2680 - Programa Fortaleza Estudiantil - Centro de Estudiantes (1)
ORDENANZA Nº2680/2024
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.877 del año 2013, donde todas las instituciones educativas y autoridades deben reconocer a los Centros de Estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil, y garantizar las condiciones institucionales para el funcionamiento de los mismos. Además, que los Centros de Estudiantes pueden nuclearse en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales.
La Resolución 124 del año 2010, del Ministerio de Educación de la Provincia, la cual autoriza a que cada escuela constituya su centro de estudiantes. En esa misma Resolución, se aprueba el Estatuto Modelo que regirá el funcionamiento de estos organismos.
El Artículo 52 de la Carta Orgánica Municipal que enuncia: “El Municipio impulsa políticas y programas integrales para la juventud que le posibiliten la participación social, el libre desarrollo, la capacitación técnica, conforme a la realidad regional, la incorporación al mercado de trabajo, el perfeccionamiento de las aptitudes intelectuales, artísticas y deportivas, y la conciencia democrática y solidaría”.
“El Municipio pone especial interés en los programas que contengan planes preventivos de los problemas sociales que aquejan a los jóvenes, propiciando redes con y entre instituciones educativas, económicas, deportivas, sociales, religiosas y culturales que faciliten dicho abordaje”.
El Artículo 62 de la Carta Orgánica Municipal que expresa: “El Municipio reconoce en la educación un derecho fundamental de las personas, desde la niñez hasta la ancianidad, como un proceso dinámico, permanente y necesario y que constituye una herramienta base para la construcción de la libertad, la dignidad y la ciudadanía”.
“El Municipio articula programas que tiendan a la eliminación del analfabetismo y la deserción escolar. Planifica y diseña acciones educativas en distintas áreas y niveles, según lo demanden las necesidades e intereses de las personas y el desarrollo local”.
“Gestiona y articula con organismos y empresas, planes de formación integral, capacitación y actualización laboral”.
Y CONSIDERANDO:
La existencia de los Centros de Estudiantes en los colegios secundarios de la zona, y en otros que no han sido conformados.
Que a los jóvenes les interesan los espacios de formación para el desarrollo de herramientas, junto a lugares de contención y encuentro. El constante interés de los jóvenes por las cuestiones públicas, expresado en los proyectos y espacios municipales.
Que los Centros de Estudiantes como órgano democrático promueven la conexión entre directivos, docentes, y alumnos, quienes pueden articular con las organizaciones gubernamentales.
Que los jóvenes son sujetos plenos de derecho, con capacidad para organizarse y ser escuchados, donde los centros de estudiantes promueven una participación horizontal.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº33 del día 09 de octubre de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.-CREACIÓN. Crease el programa “Fortaleza Estudiantil”, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Coordinación de Gabinete o en las que en su futuro la reemplace.
Artículo 2º.- OBJETIVO. Establézcase como objetivo principal del programa generar propuestas de capacitación y formación dirigida a los integrantes de los Centros de Estudiantes.
Y como objetivos específicos:
- Aportar solidez institucional a los Centros de Estudiantes.
- Instar la conformación de los Centros de Estudiantes donde sea necesario, y consolidarlos existentes.
- A largo plazo, conformar una mesa de trabajo Inter-estudiantil, donde participen los Centros de Estudiantes de la zona, con el objetivo de consensuar medidas y políticas a nivel local.
Artículo 3º.- ALCANCE. Defínase como población objetivo del programa a integrantes de Centros de Estudiantes de las instituciones educativas de nivel medio de gestión estatal y privada, de la ciudad de Colonia Caroya.
Artículo 4º.- ACCIONES. Promuévase las siguientes acciones:
a) Que las autoridades educativas fomenten la participación y garantizan el funcionamiento de los Centros de estudiantes.
b) Que las capacitaciones deban que ser dictadas por personal especializado en las temáticas.
c) Que el Estado puede generar alianzas con organizaciones no gubernamentales que aporten valor público al programa.
d) Que se dé amplia difusión, a nivel interno y en toda la sociedad, de la presente ordenanza a los fines de su conocimiento y aplicación.
Artículo 5º.-REGLAMENTO.Facúltese a la autoridad de aplicación a reglamentar la presente ordenanza.
Artículo 6º. ADHESIÓN. Adhiérase a la resolución provincial 124/2010 del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Artículo7º.-DE FORMA. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 09 DE OCTUBRE DE 2024.
Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante