2714 - Difusión de la Linea Nacional 145

                        

                         ORDENANZA 2714/2025

 

VISTO


La necesidad de facilitar el acceso para denunciar, sensibilizar, prevenir e informar casos de Trata de personas, Explotación Sexual y tráfico de Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes.

 

La Ley Nacional N° 26.364 del año 2008, que establece la prevención y sanción del delito de Trata de Personas en todo el territorio nacional y que, con el objetivo de visualizar, impedir y prohibir todas las acciones tendientes a favorecer este delito, se han creado diversos organismos que impulsan medidas para la erradicación de la Trata, delitos afines y la asistencia a las víctimas.

 

CONSIDERANDO

 

Que la trata de Personas es un fenómeno delictivo en el que miles de personas son explotadas y sometidas a las formas más crueles e inhumanas a las que pueda ser expuesto el ser humano, vulnerando derechos como la dignidad, la libertad, la integridad física, la salud, la seguridad, la igualdad y el derecho de no ser sometido a la esclavitud.

 

Que la realidad muestra que nuestro país, en la actualidad, se presenta como de origen, tránsito y destino de víctimas de Trata de Personas.

 

Que la Ley Provincial N° 10060 del año 2012, en sus Artículos 1° y 2°,que prohíbe y clausura de manera inmediata “en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación -de manera ostensible o encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne”.

 

Que la Ley Provincial N° 10060 del año 2012, en su Artículo 11°, invita “a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a las disposiciones de la presente Ley y, en especial, a derogar en las respectivas normativas municipales y/o comunales los tributos, tasas y/o contribuciones que establezcan como recurso el ingreso derivado de las actividades prohibidas en esta normativa” sic.

 

Que, en el marco de esas medidas, la Línea 145 que es nacional, gratuita y anónima, funciona las 24 horas, los 365 días del año y es administrada por la PROTEX (Procuraduría de trata y explotación de personas) en el marco del Sistema Sincronizado en Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas creado por la Ley Nacional N° 26.842.

 

Que el Programa Nacional de Rescate del Ministerio de Justicia de la Nación de acuerdo a la información que provee, sostiene que 5075 víctimas de Trata fueron rescatadas en la Argentina entre el año 2020 y octubre del año 2023, siendo desde el año 2008 hasta el 31 de mayo del año 2024 asistidas y/o rescatadas un total de 20.854 personas víctimas de este cruel delito.

 

Que es fundamental, necesaria, útil y urgente la visibilidad, difusión y publicidad de la Línea 145 nacional, gratuita y anónima, como herramienta eficaz en la ayuda de la erradicación del delito de Trata de Personas y delitos relacionados, tanto para su detección como para la asistencia y contención de las víctimas.

 

Que todos los llamados efectuados a la Línea 145 nacional, gratuita y anónima, son atendidos por profesionales capacitados del Programa Nacional de Rescate y acompañamiento a las Personas damnificadas por el delito de Trata de Personas, que administra la central de recepción de denuncias provenientes de todo el País.

 

Que el análisis y la derivación de las denuncias recibidas en PROTEX se desarrollan dentro de las primeras 24 horas. Las denuncias que revisten cierta urgencia son judicializadas el mismo día que se reciben: y en aquellas entendidas "de extrema urgencia" se otorga inmediata intervención a una fuerza de seguridad federal para que realice la correspondiente consulta con el juzgado o la fiscalía de turno.

 

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 15 del 04 de junio de 2025.

 

POR TODO ELLO:

                                              EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Dispóngase la colocación de cartelería relacionada a la visibilidad de la Línea N° 145 Nacional, gratuita y anónima, para la atención, denuncia y contención de víctimas de Trata de Personas, en todos los edificios públicos municipales, en espacios públicos y concurridos de la Ciudad.

 

Artículo 2º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Colonia Caroya, o la que en un futuro la reemplace.

 

Artículo 3º.- La cartelería debe contener la Línea N°145 e información sobre la atención y asistencia a las víctimas de Trata de Personas, y deberá complementarse con folletería que contenga la información de los tipos de denuncias que se pueden realizar, a saber:

a) La desaparición de una persona ante una posible situación de trata, sin requisitos de espera de ningún plazo y sin importar el género, edad o nacionalidad. Las primeras horas son fundamentales para la investigación judicial;

b) Cualquier hecho en el que se crea que una persona es explotada sexualmente por otra;

c) Una situación laboral que se considere cercana a la esclavitud, la reducción a servidumbre o trabajo forzado en cualquier rubro, como talleres textiles, campos, fábricas o casas particulares.

 

Artículo 4º.- Invítese a instituciones educativas, organizaciones sociales, culturales, clubes, instituciones religiosas, locales comerciales con atención al público, y a toda organización e institución interesada a sumarse a esta iniciativa de difusión de la Línea N° 145.

 

Artículo 5º.- Adhiérase la Municipalidad de Colonia Caroya a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.364.

 

Artículo 6º.- Adhiérase la Municipalidad de Colonia Caroya a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 10.060.

 

Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 04 DE JUNIO DE 2025.

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante