2727 - Regulación Ferias Americanas

ORDENANZA 2727/2025

VISTO:

La necesidad de reglamentar la actividad de exposición y venta de objetos usados denominadas "Ferias Americanas" en la ciudad de Colonia Caroya.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario ejercer un mejor control y priorizar el principio de equidad respecto de las demás actividades comerciales que se realizan en el ejido urbano.

Que es fundamental garantizar la seguridad e higiene de los productos comercializados.

Que es necesario ordenar esta actividad.

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 29 del día 17 de septiembre de 2025.

               

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

Artículo 1°.- Denomínese "Feria Americana" a la comercialización, por un plazo determinado y en forma no habitual, de artículos usados, en espacios privados o públicos, autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2°.- Determínese como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Economía y Finanzas, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°.- Establézcase que las ferias americanas podrán desarrollarse en el siguiente horario: los sábados por la tarde de 14 a 20 horas, domingos y feriados 8 a 20 horas. En caso de solicitarse mayor tiempo de vigencia al establecido se deberá tener autorización exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4°.- Solicítese, para poder realizar una feria americana,  la autorización con un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación ante la Autoridad de Aplicación, quien tendrá a su cargo la evaluación y aprobación final del requerimiento. Solo se permitirá su realización a instituciones y personas físicas que cuenten con la debida autorización.

Artículo 5°.- Establézcanse los siguientes requisitos para tramitar el permiso:

a)      Acreditar residencia en la localidad de Colonia Caroya.

b)      Acreditar la titularidad o permiso del lugar donde se realizará la feria.

c)       Detallar los artículos a comercializar.

d)      Especificar la fecha, horario y duración de la feria.

e)      Cumplir con los requisitos de seguridad e higiene según se solicita en una habilitación comercial.

f)        Abonar la tasa correspondiente a la actividad y período solicitado.

g)      Contar con seguro de responsabilidad civil.

Artículo 6°.- Prohíbase la comercialización en Ferias Americanas (de artículos usados) los productos alimenticios, sustancias medicinales y tinturas madres o sus derivados.

 

Artículo 7°.- Instrúyase que los artículos deben estar adecuadamente acondicionados en mesas, estantes, perchas, tarimas o caballetes, de aspecto limpio al examen visual  tacto y aroma. En ningún caso estarán en contacto directo con el suelo.

Artículo 8°.- Establézcanse las siguientes medidas de seguridad:

1-     Para los espacios tanto públicos como privados:

a)     Garantizar que la autoridad de aplicación tenga libre acceso a los espacios donde se realicen las ferias para ejercer su poder de policía y verificar el cumplimiento de la presente ordenanza.

b)     Definir horarios específicos para la realización de las ferias, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3.

c)      Controlar el ruido para evitar molestias a los vecinos durante la realización de la feria.

2-     Para los espacios públicos:

d)     Garantizar seguridad (vigilancia personal o a través de cámaras) cuando sea un evento de gran envergadura previamente autorizado por DEM.

e)     Accesibilidad para personas con discapacidades, incluyendo rampas y espacios adecuados.

Artículo 9°.-Exceptúense a las entidades sin fines de lucro, establecimientos educativos y centros vecinales del pago de derechos y de la temporalidad, siempre que el permiso sea tramitado, debidamente aprobado y las ferias se realicen con fines benéficos.

Artículo 10.- Establézcanse las siguientes sanciones por incumplimiento:

a)     Decomiso: En caso de detectar la venta de productos nuevos.

b)     Clausura Temporal: En caso de reincidencia o infracciones graves, se procederá a la clausura temporal de la feria por un período de hasta 30 días.

c)      Clausura Definitiva: Si se detectan infracciones reiteradas o se pone en riesgo la salud pública, se podrá proceder a la clausura definitiva de la feria.

d)     Retiro de permiso: El permiso otorgado para la realización de la feria podrá ser revocado en caso de incumplimiento de las normativas establecidas en la presente Ordenanza.

e)     Responsabilidad Solidaria: Los organizadores de la feria serán responsables solidarios por las infracciones cometidas por los expositores.

f)       Sanción económica: Por efectuar "ferias" contrariando a las disposiciones de la presente Ordenanza, una sanción de trescientos (300) hasta dos mil (2000) unidades multas UEM (Equivalente al valor de 1 litro de nafta super YPF).

 

Artículo 11.- Promuévase en la realización de Ferias Americanas lo siguiente:

a)     Gestión adecuada de residuos generados durante la feria, incentivando la separación y reciclaje de materiales.

b)     Readecuación comercial, para no generar una competencia comercial desleal.

Artículo 12.- Genérese un Registro de Ferias Americanas y feriantes.

 

Artículo 13.- Reglaméntese la presente Ordenanza.

 

Artículo 14.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAÚL RICARDO ALFONSÍN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

 

               Andrés Vidal Villalba                                                     Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante