2758 - Descuento para Jubilados Pensionados Obras

                                               ORDENANZA Nº 2758/2026

 

VISTO:

 

La Ordenanza Tarifaria vigente de la Municipalidad de Colonia Caroya, y en particular su Artículo 9°, inciso a), el cual establece beneficios especiales y exenciones en la Tasa a la Propiedad para jubilados y pensionados según su escala de ingresos.

 

La Ordenanza N° 2471/2021 sobre el Sistema de Plan de Pagos para Obras.

 

Y CONSIDERANDO:

Que es decisión de esta gestión municipal continuar fortaleciendo políticas públicas orientadas a la equidad social, garantizando condiciones más justas para los sectores más vulnerables de nuestra comunidad.

Que los jubilados y pensionados constituyen un grupo que, en su gran mayoría, percibe ingresos fijos, muchas veces limitados, los cuales se ven afectados por el contexto económico general, impactando directamente en su capacidad de afrontar obligaciones extraordinarias.

Que las obras públicas financiadas mediante el sistema de contribución por mejoras -tales como pavimentación, cordón cuneta, adoquinado, redes de agua, cloacas y demás infraestructura urbana- resultan fundamentales para el desarrollo de la ciudad, mejorando la calidad de vida de los vecinos y revalorizando sus propiedades.

Que, sin perjuicio de los beneficios que estas obras generan, el costo de las mismas puede representar una carga económica significativa, e incluso desproporcionada, para aquellos contribuyentes que perciben haberes jubilatorios mínimos o cercanos a estos, comprometiendo en muchos casos su capacidad de cubrir necesidades básicas.

Que corresponde al Estado Municipal arbitrar mecanismos que permitan compatibilizar el desarrollo de infraestructura con criterios de justicia social, evitando que el acceso a mejoras urbanas implique un perjuicio para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Que resulta oportuno y equitativo extender a las contribuciones por mejoras un esquema de beneficios similar al ya contemplado para la Tasa a la Propiedad, considerando parámetros objetivos como el nivel de ingresos, la condición de vivienda única y la ocupación efectiva del inmueble.

Que asimismo, la implementación de un régimen de descuentos progresivos contribuye a incentivar el cumplimiento y la regularización de obligaciones, promoviendo una mayor equidad tributaria y fortaleciendo el vínculo entre el Municipio y la comunidad.

Que estas medidas se enmarcan en una concepción de gestión que prioriza el desarrollo con inclusión, donde el progreso urbano no deje a nadie atrás y contemple las realidades concretas de cada vecino.

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10 del día 22 de abril de 2026.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- RÉGIMEN. Establézcase un régimen de beneficios especiales consistente en la aplicación de descuentos sobre el monto total de las liquidaciones correspondientes a Contribuciones por Mejoras derivadas de obras públicas, destinado a la unidad habitacional única de propiedad de jubilados, pensionados o sus cónyuges.

 

Artículo 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Desígnese como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Economía y Finanzas, la cual estará facultada para reglamentar los aspectos operativos, instrumentar los procedimientos de solicitud y verificación, y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del presente régimen.

 

 

Artículo 3º.- ALCANCES Y REQUISITOS. Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 9°, inciso a), de la Ordenanza Tarifaria vigente, a saber:

 

a)     Ser titular o cónyuge del titular de una única unidad habitacional.

b)     Que el inmueble se encuentre efectivamente habitado por sus titulares.

c)      No desarrollar en el mismo actividades lucrativas ni encontrarse arrendado total o parcialmente.

d)     No registrar infracciones vinculadas a obras privadas.

e)     Contar con el beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario otorgado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

 

Artículo 4º.- ESCALA DE BENEFICIOS. El descuento se aplicará sobre el capital correspondiente a la liquidación de la obra, en función del ingreso total del grupo familiar, conforme la siguiente escala:

 

1.      Hasta 1,5 veces el Haber Mínimo Nacional: 50% de descuento

2.      Hasta 2 veces el Haber Mínimo Nacional: 30% de descuento

3.      Hasta 2,5 veces el Haber Mínimo Nacional: 25% de descuento

 

Artículo 5º.- CÓMPUTO DE INGRESOS. A los fines de determinar el tramo de la escala aplicable, se considerará el ingreso total de ambos del grupo familiar conviviente. En caso de percibir jubilación y pensión simultáneamente, ambos beneficios serán acumulados.

 

Artículo 6º.- DOCUMENTACIÓN. El solicitante deberá presentar la documentación que acredite su situación previsional, incluyendo el último comprobante de haberes, así como toda otra documentación que la Autoridad de Aplicación considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

Artículo 6º.- PLAZO DE VIGENCIA. Establézcase la Vigencia de la presente Ordenanza hasta el día 30 de septiembre de 2027.

 

Artículo 8º.- DE FORMA. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAÚL RICARDO ALFONSÍN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 22 DE ABRIL DE 2026.

 

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                        Presidente

               Concejo Deliberante                                                 Concejo Deliberante