2573 - Modificación Ord. 2570 Tarifaria
VISTO:
La Ordenanza Nº 2570/22 – Ordenanza General Tarifaria 2023.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar la normativa efectuando las correcciones necesarias.
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 01 del 22 de febrero de 2023.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 3°, inciso d, punto 1, de la Ordenanza N° 2570/22 Ordenanza General Tarifaria 2023, el que queda redactado de la siguiente manera:
“…Artículo 3°.- Se establece el pago de un adicional sobre el monto básico de la Tasa a la Propiedad, en los siguientes casos:
D) ADICIONAL POR MAYOR SUPERFICIE: Sobre la Tasa Básica, se abonarán los siguientes ADICIONALES:
1. POR SUPERFICIE TOTAL: Los inmuebles edificados ubicados en la Zona Primera (“A”, “B” y “C”), Segunda (“A y “B”), y Cuarta (“A” y “B”), cuya superficie total sea superior a 2.000 metros cuadrados, tributarán la tasa correspondiente a la zona donde esté ubicado dicho inmueble y adicionalmente, por hectárea o fracción superior a 2.000 metros cuadrados, la tasa básica establecida en la Primera Zona “A” para los terrenos baldíos (Artículo 4º).-…”
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 9, inciso a, de la Ordenanza N° 2570/22 Ordenanza General Tarifaria 2023, el que queda redactado de la siguiente manera:
“…Artículo 9º.- Se establecen los siguientes beneficios especiales:
a) Se exime del pago a la tasa a la propiedad, en el porcentaje dispuesto en el presente inciso, la unidad habitacional única propiedad de personas jubiladas, pensionadas o de su cónyuge, siempre que se encuentre ocupado por sus titulares, que no se exploten en ella actividad lucrativa y que no se encuentre arrendada parte de la misma, conforme a lo dispuesto por Ordenanza General Impositiva vigente, siempre y cuando el contribuyente acompañe la eximición del Impuesto Inmobiliario otorgado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba (el D.E.M. podrá eximir a quien no tenga la eximición de la D.G.R. solo en casos especiales mediante Resolución fundamentada), y acompañen el ultimo comprobante previsional correspondiente al mes de MARZO del año en curso. La eximición se efectuará conforme la siguiente modalidad:
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HABER JUBILATORIO |
PORCENTAJE DE EXIMICION |
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HASTA $ 90.000 |
100% |
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HASTA $ 126.000 |
80% |
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HASTA $ 176.000 |
60% |
Se deja establecido que el ítem reparación histórica se tomara en cuenta en el haber jubilatorio para acceder a los beneficios.
Aquellos jubilados que a la vez cobren pensión deberán acompañar ambos comprobantes previsionales para acceder a los beneficios dispuestos. Incluyendo bonos y todo tipo de ingresos.
Facúltese al DEM a actualizar los montos y porcentajes establecidos como beneficios en el presente artículo, a los efectos de armonizarlos con los incrementos jubilatorios que se establezcan en el Régimen Previsional Nacional…”
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 94, de la Ordenanza N° 2570/22 Ordenanza General Tarifaria 2023, el que queda redactado de la siguiente manera:
“…Artículo 94.- Todo vehículo automotor, acoplado y similar radicado en la jurisdicción de la Municipalidad de Colonia Caroya, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva, abonará anualmente el impuesto que incide sobre los vehículos automotores y acoplados, de acuerdo al presente Titulo. Dicho Tributo tendrá como tope de actualización el ciento por ciento (100%) a lo abonado en el año 2022.- Exceptúese del tope a vehículo automotor, acoplado y similar alcanzados por el Convenio Unificado con D.G.R.-…”
Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 22 DE FEBRERO DE 2023.
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Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
