2677 - Modificación 2153 Presupuesto Participativo
ORDENANZA 2677/2024
VISTO:
La Ordenanza Nº 2153/2018 de Código de Participación Democrática.
La necesidad de actualización de la presente norma.
Y CONSIDERANDO:
Las reuniones del Equipo Técnico Interdisciplinario del Presupuesto Participativo los días 30 de agosto y 13 de septiembre de 2024.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 31 del 25 de septiembre de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 63 de la Ordenanza Nº 2153/2018, que quedara redactado de la siguiente manera:
Objetivos.
Artículo 63.- Son objetivos del Presupuesto Participativo de Colonia Caroya:
a) Promover la democracia participativa a fin de descentralizar y transparentar la administración municipal.
b) Propiciar la más amplia participación vecinal en el diagnóstico y priorización de necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos de políticas públicas que integran el Anexo, referido al Presupuesto Participativo, del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Municipal.
c) Crear, garantizar y consolidar espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre los ciudadanos y la Municipalidad de Colonia Caroya.
d) Responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una ciudad más justa e igualitaria, en pos de tender a que la Municipalidad garantice la libertad, la justicia social y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo de gobierno.
e) Difundir el presupuesto municipal a fin de que la población tenga conocimiento del mismo y garantice la transparencia de los actos de gobierno.
f) Garantizar la igualdad de oportunidades para que los vecinos y las organizaciones de la sociedad tengan las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y Presupuesto Participativo.
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 65 de la Ordenanza Nº 2153/2018, que quedara redactado de la siguiente manera:
“Autoridad de Aplicación. Atribuciones.
Artículo 65.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Vinculación Comunitaria o la que en el futuro la reemplace, y sus atribuciones son las siguientes:
a) Convocar y garantizar el desarrollo de todas las instancias de participación vecinal, vinculadas especialmente al proceso de Presupuesto Participativo de Colonia Caroya.
b) Garantizar, en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal, la difusión masiva de las instancias de participación vecinal vinculadas especialmente al proceso de Presupuesto Participativo por todos los medios de comunicación disponibles.
c) Garantizar el correcto funcionamiento del Equipo Técnico Interdisciplinario del Presupuesto Participativo.
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 66 de la Ordenanza Nº 2153/2018, que quedara redactado de la siguiente manera:
“Equipo Técnico Interdisciplinario. Atribuciones.
Artículo 66.- Créase el Equipo Técnico Interdisciplinario, el que estará integrado por un (1) representante de cada bloque político del Concejo Deliberante, y un (1) representante de cada Secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal.
Este Equipo es el encargado del asesoramiento, y de la asistencia técnica y operativa del proceso de promoción, elaboración, ejecución y monitoreo del Presupuesto Participativo. Entre sus atribuciones se encuentran:
a) Dictar el Reglamento Interno correspondiente al mecanismo de Presupuesto Participativo de Colonia Caroya y modificarlo a propuesta de los ciudadanos interesados en hacerlo. El mismo debe ser ratificado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Garantizar, en tiempo y forma, la información necesaria para el desarrollo del debate y la toma de decisiones por parte de los vecinos en todas las instancias del proceso de Presupuesto participativo.
c) Organizar cursos, seminarios y talleres de capacitación, anuales y gratuitos, sobre Presupuesto General de Recursos y Gastos, Presupuesto Participativo.
Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 67 de la Ordenanza Nº 2153/2018, que quedara redactado de la siguiente manera:
“Metodología.
Artículo 67.- La metodología del Presupuesto Participativo garantiza cuatro instancias de participación vecinal, a saber:
a) DE LA CONVOCATORIA: La Autoridad de Aplicación debe convocar a los vecinos a través de, instituciones públicas y privadas, asociaciones, centros vecinales, asambleas de vecinos, etc. de Colonia Caroya, entre los días 15 de marzo y 31 de julio de cada año, a fin de comunicarles cómo funciona el proceso de Presupuesto Participativo, el monto del presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos que se asigna al proceso de presupuesto participativo. Los vecinos e instituciones de cada cuadrante participarán en forma directa en los Talleres del Presupuesto Participativo.
b) DEL TALLER DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: En esta instancia los vecinos y miembros de las instituciones, asociaciones y otras de la zona se reúnen en asambleas, junto con el Equipo Técnico Interdisciplinario, quien los asiste de manera permanente. En esta instancia los participantes debaten, priorizan los problemas de cada cuadrante, establecen las prioridades y límites, estudian la factibilidad técnica para su consecución, calculan los recursos necesarios para la concreción de proyectos y se estudia la viabilidad de los mismos. Se identifican los proyectos por nombre y número.
c) DE LA ELECCIÓN DE PROYECTOS: En esta etapa se someten los proyectos a la decisión de la ciudadanía. La elección se realiza simultáneamente en los distintos cuadrantes de la ciudad, en donde los electores eligen entre los proyectos elaborados durante el Taller de presupuesto participativo. El que obtenga mayor cantidad de votos, será ejecutado posteriormente, y anexado al Presupuesto General de Cálculos y Recursos del año próximo. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta por Decreto, el procedimiento de elección de los proyectos.
d) DEL CONTROL DE LOS PROYECTOS: Los ciudadanos participan en la supervisión de la ejecución de las obras en conjunto con el municipio, aportando sugerencias para la concreción de sus proyectos. Cada proyecto elegido debe identificarse con una cuenta específica del Presupuesto participativo para garantizar transparencia y control por parte de los vecinos.
La división territorial es realizada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. La jurisdicción de la ciudad es dividida, en cuadrantes específicos, con el objeto de garantizar la mayor participación. La división territorial o temática debe basarse en criterios demográficos y urbanísticos”.
Artículo 5º.- Deróguese el Artículo 68 de la Ordenanza Nº 2153/2018.
Artículo 6º.- Incorpórese el siguiente capítulo, que quedara redactado de la siguiente manera:
“CAPITULO IX Bis
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO JUVENIL
Definición. Marco Legal.
Artículo 62 bis.- Institúyase el Presupuesto Participativo Juvenil que permite a los jóvenes de 13 a 21 años generar un espacio formal de participación en la elaboración, presentación y ejecución de políticas públicas, a partir de la identificación y priorización de sus demandas.-
Objetivos.
Artículo 63 bis.- Son objetivos del Presupuesto Participativo Juvenil de Colonia Caroya:
a) Ampliar las capacidades de participación de los jóvenes de 13 a 18 años para lograr una inclusión social y política a partir del reconocimiento de sus derechos como ciudadanos.
b) Generar en la juventud sentimientos de compromiso con los destinos de la ciudad.
c) Fortalecer las relaciones entre el Estado Municipal y las organizaciones juveniles de la sociedad civil para generar sinergias y mejorar la calidad de vida de las juventudes.
d) Consolidar un espacio institucional de participación y gestión asociada.
e) Difundir el presupuesto municipal joven por todos los medios de comunicación disponibles, a fin de que la población objetivo tenga conocimiento del mismo y garantice la transparencia de los actos de gobierno.
Recursos.
Artículo 64 bis.- El monto afectado al proceso del Presupuesto Participativo Juvenil no puede en ningún caso ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del total de los recursos destinados a la partida presupuestaria del Presupuesto Participativo para el ejercicio presente.
Autoridad de aplicación. Atribuciones.
Artículo 65 bis.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Dirección de Juventud, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete o la que en el futuro la reemplace, y sus atribuciones son las siguientes:
a) Dictar el Reglamento Interno correspondiente al mecanismo del Presupuesto Participativo Juvenil de Colonia Caroya y modificarlo a propuesta de los jóvenes interesados. El mismo debe ser ratificado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Convocar y garantizar el desarrollo de todas las instancias de participación vinculadas con el proceso participativo joven.
c) Garantizarla difusión masiva de las instancias de participación vinculadas especialmente al proceso del Presupuesto Participativo Juvenil por todos los medios de comunicación disponibles y redes sociales.
d) Organizar cursos, seminarios y talleres de capacitación, anuales y gratuitos, sobre Presupuesto General de Recursos y Gastos, Presupuesto Participativo, y cualquier otro mecanismo que promueva la participación, la formación y capacitación de líderes juveniles.
e) Remitir al Concejo Deliberante un informe anual de las acciones desarrolladas en el marco del cumplimiento de la presente Ordenanza.
Metodología.
Artículo 66 bis.- La metodología del Presupuesto Participativo Juvenil garantiza cuatro instancias de participación vecinal, a saber:
a) DE LA CONVOCATORIA: La Autoridad de Aplicación establecerá por Reglamento Interno las fechas de convocatoria para los jóvenes e instituciones de Colonia Caroya, a fin de comunicarles cómo funciona el proceso de Presupuesto Participativo Juvenil, el monto del Presupuesto Participativo que se asigna al Proceso de Presupuesto Participativo Juvenil. Los jóvenes e instituciones de cada cuadrante participarán en forma directa en los Talleres del Presupuesto Participativo.
b) DEL TALLER DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: En esta instancia los jóvenes y miembros de las instituciones de la zona se reúnen en asambleas, junto con la autoridad de aplicación, quien los asiste de manera permanente. En esta instancia los participantes debaten, priorizan los problemas de cada cuadrante, establecen las prioridades, estudian la factibilidad técnica para su consecución, calculan los recursos necesarios para la concreción de proyectos y se estudia la viabilidad de los mismos. Se identifican los proyectos por nombre y número.
c) DE LA ELECCIÓN DE PROYECTOS: En esta etapa se someten los proyectos a la decisión de la ciudadanía joven. La elección se realiza simultáneamente en los distintos cuadrantes de la ciudad, en donde los electores eligen entre los proyectos elaborados durante el Taller de presupuesto participativo. Los que obtengan mayor cantidad de votos, serán el ejecutado posteriormente, y anexado al Presupuesto General de Cálculos y Recursos del año próximo. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta por decreto, el procedimiento de elección de los proyectos.
d) DEL CONTROL DE LOS PROYECTOS: Los jóvenes ciudadanos participan en la supervisión de la ejecución de las obras en conjunto con el municipio, aportando sugerencias para la concreción de sus proyectos. Cada proyecto elegido debe identificarse con una cuenta específica del Presupuesto participativo para garantizar transparencia y control por parte de los vecinos.
La división territorial es realizada por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. La jurisdicción de la ciudad es dividida, en cuadrantes específicos, con el objeto de garantizar la mayor participación. La división territorial o temática debe basarse en criterios demográficos y urbanísticos”.
Anexo del Presupuesto General.
Artículo 67 bis.- Los proyectos que obtengan la mayor cantidad de votos, son anexados -en lo posible- al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Municipal para el año siguiente, antes de ser remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento y posterior sanción.-“
Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
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DADA EN IPEM 349 GIOVANNI BOSCO DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024.