1997 - Consejo Participativo de Discapacidad
ORDENANZA 1997/2016
VISTO:
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobados el 13 de diciembre de 2006.
La Ley Nacional 22.431 de Sistema de protección integral de los discapacitados y su modificatoria 24.314 de Accesibilidad de personas con movilidad reducida.
La Ley Provincial 8.501 de Adhesión parcial de la provincia de Córdoba a la Ley Nacional 22.431 y su modificatoria.
Nuestra Carta Orgánica Municipal, que en su artículo 25 establece la promoción de la participación política y social de los ciudadanos, y el artículo 247 que promueve la creación de Consejos como órganos de consulta y asesoramiento.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de crear espacios de participación, reflexión, análisis y expresión sobre temas de discapacidad, que actúen como órganos de consulta y asesoramiento en políticas públicas a las diferentes áreas municipales.
Que es necesario contribuir en la construcción colectiva de una ciudad inclusiva, que valore la diversidad humana, que respete y cumpla los derechos y logre una plena participación de todas las personas con discapacidad.
Que resulta imperioso facilitar la autonomía, el acceso y la inclusión en todos los ámbitos (familiar, social y laboral) de las personas con discapacidad.
Que la creación de este espacio, nace con la participación conjunta de personas con discapacidad, funcionarios municipales, coordinadores y docentes de distintos niveles educativos, profesionales y auxiliares de la salud y grupos de padres, quienes mediante un trabajo grupal pretenden propiciar un ámbito de asesoramiento, discusión y concertación de aquellos temas de interés social y comunitario relacionado con la temática de la discapacidad.
La importancia de reforzar la legislación nacional y provincial que apuntan a la protección de las personas con discapacidad.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión ordinaria Nº 25 del 10 de agosto de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
 DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
 SANCIONA CON FUERZA DE
  ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya el Consejo Participativo de Discapacidad, el cual dependerá de la Secretaría de Gobierno Municipal.
Artículo 2º.- El Consejo Participativo de Discapacidad tiene como objetivo generar un espacio participativo y consultivo, de carácter no vinculante, que tendrá como premisa la inclusión, el pluralismo y la participación ciudadana democrática.
Artículo 3º.- Las funciones del Consejo Participativo de Discapacidad son las siguientes:
a) Asesorar al Departamento Ejecutivo acerca de las problemáticas y necesidades de las personas con discapacidad en la ciudad de Colonia Caroya,
b) Proponer planes, programas, talleres protegidos y acciones a desarrollar por el Departamento Ejecutivo que tiendan a mejor la situación de las personas con discapacidad, y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias.
c) Promover la toma de conciencia comunitaria acerca de la discapacidad, la no discriminación y la accesibilidad universal.
d) Promover y sensibilizar sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y el respeto de su dignidad inherente.
e) Fomentar la igualdad de oportunidades, potenciando las habilidades que favorezcan el desarrollo pleno e inclusión social de las personas con discapacidad.
f) Articular e implementar diferentes acciones con Organizaciones Sociales de la Comunidad orientadas a la atención, promoción e integración de las personas con discapacidad.
f) Promover la realización de convenios entre el Municipio y otros organismos públicos, que favorezcan la aplicación de los distintos regímenes legislativos existentes referidos a la temática discapacidad.
g) Generar espacios de capacitación y asesoramiento permanentes que posibiliten una mayor accesibilidad de la información.
h) Promover la generación de estadísticas y registros inherentes, que permitan la planificación y ejecución de políticas públicas en materia de discapacidad.
i) Fomentar el conocimiento e intercambio de información con otras instituciones locales, provinciales y nacionales.
j) Promover el espacio del Consejo Participativo de Discapacidad como un lugar de referencia.
k) Difundir la existencia y accionar del Consejo Participativo de Discapacidad a través de los distintos medios de comunicación.
La enumeración precedente no es taxativa y no implica la negación de otras funciones que estén orientadas a dar cumplimiento de lo dispuesto por artículo 2 de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- El Consejo Participativo de Discapacidad se organiza en plenarios y comisiones temáticas, con el fin de generar proyectos en cogestión con las diferentes áreas del Municipio.
Artículo 5º.- El Consejo Participativo de Discapacidad estará integrado por todas aquellas personas interesadas en la temática de discapacidad, pertenezcan o no a la ciudad de Colonia Caroya. El mismo estará coordinado por una/un representante de la Dirección de Desarrollo Social o de la que en futuro la reemplace.
Artículo 6º.- Los integrantes del Consejo Participativo de Discapacidad revestirán en carácter de honorarios, no percibiendo retribución alguna por su participación.
Artículo 7º.- El Consejo Participativo de Discapacidad, una vez constituido, dictará su reglamento interno para un funcionamiento eficiente y democrático.
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo garantizará las condiciones y espacio físico necesario para el normal funcionamiento del Consejo Participativo de Discapacidad, creado en la presente ordenanza.
Artículo 9º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal dar amplia difusión de la existencia y funciones del Consejo Participativo de Discapacidad.
Artículo 10.- Adhiérase a La Ley Nacional 22.431 del Sistema de protección integral de los discapacitados y su modificatoria 24.314 de Accesibilidad de personas con movilidad reducida, y a la Ley Provincial 8501, cuyos textos se incorporan como Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 11.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 10 AGOSTO DE 2016.
| Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante | Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante | 
