2702 - Sistema Municipal de Medicina Digital

           ORDENANZA 2702/2025

 

VISTO:

 

La necesidad de seguir avanzando en la modernización de las áreas de interés municipal y en este caso específico en cuanto a la atención médica en el Municipio de Colonia Caroya, especialmente en las zonas rurales o distantes, en horario nocturno, o ante la ocasional falta de alguna especialidad médica, como así también velar ante las diferentes necesidades de atención y controla personas impedidas por cualquier motivo de asistir personalmente y recibir atención médica.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la Medicina Digital es una modalidad de atención médica a distancia que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación para brindar servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y educación en salud.

 

Que la Medicina Digital ofrece beneficios como el acceso rápido y oportuno a profesionales de la salud, la reducción de los costos y los riesgos asociados al traslado de los pacientes, la optimización de los recursos humanos y materiales disponibles, y la mejora de la calidad y la satisfacción de los usuarios.

 

Que la Medicina Digital requiere el cumplimiento de requisitos técnicos y legales que garanticen la calidad, la seguridad y la confidencialidad de las teleconsultas, así como el respeto a los derechos y deberes de los profesionales de la salud y los pacientes.

 

Que la Medicina Digital implica el involucramiento y la participación de diversos actores sociales e institucionales, tales como los médicos, los pacientes, los dispensarios sanitarios municipales, los centros de atención de mayor complejidad, el consejo médico, el colegio de farmacéuticos y de otras profesiones de la salud, los sistemas de atención de urgencias médicas, entre otros.

 

Que la Medicina Digital requiere la asignación de recursos financieros para su implementación y mantenimiento, así como la firma de convenios con entidades provinciales, nacionales e internacionales que faciliten el acceso a profesionales especializados y a equipamiento adecuado.

 

Que la Medicina Digital necesita una evaluación continua de su impacto y sus resultados, mediante el uso de indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan medir y analizar el desempeño del sistema, así como identificar fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas.

 

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03 del 05 de marzo de 2025.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- Créase el Sistema Municipal de Medicina Digital en el ámbito del municipio de Colonia Caroya, con el objetivo de mejorar la atención médica a distancia en el territorio municipal.

 

Artículo 2°.- Es Autoridad de Aplicación y Control de la presente Ordenanza la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Colonia Caroya, o la que en un futuro la reemplace.

 

Artículo 3°.- El Sistema Municipal de Medicina Digital estará integrado por los siguientes componentes:

a) Una o más plataformas informáticas que permitan realizar teleconsultas entre profesionales de la salud y pacientes, así como almacenar, transmitir y proteger la información clínica generada.

b) Un equipo multidisciplinario conformado por profesionales de la salud, técnicos informáticos, administrativos y jurídicos que se encarguen de gestionar, coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema Municipal de Medicina Digital.

c) Una red de dispensarios sanitarios municipales que cuenten con el equipamiento necesario para realizar teleconsultas, tales como computadoras, software interactivo y almacenamiento de datos, cámaras web, micrófonos, auriculares, conexión a internet, etc.

d) Una red de centros de atención médica de mayor complejidad que brinden servicios especializados a través del Sistema Municipal de Medicina Digital, tales como hospitales, clínicas y sanatorios privados, radicados en otras ciudades o en esta con las cuales se establezca un acuerdo contractual que permita el desarrollo del sistema de Medicina Digital.

e)  Una red de profesionales médicos especializados que presten servicios a través del Sistema Municipal de Medicina Digital, tanto dentro como fuera del territorio municipal.

f)  Una red de farmacias que acepten recetas electrónicas emitidas a través del Sistema Municipal de Medicina Digital.

g)  Una red de sistemas de atención de urgencias médicas que brinden asistencia presencial cuando sea necesario.

h) Una red de internet y/o telefónica permanente que permita a los pacientes acceder en forma remota al Sistema Municipal de Medicina Digital, en el momento que lo necesiten.

 

Artículo 4º.- El Sistema Municipal de Medicina Digital ofrecerá los siguientes servicios:

a)  Teleconsulta: Es el acto médico realizado a distancia entre un profesional de la salud y un paciente o su representante legal, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. La teleconsulta tendrá el mismo valor legal que una consulta presencial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ordenanza.

b) Teleinterconsulta: Es el acto médico realizado a distancia entre dos o más profesionales de la salud para intercambiar información clínica sobre un paciente o una situación sanitaria. La teleinterconsulta podrá ser solicitada por cualquiera de los profesionales involucrados, previo consentimiento del paciente o su representante legal.

c)  Teleeducación: Es el proceso de enseñanza y aprendizaje realizado a distancia entre profesionales de la salud, pacientes y/o la comunidad en general, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. La teleeducación tendrá como finalidad promover la prevención, el autocuidado, la capacitación y la actualización en temas de salud.

d)  Telediagnóstico: Es el proceso de obtención, transmisión y análisis de datos clínicos de un paciente o una situación sanitaria, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. El telediagnóstico podrá incluir el uso de dispositivos médicos que permitan medir signos vitales, imágenes, sonidos, etc.

e)  Teletratamiento: Es el proceso de aplicación, seguimiento y evaluación de una intervención terapéutica a un paciente o una situación sanitaria, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. El teletratamiento podrá incluir el uso de dispositivos médicos que permitan administrar medicamentos, estimular funciones fisiológicas, etc.

f) Telemonitoreo: Es el proceso de observación, registro y control de los parámetros clínicos de un paciente o una situación sanitaria, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. El telemonitoreo podrá incluir el uso de dispositivos médicos que permitan medir signos vitales, imágenes, sonidos, etc.

g) Telerreferencia: Es el proceso de derivación o traslado de un paciente o una situación sanitaria desde un centro de atención médica a otro, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. La telerreferencia podrá incluir el envío de información clínica, imágenes, sonidos, etc.

 

Artículo 5º.- Para acceder al Sistema Municipal de Medicina Digital se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser residente del municipio de Colonia Caroya o estar en tránsito por el mismo.

b) Contar con una identificación válida que acredite su identidad y su domicilio.

c) Contar o no, con una cobertura médica que cubra los servicios del Sistema Municipal

de Medicina Digital o abonar los aranceles especiales si correspondiere abonarlos.

d) Brindar su consentimiento informado para recibir los servicios del Sistema Municipal de Medicina Digital.

e) Disponer de los medios tecnológicos necesarios para realizar las teleconsultas.

 

Artículo 6º.- Los profesionales de la salud que presten servicios a través del Sistema Municipal de Medicina Digital deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados en el Concejo Médico correspondiente a su especialidad y jurisdicción.

b) Contar con un seguro de responsabilidad civil y mala praxis vigente.

c) Dar consentimiento para integrar el plantel de profesionales de Medicina Digital en la ciudad de Colonia Caroya, residan o no en la misma.

d) Llevar adelante la capacitación necesaria y acreditar su formación y/o experiencia en Sistema Municipal de Medicina Digital.

e) Respetar las normas éticas y legales que rigen el ejercicio profesional.

f) Utilizar la plataforma informática del Sistema Municipal de Medicina Digital para realizar las teleconsultas.

g) Emitir recetas electrónicas con firma digital cuando corresponda prescribir un tratamiento necesario.

h) Registrar y documentar las teleconsultas en la historia clínica electrónica del paciente.

i) Garantizar la calidad, la seguridad y la confidencialidad de las teleconsultas.

j) Participar en las actividades de teleeducación y evaluación del Sistema Municipal de Medicina Digital.

 

Artículo 7º.- Los pacientes que reciban servicios a través del Sistema Municipal de Medicina Digital tendrán los siguientes derechos y deberes:

a) Derecho a recibir una atención médica adecuada, oportuna, eficaz y eficiente.

b) Derecho a elegir al profesional de la salud que les atienda a través del Sistema Municipal de Medicina Digital.

c) Derecho a recibir información clara, veraz y completa sobre su estado de salud, el diagnóstico, el tratamiento y el pronóstico.

d) Derecho a expresar su consentimiento informado para recibir los servicios del Sistema Municipal de Medicina Digital.

e) Derecho a revocar su consentimiento informado en cualquier momento.

f) Derecho a solicitar una segunda opinión médica a través del Sistema Municipal de Medicina Digital.

g) Derecho a acceder, rectificar y cancelar sus datos personales y clínicos registrados en el Sistema Municipal de Medicina Digital.

h) Derecho a presentar reclamos, sugerencias y felicitaciones sobre el funcionamiento del Sistema Municipal de Medicina Digital.

i) Deber de brindar información veraz y completa sobre su identidad, su domicilio, su cobertura médica si la posee y su estado de salud.

j) Deber de cumplir con las indicaciones y recomendaciones del profesional de la salud que les atienda a través del Sistema Municipal de Medicina Digital.

 

Artículo 8º.- La implementación de los servicios de telesalud será gradual y en acuerdo y armonía con la planificación y estrategia sanitaria vigente en el territorio municipal y dichos servicios enumerados en el Artículo 3 de la presente Ordenanza podrán habilitarse conjunta o separadamente según las necesidades y posibilidades sanitarias y la suficiencia de los recursos de los establecimientos o entidades participantes.

 

Artículo 9º.-  Las fuentes de financiamiento del proyecto podrán ser las siguientes:

a) Recursos Municipales: El Municipio de Colonia Caroya asignará un presupuesto específico para el desarrollo y mantenimiento del proyecto de Medicina Digital. Estos fondos se destinarán a la adquisición de equipos, capacitación del personal y promoción de la Medicina Digital entre los ciudadanos.

b) Subsidios y Donaciones: Se buscarán oportunidades de obtener subsidios y donaciones de organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas interesadas en apoyar la Medicina Digital en nuestra ciudad.

c) Colaboración Interinstitucional: Se establecerán alianzas estratégicas con instituciones de salud, universidades y otras entidades para compartir recursos y conocimientos. Estas colaboraciones pueden incluir la financiación conjunta de varias instituciones en un proyecto específico.

 

Artículo 10.-  Se propone como referencia y punto de partida inicial los lineamientos del documento de buenas prácticas para la teleconsulta emitido por el Ministerio de Salud de la Nación o el que en un futuro lo reemplace, que se incorpora a la presente como Anexo I.

 

Artículo 11.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza por medio de Decreto Municipal.

 

Artículo 12.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 05 DE MARZO DE 2025.

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                        Presidente

               Concejo Deliberante                                                 Concejo Deliberante

 

 

 


 

ANEXO I

 

BENEFICIOS:

La Medicina Digital es el uso de tecnologías de la información y la comunicación para brindar atención médica a distancia. La Medicina Digital tiene varios beneficios tanto para los pacientes como para los profesionales de la salud, entre los que se pueden mencionar:

• Mejora el acceso a la atención médica, especialmente para las personas que viven en zonas remotas, que tienen problemas de movilidad o que no pueden trasladarse fácilmente a un centro de salud.

• Reduce los costos y los riesgos asociados al transporte de los pacientes, así como el tiempo de espera y las demoras en la atención.

• Permite una mayor coordinación y comunicación entre los profesionales de la salud, facilitando las interconsultas, las derivaciones, el seguimiento y la capacitación.

• Aumenta la calidad y la satisfacción de los pacientes, al ofrecerles una atención personalizada, oportuna, eficaz y eficiente.

• Promueve la prevención, el autocuidado, la educación y la participación de los pacientes en el manejo de sus condiciones de salud.

• Optimiza el uso de los recursos humanos y materiales disponibles, al evitar consultas innecesarias, duplicaciones o sobreutilización de servicios.

 

CONDICIONES:

Para acceder al Sistema Municipal de Medicina Digital, se pueden seguir los siguientes pasos:

• Si se desea realizar una teleconsulta desde un dispensario sanitario municipal, se debe solicitar una cita previa con el profesional de la salud deseado, indicando el motivo de la consulta y la modalidad de Medicina Digital. El dispensario asignará un horario y un código de acceso para la teleconsulta, y proporcionará el equipamiento necesario para realizarla.

• Si se desea realizar una teleconsulta desde un domicilio particular, se debe contar con una computadora, una cámara web, un micrófono, unos auriculares y una conexión a internet. Se debe ingresar a la plataforma informática del Sistema Municipal de Medicina Digital, que se puede encontrar en el sitio web del municipio Se debe seleccionar el servicio de Medicina Digital que se desea recibir, y seguir las instrucciones para registrarse, elegir al profesional de la salud, pagar el arancel si corresponde, y obtener el código de acceso para la teleconsulta.

• Si se desea recibir algún otro servicio del Sistema Municipal de Medicina Digital, como teleeducación, telediagnóstico, teletratamiento, telemonitoreo o telerreferencia, se debe consultar con el profesional de la salud que le atienda a través del Sistema Municipal de Medicina Digital o con el equipo multidisciplinario del Sistema Municipal de Medicina Digital sobre las condiciones y los requisitos para acceder a dichos servicios.

 

PLAZOS:

El tiempo que llevaría desde la sanción de la ordenanza hasta que comience a funcionar el Sistema Municipal de Medicina Digital dependerá de varios factores, tales como:

• La disponibilidad y asignación de recursos humanos, materiales y financieros para la implementación del Sistema Municipal de Medicina Digital.

• La capacitación y sensibilización del personal de salud, los pacientes y la comunidad en general sobre el uso y los beneficios de la Medicina Digital.

• La instalación y configuración de la plataforma informática y el equipamiento necesario para realizar las teleconsultas.

• La firma de convenios y acuerdos con los profesionales, los centros de atención médica, las coberturas médicas, las farmacias y los sistemas de urgencias que participen del Sistema Municipal de Medicina Digital.

• La evaluación y el monitoreo del funcionamiento y los resultados del Sistema Municipal de Medicina Digital.

El tiempo promedio para implementar un sistema de Medicina Digital en una institución de salud puede variar entre 4 y 12 meses, dependiendo del tamaño, la complejidad y el nivel de madurez digital de la institución. Sin embargo, este tiempo puede reducirse o ampliarse según las condiciones particulares de cada caso. Por ejemplo, en el contexto de la pandemia de COVID-19, algunas instituciones han logrado implementar sistemas de Medicina Digital en cuestión de semanas o días, aprovechando las ventajas de las tecnologías disponibles y adaptándose a las necesidades emergentes.

Por lo tanto, no existe un tiempo exacto que llevaría desde la sanción de la Ordenanza hasta que comience a funcionar el Sistema Municipal de Medicina Digital en Colonia Caroya, pero se podría estimar un rango aproximado basado en las experiencias previas y los factores mencionados.