A 12 años de la sanción de la Carta Orgánica Municipal
La Constitución Nacional, en la Segunda Parte, Título Segundo, Gobierno de Provincia, en el Artículo 123, hace referencia a la Autonomía Municipal, otorgándole a los municipios la capacidad de reglar su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero; en tanto que la Constitución Provincial, en la Segunda Parte, Título Segundo, Municipalidades y Comunas, en el Artículo 181, establece que toda población con asentamiento estable de más de dos mil habitantes, se considera Municipio, y a aquellas que la Ley les reconozca el carácter de ciudad pueden dictar sus Cartas Orgánicas.
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