2679 - Regulación Servicio Público de Taxis y Remises
ORDENANZA 2679/2024
VISTO:
La Ordenanza N° 1050/2000 y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario unificar toda la legislación relacionada a la habilitación de transporte de pasajeros bajo la modalidad taxi y remis, y actualizarla a la nueva realidad de nuestra ciudad.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 32 del 02 de octubre de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
DEFINICIÓN
Artículo 1°.- Entiéndase por Servicio Público de Taxis y Remises el prestado por automóviles que realizan transporte de pasajeros y su equipaje, en vehículos particulares con uso exclusivo por parte del pasajero y remunerado conforme a tarifa fijada, desde el lugar de llamada al destino final, prestado de manera eficiente conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza.
Artículo 2°.- Es Autoridad de Aplicación la Secretaría de Economía y Finanzas o la que en el futuro la reemplace.
ADJUDICACIÓN Y CONCESIONES
Artículo 3º.- La adjudicación de las chapas de prestación del Servicio Público de Taxis y Remises, se realizará a través de una Licitación Pública, mediante Decreto emanado del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal propicia un régimen de concesión que evite la prestación monopólica de los servicios, asegurando una competencia leal y equilibrada, teniendo como finalidad la cobertura de las necesidades de los usuarios, e impida las consecuencias de los efectos ruinosos de la competencia desleal.
Artículo 5º.- La concesión de un servicio se otorgará mediante procedimiento de selección, por orden de inscripción, efectuado entre las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en el registro municipal de prestatarios.
Artículo 6º.-Las concesiones mencionadas en el artículo anterior, Se regirán en conformidad a la normativa municipal y/o provincial respectiva, en cuanto no se opongan a la presente.
Artículo 7º.-La concesión de los respectivos servicios será otorgada por el término de 5 años, vencido dicho plazo el concesionario tendrá prioridad a una nueva concesión, no siendo excluyente, siempre que cumplimente todos los requisitos enumerados en la presente Ordenanza.
Las concesiones serán vigentes siempre y cuando el tributo de Tasa Comercial esté al día, sin deuda alguna, dejando de tener vigencia la misma a partir del incumplimiento del pago consecutivo de cuatro (4) periodos de Tasa Comercial.
DE LAS AGENCIAS DE REMISES Y TAXIS
Artículo 8°.- Denomínase Agencia de Remises y Taxis a toda empresa, que ejerza la administración de la prestación de dicho servicio.
Artículo 9°.- Las Agencias deberán disponer obligatoriamente de un local en el que funcione la administración, con teléfono, sala de espera y baños. Frente a los locales donde funcionen las oficinas podrán estacionar hasta dos (2) vehículos en el lugar que le demarque el Municipio. El o los locales habilitados para la prestación del servicio deberán contar con la habilitación de bomberos, adhesión, como área protegida, a un servicio de urgencias médicas y habilitar un libro de quejas a disposición del usuario.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos necesarios relacionados con la documentación que las Agencias de Remises y Taxis deberán tener actualizada, como así también aquellos aspectos que hagan al traspaso de los adherentes de una empresa a otra.
Artículo10.- La Agencia deberá prestar servicio durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, pudiendo al efecto organizarse mediante el sistema de turnos entre los distintos vehículos afectados al servicio.
TARIFAS
Artículo11.- Se establecerá por Ordenanza la tarifa diurna y nocturna a aplicar, que estará compuesta por los siguientes ítems:
a) Bajada de bandera.
b) Caída de ficha cada cien (100) metros.
c) Tiempo de espera.
Artículo 12.- Los concesionarios y/o permisionarios de los servicios públicos de transporte previstos en la presente Ordenanza, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca el Concejo Deliberante previo acuerdo del Departamento Ejecutivo.
Artículo13.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer la modalidad mediante la cual los vehículos habilitados accedan al grabado de la tarifa, mediante mecanismo precintado, para el reloj tarifario.
HABILITACIÓN DE VEHÍCULO DE TAXIS Y REMISES
Artículo 14.- Podrán solicitar la habilitación para prestar el Servicio Público de Remises y Taxis en la ciudad de Colonia Caroya, todas aquellas personas humanas que, cuyos vehículos cumplimenten los siguientes requisitos:
a) El titular del vehículo deberá acreditar la inscripción de Tasa Comercial de la Municipalidad.
b) Acreditar la titularidad del vehículo que afectará al servicio, mediante el respectivo título otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con radicación, empadronamiento y patentamiento en la ciudad de Jesús María, Colonia Caroya, Sinsacate o Colonia Vicente Agüero.
c) Presentar el certificado de la Revisión Técnica Obligatoria, emitida por un taller habilitado correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra radicado el automóvil.
d) Acreditar la contratación de seguro a través de la póliza y recibo en compañías autorizadas, con cobertura específica para remises y taxis, y cubriendo mínimamente riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros y terceros transportados.
e) Tendrán una antigüedad máxima de ocho (8) años, cuyos vehículos podrán ser prorrogables por dos (2) años más, previo control del Departamento Ejecutivo Municipal y autorización.
f) Se dispondrá la inhabilitación de oficio y sin previa comunicación todos los vehículos que superen la antigüedad establecida en el presente inciso.
g) Contar con clara iluminación interior durante las horas nocturnas, que deberá usarse obligatoriamente en el momento de ascenso o descenso de los pasajeros.
h) Mantener la chapa y pintura exterior en perfecto estado y mono color.
i) Contar con vidrios y parabrisas transparentes que permitan una adecuada visibilidad.
j) Contar con los correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en todas las plazas
k) Contar con equipo básico de herramientas y elementos de seguridad, tales como: botiquín, balizas, matafuegos, gato, linterna, llaves, etc.
l) La identificación de los vehículos se exteriorizará mediante una Chapa Identificatoria o cualquier otro sistema identificatorio que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo, se deberán ubicar sobre las puertas delanteras letreros con la leyenda "Remis/Taxi" y el nombre y logotipo de la agencia a la cual se encuentra adherido el vehículo, si correspondiera. Debe colocarse sobre el techo del vehículo para el servicio de taxis/remis un letrero luminoso fijo con la leyenda “Remis/Taxi” que lo identifique.
m) Cada vehículo deberá tener a disposición del usuario un número de teléfono de la Municipalidad para reclamos.
n) Cada vehículo deberá contar con un sistema de reloj tarifario, que permita la emisión de comprobante impreso.
o) Se permite la exhibición publicitaria y/o propaganda mientras no infrinjan las normas nacionales, provinciales y locales con previa autorización del Departamento Ejecutivo.
p) La unidad afectada al Servicio Público de Taxis y Remises deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas condiciones durante todo el servicio. La Autoridad competente dispondrá el retiro de todo vehículo que no reúna los requisitos descriptos.
Artículo 15.- La habilitación para la prestación del Servicio de Remises y Taxis, será tramitada por el titular del vehículo, siendo otorgada exclusivamente a esa persona. La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un (1) año aniversario y será renovable por idéntico período, siempre que satisfaga los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, pudiendo también ser dejada sin efecto en cualquier momento, si se comprobará que la unidad ha dejado de cumplir alguna de las exigencias previstas en la presente Ordenanza.
REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTATARIOS
Artículo 16.- La Secretaria de Economía y Finanzas, o la que el futuro la reemplace, lleva un Registro Municipal de todos y cada uno de los prestatarios.
Artículo 17.- En dicho Registro se consignarán todos y cada uno de los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, como así también todos y cada uno de los movimientos, novedades, modificaciones y/o noticia que atañe a cada prestatario en particular.
Artículo 18.- La Secretaría de Economía y Finanzas, o la que en el futuro la reemplace, publicará semestralmente a través del Boletín Oficial, el Listado de Prestatarios habilitados; donde además deberán figurar: fecha de emisión de la habilitación (o fecha de emisión) de la habilitación, dominio del vehículo y datos personales (nombre, apellido y DNI) del/los chofer/es habilitados para la prestación del servicio. -
TRANSFERENCIAS
Artículo 19.- Queda expresamente prohibida la transferencia de chapas para la prestación del Servicio Público de Remises y Taxis. Las chapas de Taxis y Remis son propiedad exclusiva del Municipio de Colonia Caroya.
Artículo 20.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo precedente los casos por fallecimiento o incapacidad física sobreviniente del titular de la licencia, quedando inhabilitadas, hasta tanto soliciten la transferencia de la habilitación de la misma:
a) El cónyuge supérstite y/o herederos hasta el primer grado, que reúnan los requisitos estipulados en esta Ordenanza y sus modificatorias, dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha del fallecimiento, o la que certifique el inicio de la incapacidad del titular.
b) El concubino que ante la falta de herederos, invoque este derecho y que reúna los requisitos descriptos en el Inciso a).
c.1) En caso de fallecimiento o incapacidad física sobreviniente del titular de la licencia y que no existan los sucesores mencionados en los incisos a y b del art. 21
c.2) A solicitud del permisionario y a favor de quien acredite haberse desempeñado (en relación de dependencia) por al menos cinco (5) años consecutivos como chofer de la licencia en el registro de esta Municipalidad.
Las personas deberán presentar la documentación que acredite su situación, la que quedará sujeta a satisfacción del Departamento Ejecutivo Municipal.
Vencidos los plazos, el Departamento Ejecutivo Municipal de pleno derecho, procederá a revocar la habilitación.
Artículo 21.- Queda prohibida la venta, locación, comodato, alquiler o cualquier otra forma de sustitución total o parcial de la licencia, que no sea la transferencia de derechos regulada por esta Ordenanza.
DE LOS CONDUCTORES
Artículo 22.- Los conductores de vehículos afectados al Servicio de Transporte Público de Remises y Taxis, para la habilitación como tales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Licencia de Conducir Clase D -Categoría Profesional- expedida por las Municipalidades de Colonia Caroya, Jesús María o Sinsacate.
b) Presentar Certificados expedidos por Autoridad Oficial competente, a saber:
-Certificado de Antecedentes Penales.
-Certificado de Buena Conducta.
-Certificado de no inscripción al Registro Provincial de Personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.
Los que quedarán sujetos a evaluación del Departamento Ejecutivo Municipal.
c) Fijar domicilio legal dentro del Ejido Municipal, siendo válidas las notificaciones o citaciones que en él se practiquen.
El Departamento Ejecutivo Municipal implementará un Registro de los choferes que presten el Servicio Público de Remises y Taxis en el ámbito de esta ciudad. Dicho Registro, estará a disposición de los usuarios y vecinos de la ciudad de Colonia Caroya.
Artículo 23.- Son obligaciones de los conductores las que a continuación se expresan:
a) Prestar el servicio correctamente vestido (ropa holgada que no limite los movimientos del conductor y calzado firme, transpirable y bien sujeto)
b) No llevar más pasajeros que la cantidad de correajes que posea el vehículo
c) Comportarse correctamente en el trato con los usuarios y observar las disposiciones de esta Ordenanza y todas las disposiciones sobre reglamentación de tránsito vigente en este Municipio.
d) Respetar la investidura de la Autoridad de Control o funcionario actuante.
e) Transitar siempre por el trayecto más corto para llegar al destino indicado por el pasajero, salvo indicación del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido.
f) Cargar y descargar el equipaje del pasajero, sin exigir ninguna remuneración especial. A excepción que el conductor posea una discapacidad motriz.
Artículo 24.- Los conductores deberán, mientras prestan el servicio, llevar consigo la siguiente documentación, sin perjuicio de la que por reglamentación se disponga:
a) Constancia de habilitación del vehículo.
b) Licencias de Conducir Clase D - Categoría Profesional.
c) Cédula de Identificación del vehículo y último recibo del Impuesto al Automotor
d) Póliza de Seguro en vigencia y recibo.
e) Certificado de RTO - Revisión Técnica Obligatoria
Artículo 25.- Queda expresamente prohibido a los conductores de remises y taxis lo siguiente, sin perjuicio de la que por reglamentación se disponga:
a) Estacionar a la espera de ocasional pasajero en cualquier lugar dentro del radio municipal que no sea el autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal como lugar de estacionamiento para efectuar la espera para la prestación del servicio.
b) Llevar acompañantes sin la conformidad del pasajero.
c) Incorporar pasajeros con destinos distintos, sin la previa conformidad de los mismos.
d) Hacer funcionar de manera estridente la radio o cualquier otro equipo que emita sonido.
e) Fumar dentro del vehículo.
f) Transportar animales sueltos, o elementos que pongan en peligro la seguridad y salubridad de personas transportadas o no, y/o bienes de terceros.
SANCIONES
Artículo 26.- El no cumplimiento por parte de los concesionarios de alguno de los requisitos como de cualquiera de las obligaciones que les son establecidas en la presente Ordenanza, son pasibles de las siguientes sanciones:
a) Corresponderá multa equivalente al valor de cien (100) litros de nafta súper y hasta quinientos(500) litros de nafta súper, valor de plaza de las estaciones de servicio de Colonia Caroya, cuando los permisionarios no cumplimenten alguno de los requisitos de forma de la presente Ordenanza.
b) Corresponderá la inhabilitación y caducidad de la licencia, por consiguiente la rescisión de la concesión respectiva, a los prestatarios que no mantengan vigente la correspondiente póliza de seguro exigida para el tipo de transporte de que se trate, con mas el recibo de pago correspondiente.
c) En caso que se constatare la falta de cumplimiento de las normas exigidas por la municipalidad en cuanto a chóferes, cambio de vehículo, personal de la empresa, RTO, desinfección del vehiculo, etc., en los términos y plazos que establezca esta municipalidad, dará lugar a una multa equivalente al valor de plaza de las estaciones de servicio de Colonia Caroya desde trescientos(300) y hasta seiscientos(600) litros de nafta súper, sin perjuicio de las denuncias que el ente municipal realice ante los organismos respectivos.
d) En caso de que los permisionarios de taxis modificaren las tarifas prefijadas por la municipalidad en detrimento del usuario será pasible de una multa equivalente a cien (100) litros de nafta súper al valor de plaza de las estaciones de servicio de Colonia Caroya.
e) Si el ServicioPúblico de Taxis y Remisesno se prestare durante las 24 horas del día, o por caso fortuito y/o fuerza mayor no debidamente justificado, no se prestare por un plazo superior a los 30 días corridos a partir de su constatación, ello importara la caducidad de la concesión respectiva, e inhabilitación por el termino de 5 años.
En caso de venta, locación, comodato, alquiler o cualquier otra forma de sustitución parcial o total de la licencia, se producirá la caducidad de la misma y se dispondrá también la inhabilitación de las partes intervinientes como titulares de licencias y/o conductores por el término de 5 años.-
Artículo 27.- En el supuesto caso de haber sido caducada, retirada la concesión, rescindido el contrato respectivo y/o inhabilitado, o preste cualquier tipo de servicio de transporte en el ejido municipal, sin que este previamente autorizado y habilitado por este Municipio, y aun así continuaran prestando el servicio público de transporte respectivo. El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas de la ciudad de Colonia Caroya podrá ordenar que a través de los medios disponibles por parte de la Municipalidad, se proceda al secuestro de el/los vehículos que se encuentren en dicha condición. Los mismos serán depositados en el corralón municipal, y podrán ser retirados solamente por su propietario, previo pago de la multa correspondiente, la cual será equivalente a mil quinientos(1.500) litros de nafta súper al valor de plaza de las estaciones de servicio de Colonia Caroya.
Artículo 28.- Las sanciones enunciadas en la presente Ordenanza quedan establecidas sin perjuicio de todas las demás previstas en el Código Municipal de Faltas, Ley Provincial de Transporte, Ley Nacional de Transporte y toda otra norma que regule la materia.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29.- La totalidad de las licencias quedan limitadas a las actualmente concesionadas. No ampliandose el números de las mismas hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal con la aprobación del Concejo Deliberante lo determine.
Artículo 30.- Deróguense los Capítulos 1 y 2 de la Ordenanza N° 1050/2000 y sus modificatorias,deróguese la Ordenanza 1252/2004, deróguese la Ordenanza 1395/2006 y toda otra normativa o regulación que se oponga a lo aquí establecido.
Artículo 31.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 02 DE OCTUBRE DE 2024.
Andrés Vidal Villalba Juan José Pérez
Secretario Legislativo Vicepresidente Primero
Concejo Deliberante Concejo Deliberante