2672 - Donación de Calles Pituello
ORDENANZA 2672/2024
VISTO:
El Expediente Nº 620230272/2023 del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por la Sra. Pituello, Gabriela Sonia, D.N.I. Nº: 25.267.586 a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 12 de agosto de 2024.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.
Que las parcelas de terreno que se donan al Municipio y que se afectará al Dominio Público Municipal, para apertura de Calle 46, hoy Maestra Olga Prosdócimo y Calle 47, hoy Carlos Griguol, facilitan el desarrollo urbanístico del sector.
Que, a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 620230272/2023, surge y quedó acreditado que la Donante Gabriela Sonia Pituello, es propietaria Titular en mayor superficie, de la fracción o parcela que dona a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal Nº 0505, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que, con el Convenio de Donación de Inmueble, de carácter irrevocable, obrante en el Expediente Nº 620230272/2023, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por la Sra. Gabriela Sonia Pituello a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 27 del 28 de agosto de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por la Sra. Gabriela Sonia Pituello, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 505, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 12 de agosto de 2024, de 7.199,45 m2 de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante, todo según Plano adjunto y que forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por la Sra. Gabriela Sonia Pituello al Dominio Público Municipal de una fracción de terreno de 1.727.46 m2 (un mil setecientos veintisiete metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados) y que afecta la apertura de la calle 46- Maestra O. Prosdócimo; y una fracción de terreno de 1.727,46 m2 (un mil setecientos veintisiete metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados) que afecta la apertura de la calle 47- Carlos Griguol; haciendo una superficie total de 3.454,92 m2 (tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con noventa y dos metros cuadrados).
Artículo 3º.- Aceptar la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por la Sra. Gabriela Sonia Pituello, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal N° 505, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Cesión Gratuita e Irrevocable, de fecha 12 de Agosto de 2024, una fracción de terreno ubicada en Calle 47- Carlos Griguol esquina Calle 56- Agustín P. Serafini, que mide 31,37 metros de frente sobre calle 56, por 95,97 metros de fondo, fracción que suma una superficie de 3.010,58 m2 (tres mil diez con cincuenta y ocho metros cuadrados), identificada como Lote 102 de la manzana 026, y una fracción de terreno ubicada en Calle 45- Don Bosco esquina con Calle 56- Agustín P. Serafini, que mide 20,97 metros de frente sobre Calle 45, por 35,00 metros de fondo, fracción que suma una superficie de 733,95 m2 (setecientos treinta y tres con noventa y cinco metros cuadrados) identificada como Lote 107 de la manzana 027, que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante, y que consta inscripta bajo Matrícula N° 597.319.
Artículo 4º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Art. 3°), y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el Artículo 17 de la Ordenanza 2361/2020, siendo el destino para Equipamiento Comunitario, Usos Institucionales y Banco Municipal de Inmuebles.
Artículo 5º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la propiedad de la Sra. Gabriela Sonia Pituello, la cual según título se encuentra inscripta en la Matrícula N° 597.319, propiedad N° 13-02-2425836/5, y que abarca las manzanas 41-D-14 / 41-D-15 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.
Artículo 6º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba, según Ley de Catastro Provincial Nº 5.507 y modificatorias.
Artículo 7°.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 28 DE AGOSTO DE 2024.
Andrés Vidal Villalba Secretario Legislativo Concejo Deliberante |
Eliana De Buck Presidente Concejo Deliberante |
Anexo I
Andrés Vidal Villalba Secretario Legislativo Concejo Deliberante |
Eliana De Buck Presidente Concejo Deliberante |