2105 - Declaración de interés Escuela Tronco Pozo

ORDENANZA 2105/2017

 

VISTO:

 

Nuestra Carta Orgánica Municipal en su artículo N° 61  que establece que el Municipio asegura la protección de los bienes declarados patrimonio cultural por Ordenanza, sean arqueológicos, antropológicos, históricos, documentales, paisajísticos, artísticos, arquitectónicos u otros de la ciudad. Evita y sanciona acciones que deterioren elementos claves de la identidad cultural. Los planes urbanísticos deben incluir la consideración  de los bienes declarados patrimonio cultural.

 

La Ordenanza N° 1008/99 que establece las acciones de preservación de aquellos bienes considerados componentes del Patrimonio Cultural y Natural de nuestra ciudad.

 

La Ordenanza N° 1598/10 que fija los alcances de las declaraciones llamadas de Interés Natural y Cultural Municipal.

 

La Ordenanza N° 2054/17 que prohíbe la modificación de las fachadas, de toda construcción anterior al año 1950 emplazada dentro del ejido municipal, sin la previa autorización de la Secretaria de Obras Públicas, Privadas y Vivienda.

 

Las atribuciones del Concejo Deliberante establecidas en el articulo N° 109 de la Carta Orgánica Municipal.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el patrimonio de una ciudad es memoria e historia para sus habitantes, por lo que su conservación y puesta en valor debe ser política y acción continua para cualquier gobierno, para protegerlas para hoy, para las generaciones futuras, y para la significación que ello tiene para la trascendencia de la imagen nuestra de ciudad.

 

Que dentro del patrimonio cultural tangible existen inmuebles de valor histórico-simbólico-social. Aquellos que surgen del carácter testimonial o rememorativo contribuyendo a la memoria e identidad de la comunidad. En ellos radican valores intangibles vinculados a procesos que convirtieron al inmueble en un testimonio del pasado, pudiendo transformarse en un documento histórico para conocer, entender y difundir a través de él, hechos que sucedieron, trayectorias de personajes que lo imaginaron, proyectaron, crearon, construyeron, habitaron o desarrollaron actividades en él en nuestro pasado.

 

Que se considera el edificio u objeto como vehículo portador de mensajes y significados, el grado de connotación social (por su rol social en tanto se han convertido en foco de sentimientos espirituales, nacionales, políticos o culturales para un grupo mayoritario o minoritario de la población). Los valores pueden, a su vez, estar vinculados a su existencia como recurso económico (formando parte del desarrollo económico urbano de la ciudad), como recurso cultural (formando parte de las tradiciones y formas de expresión del pueblo y contribuyendo a afirmar y afianzar la conciencia de su importancia y significación), como recurso turístico (conformando los atractivos que posee un sitio) y por su valor de uso (considerando su potencialidad para una re funcionalización).

 

Que son objetivos particulares de la presente Ordenanza es proteger los edificios singulares de valor histórico y/o arquitectónico, que constituyen elementos que caracterizan y otorgan identidad al entorno en que se encuentran, preservar y poner en valor los elementos significativos del tejido urbano y las situaciones de valor ambiental que caracterizan los barrios históricos, implementar instrumentos de gestión para hacer efectivas la protección y puesta en valor del patrimonio.

 

Que este edificio tiene real importancia patrimonial ya que allí funcionó la primera escuela del barrio de Tronco Pozo de nuestra ciudad.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria Nº 31 del día 20 de septiembre de 2017.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.-  Declárese de Interés Patrimonial y Municipal el inmueble, sito en calle Nº 140, entre calles  Nº 34 Maximiliano D´Olivo y Nº 39 Pedro Patat, Catastro Nº 150.

 

Artículo 2º.-  Protéjase este edificio singular, ya que caracteriza y otorga identidad al entorno en que se encuentra, mediante el resguardo de la totalidad del mismo, interior y exterior, la integridad de sus valores arquitectónicos, la forma de ocupación espacial y todos aquellos objetos que constituyan parte de su equipamiento original, mobiliario y ornamentación.

 

Artículo 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar sólo intervenciones de recuperación, renovación, refuncionalización, reciclaje, sujetos a los principios de la conservación en cuanto a la no alteración, modificación o impacto negativo en las cualidades de lo existente.

 

Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

 

   
   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

María Cecilia Migotti

Vicepresidente Primera

Concejo Deliberante