2692 - Actualización Montos de Contrataciones

       ORDENANZA 2692/2024

VISTO:

 

La Ordenanza N° 2662/24 que actualizó los límites de contratación de esta Municipalidad.

                                                                                 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el Régimen de Contrataciones vigente, Ordenanza Nº 1702/12, requiere para su operatividad, que se fije los montos máximos o límites para cada tipo o modalidad de Contratación.

 

Que resulta necesario adecuar dichos importes a la realidad económica e inflacionaria actual en que se encuentra nuestro país, adecuando los límites a las variaciones de precios que han sufrido los bienes y servicios en los últimos meses.

 

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 42 del 11 de diciembre de 2024.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Establecer que los montos fijados por la presente Ordenanza, para las contrataciones en sus modalidades: Contratación Directa; Concurso Privado de Precios; Concurso Público de Precios y Licitación Pública, los cuales tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Dichos montos podrán ser actualizados mensualmente a partir del 1 de Enero de 2025 a través del 50% del IPC del mes inmediato anterior, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 2º.- Establecer, para la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA, de conformidad a lo previsto en el artículo 9º, del Régimen de Contrataciones vigente, los siguientes montos máximos a saber:

a)     Para la modalidad de Contratación Directa, sin previa solicitud de cotización, según lo previsto en el art. 9º, inc. 1º, del Régimen de Contrataciones, fijar el monto de hasta la suma de pesos tres millones novecientos setenta y nueve mil con 00/100 centavos ($ 3.979.000,00.-).

b)     Para la modalidad de Contratación Directa, con previa solicitud de dos (2) cotizaciones como mínimo, según lo previsto en el Art. 9º, inc. 2º, del Régimen de Contrataciones, se fija su aplicación cuando el monto de la contratación supere la suma de pesos tres millones novecientos setenta y nueve mil con 00/100 centavos ($ 3.979.000,00.-) y hasta la suma de pesos quince millones ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 centavos ($ 15.830.256,00.-).

c)      Para la modalidad de Contratación Directa, con previa solicitud de tres (3) cotizaciones como mínimo, según lo previsto en el Art. 9º, inc. 3º, del Régimen de Contrataciones, se fija su aplicación cuando el monto de la contratación supere la suma de pesos quince millones ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 centavos ($ 15.830.256,00.-) y hasta la suma de pesos treinta y tres millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento veintiocho con 00/100 centavos ($ 33.284.128,00.-).

 

Artículo 3º.- Establecer la modalidad de contratación por CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS, conforme lo previsto en el Art. 10º del Régimen de Contrataciones, para contrataciones cuyo monto supere la suma treinta y tres millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento veintiocho con 00/100 centavos ($ 33.284.128,00.-) y hasta la suma de pesos ciento diecinueve millones novecientos noventa y cinco mil trescientos setenta con 00/100 centavos ($ 119.995.370,00.-).

 

Artículo 4º.- Establecer la modalidad de contratación por CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS, conforme lo previsto en el Art. 11º del Régimen de Contrataciones, para contrataciones cuyo monto supere la suma de pesos ciento diecinueve millones novecientos noventa y cinco mil trescientos setenta con 00/100 centavos ($ 119.995.370,00.-) y no exceda la suma de pesos trescientos millones trece mil setecientos noventa y cuatro con 00/100 centavos ($ 300.013.794,00.-).

 

Artículo 5º.- Establecer la modalidad de contratación por LICITACION PUBLICA, conforme lo previsto en el Art. 12º del Régimen de Contrataciones, para contrataciones cuyo monto supere la suma de pesos trescientos millones trece mil setecientos noventa y cuatro con 00/100 centavos ($ 300.013.794,00.-).

 

Artículo 6º.- Establecer el límite máximo para la modalidad de contratación por FONDO FIJO, conforme lo previsto en el Art. 16º del Régimen de Contrataciones, por cada comprobante o documento respaldatorio que lo sustituya, en la suma de pesos trescientos noventa y siete mil doscientos setenta y nueve con 00/100 centavos ($ 397.279,00.-).

 

Artículo 7º.- Los importes en pesos establecidos en los artículos precedentes no incluyen los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en concepto de alícuota y percepción, siempre que la adquisición se realice a un Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como Responsable Inscripto, excepto el límite establecido en el Artículo 6° de esta Ordenanza (Modalidad de Contratación por Fondo Fijo).

 

Artículo 8º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2662/24, y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 9º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 11 DE DICIEMBRE DE 2024.

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante