2688 - Adhesión Ley Mica Ortega

             ORDENANZA Nº 2688/2024

VISTO:

 

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York.

 

La Ley Nacional Nº 27.709 “Ley Lucio” que modifica la Ley Nacional Nº 26.061 y crea el Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de niños niñas y adolescentes.

 

La Ley Nacional Nº 27.455 que modifica el Código Penal y establece que el abuso sexual infantil es un delito de acción pública.

 

La Ley Nacional Nº 27.590 del año 2020 “Ley Mica Ortega” que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes.

 

La Ley Nacional Nº 26.904 que establece que será penado con prisión de seis meses a cuatro años al que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología, contactara a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

 

La Ley Provincial Nº 10.222 que adhiere a Ley Nacional Nº 27.590 “Mica Ortega”, que en su Artículo 4º crea el Programa de Concientización e Información para el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación.

 

La Ordenanza Nº 2259 del año 2019 que adhiere a la Ley Nacional Nº 26.061 y Ley Provincial Nº 9.944.

 

La Carta Orgánica Municipal que en su Artículo 51 que establece como Políticas de Estado aquellas dirigidas hacia la Niñez y Adolescencia.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el Proyecto de Ley Nacional, surgió tras el asesinato de Micaela Ortega muerta a la edad de 12 años, cuando Jonathan Luna, un hombre adulto que fingió ser un niño, la conoció por Facebook y la engañó.

 

Que se entiende como grooming o ciberacoso a la acción en que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a un niño niña o adolescente con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

 

Que es una nueva modalidad de abuso con indicadores de manipulación y acoso en línea, a través de perfiles falsos en las redes sociales. Estos adultos buscan crear una conexión emocional con el fin de disminuir las inhibiciones de las niñas, niños y adolescentes.

 

Que, mediante tácticas de seducción o provocación, los adultos logran vulnerar la intimidad consiguiendo que realicen actos de naturaleza sexual con los que son chantajeados y que, en muchos casos, generan en las infancias y adolescencias consecuencias psicológicas derivadas de esta manipulación.

 

Que estamos frente a una situación de violencia sexual, donde el daño es emocional y un motivo, por el cual, como sociedad, todos debemos comprometernos a enfrentar, prevenir concientizar y erradicar esta nueva modalidad de violencia en el contexto digital.

 

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº38 del 13 de noviembre de 2024.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Colonia Caroya a las disposiciones de la ley Nacional N° 27.590 “Ley Mica Ortega” que crea y reglamenta el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes.

 

Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 

 

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2024.

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante