1985 - Modificación tarifas 2016
ORDENANZA 1985/2016
VISTO:
La Ordenanza General Tarifaria Nº 1950/15.
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza General Tarifaria Nº 1950/15 establece los procedimientos para la determinación, liquidación, fiscalización y pago de todos los tributos fiscales de competencia municipal.
Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 79 establece: El sistema tributario y las cargas públicas municipales que se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad, irretroactividad, simplicidad, uniformidad y certeza. Pudiendo fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones u otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr un mejor desarrollo económico y social de la comunidad.
Que el objetivo principal de esta reforma es el de reestructurar y optimizar la recaudación impositiva.
Que con la modificación de la Ordenanza General Tarifaria Nº 1950/15 se procura la armonización con el régimen impositivo nacional y provincial, sin vulnerar la autonomía municipal.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 19 del día 29 de junio de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 11, rubro 85.260, de la Ordenanza Nº 1950/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
85.260 |
Casas amuebladas o alojamiento por horas, con un mínimo por habitación de $ 357,50 |
15 o/oo |
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 15 de la Ordenanza Nº 1950/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15.- Los contribuyentes cuya facturación anual supere los $578.500,00 (pesos quinientos setenta y ocho mil quinientos) deberán presentar Declaración Jurada mensual con los montos de las operaciones efectuadas hasta el día 20 del mes siguiente. En el caso de contribuyente inscriptos en el -régimen local- del impuesto sobre los ingresos brutos deberá adjuntar el F. 5601 o 5602 y su acuse de recibo. En el caso de contribuyentes inscriptos en el régimen de -convenio multilateral- del impuesto sobre los ingresos brutos deberá adjuntar el CM 03, su acuse de recibo y el papel de trabajo del aplicativo en donde se visualice la base imponible para la jurisdicción Córdoba. El pago lo podrá realizar hasta el día 20 del mes siguiente al período declarado o día hábil posterior si este fuera inhábil o feriado. La falta de presentación dentro del plazo previsto, hará incurrir al contribuyente en infracción a los deberes formales según el Código de Procedimiento Tributario, siéndoles aplicable una multa por período fiscal omitido equivalente a 2 (dos) veces el mínimo correspondiente a la actividad por la cual tributa.
No corresponde efectuar la presentación del F 5601, 5602, CM 03, acuses de recibo y papeles de trabajo a aquellos contribuyentes que solo estén obligados a presentar declaración jurada en forma anual, no así mensual.
Corresponde otorgar el CESE de la actividad comercial; cuando la misma sea requerida por el contribuyente en forma y presentando la solicitud correspondiente y luego de haber abonado la totalidad de las contribuciones y/o tasas de las que resultare deudor. La baja definitiva se otorgará previo informe del inspector habilitado para tal fin.”
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 24 de la Ordenanza Nº 1950/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 24.- Por colocación de mesas y sillas en espacios públicos se establecen los siguientes importes:
a) Frente a cafés, bares, confiterías, heladerías, pizzerías, etc., explotados por particulares, se abonará anualmente $ 633,00 (pesos seiscientos treinta y tres).
Solo se permitirá dos filas de mesas, una próxima al cordón de la calle y la otra a la línea de edificación en lugares o locales donde no moleste el tránsito peatonal. Se establece como vencimiento para el pago el día 20/04/2016.
b) Para eventos especiales, previo permiso municipal, se abonará $ 18,20 (pesos dieciocho con veinte) por cada mesa por día.”
Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 25 de la Ordenanza Nº 1950/15, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 25.- Por la ocupación de la vía pública a efectos de comerciar o ejercer oficios se abonará de la siguiente manera:
a. Por la ocupación de la vía pública con elementos que se exhiben para ser publicitados, vendidos, rifados, etc., se deberá abonar $54,60 (pesos cincuenta y cuatro con sesenta) por metro cuadrado por día, con un mínimo diario de $ 540,80 (pesos quinientos cuarenta con ochenta).
b. Para quienes ejercen el comercio en la vía pública y/o en espacios de uso público dentro del ejido de la ciudad, pagarán por adelantado;
a. Por día $ 135,00
b. Por mes $ 903,00
c. Para carros gourmet por la ocupación y/o utilización del dominio público, se abonará $150 (pesos ciento cincuenta) por metro cuadrado por día. Además de lo que corresponda según lo previsto en el inciso b del artículo 24.”
Artículo 5º.- Se reduce el 32.5% a los vehículos incluidos en el rubro 3 (camiones) y 5 (acoplados de carga) del cuadro del inciso a) 1) previsto en el Artículo 69 de la Ordenanza Nº 1950/15. Solo se dará dicho beneficio a quienes no registren deuda alguna al 31 de diciembre del año anterior al periodo que se está liquidando. Excepcionalmente para el ejercicio 2016, se les dará plazo a los contribuyentes para que regularicen sus deudas hasta el 31 de julio de 2016 a los fines de poder gozar de dichos beneficios.
Artículo 6º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.
DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 29 DE JUNIO DE 2016.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |