2353 - Declaración TEA Legislatura Provincia

             

        ORDENANZA 2353/2020

 

 

VISTO:

 

El Plan de acción de la Organización Mundial de la Salud del año 2014 sobre discapacidad.

 

La Ley Nacional Nº 27.043 que declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

 

La Ordenanza Nº 1997/2016 sobre creación del Consejo Participativo de  Discapacidad.

 

El Artículo Nº 26 de la Carta Orgánica Municipal vinculado a políticas sociales de inclusión y accesibilidad.

 

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 27.043 del año 2014, busca promover un abordaje integral e interdisciplinario del autismo en todo el territorio, que favorezca su investigación y detección temprana, al tiempo que garantice su tratamiento y la inclusión social de las personas que lo presentan.  Abarcando no sólo la infancia de la persona diagnosticada con TEA, sino también su vida joven y adulta.

Que el autismo es un grupo de trastornos del desarrollo cerebral, a los que se llama colectivamente el Trastorno del Espectro Autista. Consisten en una compleja alteración neurobiológica que afecta las capacidades de comunicación y relación, así como la flexibilidad en el pensamiento afectando el aprendizaje, y trastornos sensoriales que afectan su comportamiento social y que acompañan a la persona a lo largo de su vida. Por lo tanto una detección precoz va a desembocar en una intervención temprana en los niños/as con TEA y en sus familias, aumentando las posibilidades de lograr avances en el proceso de rehabilitación del diagnosticado y de la adaptación social del niño/a en el futuro.

Que según la Ley Nacional 27.043 el Estado es el encargado de planificar la capacitación de recursos humanos, fijar procedimientos para su diagnóstico acordes al avance de la ciencia y tecnología, y realizar estudios epidemiológicos y estadísticos para conocer la prevalencia del trastorno en el territorio. Además establece que se deberán determinar las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las personas con TEA y su incorporación al Programa Médico Obligatorio, disponiendo que tanto las organizaciones de seguridad social, las entidades de medicina prepaga y las obras sociales como los servicios médico asistenciales, deberán otorgar dichas prestaciones. Teniendo en cuenta que el proceso de reglamentación de la mencionada ley comenzó recientemente, resulta oportuno adherir a la misma, a los fines de proponer la participación de las provincias adherentes en dicho momento, todo en orden a formular las propuestas necesarias, adecuadas a la problemática particular y federal.

Que a través de esta Ley se garantiza el efectivo cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención sobre los derechos del Niño y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,  ratificando que las personas con Trastornos del Espectro Autista tienen el pleno derecho de llevar una vida independiente y a ser parte de la toma de decisiones  que afecten a su futuro; acceder a los apoyos, servicios y tecnologías para desarrollarse plenamente, a la educación, al trabajo, la cultura y el ocio; sin discriminación alguna y disfrutando de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Que es necesario adherirse a la Ley Nacional para que exista una política de estado integral por la cual nuestra provincia deberá coordinar con la Nación y las demás que adhieran a esta ley, las acciones que fueran necesarias a los fines de una completa inclusión de las personas con Trastornos del Espectro Autista.

 

Su tratamiento y aprobación  por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 26 del  19 de agosto de 2020.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Instar al Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba la adhesión a la Ley Nacional N° 27.043, que Declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

 

Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 19 DE AGOSTO DE 2020.

   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

 

   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante