2299 - Programa Terra Nostra

 

ORDENANZA Nº 2299/2019

 

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 2122/2017 por la cual se creó el Programa con Fines Habitacionales “Terra Nostra” para la adquisición de terrenos municipales mediante la ejecución de planes bajo el sistema de ahorro previo; a los fines de construcción de viviendas de uso familiar por parte de los adherentes, y su modificatoria N° 2220/18.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el Derecho a la Vivienda Digna debe ser garantizado por el Estado, tanto Nacional como Provincial y Municipal.

 

Que la problemática de vivienda en la ciudad de Colonia Caroya tiene una incidencia importante, ante lo cual el Estado Municipal debe intervenir a fin de promover y garantizar la inclusión y la igualdad.

 

Que el Programa Municipal “Terra Nostra” tiene por objetivo dar respuestas a esas problemáticas habitacionales, a través de un sistema municipal de adquisición de terrenos, proyectado a corto, mediano y largo plazo.

 

Que  este  Programa  es  la   continuidad   de   lo   preceptuado   en   las   Ordenanzas  Nº 1788/13 de Planeamiento Urbano y su modificatoria Nº 1845/14, la Nº 1792/13 de Banco de Inmuebles y la Nº 1815/14 de Fondo Especial para Vivienda.

 

Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 18, inciso 5, establece el Derecho a la Vivienda Digna y el Artículo 49 preceptúa que el Municipio debe “diseñar políticas y programas destinados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y enaltecer su condición humana”.

 

Que el Artículo 74 de la Carta Orgánica Municipal establece la política habitacional del Municipio, en donde se deben promover las condiciones para una vivienda digna.

 

Que la Municipalidad de Colonia Caroya cuenta con lotes de terrenos aptos para la adquisición por parte de los adherentes inscriptos en el Padrón Permanente de Demanda de Vivienda.

 

Que para la implementación de este proyecto se requiere del dictado del acto legislativo de aprobación e implementación por parte del Concejo Deliberante.

 

Las atribuciones conferidas por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal, al Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 31 del día 18 de septiembre de 2019.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


TITULO UNICO

PROGRAMA MUNICIPAL TERRA NOSTRA

 

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.­ Creación. Créase el Programa con fines habitacionales denominado “Terra Nostra”, que funcionará en el ámbito municipal, de acuerdo a las normas establecidas en esta Ordenanza y los Decretos reglamentarios.

 

Artículo 2º.­ Definiciones. A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:

 

a)  TERRENOS: La Municipalidad de Colonia Caroya, destinará al Programa “Terra Nostra” los Inmuebles que ingresaron y/o ingresen por aplicación de la Ordenanza Nº 1788/13 y Nº 1845/14 a loteos y subdivisiones; los que pudiera incorporar por aplicación de recursos disponibles en el Fondo de Vivienda; los que reciba en carácter de donación; y/o por la compra de inmuebles con fondos propios.

b)  INSCRIPCIÓN: Es el acto por el que una persona manifiesta por escrito su voluntad de adherir a este programa, conociendo y aceptando lo estipulado por esta ordenanza, en su decreto reglamentario y demás reglamentaciones que se dicten.

c)   INSCRIPTO: Es la persona que ha cumplido íntegramente con el acto de inscripción en el Registro Permanente de Demanda de Viviendas.

d)  ADHERENTE: Es la persona inscripta cuyo legajo ha sido aprobado por la Comisión Ejecutora, encontrándose apto para participar en el Acto Público de Pre– Adjudicación.

e)  ACTO PÚBLICO DE PRE–ADJUDICACIÓN: Es el acto formal por el cual son seleccionados los adherentes del programa como pre–adjudicatarios titulares y suplentes, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ordenanza y en su reglamentación.

f)    PRE–ADJUDICATARIO TITULAR: Es el adherente que resulte sorteado como titular para un terreno.

g)  PRE–ADJUDICATARIO SUPLENTE: Es el adherente que resultó sorteado a partir del número de orden subsiguiente al de los titulares, y que en caso de que uno de los titulares rechace o no cumplimente algún requisito, el suplente pasará a ocupar el lugar de éste.

h)  ADJUDICACIÓN: Es el acto formal por el que se entregan los lotes de terrenos a los pre–adjudicatarios que cumplimenten con los requisitos exigidos en esta Ordenanza y en su reglamentación.

i)    ADJUDICATARIO: Es el pre­adjudicatario, que cumplimentare con todos los requisitos exigidos, a partir del momento de la Adjudicación.

 

CAPITULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

Artículo 3º.­ Autoridad de aplicación. Establécese como Autoridad de  Aplicación  de la presente Ordenanza, a la Comisión Ejecutora del Programa Terra Nostra, la que se denomina en adelante “Comisión Ejecutora”.­

 

Artículo 4º.­ Integración. La Comisión Ejecutora está compuesta por siete (7) miembros titulares y se integra de la siguiente forma:

 

a)      Un (1) representante de la Secretaría de Gobierno.

b)      Un (1) representante de la Secretaría de Administración y Finanzas.

c)       Un (1) representante de la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda.

d)  Tres (3) Concejales, propuestos por el Concejo Deliberante a consideración de cada uno de los bloques políticos que lo conforman, y sus respectivos miembros suplentes.


e)      Un (1) Trabajador Social que pertenezca a la planta permanente del Municipio.

 

Los integrantes de la Comisión Ejecutora serán designados por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. En el mismo acto de designación de los miembros titulares, se designará igual cantidad de miembros suplentes.

 

La Comisión Ejecutora tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, y tendrá carácter permanente, debiendo reunirse de manera periódica.

 

A los fines prácticos y administrativos la comisión podrá designar el personal que considere necesario.

 

Artículo 5º.­ Funciones. Son funciones de la Comisión Ejecutora:

 

a)  Elaborar los proyectos de reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

b)  Mantener actualizado el Registro Único de Aspirantes a Viviendas.

c)   Aprobar los legajos de cada uno de los inscriptos a participar de los sorteos.

d)  Ejecutar las funciones de la Comisión Intra­Municipal y el Equipo Inter­áreas para el Plan de Vivienda.

e)  Recomendar      la aplicación de planes de viviendas diseñados por el Gobierno Nacional y /o Provincial

f)    Designar al Escribano Público que certificará el Acto de Sorteo y elaborar normas que regulen las condiciones en que se desarrollará el mismo.

g)  Controlar las publicaciones de todas las normas inherentes al presente programa.

h)  Elaborar los proyectos de inversión de los dineros recaudados en el Fondo Municipal del Programa Terra Nostra, y controlar su correcta utilización.

i)    Requerir la colaboración de todas las áreas del gobierno municipal para el cumplimiento de sus funciones.­

 

Artículo 6º.­ Unificación de comisiones y equipos. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Comisión Ejecutora ejercerá todas las atribuciones correspondientes:

 

a)  A la Comisión Intra­Municipal del Banco Municipal de Inmuebles, creada por Ordenanza Nº 1792/13.

b)  Al Equipo Inter­áreas para el Plan de Vivienda, creado por Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 109/14.

 

CAPITULO III

DE LOS INMUEBLES AFECTADOS

 

Artículo 7º.­ Inmuebles afectados. Quedan incorporados al Programa Municipal Terra Nostra los inmuebles correspondientes al Banco Municipal de Inmuebles, resultantes de Loteos y Subdivisiones aprobados por el Concejo Deliberante, siempre que no estén afectados a un fin específico distinto, según dictamen de la Subsecretaría de Planeamiento y Modernización.

 

Se incorpora como ANEXO a la presente, los inmuebles afectados al Programa Municipal Terra Nostra a la fecha de promulgación de la presente.

 

Artículo 8º.­ Autorización. Autorícese al Departamento Ejecutivo a disponer de los inmuebles mencionados en el artículo anterior, y a la suscripción de todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.


CAPITULO IV

DE LA INSCRIPCIÓN

 

Artículo 9.­ Inscripción y Actualización. La inscripción al Registro Permanente de Demanda de Vivienda será continua.

 

La Autoridad de Aplicación fijará el plazo límite para ingresar a la evaluación de legajos de cada programa Terra Nostra. Así mismo, quienes ya se encuentren inscriptos deben actualizar sus datos y documentación correspondiente en el mismo plazo límite previo a la evaluación de legajos de cada sorteo.

 

Artículo 10.­ Requisitos. Pueden inscribirse en el Programa Municipal Terra Nostra las personas mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Colonia Caroya, que reúnan los requisitos establecidos por esta Ordenanza y su reglamentación especifica dictada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto, teniendo en cuenta las consideraciones emanadas por los dictámenes de la Comisión Ejecutora.

Se deberá tener como base el Padrón Permanente de Demanda de Vivienda, que actualmente se encuentra funcionando en la Dirección de Desarrollo Social.

 

Al momento de la inscripción el solicitante debe reunir los siguientes requisitos:

 

a)  GRUPO FAMILIAR: Integrar un grupo familiar, entendiéndose por tal al grupo estable de personas convivientes, en el que por los menos dos de sus miembros estén unidos por:

­VÍNCULO MATRIMONIAL.

­UNIÓN CONVIVENCIAL: En este caso se deberá acreditar la convivencia estable inmediata anterior a la inscripción de un (1) año como mínimo.

­VÍNCULO CONSANGUÍNEO: En línea ascendente, descendente o colateral, hasta el tercer grado inclusive.

 

b)  CARENCIA DE INMUEBLE PROPIO: No poseer ninguno de los integrantes del grupo familiar vivienda propia y/o inmueble registrado a su nombre.

Quedan exceptuados de este requisito quienes sean titulares de una nuda propiedad o quienes sean copropietarios de un inmueble junto con otras personas ajenas al grupo familiar conviviente que se declara.

 

c)   DOMICILIO: Tener domicilio en la ciudad de Colonia Caroya.

 

d)  RESIDENCIA: Tener residencia estable, continua e inmediata, al momento de la inscripción, de cuatro (4) años como mínimo en la ciudad de Colonia Caroya.

 

e)  INGRESOS: Demostrar ingresos por grupo familiar entre el mínimo y el máximo que la Comisión Ejecutora establezca para cada sorteo.

 

Artículo 11.­ Formulario de inscripción. El  solicitante deberá presentar completo el Formulario de Inscripción proporcionado, el que será firmado en presencia del agente municipal que lo reciba, quien efectuará el recibido correspondiente.

 

La presentación del Formulario de Inscripción reviste el carácter de Declaración Jurada respecto de la veracidad de los datos consignados en él y de aceptación incondicionada de todos los términos y condiciones fijados por esta Ordenanza y su reglamentación.

 

Artículo 12.­ Documentación adjunta. El solicitante debe adjuntar la siguiente documentación con el Formulario de Inscripción:


a)  DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Fotocopia del Documento de Identidad de todos los integrantes del grupo familiar; debiendo constar en todos los documentos de identidad el mismo domicilio actualizado, correspondiente al lugar de residencia del grupo familiar que se hace constar en el Formulario de Inscripción.

 

b)  CERTIFICADO DE RESIDENCIA: Emitido por la Policía Provincial o juzgado de Paz. Se deberá acompañar además fotocopia de factura de un servicio en el que conste el mismo.

 

c)   CONSTANCIA DE INGRESOS ECONOMICOS: Recibo de sueldo, constancia de Monotributo y/o toda otra documentación en la que consten los ingresos del grupo familiar.

 

d)  OTRA DOCUMENTACION: se podrá presentar otra documentación respaldatoria y/o ampliatoria respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos como de su situación familiar.

 

En caso de que el Programa cuente con un Cupo de Discapacidad, para ingresar al mismo se debe acompañar, además de lo anteriormente dicho, el Certificado Único de Discapacidad Actualizado emitido por el Ministerio de Salud.

 

CAPITULO V

EVALUACIÓN DE LOS LEGAJOS DE LOS INSCRIPTOS

 

Artículo 13.­ Legajos personales. Los formularios de inscripción y la documentación presentada, conformarán los legajos personales de cada uno de los solicitantes.

 

Artículo 14.­ Admisión o rechazo. La  Comisión Ejecutora procederá a la evaluación y posterior admisión o rechazo, de cada legajo personal.

 

Previo a su resolución definitiva, podrá disponer la presentación por parte de los solicitantes de toda la documentación complementaria que considere necesaria para la acreditación de los requisitos exigidos por esta Ordenanza y el reglamento, debiendo notificar a los solicitantes correspondientes, fijándoles el plazo perentorio de presentación de la documentación requerida.

 

Sin perjuicio de ello, la Comisión Ejecutora podrá disponer de otras medidas para mejor proveer, con la finalidad de constatar la situación del solicitante y del grupo familiar declarado, como la veracidad de los datos y documentos presentados por aquel.

 

Aquellos legajos que no se encuentren completos se archivarán y continuaran en el padrón permanente de demanda de vivienda.

 

Artículo 15.­ Padrón Provisorio. Concluida la evaluación de la totalidad de los legajos, la Comisión Ejecutora elaborará un Padrón Provisorio con aquellos solicitantes que cumplan las condiciones establecidas para ser adherentes al Programa y que se encuentran habilitados para participar del Sorteo.

En caso de que el Programa cuente con un Cupo de Discapacidad, se elaborará un Padrón Provisorio para el mismo.

El Padrón Provisorio debe ser publicado en medios de amplia difusión local, web de la Municipalidad y en el Edificio Municipal.

 

Artículo 16.­ Período de Oposición. Los solicitantes inscriptos que no hayan sido incluidos en el Padrón Provisorio por resolución desfavorable de la comisión, podrán recurrir por ante el Departamento Ejecutivo Municipal este hecho, aportando la documentación que haga a su derecho.


 

Artículo 17.­ Padrón Definitivo. Una vez resueltas las oposiciones planteadas en virtud del artículo anterior, la Comisión procede a elaborar el Padrón Definitivo con aquellos solicitantes que cumplan las condiciones establecidas para ser adherentes al Programa y que se encuentran habilitados para participar del Sorteo.

En caso de que el Programa cuente con un Cupo de Discapacidad, se elaborará un Padrón Definitivo para el mismo.

El Padrón Definitivo debe ser publicado en medios de amplia difusión local, web de la Municipalidad y en el Edificio Municipal.

 

Artículo 18.­ Inhabilitación. Quedan inhabilitados para participar del programa aquellos interesados que, en cualquier instancia del mismo, hubieran:

a)   Falseado, adulterado u omitido datos;

b)  Realizado declaraciones falsas, o que no pudieran ser acreditadas con la documentación correspondiente;

 

CAPITULO VI

DEL ACTO PÚBLICO DE PRE­ADJUDICACIÓN

 

Artículo 19.­ Fecha. El Acto  Público de pre–adjudicación se llevará a cabo en la  fecha, lugar y hora que fije la Comisión Ejecutora, debiéndose dar amplia difusión del mismo.

 

Artículo 20.­ Acto público. En el Acto Público serán seleccionados por sorteo, tantos pre­adjudicatarios titulares como lotes a sortear. Será por método directo, es decir que cada titular estará afectado a un lote en particular según el orden en que fueron sorteados. El Acto debe contar con el control y certificación de un Escribano Público.

 

Artículo 21.­ Suplentes. Se sortearán tantos suplentes como la Comisión Ejecutora disponga, según las características del sorteo. Estos conformarán un listado general de Suplentes según el número de orden en que fueron sorteados, sin estar afectados a un lote en particular.

El pre­adjudicatario suplente podrá postularse para otro proyecto de viviendas o de sorteo de terrenos que el municipio lleve adelante sin ninguna prioridad.

 

CAPÍTULO VII

PRE­ ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DE TERRENOS

 

Artículo 22.­ Pre­Adjudicación. Se consideran pre­adjudicatarios a los titulares sorteados en el Acto Público.

 

Artículo 23.­ Notificación. La Comisión Ejecutora procederá a notificar a los pre­ adjudicatarios su condición de Titulares.

 

Artículo 24.­ Aceptación o Rechazo. Quienes hayan resultado pre­adjudicatarios deben presentarse para informarse sobre el programa y expresar su “Aceptación o Rechazo” a su condición de Titular, en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación.

En caso de rechazo, debe presentarse para la firma del mismo, comunicando su deseo de continuar o no en el Registro Permanente de Demanda de Vivienda.

 

Artículo 25.­ Informe Negativo. La Comisión Ejecutora debe solicitar ante Escribano Público un Informe negativo del Registro de Propiedad sobre existencia de propiedad dominial a nombre de los Titulares sorteados y/o de algún integrante de su grupo familiar.


CAPITULO VIII

DE LA ADJUDICACION DE LOS LOTES DE TERRENOS.

 

Artículo 26.­ Convenio. Cumplidos los requisitos, se suscribirá entre el Departamento Ejecutivo y cada uno de los pre­adjudicatarios el Convenio de Tenencia Precaria sobre el terreno.

En los supuestos en que para acceder a Planes Habitacionales, ya sean a nivel Nacional, Provincial o Municipal, en los que sea requisito indispensable para la inscripción la “Posesión” de un terreno, se podrá otorgar mediante ordenanza la posesión del mismo.

 

Artículo 27.­ Entrega Inicial. Los pre­ adjudicatarios deben presentarse en la Secretaría de Administración y Finanzas o la que en un futuro la reemplace con el Convenio anteriormente dicho y abonar en concepto de “Entrega Inicial”, el veinte por ciento (20%) del valor del terreno determinado en bolsas de cemento, pagaderas en dinero según el valor de la bolsa fijado por Decreto Municipal Vigente, conforme lo estipulan los artículos 34 y 35 de la presente.

 

Artículo 28.­ Adjudicación. Una vez cumplidos los requisitos de los Artículos 25 y 26, se procederá a la adjudicación, entrega y toma de tenencia o posesión de los terrenos.

 

Artículo 29.­ Incumplimiento. En caso de que un adjudicatario no abonare en término la Entrega Inicial, se producirá de pleno derecho la caducidad de la Adjudicación. El terreno en cuestión quedará vacante, por lo que se procederá al llamado del suplente correspondiente.

 

Artículo 30.­ Destino exclusivo. Los terrenos adjudicados serán destinados solo para la construcción de viviendas unifamiliares, debiendo cumplimentarse con las normas de edificación vigentes en el Municipio. El adjudicatario deberá dar muestras de ocupación, cuidado y uso del terreno.

 

Artículo 31.­ Obligaciones del adjudicatario. Los adjudicatarios deben abonar los tributos y tasas que recaigan sobre la propiedad como de las expensas comunes, a partir de la fecha del acto de entrega del inmueble.

 

Artículo 32.­ Prohibiciones. Queda prohibido a los adjudicatarios ceder a título gratuito u oneroso, alquilar o dar en comodato el terreno y/o todo lo clavado, plantado o edificado sobre el mismo.

Una vez cancelado el precio total del inmueble, la prohibición impuesta en el párrafo anterior será por el plazo de cinco (5) años como mínimo, posterior a la fecha de la cancelación.

 

Artículo 33.­ Escritura y transferencia. La escrituración y transferencia de dominio es a cargo del adjudicatario y se realizará una vez que se haya cancelado la totalidad del precio de cada inmueble.

 

CAPITULO IX

DEL PRECIO Y PAGO DE LOS LOTES DE TERRENO.

 

Artículo 34.­ Precio total. Fíjase el precio de cada inmueble en el equivalente a cinco

(5) bolsas de cemento por cada metro cuadrado. La bolsa de cemento será considerada unidad económica de medida y equivalencia a fin de realizar los cálculos correspondientes.

 

Artículo 35­.­ Forma de pago. Se establece como forma de pago de los lotes de terrenos, la siguiente:


a)  ENTREGA INICIAL: Los pre–adjudicatarios titulares deben abonar, en concepto de entrega inicial, la suma resultante del veinte por ciento (20%) del valor del terreno determinado en bolsas de cemento, pagaderas en dinero según el valor de la bolsa fijado por Decreto Municipal vigente, conforme al Artículo 27 de la presente. Dicha entrega puede abonarse hasta en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.

 

b)  FINANCIACIÓN: A partir del mes siguiente al cumplimiento de la Entrega Inicial, el Adjudicatario debe abonar el monto restante en cuotas equivalentes a tantas bolsas de cemento como se hayan determinado por Convenio. Para ello, el saldo remanente (80%) se dividirá en ciento ochenta (180) cuotas, el resultante será la unidad económica de medida fija que se debe abonar por mes durante todo el programa. La conversión en dinero será según el valor de la bolsa de cemento al momento de cancelarse cada cuota, conforme al valor establecido por Decreto Municipal vigente.

Las cuotas son mensuales y consecutivas y deben ser abonadas entre los días 1 a 10 de cada mes, o el inmediato día hábil posterior.

 

Artículo 36.­ Pagos anticipados. Los Adjudicatarios pueden efectuar pagos de  cuotas por adelantado.

El pago por adelantado se efectuará al momento de abonarse la  correspondiente cuota mensual, al valor equivalente al de las bolsas de cemento en esa oportunidad.

 

Artículo 37.­ Falta de pago de las cuotas. El incumplimiento del pago de tres (3) cuotas mensuales consecutivas y/o de cinco (5) alternadas, facultará al Departamento Ejecutivo a rescindir la adhesión al Programa, dándose de baja al Adjudicatario incumplidor.

 

Artículo 38.­ Rescisión. En caso de rescisión de la adhesión al programa, se procederá a la restitución del terreno al Banco de Inmuebles Municipal y se le reintegrará al adherente el importe actualizado equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo entregado, conforme lo establezca la reglamentación. El importe resultante se reintegrará en un plazo de hasta dos (2) años a partir de la fecha de caducidad del plan, según lo establezca la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 39.­ Renuncia. En caso de que un Adjudicatario manifieste su voluntad de renunciar al programa, se procede a la restitución del terreno al Banco de Inmuebles Municipal, ajustándose la misma a la reglamentación especifica que establecerá el Departamento Ejecutivo, en la que también se determinará el reintegro de los aportes hechos por el adherente renunciante, cuyo plazo no podrá exceder de los dos (2)  años, a partir del perfeccionamiento de la renuncia.

 

Artículo 40.­ Valor de la Bolsa de Cemento. Autorícese al Departamento Ejecutivo a fijar por Decreto el valor de la bolsa de cemento, cada doce (12) meses, para lo cual debe tener en cuenta el valor según el Índice de la Construcción.

 

La actualización anual de dicho valor no puede ser superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

 

CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 41.­ Incumplimiento. El incumplimiento por parte de los adherentes, pre– adjudicatarios y/o adjudicatarios de las obligaciones establecidas por la presente y su reglamentación, como las que surjan de los instrumentos contractuales que suscriban con la Municipalidad de Colonia Caroya, faculta al Departamento Ejecutivo a declarar


la rescisión culpable de la adhesión, pre–adjudicación y/o adjudicación, disponiendo la baja del adherente, pre–adjudicatario y/o adjudicatario.

 

Para el supuesto de tratarse de un adjudicatario que se encuentre ocupando el inmueble, debe proceder a desalojarlo y ponerlo a disposición de la Municipalidad de Colonia Caroya, dejándolo libre de cosas y de personas que de él dependan, en un plazo no superior de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a su desalojo y lanzamiento por la vía prevista en el Artículo 121 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba N° 6658 y sus modificatorias.

 

Artículo 42.­ Reglamentación. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar todas las cuestiones necesarias para el funcionamiento del Programa Municipal Terra Nostra, debiendo regular las situaciones no previstas en la presente en base a las disposiciones, espíritu y principios contenidos en la Carta Orgánica Municipal y en la presente.

 

Artículo 43.­ Nuevas modalidades. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar las características del Programa Terra Nostra; pudiendo incorporar en el mismo modalidades establecidas en Planes de Viviendas o de Hábitat Social a través de programas del Gobierno Nacional y/o Provincial.

 

Artículo 44.­ Fondo Especial. Los fondos provenientes de la venta de los terrenos afectados a este Programa, ingresaran a una Cuenta Corriente Especial denominada Fondo Programa Terra Nostra, y se utilizarán exclusivamente para la adquisición de nuevos inmuebles destinados al Banco Municipal de Inmuebles, previa autorización especial otorgada por el Concejo Deliberante.

 

Artículo 45.­Alcance. Las disposiciones prescriptas en la presente Ordenanza comenzarán a regir a partir de su promulgación, y su alcance abarcará a la totalidad de los beneficiarios adjudicatarios, incluyendo a aquellos que detentaren tal calidad con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza.

 

Artículo 46.­ Derogación de normas anteriores. Deróganse las Ordenanzas 2122/17 y 2220/18 y toda otra disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

 

Artículo 47.­ De Forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 
 

 

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA  CIUDAD     DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

 


 

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante


 

Alejandro Ghisiglieri Presidente

Concejo Deliberante


 

 

 

 

Anexo I

 

a)               EXPEDIENTE Nº 49674 – LETRA L­O –FOLIO 178. AÑO 2017. Aprobado por Ordenanza Nº 2081/17.

 

b)               EXPEDIENTE Nº 48511 – LETRA L­O – FOLIO 144. AÑO 2014. Aprobado por Ordenanza Nº 1959/16.

 

c)               EXPEDIENTE Nº 49329 (620170091) – LETRA L­O – FOLIO 168. AÑO 2016. Aprobado por Ordenanza Nº 2113/17.

 

d)               EXPEDIENTE Nº 48697 – LETRA L­O – FOLIO 149. AÑO 2015. Aprobado por Ordenanza Nº 2079/17.

 

e)               EXPEDIENTE Nº 48746 – LETRA L­O – FOLIO 151. AÑO 2015. Aprobado por Ordenanza Nº 1946/15.