2675 - Programa Volver a Empezar - Cáncer
ORDENANZA Nº 2675/2024
VISTO:
El Proyecto “Volver a Empezar”, presentado por el Centro Vecinal Viejos Viñedos, de fecha 29 de mayo de 2024, en el marco del Programa “El Concejo en los Barrios”, cuya intención es generar un espacio de contención dedicado a personas que estén transitando o hayan pasado por un diagnóstico de cáncer.
El Artículo 26 de la Carta Orgánica Municipal, estableciendo que el Municipio promueve el desarrollo humano y comunitario.
El Artículo 55 de la Carta Orgánica Municipal, donde el Estado Municipal reconoce a la salud como un derecho fundamental de todos los ciudadanos.
Y CONSIDERANDO:
Que desde el momento en que una persona es notificada de la enfermedad y escuchan la palabra “cáncer”, su mundo cambia en un instante y para siempre.
Que se busca crear un lugar donde los pacientes diagnosticados con esta enfermedad puedan conocer a sus pares que estén transitando lo mismo, poder compartir sus experiencias, brindarse apoyo mutuamente, saber que no están solos y poder así lograr una comunidad de apoyo para hacer frente a este proceso.
Que se puede volver a empezar, con empatía y mejor calidad de vida, generando este tipo de espacio de contención.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 30 del día 18 de septiembre de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya el Programa “Volver a Empezar”, dirigido a las personas que estén transitando o hayan pasado por un diagnóstico de cáncer.
Artículo 2º.- Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Vinculación Comunitaria, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- Son objetivos del Programa:
a) Generar un lugar donde se brinde contención durante y después del tratamiento.
b) Atender las necesidades de acuerdo a género y afección.
Artículo 4º.- Desde el Programa se promueve:
a) Consolidar un espacio de encuentro para las personas que transitan la enfermedad.
b) Acompañar a las personas a nivel psicológico, nutricional, recreativo y físico.
Artículo 5º.- Generar un registro de estadísticas sobre las cantidades y tipos de enfermedades, cuyos datos serán otorgados de forma voluntaria.
Artículo 6º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 7º.-Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
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