requieren de instrumentos normativos específicos. Comprende las siguientes Áreas:
Corredor Industrial de la Ruta 9 (5)
Polígonos industriales en el Área Urbanizable (6)
Polígonos Industriales en el Área de Valor Estratégico (7)
Grandes Infraestructuras (8)
Y en el Artículo 9º define:
b) Polígonos Industriales en el Área Urbanizable (6): Porciones de territorio con uso industrial, que forman parte del proceso de urbanización de Colonia Caroya y que requieren de instrumentos normativos especiales para su integración al nuevo modelo urbano.
c) Polígonos Industriales en el Área de Valor Estratégico (7): Porciones de territorio con uso industrial que forman parte del proceso de urbanización de Colonia Caroya y que requieren de instrumentos normativos especiales para su integración al nuevo modelo urbano.
d) Grandes Infraestructuras (8): Porciones de territorio destinados a Planta de tratamiento de efluentes cloacales, Planta de Procesamiento de Residuos, Captación de agua Canal San Carlos, Planta depuradora de agua, Subestación de energía eléctrica, Planta reductora de gas, Lagunas de retardo y los destinados a obras que los crecimientos de la población demanden en el futuro.
Y CONSIDERANDO:
Que en dicha ordenanza se establece en su Artículo 2º que a las disposiciones generales establecidas en la misma se debe complementar con ¨disposiciones particulares correspondientes a cada una de las áreas que lo conforman¨.
Que mediante la Ordenanza N° 2504/22 se ha establecido el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), como nuevo instrumento de ordenamiento de los usos de suelos no residenciales, resultando su aplicación obligatoria. ¨para todas las industrias, comercios, servicios y otros, que se encuentren funcionando o que soliciten permisos de edificación y habilitación, pretendan ampliar o modificar sus establecimientos o explotaciones¨.
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 2414/2021 se implementa PLAN DE DETALLE PARA EL CORREDOR INDUSTRIAL DE LA RUTA 9 mediante el cual se prioriza la localización de los usos industriales y asimilables industriales en dicho corredor.
Que mediante la Ordenanza Nº 2054/2017 se crea un Registro de Construcciones Patrimoniales anterior al año 1950 y se definen instrumentos para la preservación de dichas edificaciones.
Que mediante la Ordenanza Municipal N° 2189/2018 se crea el Registro de Inmuebles de valor histórico de interés patrimonial y municipal de los bienes de valor histórico del Patrimonio Cultural Tangible de la ciudad de Colonia Caroya, y se definen los edificios que son parte del Registro de Construcciones Patrimoniales, dentro del cual se incluye al edificio de La Caroyense S.A. y a la Bodega Terra Camiare (ex bodega Nanini), los cuales resultan Polígonos Industriales en el Área Urbanizable.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 06 del 27 de marzo de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
PLAN DE DETALLE PARA POLÍGONOS INDUSTRIALES EN EL ÁREA URBANIZABLE (PIU), POLIGONOS INDUSTRIALES EN AREA DE VALOR ESTRATEGICO (PIE), GRANDES INFRAESTRUCTURAS (GI)
Artículo 1º.- Objetivos y Metas del Plan. El Plan de Detalle tiene por objeto definir un conjunto de condiciones e instrumentos que regulen el uso de suelo industrial y asimilable a uso industrial dentro del área urbanizable, del Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya y grandes infraestructuras existentes en la ciudad según lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza 2361/20 (Anexo I). Mediante estos instrumentos se propone alcanzar una coexistencia equilibrada de usos de suelo y contribuir a la conformación de un tejido urbano diverso y dinámico.
Artículo 2º.- Son parte del Plan de Detalle:
2.1 Polígonos industriales en el área urbanizable (PIU). Las parcelas y edificaciones en las cuales desarrollan sus actividades firmas industriales de prolongada radicación en el tejido urbanizado:
2.1.1 PIU.1 La Caroyense S.A. (Anexo Gráfico II): Parcelas con NC 1302090202029001, 1302090202029002, 1302090202029003.
2.1.2 PIU.2 Bodega Terra Camiare (Anexo Gráfico III): Parcela con NC 1302090501053100con la delimitación de la edificación de la bodega, ya que el resto se encuentra en Área de Amortiguación AM1.
2.1.3 Se considerará la futura inclusión dentro de Polígonos industriales en el área urbanizable (PIU) otras industrias localizadas en el tejido urbanizado que fehacientemente demuestren su existencia previa a la sanción de la Ordenanza Municipal 2361/20 cuando se trate de usos del tipo molestos y nocivos. Su inclusión deberá ser tramitada ante el Área de Planificación Estratégica (o el órgano que en el futuro lo reemplace) y su posterior tratamiento por parte del Concejo Deliberante de Colonia Caroya para su aprobación.
2.2 Polígonos Industriales en Área Estratégica (PIE). Comprende las siguientes manzanas y parcelas:
2.2.1 Manzana Fundacional con Nomenclatura municipal “Lote 7 A”, que abarca las siguientes calles: 96, 100, 34 - Maximiliano D’Olivo (N) y 39 - Pedro Patat.
2.2.2 Manzana Fundacional con Nomenclatura municipal “Lote 6 D”, que abarca las siguientes calles: 100,104, 34 - Maximiliano D’Olivo (N) y 39 -Pedro Patat..
2.2.3 Parcelas de la Manzana Fundacional con Nomenclatura municipal “Lote 6 C”, comprendida entre calles 100,104, 39 - Pedro Patat y 52 - Vicente Agüero con la siguiente Nomenclatura catastral provincial:
NC: 1302090501022012, NC: 1302016320507800, NC:1302016320517800, NC:1302090501022011 (Anexo IV).
2.2.4 Manzana Fundacional con Nomenclatura municipal “Parte del Lote 10 B”, comprendida entre calles: 100, 18 - Leonardo Canciani (N), La Cancha. Nomenclatura catastral provincial: 1302090501016001 (Anexo V).
2.2.5 Otras no incluidas en el presente listado y que respondan a esta categoría y puedan someterse a una futura incorporación en la misma. Su inclusión deberá ser tramitada ante el Área de Planificación Estratégica (o el órgano que en el futuro lo reemplace) y su posterior tratamiento por parte del Concejo Deliberante de Colonia Caroya para su aprobación.
2.3 Grandes Infraestructuras (GI). Las parcelas y edificaciones en las cuales desarrollan sus actividades las siguientes infraestructuras y servicios urbanos:
2.3.1 GI.1 Planta de tratamiento de efluentes cloacales (Anexo gráfico VI): Parcelas con NC 1302016320569100.
2.3.2 GI.2 Captación de agua Canal San Carlos (Anexo gráfico Vll): Parcela con NC 1305567195389422.
2.3.3 GI.3 Subestación de energía eléctrica. (Anexo gráfico Vlll): Parcela con NC 1302016140015700.
2.3.4 GI.4. Lagunas de retardo (Anexo gráfico lX.1, lX2, lX.3, lX.4): Parcelas con NC: 1302016320525100,
1302016320557500, 1302016320507900, 1302016320397700.
2.3.5 GI.5 Cámara reductora de Gas (Anexo gráfico X). Parcelas con NC: 1302090202049004.
2.3.6 GI.6 Planta Potabilizadora de Agua (Anexo gráfico XI). Parcelas con NC: 1302090102012002.
2.3.7 Otras no incluidas en el presente listado y que respondan a esta categoría y futuras a incorporarse en la misma. Su inclusión deberá ser tramitada ante el Área de Planificación Estratégica (o el órgano que en el futuro lo reemplace) y su posterior tratamiento por parte del Concejo Deliberante de Colonia Caroya para su aprobación.
Artículo 3º.- Condiciones Generales para todas las sub áreas.
3.a Mantenimiento y promoción de la fuentes de trabajo relacionada con el procesamiento e incorporación de valor agregado a las materias primas, especialmente con origen en el Parque Agrario, Áreas Rurales del Radio Municipal y Región Metropolitana de Colonia Caroya, Jesús María y Sinsacate.
3.b Resguardo y promoción de empresas con protagonismo estratégico en el desarrollo y modelo productivo local y regional.
3.c Usos del suelo en infraestructura básica para el funcionamiento actual y futuro de Colonia Caroya.
3.d Preservación del Patrimonio Cultural de Colonia Caroya.
3.e Los predios ocupados por Grandes Infraestructuras deberán ajustarse a las normativas provinciales y nacionales que rigen sobre cada tipo de servicio que prestan, considerándose en cada caso las medidas de mitigación con el entorno en el que se insertan.
3.f Factibilidad de Infraestructuras y Servicios. La escala de la actividad industrial en los PIU y PIE deberá ser compatible con la factibilidad de provisión de servicios básicos sin comprometer la prestación al resto de los usuarios.
3.g Preservación del Patrimonio Cultural. Las edificaciones declaradas dentro del Registro de Construcciones Patrimoniales, deberán ser preservadas por la firma Industrial y en lo posible integradas a la agenda cultural y turística de la ciudad.
3.h Implementación de un sistema logístico de movimiento de cargas pesadas compatible con la infraestructura urbana existente y el entorno en el que se desarrolla la actividad.
3.i Implementación por parte de las empresas localizadas en cada polígono de un Plan de Mejoras Edilicias y de Procesos Productivos que generen condiciones de coexistencia entre el uso Industrial y su entorno urbano residencial o rural.
3.j A los efectos legales y administrativos para dar cumplimiento y ejecución del presente Plan, todo proyecto nuevo y/o de ampliación a desarrollar en las áreas consignadas en la presente normativa, podrá tramitarse para su aprobación y ejecución con la firma previa de un Convenio Edilicio y/o Urbanístico; a suscribir entre los titulares o representante legal de las firmas y el municipio sujeto a aprobación por parte del Concejo Deliberante y con participación del Área de Planificación Estratégica o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 4º.- Aspectos técnicos a considerar en los Convenios. Además de lo que especifica el presente Plan de Detalle, el Consejo de Planificación Estratégica (o el órgano que en el futuro lo reemplace) podrá incluir otras que considere en función de las particularidades de cada caso a partir de resolución administrativa.
Las industrias integrantes de los Polígonos Industriales en el Área urbanizable y Área Estratégica deberán elaborar y cumplimentar un plan de compatibilidad con el entorno en el que están inserto. Dentro del mismo se deberá proponer y concretar:
4.a Manejo de excedentes Hídricos. Los predios afectados deberán mantener un S.S.A del 50% y garantizar una retención de los excedentes hídricos que se produzcan en su predio para que no afecte al sistema hidráulico general. En caso que no sea suficiente la absorción natural del predio se deberán concretar obras tales como lagunas de retención o depósitos con la suficiente capacidad para retener el agua de lluvia de acuerdo al cálculo hidráulico previsto en el Plan Director de Drenaje Urbano para Colonia Caroya.
4.b Control de emisión de ruidos y vibraciones. La edificación y el predio deberá acondicionarse para controlar las emisiones de ruidos y vibraciones a efectos que los mismas no superen los 80 Dba, según se establece en Ordenanza Municipal Vigente Nº 1769/2013.
4.c Operaciones de carga y descarga y otras maniobras que involucren equipos pesados. La actividad logística de movimiento de cargas con equipos pesados deberá ser resuelta dentro del predio industrial. Los puntos de acceso y salida de vehículos deberán disponer de elementos de protección a los peatones y vehículos menores. Las operaciones de estos equipos deberán garantizar su compatibilidad con el entorno en el que se insertan.
4.d Integración al entorno y áreas buffer. El convenio edilicio y/o urbanístico deberá incluir obras de mejoras en los cerramientos, veredas, arbolado, iluminación y estética edilicia que valoricen el sector en el cual están insertos. En todo el perímetro no ocupado por edificaciones registradas previas a la aprobación de la presente ordenanza se deberá materializar un área buffer de 5,00 m de ancho (cinco metros) con plantación de árboles y arbustos que contribuyan a la amortiguación de la actividad sobre el entorno.
4.e Edificaciones preexistentes. El plan de mejoras debe declarar todas las edificaciones existentes, con y sin registro en obras privadas, detallar las características edilicias, el estado edilicio de las mismas. Las mejoras y ampliaciones serán factibles dentro de los parámetros urbanísticos que se definen en el presente plan de detalle para cada sub área.
4.f Aprobación de convenios. Para la aprobación de los Convenios edilicios y/o urbanísticos, en todos los casos, los interesados deberán presentar su propuesta ante el Concejo Deliberante de Colonia Caroya, que a la vez, remitirá al Consejo de Planificación Estratégica (o el órgano que en el futuro lo reemplace) para su análisis y elaboración de dictamen técnico. Para la aprobación de los Convenios edilicios y/o urbanísticos se necesitará una resolución positiva por parte del Consejo de Planificación Estratégica (o el órgano que en el futuro lo reemplace) y la aprobación del Concejo Deliberante de Colonia Caroya.
Artículo 5º.- Parámetros Urbanísticos para POLÍGONOS INDUSTRIALES EN EL ÁREA URBANIZABLE (PIU)
5.1 Uso del Suelo
5.1.1 Dominante
No aplica.
5.1.2 Condicionado Sujeto a aprobación de Convenio Urbanístico y/o edilicio
5.1.2.a Uso Productivo
a.1 Actividades Industriales Inocuas
a.2 Actividades Industriales Tolerables
5.1.3 Complementarios. Todos los usos en esta categoría deben estar integrados a la actividad principal
5.1.3.a Uso Habitacional
a.1 vivienda temporaria
a. 2 Hotel
5.1.3. b Uso Comercial
b.1 Comercio minorista de comestibles y artículos asociados
b.1 Comercio Minorista en general
b.2 Comercio Mayorista en general
5.1.3.c Uso Equipamiento
c.1 Equipamiento educativo
c.2 Equipamiento social y deportivo de pequeña escala
c.3 Equipamiento cultural,
5.1.3.d Uso Servicios
d.1 Servicios recreativos generales
d.2 Taller mecánico
d.3 Lavaderos
d.4 Playas de estacionamiento de uso público y cocheras
d.5 Servicios Industriales
d.6 Infraestructura urbana
5.1.4 No permitidos
5.1.4.a Uso Habitacional
a.1 Vivienda Unifamiliar
a.2 Vivienda multifamiliar
a.3 Conjunto de vivienda
a.4 Vivienda transitoria
5.1.4.b Uso Comercial
b.1 Comercio mayorista de gran escala
b.2 Comercio minorista y mayorista incómodo y /o peligroso
5.1.4.c Uso equipamiento
c.1 Equipamiento sanitario
c.2 Equipamiento sanitario para animales
c.3 Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala
c.4 equipamiento cultural con actividades incomodas
5.1.4.d Uso Servicios
d.1 Servicios básicos y generales
d.2 Servicios Centrales
d.3 Servicios Recreativos con actividades incomodas
d.4 Servicios Fúnebres
d.5 Servicios de Seguridad
d.6 Talleres mecánicos de mediana y gran escala
d.7 Trasporte y comunicación
d.8 Deposito categoría 3
5.1.4.e Uso Productivo
e.1 Uso Industrial molestas
e.2 Uso de suelo artesanal
e.3 Uso Agropecuario
5.2 Fraccionamiento del Suelo
Los PIU resultan polígonos conformados sobre un tejido urbano consolidado. No se considera modificaciones a las manzanas en las que se insertan, salvo razones fundadas dentro del convenio urbanístico y posterior aprobación.
No se permite la subdivisión de las mismas.
5.3 Ocupación del Suelo
5.3.1 En lotes entre medianeras y esquinas
1.a FOS: 60%
1.b FOT: 1
1.c Retiro de frente: 5.00 (cinco metros) no aplica sobre edificaciones existentes y edificaciones con valor patrimonial
1.d Retiro de fondo: 5.00 (cinco metros) no aplica sobre frentes existentes y edificaciones con valor patrimonial.
1.e Altura Máxima: 25,00 (veinticinco metros). No aplica sobre las edificaciones existentes de valor patrimonial.
1.f Cantidad de Pisos: No se determina
S.S.A: 50%
5.4 NCA
50 puntos (cincuenta)
Artículo 6º.- Parámetros Urbanísticos para POLÍGONOS INDUSTRIALES EN EL ÁREA ESTRATÉGICA (PIE)
6.1 Uso del Suelo
6.1.1 Dominante
No aplica
6.1.2 Condicionado. Sujeto a aprobación de Convenio Urbanístico y/o edilicio.
6.1.2.b Uso Productivo
a.1 Actividades Industriales Inocuas
a.2 Actividades Industriales Tolerables
5.1.2.b Uso Habitacional
b.1 Vivienda Unifamiliar existente al momento de la promulgación de la presente ordenanza.
6.1.3 Complementarios. Todos los usos en esta categoría deben estar integrados a la actividad principal
6.1.3.a Uso Habitacional
a.1 Vivienda Unifamiliar
a. 2 Vivienda transitoria
6.1.3. b Uso Comercial
b.1 Comercio Minorista en general,
b.2 Comercio Mayorista en general,
6.1.3.c Uso Equipamiento
5.1.3.d Uso Servicios
d.2 Taller mecánico
d.3 Lavaderos
d.4 Playas de estacionamiento de uso público y cocheras
d.5 Servicios Industriales
d.6 Infraestructura urbana
6.1.4 No permitidos
6.1.4. a Uso Habitacional
a.2 Vivienda multifamiliar
a.3 Conjunto de vivienda
a.4 Vivienda transitoria
6.1.4. b Uso Comercial
b.1 Comercio minorista de comestibles y artículos asociados
b.1 Comercio mayorista de gran escala
b.2 Comercio minorista y mayorista incómodo y /o peligroso
6.1.4. c Uso equipamiento
c.1 Equipamiento sanitario
c.2 Equipamiento sanitario para animales
c.3 Equipamiento social y deportivo
c.4 equipamiento cultural
6.1.4. d Uso Servicios
d.1 Servicios básicos y generales
d.2 Servicios Centrales
d.3 Servicios Recreativos con actividades incomodas
d.4 Servicios Fúnebres
d.5 Servicios de Seguridad
d.6 Talleres mecánicos de mediana y gran escala
d.7 Transporte y comunicación
d.8 Deposito categoría 3
6.1.4. e Uso Productivo
e.1 Uso Industrial molestas
e.2 Uso de suelo artesanal
e.3 Uso Agropecuario
6.2 Fraccionamiento del Suelo
Los PIE mantienen a las manzanas fundacionales de 500 x 500 m (quinientos metros) en las que están insertos. No se prevén aperturas de nuevas calles salvo razones fundadas en el Convenio Urbanístico.
6.2.1 Parcelas. Dimensiones mínimas.
Superficie Mínima: 20.000,00 m2 (veinte mil metros cuadrados)
6.3 Ocupación del Suelo
6.3.1 En lotes entre medianeras y esquinas
1.a FOS:60%
1.b FOT: 0.8
1.c Retiro de frente: 5.00 (cinco metros)
1.d Retiro de fondo: 5.00 (cinco metros)
1.e Retiro lateral: 5.00 (cinco metros)
1.f Retiro sobre medianeras colindantes con lotes ocupados por viviendas: 20,00 (veinte metros) con materialización de barrera forestal u otra resolución de un buffer de amortiguación a definir en el Convenio Edilicio y/o Urbanístico.
1.g Altura Máxima: 25,00 (veinticinco metros).
1.h Cantidad de Pisos: No se determina
S.S.A: 50%
6.4 NCA
70 puntos (SETENTA)
Artículo 7º.- Parámetros Urbanísticos para GRANDES INFRAESTRUCTURAS (GI)
7.1 Uso del Suelo
7.1.1 Dominante
7.1.1. a Uso servicios
a.1 Infraestructura urbana
7.1.2 Complementarios
7.1.2.a Uso habitacional
a.1 Vivienda transitoria
7.1.2 Condicionado
No se detallan usos en esta categoría
7.1.4 No permitidos
7.1.4. a Uso Habitacional
a.1 Vivienda Unifamiliar
a.2 Vivienda multifamiliar
a.3 Conjunto de vivienda
7.1.4. b Uso Comercial
b.1 Comercio minorista comestible y asociados
b.2 Comercio minorista en general
b.3 Comercio mayorista de gran escala
b.4 Comercio minorista y mayorista incómodo y /o peligroso
7.1.4. c Uso equipamiento
c.1 Equipamiento sanitario
c.2 Equipamiento sanitario para animales
c.3 Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala
c.4 equipamiento cultural con actividades incómodas
7.1.4. d Uso Servicios
d.1 Servicios básicos y generales
d.2 Servicios Centrales
d.3 Servicios Recreativos con actividades incómodas
d.4 Servicios Fúnebres
d.5 Servicios de Seguridad
d.6 Talleres mecánicos de mediana y gran escala
d.7 Transporte y comunicación
d.8 Deposito categoría 3
7.1.4. e Uso Productivo
e.1 Uso Industrial molestas
e.2 Uso de suelo artesanal
e.3 Uso Agropecuario
7.2 Fraccionamiento del Suelo
No se permite la subdivisión de las mismas.
7.3 NCA
70 puntos (SETENTA)
Artículo 8º.- Sustitución de normas vigentes.
El Plan de detalle para Polígonos Industriales en el Área Urbanizable (PIU), Polígonos Industriales en el Área de Valor Estratégico (PIE) y Grandes Infraestructuras (GI) es una normativa particular de la Ordenanza 2361/2020 PLAN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO DEL RADIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA que modifica y sustituye todas las normativas urbanísticas vigentes hasta la sanción de la presente ordenanza sobre los territorios del radio urbano que lo comprenden.
Artículo 9º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 27 DE MARZO DE 2024.
Andrés Vidal Villalba Secretario Legislativo Concejo Deliberante |
Eliana De Buck Presidente Concejo Deliberante |