2689 - Modificación Ord 2035 Juego Online
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.586 del año 2009 que crea el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las adicciones y los consumos problemáticos, en la que se establecen el conjunto de políticas preventivas a seguir por parte del Estado Nacional en el ámbito educativo formal.
La Ley Nacional de Derecho a la Protección de la Salud Mental, N° 26.657 que establece en su artículo 4°: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemáticos de drogas, legales o ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.
La Ley Nacional N° 26.934 del año 2014 que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (IACOP), entendiendo por éstos aquellos consumos que—mediando o sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales.
El trabajo de la Comisión de Prevención de Adicciones y Control de Narcotráfico de la Cámara de Diputados de la Nación con la creación de la Red de Abordaje de Consumo Problemático.
La Ley Provincial N° 9600 que en el año 2009, creó la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba.
La Ley Provincial Nº 10793 que regula el Juego en Línea en la Provincia de Córdoba.
La Ordenanza Nº 2035 del año 2016 que Crea el Programa Municipal para la Prevención de Adicciones y el Consumo Problemático.
La Ordenanza Nº 2539 del año 2022 que regula el Código de Espectáculos Públicos.
El Artículo 18 de nuestra Carta Orgánica Municipal que establece en su inciso 6 el derecho a: “A la salud, gozando de los beneficios de un ecosistema equilibrado.”
El Artículo 20 de nuestra Carta Orgánica Municipal que en su inciso 1 establece:“Respetar la vida y la dignidad de las personas.” Y que en su inciso 8 dice: “Velar por la
salud de la población como bien propio y social.”
Que la ludopatía o juego patológico, considerado un consumo problemático, es una enfermedad emocional reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que impacta en diversos aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica, de quien la padece, afectando su capacidad de autocontrol y le resulta difícil decir “No”, siendo incapaz de aplazar el impulso o deseo por jugar.
Que la proliferación de plataformas de apuestas online con y sin autorización constituyen un factor de riesgo adicional, especialmente para adolescentes y jóvenes adultos.
Que el artículo 301 bis del Código Penal de la Nación Argentina sanciona a quienes exploten, administren, operen y/o organicen por cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional.
Y CONSIDERANDO:
Que frente a los consumos problemáticos es necesario reconstruir el entramado social a partir de la consideración de la persona con consumo problemático como un sujeto activo de derecho, con capacidad de crecer, soñar y proyectar, siendo fundamental no criminalizar al consumidor sino promover espacios de integración que le ofrezcan otras opciones de vida y la posibilidad de ser incluido socialmente. En este sentido, la cultura, el trabajo y el deporte son articuladores que permiten construir sentido de pertenencia y fomentar la inclusión.
Que ante la complejidad de la problemática es necesario generar, fortalecer y articular dispositivos locales de prevención que tengan como población destinataria tanto a adultos como a adolescentes y jóvenes. Es prioritaria, por ello, la acción de los actores locales en territorio, mediante actividades de promoción, difusión y monitoreo que inviten a la participación en los espacios de construcción de políticas preventivas.
Que el Estado Municipal de nuestra ciudad viene trabajando en tal sentido, a partir de la creación y puesta en funcionamiento del Área de Consumo Problemático y de la Consejería en Consumos Problemáticos.
Que el juego de apuestas online se ha convertido en un problema creciente debido al fácil acceso desde los dispositivos web y móviles para los más niños y jóvenes, enfrentando riesgos sustanciales en relación con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los impactos negativos en su bienestar físico y mental.
Que la ludopatía es un trastorno psicológico que lleva a las personas a jugar y apostar sistemáticamente poniendo en riesgo su vida y la de su entorno.
Que se entiende por juegos de apuestas online a todas aquellas actividades que se realicen a través de medios electrónicos, informáticos, interactivos, o los que en el futuro se desarrollen. Ya sean juegos de azar, loterías, apuestas deportivas, apuestas hípicas, o cualquiera que se desarrolle en los medios mencionados.
Que a nivel nacional, el día 26 de Junio del corriente año comenzó una campaña para combatir la ludopatía en adolescentes, desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Capital Humano de la Nación, para sensibilizar respecto del consumo problemático de apuestas online por parte de adolescentes.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 40 del 27 de noviembre de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Creación. Crease el “Programa Municipal para la Prevención de Adicciones y el Consumo Problemático”, con el objeto de brindar atención primaria, asistencia, asesoramiento, contención y acompañamiento a las personas que se encuentren vinculadas al consumo problemático. Dicho Programa dependerá de la Secretaría de Vinculación Comunitaria o la que en un futuro la reemplace
Artículo 2º.- Alcance. Entiéndase por Consumos Problemáticos aquellos consumos que mediando o sin mediar sustancia alguna, afectan negativamente la salud física o psíquica del sujeto y o las relaciones sociales. Pueden manifestarse como adicciones, dependencias o abusos, (al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas- legales o ilegales) o producidas por ciertas conductas compulsivas hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud
Artículo 3º.- Objetivos. Es objetivo general del presente programa la prevención de la salud.
Son objetivos específicos:
A) Promover en la comunidad el desarrollo de estilos de vida enmarcados en hábitos saludables posibles, a partir de la participación colectiva, facilitando la apropiación del espacio público.
B) Generar espacios colectivos de diagnósticos participativos de toda la comunidad educativa, desde el paradigma de promoción de derechos y conformar lineamientos de proyectos preventivos.
C) Diseñar y promover políticas públicas, acciones y campañas de prevención comunitaria de consumos problemáticos, especialmente en el ámbito de la educación formal de manera gradual, sistemática e integral.
D) Sensibilizar e informar a la comunidad acerca de la problemática de adicciones en la localidad, fomentando la realización de actividades con la finalidad de apoyar a las familias en su tarea educativa e instando al acompañamiento familiar permanente, en el proceso de detección, tratamiento y seguimiento del consumo problemático de sustancias.
E) Acompañar y orientar situaciones asociadas a consumos problemáticos dentro de los espacios educativos, a través del área de educación de la municipalidad.
F) Favorecer la inclusión de programas preventivos a través de programas generados por entidades nacionales y provinciales. Como así también programas asociados a organizaciones sociales e instituciones privadas.
G) Desarrollar relevamientos metodológicos y estadísticos fidedignos que permitan identificar variables etarias, sociales, económicas y educativas a los fines de hacer más efectivas las campañas de prevención e identificación de los grupos de riesgo.
H) Fomentar la instrumentación de nuevos Programas de Capacitación Laboral de cualquier índole en articulación con empresas y comercios de nuestra ciudad, que contemplen la inclusión de estrategias preventivas de consumos problemáticos asociados a espacios laborales.
I) Generar herramientas para compartir y difundir información entre las distintas áreas municipales, para posibilitar el armado de estrategias en conjunto.
J) Prohíbase y bloquéese páginas de apuestas y juego online desde las redes de wi-fi de las escuelas públicas y redes gratuitas que dependan de la ciudad.
Artículo 4º Acuerdos. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar asesoramiento técnico, capacitación, supervisión y recursos asistenciales a las dependencias nacionales y provinciales de nivel nacional, provincial y del tercer sector, con la posibilidad de suscribir convenios tendientes a fortalecer las acciones preventivas del consumo problemático.
Artículo 5º.- Adhesión. Adhiérase a las leyes nacionales N° 26.586 Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las adicciones y los consumos problemáticos, N° 26.934 Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos y N° 26.657 Derecho a la Protección de la Salud Mental.
Artículo 6º.- Derogación. Deróguese la Ordenanza Nº 2035/2016.
Artículo 7º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2024.
Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante