2105 - Declaración de interés Escuela Tronco Pozo
ORDENANZA 2105/2017
VISTO:
Nuestra Carta Orgánica Municipal en su artículo N° 61 que establece que el Municipio asegura la protección de los bienes declarados patrimonio cultural por Ordenanza, sean arqueológicos, antropológicos, históricos, documentales, paisajísticos, artísticos, arquitectónicos u otros de la ciudad. Evita y sanciona acciones que deterioren elementos claves de la identidad cultural. Los planes urbanísticos deben incluir la consideración de los bienes declarados patrimonio cultural.
La Ordenanza N° 1008/99 que establece las acciones de preservación de aquellos bienes considerados componentes del Patrimonio Cultural y Natural de nuestra ciudad.
La Ordenanza N° 1598/10 que fija los alcances de las declaraciones llamadas de Interés Natural y Cultural Municipal.
La Ordenanza N° 2054/17 que prohíbe la modificación de las fachadas, de toda construcción anterior al año 1950 emplazada dentro del ejido municipal, sin la previa autorización de la Secretaria de Obras Públicas, Privadas y Vivienda.
Las atribuciones del Concejo Deliberante establecidas en el articulo N° 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que el patrimonio de una ciudad es memoria e historia para sus habitantes, por lo que su conservación y puesta en valor debe ser política y acción continua para cualquier gobierno, para protegerlas para hoy, para las generaciones futuras, y para la significación que ello tiene para la trascendencia de la imagen nuestra de ciudad.
Que dentro del patrimonio cultural tangible existen inmuebles de valor histórico-simbólico-social. Aquellos que surgen del carácter testimonial o rememorativo contribuyendo a la memoria e identidad de la comunidad. En ellos radican valores intangibles vinculados a procesos que convirtieron al inmueble en un testimonio del pasado, pudiendo transformarse en un documento histórico para conocer, entender y difundir a través de él, hechos que sucedieron, trayectorias de personajes que lo imaginaron, proyectaron, crearon, construyeron, habitaron o desarrollaron actividades en él en nuestro pasado.
Que se considera el edificio u objeto como vehículo portador de mensajes y significados, el grado de connotación social (por su rol social en tanto se han convertido en foco de sentimientos espirituales, nacionales, políticos o culturales para un grupo mayoritario o minoritario de la población). Los valores pueden, a su vez, estar vinculados a su existencia como recurso económico (formando parte del desarrollo económico urbano de la ciudad), como recurso cultural (formando parte de las tradiciones y formas de expresión del pueblo y contribuyendo a afirmar y afianzar la conciencia de su importancia y significación), como recurso turístico (conformando los atractivos que posee un sitio) y por su valor de uso (considerando su potencialidad para una re funcionalización).
Que son objetivos particulares de la presente Ordenanza es proteger los edificios singulares de valor histórico y/o arquitectónico, que constituyen elementos que caracterizan y otorgan identidad al entorno en que se encuentran, preservar y poner en valor los elementos significativos del tejido urbano y las situaciones de valor ambiental que caracterizan los barrios históricos, implementar instrumentos de gestión para hacer efectivas la protección y puesta en valor del patrimonio.
Que este edificio tiene real importancia patrimonial ya que allí funcionó la primera escuela del barrio de Tronco Pozo de nuestra ciudad.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 31 del día 20 de septiembre de 2017.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declárese de Interés Patrimonial y Municipal el inmueble, sito en calle Nº 140, entre calles Nº 34 Maximiliano D´Olivo y Nº 39 Pedro Patat, Catastro Nº 150.
Artículo 2º.- Protéjase este edificio singular, ya que caracteriza y otorga identidad al entorno en que se encuentra, mediante el resguardo de la totalidad del mismo, interior y exterior, la integridad de sus valores arquitectónicos, la forma de ocupación espacial y todos aquellos objetos que constituyan parte de su equipamiento original, mobiliario y ornamentación.
Artículo 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar sólo intervenciones de recuperación, renovación, refuncionalización, reciclaje, sujetos a los principios de la conservación en cuanto a la no alteración, modificación o impacto negativo en las cualidades de lo existente.
Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
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Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
María Cecilia Migotti Vicepresidente Primera Concejo Deliberante |
