2691 - Donación de calles Nº2 Fantini

        ORDENANZA 2691/2024

VISTO:

 

El Expediente N.º 620200512/20 del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Renzo Fantini, D.N.I. N.º 32.426.179, en su carácter de Apoderado de la firma Juan Fernando Fantini S.R.L; y el Sr.Sebastián Lerda, D.N.I. N.º 27.407.391, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 24 de julio de 2024.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.

 

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.

 

Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal, para apertura de la Calle 41, hoy Fortunato Rizzi; y de la Calle 42, hoy Osvaldo Conterno, entre Calle 49-Friuli y Calle 50-España, facilitan el desarrollo urbanístico del sector.

 

Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.

 

Que, de las constancias obrantes en el Expediente N.º 620200512/20, surge y quedó acreditado que los Donantes Juan Fernando Fantini S.R.L. y Sebastián Lerda, son propietarios Titulares en mayor superficie, de la fracción o parcela que donan a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal N.º 08084, y que dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravamen.

 

Que, con el Convenio de Donación de Inmueble, de carácter irrevocable, obrante en el Expediente N.º 620200512/20, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por los Sres. Juan Fernando Fantini S.R.L. y Sebastián Lerda, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.

 

Que en la Ordenanza Nº 2564/22 se autoriza a la firma del convenio que afecta al catastro municipal N°107 y Nº 3907.

 

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº41 del 04 de diciembre de 2024.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.-Aceptarla donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Juan Fernando Fantini S.R.L. y Sebastián Lerda, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal N.º 08084, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 24 de julio de 2024, de 1.442,17 m2 (un mil cuatrocientos cuarenta y dos con diecisiete metros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad del Donante, todo según Plano de Mensura de Subdivisión y que forma parte de la presente.

 

Artículo 2º.-Afectarla fracción de terreno donada por los Sres. Juan Fernando Fantini S.R.L. y Sebastián Lerda, al Dominio Público Municipal y para apertura de Calle 41, hoy Fortunato Rizzi, con una superficie de 408,06m2 (cuatrocientos ocho con seis metros cuadrados); y de Calle 42, hoy Osvaldo Conterno, con una superficie de 408, 06m2 (cuatrocientos ocho con seis metros cuadrados); entre Calle 49-Friuli y Calle 50-España, haciendo una superficie total de 816,12 m2 (Ochocientos dieciséis con doce metros cuadrados).

 

Artículo 3º.-Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Juan Fernando Fantini S.R.L. y Sebastián Lerda, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal N.º8084, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 24 de julio de 2024, de 626,05 m2 (seiscientos veintiséis con cinco metros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad del Donante, todo según plano adjunto y que forma parte de la presente, bajo la parcela designada con número 100.

 

Artículo 4º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Artículo precedente, y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el Artículo 17 de la Ordenanza 2361/2020, siendo el destino para Equipamiento Comunitario, Usos Institucionales y Banco Municipal de Inmuebles.

 

Artículo 5º.-Ordenarque, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.

 

Artículo 6º.-Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 

 

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 04 DE DICIEMBRE DE 2024.

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante

 

 

 

 

 


 

ANEXO I

 

 

 

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante