2353 - Declaración TEA Legislatura Provincia
ORDENANZA 2353/2020
VISTO:
El Plan de acción de la Organización Mundial de la Salud del año 2014 sobre discapacidad.
La Ley Nacional Nº 27.043 que declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
La Ordenanza Nº 1997/2016 sobre creación del Consejo Participativo de Discapacidad.
El Artículo Nº 26 de la Carta Orgánica Municipal vinculado a políticas sociales de inclusión y accesibilidad.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 27.043 del año 2014, busca promover un abordaje integral e interdisciplinario del autismo en todo el territorio, que favorezca su investigación y detección temprana, al tiempo que garantice su tratamiento y la inclusión social de las personas que lo presentan. Abarcando no sólo la infancia de la persona diagnosticada con TEA, sino también su vida joven y adulta.
Que el autismo es un grupo de trastornos del desarrollo cerebral, a los que se llama colectivamente el Trastorno del Espectro Autista. Consisten en una compleja alteración neurobiológica que afecta las capacidades de comunicación y relación, así como la flexibilidad en el pensamiento afectando el aprendizaje, y trastornos sensoriales que afectan su comportamiento social y que acompañan a la persona a lo largo de su vida. Por lo tanto una detección precoz va a desembocar en una intervención temprana en los niños/as con TEA y en sus familias, aumentando las posibilidades de lograr avances en el proceso de rehabilitación del diagnosticado y de la adaptación social del niño/a en el futuro.
Que según la Ley Nacional 27.043 el Estado es el encargado de planificar la capacitación de recursos humanos, fijar procedimientos para su diagnóstico acordes al avance de la ciencia y tecnología, y realizar estudios epidemiológicos y estadísticos para conocer la prevalencia del trastorno en el territorio. Además establece que se deberán determinar las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las personas con TEA y su incorporación al Programa Médico Obligatorio, disponiendo que tanto las organizaciones de seguridad social, las entidades de medicina prepaga y las obras sociales como los servicios médico asistenciales, deberán otorgar dichas prestaciones. Teniendo en cuenta que el proceso de reglamentación de la mencionada ley comenzó recientemente, resulta oportuno adherir a la misma, a los fines de proponer la participación de las provincias adherentes en dicho momento, todo en orden a formular las propuestas necesarias, adecuadas a la problemática particular y federal.
Que a través de esta Ley se garantiza el efectivo cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención sobre los derechos del Niño y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificando que las personas con Trastornos del Espectro Autista tienen el pleno derecho de llevar una vida independiente y a ser parte de la toma de decisiones que afecten a su futuro; acceder a los apoyos, servicios y tecnologías para desarrollarse plenamente, a la educación, al trabajo, la cultura y el ocio; sin discriminación alguna y disfrutando de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Que es necesario adherirse a la Ley Nacional para que exista una política de estado integral por la cual nuestra provincia deberá coordinar con la Nación y las demás que adhieran a esta ley, las acciones que fueran necesarias a los fines de una completa inclusión de las personas con Trastornos del Espectro Autista.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 26 del 19 de agosto de 2020.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Instar al Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba la adhesión a la Ley Nacional N° 27.043, que Declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 19 DE AGOSTO DE 2020.
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Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
