2741 - Producción y Comercialización de Grapa

ORDENANZA Nº 2741/2025

 

VISTO:

La necesidad de regular y fomentar la producción artesanal de aguardiente de orujo (comúnmente denominado “grapa”) como parte del patrimonio vitivinícola de la ciudad de Colonia Caroya.

La Ley Nacional N° 18.284 del año 1969 y sus decretos reglamentarios.

La Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 del año 1995.

La Resolución INV N° 41-2024.

El Artículo 75 de la Carta Orgánica Municipal sobre Producción y Desarrollo.

La Ordenanza Municipal N° 786 del año 1994.

Y CONSIDERANDO:

Que dicha actividad representa una tradición cultural y productiva que aporta valor agregado a los subproductos de la vinificación.

Que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) ha establecido los marcos normativos, sanitarios y técnicos para la producción y comercialización de bebidas alcohólicas, incluyendo el aguardiente de orujo.

Que resulta necesario establecer condiciones locales de habilitación y control bromatológico para resguardar la calidad del producto y la seguridad de los consumidores.

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 38 del día 19 de noviembre de 2025.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Objeto

Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la habilitación, producción, control y comercialización del aguardiente de orujo (“grapa”) dentro del ejido municipal de Colonia Caroya, en concordancia con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), o quien en su futuro la reemplace, el Código Alimentario Argentino y la Ley Nacional de Alcoholes N.º 24.566. 

Apruébese también la destilación de cualquier otra bebida alcohólica que requiera las mismas estructuras y normativas.

 

Definición

Artículo 2º.- A los fines de esta ordenanza, se entiende por grapa o aguardiente de orujo a la bebida espirituosa obtenida por destilación de orujos de uva fermentados subproducto de la vinificación, con grado alcohólico y parámetros fisicoquímicos conforme a la normativa nacional.

 

Autoridad de Aplicación

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Economía y Finanzas o la que en el futuro la reemplace, en coordinación con el Área de Bromatología.

 

Ámbito de Aplicación

Artículo 4º.- La presente norma se aplica a todas las personas humanas o jurídicas, elaboradores caseros o integrados, que realicen actividades de producción de grapa en el territorio de Colonia Caroya.

 

Requisitos Generales para la Producción

Artículo 5º.- Para obtener autorización, los productores deberán:

a) Cumplir con los requisitos establecidos por el INV como Destilador Integrado (Res. INV 2024-41).

b) Contar con habilitación comercial como destiladores y bromatológica local.

c) Cumplir con lo dispuesto en el Código Alimentario Argentino (art. 1084 y concordantes).

d) Garantizar trazabilidad, seguridad y control de calidad del producto.

 

Requisitos para la Habilitación Bromatológica

Artículo 6º.- La habilitación bromatológica es de carácter anual, y para poder obtener la misma, la zona de producción deberá contar con:

● Certificado de bomberos vigente.

● Análisis analítico de los alcoholes a la fecha.

● Habitación del destilador aprobado por un técnico responsable matriculado en higiene y seguridad.

● Ventilación forzada o extractor de aire.

● Piso y paredes lisos, lavables e impermeables.

● Techo de materiales ignífugos.

● Conexión de gas según normativas.

● Contar con bacha cercana con la conexión de agua y drenajes.

● Extintor de incendios.

● Condiciones generales de higiene, orden y seguridad.

● Carné de manipulación de alimentos otorgado por el Área de Bromatología vigente.

 

Zona de almacenamiento del orujo

Artículo 7º.- El orujo destinado a la producción de grapa deberá almacenarse en envases de plásticos o aquellos aptos para el contacto con alimentos, herméticamente cerrados en espacios protegidos del sol directo y condiciones adversas de temperatura y humedad.

Los envases destinados al almacenamiento de orujo deben cumplir con los mismos requisitos de higiene que los establecidos para los tanques de vino.

 

Zona de Elaboración

Artículo 8º.- La producción de grapa podrá realizarse en un espacio dedicado exclusivamente a esta actividad, o en la misma zona de vinificación, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

● Debe delimitarse claramente el área destinada a la elaboración de la grapa.

● El uso de la zona de vinificación para la producción de grapa debe ser en momentos no coincidentes con la elaboración de vino.

● El espacio y los equipos para el almacenamiento de insumos y productos de la grapa deben ser de uso exclusivo para dicha producción.

 

Parámetros de Calidad

Artículo 9º.- La grapa deberá cumplir con los parámetros fisicoquímicos establecidos por el Código Alimentario Argentino, incluyendo:

● Contenido alcohólico dentro de los rangos permitidos.

● Límites de metanol y alcoholes superiores.

● Acidez controlada.

● Ausencia de contaminantes, metales pesados y sustancias prohibidas.

 

Registro y Control Municipal

Artículo 10.- Los establecimientos deberán registrarse ante el Departamento de Comercio de la Municipalidad, indicando:

● Ubicación.

● Responsable técnico.

● Capacidad de los recipientes.

● Procedencia de los orujos.

● Además, se someterán a auditorías anuales, inspecciones bromatológicas y controles documentales, según lo dispuesto por el INV. Cuya cartilla de auditorías anuales se incorpora a la presente ordenanza como Anexo I.

 

Comercialización y Rotulado

Artículo 11.- Todo producto comercializado deberá:

● Contar con el rotulado correspondiente, acorde a lo establecido por el Código Alimentario Argentino

● Control analítico o análisis físico químico.

 

Características de los Destiladores

Artículo 12.- Los equipos de destilación permitidos deberán cumplir con normas de higiene, seguridad estructural y operativa, garantizando la inocuidad del proceso. Pudiendo contar con destiladores caseros que cumplan con las mismas condiciones anteriormente descriptas (Ver anexos Guía de vinos caseros y destiladores INV). Queda expresamente prohibido el uso de materiales tóxicos o deteriorados que puedan afectar la calidad del producto.

Los destiladores también pueden usarse para la elaboración de otros destilados en base a otros productos, como ser frutas.

 

Producción de subproductos a partir de la grapa

Artículo 13.- Cualquier tipo de subproducto y/o conservas que se elabora con grapa deberá provenir de grapa que cumplan con los requisitos establecidos para dicha ordenanza.

En el caso de que estos productos se elaboren en lugares que no produzcan grapa, deberá presentar certificado de compra de grapa habilitada para poder comercializarlos y con la especificación correspondiente en el rotulado.

Los elaboradores de grapa deberán entregar este certificado a quien lo solicite con las especificaciones correspondientes.

 

Anexo

Artículo 14.- Se incorpora como Anexo II el documento “Elaboración casera de Destilado de Orujo (Grapa)”.

 

Sanciones

Artículo 15.- Los establecimientos que incumplan la presente Ordenanza serán objeto de sanción de la siguiente manera: 

a) Decomiso de los productos que no se encuentren con las condicione establecidas para su elaboración. 

b) A las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipales referidos a “las sanciones de las faltas de la sanidad de higiene” y “faltas de comercialización”.

c) Sin perjuicio de las penalidades previstas en la Ley Nacional de Alcoholes y otras disposiciones aplicables.

 

Adhesión a Normativa Nacional

Artículo 16.- La Municipalidad de Colonia Caroya adhiere en todos sus términos a las Resoluciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura vinculadas a la producción de destilados de origen vitivinícola, en particular a la figura del “Destilador Integrado” y adhiere a la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 del año 1995.

 

De forma

Artículo 17.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese. 

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.

 

Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck

Secretario Legislativo Presidente

Concejo Deliberante Concejo Deliberante

 

ANEXO I

MODELO DE ENCUESTA PARA AUDITORÍA ANUAL DE CONTROL DE DESTILADORES

 

Nombre del Titular:

CUIT:

Dirección:

Coordenadas y foto satelital:

¿Posee planos de arquitectura actualizados de las instalaciones?

¿Posee extracción de gases vapores en la sala de destilación? (en caso de utilizar extractor eléctrico, el mismo debe ser antiexplosivo)

¿Posee iluminación de emergencia?

¿Posee extintor de incendios (1 cada 200 m2) de al menos 5 kg del tipo ABC?

¿Posee puerta de acceso de apertura hacia el exterior de la sala de destilación hacia un sitio seguro? Indicar el ancho de la puerta.

¿Posee plan de evacuación?

¿El piso, es antideslizante?

¿Existe almacenamiento de insumos, productos, otros materiales dentro de la sala?

 

Destilador:

Descripción del destilador:

 

●Código de identificación del destilador, sino posee, se deberá grabar.

●¿Destilador de diseño propio o comercial?

●¿Posee planos constructivos?

●¿Posee indicador de temperatura?

●Posee sistema de alivio de presión/válvula de seguridad?

●¿El condensado, es recolectado de forma segura alejado de la llama?

¿Posee extracción de gases vapores en la sala de destilación? (en caso de utilizar extractor eléctrico, el mismo debe ser antiexplosivo)

 

La instalación de gas:

●¿Es mediante cañería rígida?

●¿Posee llave de corte de suministro de gas con ubicación de fácil acceso y señalizada?

●En caso de utilizar gas envasado, la garrafa/cilindro, se encuentra en el exterior?

●¿La conexión del quemador es con flexible de metálico?

●¿Se observa la zona del quemador limpia o posee presencia de hollín?

●¿Posee las ventilaciones requeridas para el consumo de oxígeno por el quemador?

●¿Posee plano de gas?

 

La instalación eléctrica:

●Se tienen los cables embutidos y/o contenidos por bandejas/cañerías homologadas?

●¿Se cuenta con tablero eléctrico para la zona de destilado?

●¿Se posee interruptor diferencial?

●¿Se posee interruptor termomagnético?

●¿El tablero se encuentra limpio, libre de materiales extraños y accesible?

●¿Se encuentra señalizado?

●¿Posee sistema de puesta a tierra?

●¿Posee luminarias con protección IP65 o mayor?

●¿Posee plano de las instalaciones?

●¿Posee apto eléctrico?

 

Nota: en la sala se debe minimizar la presencia de teclas de encendido de luces, toma corrientes, y el tablero se recomienda que este antes de ingresar.

Evaluación de la situación actual de seguridad: indicando condiciones críticas de la seguridad, acompañada con fotografías.

Plan de acción para las propuestas de mejoras, indicando como se va a solucionar y las fechas de mejora.

 

Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck

Secretario Legislativo Presidente

Concejo Deliberante Concejo Deliberante

 

ANEXO II

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck

Secretario Legislativo Presidente

Concejo Deliberante Concejo Deliberante