2676 - Modificación Ord 2471 Forma de Cobro

   ORDENANZA 2676/2024

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 2471/2021 que declara de Utilidad Pública toda Obra de Cordón Cuneta, Pavimento y Pavimento Articulado.

 

La Ordenanza Nº 2256/2019 de Pavimento Articulado en calles 45 y 48, 12 y 13.

                                                                                 

Y CONSIDERANDO:

 

Que, debido a los sucesos del orden económico acontecidos en estos últimos años, no fue posible ejecutar estas obras con anterioridad y se han producido desfasajes en los costos de los componentes del precio de la obra, principalmente cemento, que es el de mayor incidencia en el valor.

 

Que dada la cantidad de contribuyentes que al día de la fecha no han abonado la Obra de Cordón Cuneta, Pavimento, o Pavimento Articulado, total o parcialmente, es necesario adecuar el monto de la contribución por mejoras, que deben abonar los vecinos frentistas a beneficiarse.

 

Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº 30 del 18 de septiembre de 2024.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2471/21, quedando redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 4º.- a) La superficie que cada frentista deberá abonar para las obras de Pavimento, o Pavimento Articulado de la Calzada, se calculará multiplicando los metros lineales de frente de su propiedad por la mitad del ancho total de la calle, tomado desde la línea de cuneta hasta el eje de la calle, con más el prorrateo de esquinas.

 

b) La superficie que cada frentista deberá abonar para las obras de Cordón Banquina, se calculará multiplicando los metros lineales de frente de su propiedad por el ancho correspondiente al promedio general, un metro con veinticinco decímetros (1.25m), con más el prorrateo de vados y de esquinas.

 

Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el cien por ciento (100%) del costo total de la obra de ejecución, determinado según la longitud del total del frente de cada propietario. Estableciendo el valor total de las obra al momento de la ejecución y obteniendo el equivalente del costo de frente en bolsas de cemento cuyo valor es publicado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, para la actualización periódica del costo de la obra en cuestión”.

 

Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2471/21, quedando redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 5º.- Defínase el sistema de plan de pagos de las obras para los frentistas, de la siguiente manera:

1) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el recupero y recalculo de deuda (total o parcial), de los costos de realización de las obras de Pavimento, o Pavimento Articulado de la Calzada, el sistema de plan de pagos, por las modalidades que se describen a continuación:

1.a) De contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo, con un veinte por ciento (20%) de descuento.

1.b) En hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, con un quince por ciento (15%) de descuento. Cuotas actualizables al precio de la bolsa de cemento cuyo valor es publicado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal en el mes en que se las abone.

1.c) En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, sin descuento, siempre que el costo no supere el monto de 400 bolsas de cemento. Cuotas actualizables al precio de la bolsa de cemento cuyo valor es publicado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. 

1.d) En hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, sin descuento, solamente cuando el costo supere el monto de 400 bolsas de cemento. Cuotas actualizables al precio de la bolsa de cemento cuyo valor es publicado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. 

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado.

 

2) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el recupero y recalculo de deuda (total o parcial), de los costos de realización de las obras de Cordón Banquina, el sistema de plan de pagos, por las modalidades que se describen a continuación:

2.a) De contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo, con un veinte por ciento (20%) de descuento.

2.b) En hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, con un quince por ciento (15%) de descuento. Cuotas actualizables al precio de la bolsa de cemento cuyo valor es publicado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal en el mes en que se las abone.

2.c) En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, sin descuento, Cuotas actualizables al precio de la bolsa de cemento cuyo valor es publicado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. 

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado”.

 

Artículo 3º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a recalcular la deuda de aquellos contribuyentes que no abonen los costos de la realización de las obras, como así también los planes de pago caducos por falta de pago.

 

Artículo 4º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2507/22.

 

Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Andrés Vidal Villalba

Secretario Legislativo

Concejo Deliberante

 

Eliana De Buck

Presidente

Concejo Deliberante