2671 - Modificación Veredas 1788

                                                     ORDENANZA Nº 2671/2024

 

VISTO:

 

La Ordenanza 1788/2013, de Planeamiento Urbano de la ciudad de Colonia Caroya.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el crecimiento la dinámica urbanística impone la necesidad de mejorar la accesibilidad y la dinámica de uso de la vía pública de los peatones, lo cual conlleva establecer las pautas de infraestructura para la modificación y mejoramiento de las veredas, asegurando la accesibilidad para las personas con capacidad reducida en veredas, mejores experiencias y condiciones de convivencia en el tránsito cotidiano, como así también la normalización de la visual urbanística de la ciudad.

 

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº27 del día 28 de agosto de 2024.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 55 de la Ordenanza N° 1788/2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 55.- DE LAS FACHADAS.

55.c.5.7- DE LOS TOLDOS. Se entiende por toldo al elemento de cualquier material, que pueda ser extendido y recogido sobre la vereda. La especificación gráfica se adjunta en el Anexo 3, Gráfico Nº 14. Para su colocación e instalación se deberá considerar las siguientes disposiciones:

55.c.5.7.a- PERFIL DE LOS TOLDOS. En las fachadas de los edificios, se podrán colocar toldos que avancen fuera de la Línea Municipal, siempre que los mismos y sus brazos de extensión en su parte más baja, alcancen como mínimo la altura de 2,20 m (dos metros con veinte centímetros) sobre el nivel de la vereda, y su vuelo diste no menos de O,70 m (cero coma setenta metros) del cordón de la vereda.

55.c.5.7.b- SOPORTES VERTICALES, LARGUEROS Y TENDIDO DE LOS TOLDOS. Sus soportes y toda la estructura deberán ser desmontables y no ofrecer aristas o elementos agudos que se encuentren al alcance de los peatones. Sus soportes verticales se colocarán equidistantes y a no menos de 2,50 m (dos metros con cincuenta centímetros) entre sí, pudiendo éstos ubicarse hasta 0,70 (cero coma setenta) metros del cordón de la vereda.

55.c.5.7.c- PLEGADO DE LOS TOLDOS: Su ocupación espacial, deberá estar encuadrada por los límites de la planta o piso de la propiedad en que se desarrolla la actividad, no pudiendo en ningún caso invadir el espacio de propiedades colindantes en ningún sentido direccional.

55.c.5.7.d- DE LOS TOLDOS EN CALLES ARBOLADAS. En las calles arboladas, los toldos deberán instalarse como mínimo a 1,00 m (un metro) de distancia de la línea interna de troncos, y no deberán afectar sensiblemente la copa de los árboles.

55.c.5.7.e- VISIBILIDAD DE LAS SEÑALES. En cualquier posición, los toldos no deberán impedir la vista de la señalización oficial de las calles.

55.c.5.7.f- RETIRO DE TOLDOS Y SOPORTES. La Municipalidad podrá exigir el retiro tanto de los soportes como del toldo, cuando así lo juzgue necesario, bastando en tal sentido la comunicación por escrito al propietario y/o al domicilio del inmueble en el que se encuentre el mismo.

55.c.5.7.g- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. Su instalación requiere de autorización municipal, la que previa a su concesión inspeccionará el sitio elegido, no pudiéndose hasta tanto esto ocurra alterarse el estado de lo edificado ni el verde existente.

55.c.5.7.h- DE TOLDOS O ESTRUCTURA INDEPENDIENTE DE SEMICUBIERTO SOBRE AVENIDA SAN MARTIN. Se pueden colocar toldos que deben respetar el diseño propuesto en la presente Ordenanza (Anexo grafico N°7–A; N°7-B), o una estructura de semicubierto independiente de la fachada (Anexo grafico N°7 –C). En todos los casos es obligatorio presentar los planos correspondientes a la Secretaría de Obras Públicas para su evaluación y posterior aprobación.

No se admitirán estructuras de cerramiento de ningún otro tipo que no sean los autorizados y/o aprobados.”

 

Artículo2º.-Modificase el Artículo 58 de la Ordenanza N° 1788/2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 58.- DE LOS MATERIALES: En todos los casos, los pisos deben ser de material antideslizante, con juntas normales y paralelas al cordón de la vereda. De acuerdo con las distintas zonas se determinan los tipos de materiales (Anexo gráfico N°1).

58.a- TIPO A: 

Zonas que conforman el Centro Comercial a Cielo Abierto:

Zona N°1: Desde calle Belgrano hasta calle L. Beceda (2).

Zona N°3: Desde calle L. Alara (17) hasta calle H. Venturini (19).

Zona N°5: Desde calle M. D´Olivo (34) hasta calle Pedro Patat (39).

 (Anexo grafico N°2-A):

 

          De Loseta Granítica 40x40 8 Vainilla Gris Plomo (C117 8V) ubicadas desde la Línea Municipal hacia la Línea Cordón Vereda 3.00/3.20m.

          A 1.40m se colocará Loseta Podotáctil Guía 40x40 amarilla (C1353A/2). Al llegar a intersecciones o cambio de dirección, se ubicarán Losetas Podotáctil Alerta 40x40 amarilla (C1356A/2).

          En el sector de canteros, a los 3.20m de la Línea Municipal, ocupan una longitud de 2.65/3.00m las Losetas Granítica Adoquín Recto 64 Panes gris plomo (C117AR).

          Los terrenos de esquina deberán realizar el diseño ya adoptado donde se combinan las losetas antes mencionadas, con Tipo Vainillas (40x40) color verde alpes/negro y rojo dragón; Tipo Recto 64 Panes (40x40) color verde alpes/negro y rojo dragón.

 

58.b-TIPO B:

Zonas de veredas de adoquín:

Zona N°2: Desde calle L. Beceda (2) hasta calle L. Alara (17).

Zona N°4: Desde calle H. Venturini (19) hasta calle M. D´Olivo (34).

Zona N°6: Desde calle Pedro Patat (39).

(Anexo gráfico N°2-B):

 

En el resto de la Avenida San Martín se ejecutarán las veredas con adoquines, que deberán respetar la línea de Loseta Tipo Guía color amarillo que ya se viene utilizando. En caso de su colocación, deberá solicitar previamente al inicio de las obras el permiso correspondiente al área de Obras Públicas y Privadas, la cual estará encargada de brindar la información necesaria para su correcta ejecución. Cuando la vereda ya se encuentre materializada, se renovará si se considera fuera de uso, según lo establecido en el Articulo 59.f DE LA RENOVACION DE LAS VEREDAS.

          Adoquín Holanda 10x20x8cm Gris Ceniza. Patrón: Espina de Pez a 90°.”

En caso de querer utilizar otro material, este deberá ser el correspondiente al TIPO A, pero para su ejecución deberá contar con la autorización de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas.

 

Artículo3º.-Modifícase el Artículo 59 de la Ordenanza N° 1788/2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 59. DE LAS ESPECIFICACIONES PARA EJECUTAR VEREDAS.

59.a-DE LAS COTAS DE NIVEL. Las veredas deberán ser ejecutadas con una cota superior a la de la calzada en su punto más alto. Cuando exista cordón banquina consolidado, éste dará la referencia de altura; en caso contrario, y previo a la ejecución de las obras de construcción de veredas, se deberá dar aviso a la Municipalidad a través de una nota dirigida a la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, para que desde dicha dependencia se indiquen los niveles correspondientes. La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº15.

59.b-DE LOS CORDONES CUNETAS. Cuando la calzada no tenga consolidado el cordón cuneta, éste se deberá construir con hormigón simple. Las especificaciones tanto de la línea como el nivel correspondiente, serán fijada por la Municipalidad, la cual tendrá amplio Poder de Policía en la supervisión de los trabajos. Ningún piso de vereda deberá sobrepasar el nivel del cordón banquina, determinando el cordón, la pendiente y la altura máxima de la vereda contra la calzada.

59.c-DE LAS PENDIENTES. Para la ejecución del piso de la vereda se deberá tomar el nivel del cordón banquina. La pendiente mínima ascendente establecida hacia la Línea Municipal deberá ser del 1% (uno por ciento), con una máxima del 2% (dos por ciento).

En el caso de que la vivienda se encuentre construida en un nivel diferente al resultante de la aplicación de la pendiente máxima (por más o por menos), queda establecida la prohibición de la ejecución de la rampa de ingreso vehicular a la vivienda, con pendientes diferentes a la máxima exigida en esta Ordenanza. De presentarse esta situación, el desnivel tendrá que ser salvado en el interior de la propiedad (detrás de la Línea Municipal). La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº16.

59.d-DE LA CONTINUIDAD: Bajo ningún concepto se permitirá la ejecución de pendientes bruscas, escalones o salientes que dificulten el tránsito peatonal o constituyan un peligro para los transeúntes.

En su perfil longitudinal deberán mantener la pendiente de la calle, dando a las veredas la misma continuidad. Las veredas de lotes colindantes no podrán formar o contener resaltos.

En todos aquellos casos en los que, ya sea por las pendientes del terreno o veredas existentes, o bien por otras razones, se requiera de una solución especial para las veredas, se deberá dar aviso a la Secretaría de Obras Públicas y Privadas quien realizará el estudio particularizado correspondiente, en forma previa a la construcción de la vereda en cuestión.

La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº17.

 

59.e- DEL MANTENIMIENTO.

59.e.1- En todos los casos la vereda deberá mantenerse en perfectas condiciones de transitabilidad e higiene, libre de malezas y obstrucciones de cualquier tipo.

59.e.2- La vereda deberá mantenerse en condiciones óptimas para el tránsito peatonal; si es de tierra deberá compactarse con áridos u otros materiales que le otorguen transitabilidad, aún en días de lluvia. Si estuviere deteriorada, se exigirá su inmediata reparación.

59.e.3- Toda vereda con piso consolidado con materiales (solados) o tierra que fuera rota o removida por cualquier motivo, deberá ser reparada por el responsable de la rotura dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la finalización de los trabajos a fin de su reparación, caso contrario el Municipio lo ejecutará a cargo y costos del responsable de la rotura o remoción.

59.e.4- Por ningún motivo, ninguna zanja, pozo u otro obstáculo que interfiera el

paso peatonal por las veredas, y que signifique un riesgo para los transeúntes, puede

quedar sin señalización o cobertura. En caso de que se considere excesivamente

peligrosa, durante el período nocturno debe permanecer con señalización lumínica.

 

59.f- DE LA RENOVACIÓN DE LAS VEREDAS. A los fines de renovación de veredas,se considerará fuera de uso cuando:

59.f.1- Cuando no esté de acuerdo con esta Ordenanza.

59.f.2- Cuando por el uso se torna resbaladiza.

59.f.3-Cuando no haya uniformidad de colores por haberse efectuado cambios parciales de

mosaicos.

59.f.4- Cuando se hayan levantado, por efecto de las raíces de los árboles u otras

razones.

59.f.5-Cuando no se respeten los niveles correctos determinados por la presente

Ordenanza o indicados por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas.

59.f.6-Cuando se encuentren en mal estado por falta de mantenimiento.

Todos los ítems del presente artículo estarán sujetos a decisión de una mesa de trabajo conformada por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas.

 

59.g- DE LA OCUPACIÓN DE LAS VEREDAS. Se admitirá la ocupación por particulares de las veredas a los fines establecidos en el presente artículo, mediante la solicitud de Permiso de Ocupación prevista respetando de manera obligatoria el Reglamento de la presente Ordenanza.

59.g.1- PERMISO DE OCUPACION: El Permiso de Ocupación deberá tramitarse ante la Secretaría     de Obras Públicas y privadas, o la que en un futuro reemplace, mediante solicitud por escrito con los    siguientes requisitos:

a)        Datos del contribuyente (Nombre-Apellido, Tipo y Número de Documento, Domicilio comercial).

b)        Copia de Certificado de Habilitación Comercial (otorgado por la dirección de Obras Privadas) y Nombre de Fantasía del Comercio.

c)         Croquis en escala 1:100 con plantas, cortes y vistas; con carácter de declaración jurada, realizado por un profesional idóneo, consignando por escrito y mediante gráfico, el tipo de elementos descripto en el Articulo N°3 y su disposición en el espacio físico, todo ajustado a lo estipulado en la presente Ordenanza. En dicho croquis deberá incluirse el mobiliario urbano, redes e infraestructura existente en el lugar a los fines de valorar si el mismo no se ve obstaculizado por los elementos a colocar por el requirente.

d)        Certificado Libre Deuda de Tasa Comercial, proporcionado por la Dirección de Recursos Tributarios del Municipio.

59.g.2-DE LA NATURALEZA DEL PERMISO DE OCUPACION: Los Permisos de Ocupación que se otorguen en virtud de la presente Ordenanza tendrá carácter precario y temporario, y deberán renovarse cada tres (3) años. El mismo será esencialmente revocable por el órgano de otorgamiento, ya sea por el uso y la ocupación de la vía pública o por razones de seguridad o disfunciones que pudieran acaecer a partir de su localización.

59.g.3-DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Por los elementos descriptos en el Artículo N°3 que los comerciantes colocasen en la acera, serán responsables en forma exclusiva, por la reparación de cualquier daño producido a terceros. Sera obligación del comerciante contratar un Seguro de Responsabilidad Civil, sujeto a evaluación por la Autoridad de Aplicación.

59.g.4- DE LA AUTORIZACION: La autorización de ocupación de veredas se encuentra sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos según Ord. 1788/13 Sección 1.4, que se remarcan en la presente Ordenanza.

59.g.5-EN LAS VEREDAS DE COMERCIOS, donde se expongan artículos o productos, sólo se podrá ocupar un 30% (treinta por ciento) del espacio de la vereda con los mismos.

Para los bares, confiterías, heladerías u otros, solo se permite una fila de mesas y sillas paralelas al eje de la loseta guía a 0.45 cm, de cada lado; dejando un paso libre para el tránsito peatonal de 0.90m como mínimo. Las mismas deben estar ubicadas sin interrumpir cruces, rampas, SIEMPRE DANDO PRIORIDAD AL PEATÓN. (Anexo N°3-A).

Se permite utilizar los espacios entre canteros con sillas y mesas, solicitando un Permiso de Ocupación (Anexo N°3-B).

La altura mínima para la colocación de sombrillas que atraviesen las veredas, será de 2,20 m. (dos con veinte metros).

El organismo de aplicación y control para el presente inciso es la Secretaría de Obras Públicas y Privadas o la que en el futuro la reemplace.

Sobre avenida general San Martín, en las veredas que den frentes de comercios, queda prohibido colocar/exhibir productos sin contar con el Permiso de Ocupación.

59.g.6- EN LAS VEREDAS AFECTADAS POR OBRAS EN CONSTRUCCIÓN. En caso de demolición de edificios y durante la ejecución de obras en construcción, es obligatorio preservar un área destinada al tránsito de peatones mientras duren los trabajos según se especifica en las normas de seguridad.

 

59. h-DE LA COLOCACIÓN DE CESTOS DE BASURA. Es obligatoria la instalación de cestos de residuos domiciliarios en el frente de todo edificio destinado a vivienda o cualquier otro uso que genere residuos de tipo domiciliario.

Sobre la Avenida General San Martín, además, se colocarán cestos de residuos como equipamientos urbanos que se deberán corresponder con el estilo de cestos diseñados para los espacios públicos.  (Anexo grafico N°4).

59.h.1-DE LA UBICACIÓN. Para la instalación de cestos de residuos, éstos no deben afectar el tránsito peatonal, por lo que no pueden invadir la franja de circulación de la vereda y deben tener acceso directo desde la vía pública para el servicio municipal de recolección de residuos. Su ubicación debe distar como mínimo a 0,70m (cero con setenta metros) de la línea interior del cordón banquina, a los efectos de no interceptar la apertura de la puerta de los vehículos que se estacionen en el lugar, a un mínimo de 1.50 m desde ambos ejes medianeros y a 3.00 m del cesto del lote vecino. La especificación gráfica se adjunta en el Anexo 3, Gráfico Nº18.

59.h.2-DE LA ALTURA. Su diseño debe asegurar la adecuada contención de las bolsas para evitar su dispersión sobre veredas o calzadas e impedir que los residuos allí depositados sean alcanzados por animales que deambulen por la vía pública, por lo que deben estar colocados a una altura de 1,50 m (uno con cincuenta metros), contados desde el nivel de la vereda.

59.h.3-DE LA DIMENSIÓN. La dimensión de los depósitos es en relación a la producción de residuos de las unidades a las que sirvan, pudiendo su base o sección horizontal ser circular, oval o poligonal (de por lo menos cuatro lados), siempre que permita inscribir una circunferencia de 30 cm (treinta centímetros) de diámetro como mínimo. La profundidad mínima del recipiente contenedor será de 30 cm (treinta centímetros). Los modelos de cestos de residuos se adjuntan en Anexo 3, Gráficos Nº19; Nº20; Nº21.

 

59.i-DE LA RAMPA PARA DISCAPACITADOS. En todas las veredas o circulaciones peatonales de cualquier carácter, se ejecutarán rampas en las esquinas, solicitando el asesoramiento a la Secretaria de Obras Públicas y Privadas, con las siguientes especificaciones: La especificación gráfica se adjunta en el Anexo 3, Gráfico Nº22.

59.i.1-DE LAS DIMENSIONES: El ancho mínimo 0,90m (cero noventa metros).

59.i.2-DE LA PENDIENTE. La pendiente máxima será del 12 % (doce por ciento), pudiendo tener un escalón de hasta 1,5 cm. (un centímetro y medio) de altura máxima entre calzada y rampa.-

59.i.3-DE LA UBICACIÓN. Las rampas se ubican a partir del punto de intersección de la línea del cordón de vereda de la esquina y la proyección de la línea municipal, hacia el interior de la cuadra.

Se ubican enfrentadas la de una vereda con respecto de la del frente y perpendiculares al eje de calzada.

Sobre Avenida General San Martín se ejecutarán rampas en las esquinas, solicitando el asesoramiento a la Secretaria de Obras Públicas y Privadas, con las siguientes especificaciones del anexo gráfico.  (Anexo grafico N°5).

59.i.4-DEL SOLADO: El solado será antideslizante.-

 

59.j-DEL ESPACIO VERDE EN LAS VEREDAS: Se debe tener en cuenta:

59.j.1: En todas las veredas excepto las de Avenida San Martín el ancho de los canteros o espacios verdes en las mismas, corresponderá al 33 % ( treinta y tres por ciento) del ancho de la vereda, tomándose este porcentaje, del ancho que resulte de medir la distancia entre Línea Municipal y la línea de cordón Banquina. Bajo ningún concepto se permitirá cubrir los espacios destinados a canteros o verdes con materiales impermeables que dificulte la irrigación del suelo, los que deberán ser mantenidos en perfecto estado de higiene por los frentistas. La especificación gráfica se adjunta en Anexo 3, Grafico N 23.

59.j.2: En las veredas de Avenida San Martín el ancho de los canteros o espacios verdes en las mismas, corresponderá a la mitad del ancho de la vereda, tomándose ese ancho, el que resulte de medir la distancia entre la Línea Municipal y la Línea de Cordón Banquina.

Excepto en las zonas 1, 3 y 5; pertenecientes al centro comercial a cielo abierto, donde, en virtud de ampliar las veredas para la colocación de equipamiento urbano, tendrán una modificación que se encuentra especificada en el correspondiente anexo (Anexo grafico N°1 y N°2-A).

En este espacio verde (en la línea de ejes de los troncos de los plátanos) se ejecutarán, si no las hubiera, cisternas para contención de agua y riego de los plátanos, las cuales deberán alojar un volumen mínimo de 1m3 (un metro cúbico) de agua. Estas cisternas se ejecutarán con paredes de ladrillos comunes con juntas trabadas en forma de nido de abeja. Las paredes de las mismas no deberán revocarse y el piso no deberá estar impermeabilizado. Contarán con tapas removibles de hormigón para su mantenimiento. Los cordones de vereda cuyos tramos den a las cisternas,

llevarán un conducto mínimo de 20cm (veinte centímetros) de diámetro, para permitir el ingreso de agua desde la Avenida. Además, se debe prever el mismo conducto para el riego desde la acequia.

Bajo ningún concepto se permitirá cubrir los espacios destinados a canteros o verdes con materiales impermeables que dificulte la irrigación del suelo, los que deberán ser mantenidos en perfecto estado de higiene por los frentistas. La especificación gráfica se adjunta en Anexo3, Grafico Nº 24 y Nº 24 a.

59.j.3-De construirse entradas peatonales o para vehículos en las superficies destinadas a canteros o espacios verdes, deben respetar las siguientes dimensiones máximas:

59.j.3.1-Para entradas vehículares. El ancho máximo será de 3,00m (tres metros). Esta rampa debe ejecutarse en el espacio correspondiente al tercio del ancho total de la vereda destinado a espacio verde.

Si fuera necesario salvar mayor diferencia de niveles, esta rampa debe ejecutarse en el espacio privado detrás de la Línea municipal. La especificación gráfica se adjunta en Anexo 3, Gráfico Nº24.b.

En caso de que el espacio destinado a guarda coche o garage estuviera materializado sobre la línea municipal, y existiera diferencia de nivel entre la vereda y el nivel de piso interior, se puede utilizar rampas removibles realizadas de materiales resistentes al paso del vehículo. La especificación gráfica se adjunta en Anexo 3, Gráfico Nº24.c.

59.j.3.2- Para entradas peatonales: el ancho máximo será de 1,20m (un metro con veinte centímetros).

59.j.4- En las esquinas, las veredas serán totalmente pavimentadas siguiendo la prolongación de las líneas municipales.

59.k- DEL ARBOLADO EN LAS VEREDAS. Se rige por las disposiciones que en esta ordenanza se especifican para Arbolado Público. Además, debe considerarse:

59.k.1- Lo dispuesto en el presente artículo debe figurar en el Gráfico de Planta Baja del Plano General que se someta a aprobación municipal. -

59.k.2- Está prohibido colocar árboles en el retiro de 9,00m (nueve metros) de la intersección de línea de cordón de vereda con la prolongación de la línea municipal en los lotes de esquina (Línea de Ochava). La especificación gráfica se adjunta en Anexo 3, Gráfico Nº23.

 

59.l- DE LOS CANTEROS EN LAS VEREDAS.

59.l.1-Se podrán ejecutar cordones cerrando los canteros que deberán estar al nivel de la vereda, no se permiten aquellos que poseen una elevación del nivel de piso.

59.l.2-Todos los canteros deberán tener un orificio con un caño pluvial diam. 110mm, sobre el cordón banquina, que permita el ingreso del agua al interior.”

 

Artículo 4º.-Modificase el Artículo 63 de la Ordenanza N° 1788/2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 63.- Los contribuyentes con propiedad frente a la avenida General José de San Martín de este municipio y comprendidos entre las calles Nº1 a la Nº84 de la citada arteria están obligados a construir en material las acequias que bordean la mencionada avenida, en aquellos lugares donde aún no se cuentan con la misma, la construcción se ejecutará teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

63.a- La obra debe ejecutarse con materiales de primera calidad.

63.b- Los propietarios deben solicitar a la Secretaria de Obras Públicas y Privadas de la municipalidad, previo a la iniciación de los trabajos, el permiso correspondiente para otorgarle la línea y niveles respectivos, como así también la forma de construcción.

63.c- Las dimensiones serán 0,60m (cero sesenta metros) de ancho por 0,50 m (cero cincuenta metros) de altura, o la medida que según el caso disponga la Secretaría de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad. La especificación gráfica se adjunta en Anexo 3, Gráfico Nº 24.a.

63.d- Se debe impermeabilizar mediante estucado con cemento la pared que da a la propiedad y el piso de la acequia.

63.e- La pared que da a la avenida debe dejarse sin revoque, dejando aberturas, y conductos o drenajes que permitan que el agua llegue a las raíces de las plantas, con la finalidad de que estas se mantengan con vigor y no sea causa de deterioro o pérdidas.

63.f- La acequia será cubierta con loza o losetas de hormigón armado sólo en los casos de ingresos peatonales o vehiculares a las viviendas. Donde corresponda a entradas de vehículos debe ser reforzada de acuerdo al peso que debe soportar.

63.g- Antes de cubrir la acequia, en los tramos antes descriptos, su propietario o constructor debe solicitar a la Municipalidad una inspección, la que autorizará o no a continuar con los trabajos, si estos no reúnen las condiciones establecidas.

63.h- En los casos en que se haya cubierto por completo la acequia, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se debe ejecutar una boca de inspección cada 5,00 m (cinco metros) como máximo de 60 cm (sesenta centímetros) x 1m (un metro) cubierta con una estructura de reja removible, para la realización de los trabajos de limpieza y desobstrucción de la misma.

63.i- En las zonas que conforman el Centro Comercial a Cielo Abierto, es obligatoria la apertura de las acequias en todas las veredas en tramos lineales desde 4,00mts. a 6mts. como máximo, según lo indique el proyecto general. Se deberá solicitar a la Secretaría de Obras Públicas asesoramiento técnico para definir su correcta ubicación y cualquier otra duda que se presente. La misma dispone de una estructura de cierre que se deberá respetar, en conjunto con la instalación eléctrica (Anexo grafico N°6).”

 

Artículo 5º.-Modificase el Artículo 72 de la Ordenanza N° 1788/2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 72.- Cualquier elemento a instalar en la vía pública debe cumplir con las condiciones de ubicación y diseño que indique la Secretaría de Obras Públicas y Privadas. En ningún caso deben dificultar la circulación del público ni perjudicar la contemplación y uso de los edificios o de los ámbitos urbanos donde se sitúen, debiendo contribuir a facilitar su uso y a mejorar su imagen. No se permite la ubicación de estos elementos próximos o sobre la línea municipal ni en las esquinas, a los fines de no dificultar la circulación de discapacitados visuales y de peatones en general.

72.1-Sobre avenida general san Martín se prohíbe la instalación de toda estructura colgante, con fines publicitarios, comerciales u otros.

72.2-En caso de colocar cartelería publicitaria se deberá respetar el formato reglamentado por la presente ordenanza en el artículo 72 sección 1.8. Estos pueden estar iluminados de forma indirecta (por ejemplo: con reflectores) pero no ser luminosos. No se admiten pantallas publicitarias. (Anexo gráfico N°8).

72.3-Queda prohibido, además, anexar elementos eléctricos ajenos a los carteles (adornos navideños, luces LED, guirnaldas, marquesinas y cualquier otro accesorio que esté al alcance de las personas).

72.4- Los carteles que no respeten la Ordenanza tendrán un plazo de 180 días desde la presente para ser retirados; la falta de cumplimiento por parte del propietario frentista de esta obligación, producirá la mora de pleno derecho y facultara a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Colonia Caroya para hacer ejecutar a terceros la extracción de la cartelería en infracción, con cargo del costo al incumplidor.”

 

Artículo 6º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 28 DE AGOSTO DE 2024.

 

 

Andrés Vidal Villalba

Secretario Legislativo

Concejo Deliberante

 

Eliana De Buck

Presidente

Concejo Deliberante

 

 

 

 


 

ANEXO

 

Gráfico 1: Zonas que conforman el Centro Comercial a Cielo Abierto/Zonas de veredas de adoquín.

 

 

 

 


 

Gráfico 2-A:

 


 

 

Gráfico 2-B:

 


 

Gráfico 3-A: Veredas frente en Comercios.

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 


 

Gráfico 3-B: Veredas frente en Comercios.

 

 


 

 

 

 

 


 

Gráfico 4:

 

 

 


 

 

Gráfico 5:

 

 



Gráfico 6:

 

 

 

 


 

Gráfico 7-A: De toldos o estructura independiente de semicubierto (art. 10°- c. de la ocupación de las veredas).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Gráfico 7-B: De toldos o estructura independiente de semicubierto (art. 10°- c. de la ocupación de las veredas).

 


 

 

 

 

 

 

 


 

Gráfico 7-C: De toldos o estructura independiente de semicubierto (art. 10°- c. de la ocupación de las veredas).

 

 

 

 

 

 

Gráfico 8:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Andrés Vidal Villalba

Secretario Legislativo

Concejo Deliberante

 

Eliana De Buck

Presidente

Concejo Deliberante