2573 - Modificación Ord. 2570 Tarifaria
VISTO:
La Ordenanza Nº 2570/22 – Ordenanza General Tarifaria 2023.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar la normativa efectuando las correcciones necesarias.
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 01 del 22 de febrero de 2023.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 3°, inciso d, punto 1, de la Ordenanza N° 2570/22 Ordenanza General Tarifaria 2023, el que queda redactado de la siguiente manera:
“…Artículo 3°.- Se establece el pago de un adicional sobre el monto básico de la Tasa a la Propiedad, en los siguientes casos:
D) ADICIONAL POR MAYOR SUPERFICIE: Sobre la Tasa Básica, se abonarán los siguientes ADICIONALES:
1. POR SUPERFICIE TOTAL: Los inmuebles edificados ubicados en la Zona Primera (“A”, “B” y “C”), Segunda (“A y “B”), y Cuarta (“A” y “B”), cuya superficie total sea superior a 2.000 metros cuadrados, tributarán la tasa correspondiente a la zona donde esté ubicado dicho inmueble y adicionalmente, por hectárea o fracción superior a 2.000 metros cuadrados, la tasa básica establecida en la Primera Zona “A” para los terrenos baldíos (Artículo 4º).-…”
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 9, inciso a, de la Ordenanza N° 2570/22 Ordenanza General Tarifaria 2023, el que queda redactado de la siguiente manera:
“…Artículo 9º.- Se establecen los siguientes beneficios especiales:
a) Se exime del pago a la tasa a la propiedad, en el porcentaje dispuesto en el presente inciso, la unidad habitacional única propiedad de personas jubiladas, pensionadas o de su cónyuge, siempre que se encuentre ocupado por sus titulares, que no se exploten en ella actividad lucrativa y que no se encuentre arrendada parte de la misma, conforme a lo dispuesto por Ordenanza General Impositiva vigente, siempre y cuando el contribuyente acompañe la eximición del Impuesto Inmobiliario otorgado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba (el D.E.M. podrá eximir a quien no tenga la eximición de la D.G.R. solo en casos especiales mediante Resolución fundamentada), y acompañen el ultimo comprobante previsional correspondiente al mes de MARZO del año en curso. La eximición se efectuará conforme la siguiente modalidad:
HABER JUBILATORIO |
PORCENTAJE DE EXIMICION |
HASTA $ 90.000 |
100% |
HASTA $ 126.000 |
80% |
HASTA $ 176.000 |
60% |
Se deja establecido que el ítem reparación histórica se tomara en cuenta en el haber jubilatorio para acceder a los beneficios.
Aquellos jubilados que a la vez cobren pensión deberán acompañar ambos comprobantes previsionales para acceder a los beneficios dispuestos. Incluyendo bonos y todo tipo de ingresos.
Facúltese al DEM a actualizar los montos y porcentajes establecidos como beneficios en el presente artículo, a los efectos de armonizarlos con los incrementos jubilatorios que se establezcan en el Régimen Previsional Nacional…”
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 94, de la Ordenanza N° 2570/22 Ordenanza General Tarifaria 2023, el que queda redactado de la siguiente manera:
“…Artículo 94.- Todo vehículo automotor, acoplado y similar radicado en la jurisdicción de la Municipalidad de Colonia Caroya, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva, abonará anualmente el impuesto que incide sobre los vehículos automotores y acoplados, de acuerdo al presente Titulo. Dicho Tributo tendrá como tope de actualización el ciento por ciento (100%) a lo abonado en el año 2022.- Exceptúese del tope a vehículo automotor, acoplado y similar alcanzados por el Convenio Unificado con D.G.R.-…”
Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 22 DE FEBRERO DE 2023.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |