2690 - Donación de calles Nº1 Fantini

ORDENANZA 2690/2024

VISTO:

 

El Expediente Nº 620200511/20,de los cuales surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Renzo Fantini, D.N.I. Nº 32.426.179, en su carácter de Apoderado de la firma Juan Fernando Fantini S.R.L; la Sra. Esilda Bornancini, D.N.I. N° 3.883.260; la Sra.Leonor María Bornancini, D.N.I. Nº 5.577.625 y el Sr.Sebastián Lerda, D.N.I. N° 27.407.391, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 24 de julio de 2024.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.

 

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.

 

Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal, para apertura de Calle 40- hoy Dalmacio Cadamuro, Calle 41, hoy Fortunato Rizzi; Calle 42, hoy Osvaldo Conterno, Calle 43, hoy J.A. Nanini, y Calle 49-Friuli,facilitan el desarrollo urbanístico del sector.

 

Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.

 

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 620200511/20, surge y quedó acreditado que los Donantes Juan Fernando Fantini S.R.L;Sebastián Lerda, Esilda Bornancini y Leonor María Bornancini, son propietarios Titulares en mayor superficie, de la fracción o parcela que donan a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal Nº 107 y Nº 3907, y que dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravamen.

 

Que con el Convenio de Donación de Inmueble, de carácter irrevocable, obrante en el Expediente Nº 620200511/20, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por los Sres. Juan Fernando Fantini S.R.L;Sebastián Lerda, Esilda Bornancini y Leonor María Bornancini a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.

 

Que en la Ordenanza Nº 2564/22 se autoriza a la firma del convenio que afecta al catastro municipal N°8084.

 

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº41del04 de diciembre de 2024.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.-Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Juan Fernando Fantini S.R.L;Sebastián Lerda, Esilda Bornancini y  Leonor  María Bornancini, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 107 y Nº 3907, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 24 de julio de 2024, de siete mil setecientos ochenta y cuatro con ochenta y cinco metros cuadrados de terreno que son parte de mayor superficie propiedad del Donante, todo según Plano de Mensura de Subdivisión y que forma parte de la presente.

 

Artículo 2º.-Afectar la fracción de terreno donada por los Sres. Juan Fernando Fantini S.R.L;Sebastián Lerda, Esilda Bornancini y Leonor  María Bornancini al Dominio Público Municipal y para apertura de Calle 40- hoy Dalmacio Cadamuro, con una superficie de 98,89 m2 (noventa y ocho con ochenta y nueve metros cuadrados), Calle 41, hoy Fortunato Rizzi, con una superficie de 982, 66m2 (novecientos ochenta y dos con sesenta y seis metros cuadrados); de la Calle 42, hoy Osvaldo Conterno, con una superficie de 982, 66m2 (novecientos ochenta y dos con sesenta y seis metros cuadrados, Calle 43- hoy J. A. Nanini, con una superficie de 211, 50 m2  (doscientos once con cincuenta metros cuadrados), haciendo una superficie total de 7.784, 85 m2 (siete mil setecientos ochenta y cuatro con ochenta y cinco metros cuadrados).

 

Artículo 3º.-Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.

 

Artículo 4º.-Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 

 

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 04 DE DICIEMBRE DE 2024.

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 


 

ANEXO I

 

 

 

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante