2669 - Modificación Ord 2084 Antenas

                                                     ORDENANZA Nº2669/2024

 

VISTO:

 

La nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 24 de julio de 2024, solicitando la modificación de la Ordenanza N° 2084/2017 – Estructura Soporte de Antenas de Telecomunicaciones Móviles y sus Infraestructuras Asociadas.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que por la Ordenanza N° 2084/2017 se establece los requisitos que deben cumplir las empresas Propietarias de Estructuras de Soportes de Antenas de Telecomunicaciones Móviles y sus Infraestructuras Asociadas conforme a definiciones y alcances en ella determinadas. Y que son sujeto de esta Ordenanza los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) y los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) que se encuentran incluidos en los OST.

 

Que a partir del crecimiento del uso de la telefonía móvil es necesario brindar adecuadamente los servicios ofrecidos a los usuarios dentro del ejido municipal.

 

Que asimismo y del juego armónico de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, se reconoce a los Municipios como entidades autónomas, teniendo por lo tanto competencia para establecer, en este caso, Ordenanzas que habiliten y aprueben la instalación de dichas estructuras soporte.

 

Que la autoridad municipal, en el ámbito de su autonomía y potestades de regulación, debe dictar normas coherentes y consistentes con la legislación nacional en la materia, atendiendo las recomendaciones brindadas por las pautas de seguridad nacionales e internacionales vigentes.

 

Que, por otra parte, y en razón de delimitar las respectivas competencias, debemos mencionar que la Ley 27.078, ratificó el carácter federal de las comunicaciones y declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, particularmente, el artículo 17 dispone crear mecanismos de coordinación para el despliegue de redes.

 

Que, en este sentido, la Autoridad de Aplicación de la citada Ley, invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a suscribir los respectivos convenios de cooperación.

 

Que, por el Decreto Nº 267/2015, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, que actúa como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias.

 

Que por el Decreto Nro. 798/2016 se aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, estableciendo que la facultad de los Municipios de autorizar la ubicación de la infraestructura no se contrapone con la obligación de colaborar a fin de generar alternativas para el pleno desarrollo de las redes.

 

Que, en virtud de lo expuesto, el control y fiscalización de los sistemas y servicios, así como los controles técnicos de las antenas y de las emisiones de radiaciones no ionizantes de acuerdo con la Resolución 202/95 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y la Resolución Nº 530/2000 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, compete al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

 

Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas, a nivel mundial se utiliza la práctica denominada "coubicación" o "compartición" de infraestructuras, que consiste en instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas ya existente.

 

Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha suscripto un Código de Buenas Prácticas para el despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles, con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la ex Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer "Buenas Prácticas de Instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas" contemplando todos los parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo de estructuras como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura radioeléctrica, entre otras.

 

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Autoridad Municipal ordenar, actualizar y reglamentar las nuevas instalaciones de estructuras, así como registrar la diversidad de estructuras portantes existentes, atento las crecientes necesidades de los respectivos servicios.

 

Que por tal motivo resulta necesario coordinar las normas en sus diversos estamentos, dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados.

 

Que en el ámbito de la salud hay que destacar que las antenas de telefonía móvil no emiten ni crean radioactividad y que no debe confundirse radiaciones ionizantes con radiaciones no ionizantes, ya que las ionizantes si tienen poder de alterar las células y las no ionizantes no lo tienen en el rango permitido de uso.

           

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº23 del día 31 de julio de 2024.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza N° 2084/2017, que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 5º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se establece como Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza a la Secretaría de Obras Públicas y Privadas del Municipio de Colonia Caroya, o la que el futuro la reemplace”.

 

Artículo2º.-Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza N° 2084/2017, que queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 7º.- TIPOLOGÍAS, ALTURAS Y DISTANCIAS. Las instalaciones deben encuadrarse dentro de lo siguiente:

 

a)     Pedestales o estructuras portantes hasta cuarenta y cinco (45) metros de altura desde el nivel del suelo, salvo disposiciones contrarias por razones de navegación aérea.

 

b)     Microceldas y Picoceldas, en: 

1.      Pedestales o estructuras portantes, sobre edificaciones existentes, a una altura mínima de cuatro (4) metros y máxima de siete (7) metros desde el nivel de terraza. Se permite una (1) estructura soporte por terraza.

2.       Postes o luminarias, en la vía pública y/o parques, a una altura mínima de doce (12) metros y máxima de quince (15) metros desde el nivel del suelo.

Se debe considerar la utilización de nuevas tecnologías en comunicaciones tal como la fibra óptica para la optimización en la prestación del servicio de telecomunicaciones móviles”.

 

Artículo3º.-Modifíquese el Artículo 20 de la Ordenanza N° 2084/2017, que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 20.- COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA.Se permite la compartición de estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones. En estos casos se debe requerir su correspondiente habilitación de compartición cumpliendo con los Artículos 6, 7 y 8 de la presente Ordenanza y con la presentación de la siguiente información:

·         Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura.

·         Identificación del Nº de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.

·         Memoria de cálculo de la estructura, considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto.

·         Constancia de Pago de la Tasa De Registración, Construcción Y Mantenimiento Por El Emplazamiento O Compartición De Estructuras Soporte De Antenas Y Equipos Complementarios De Telecomunicaciones y nota de pedido de la misma.

·         Constancia de Pago de la Tasa De Verificación Por El Emplazamiento O Compartición De Estructuras Soportes De Antenas Y Sus Equipos Complementarios De Telecomunicaciones.

 

También los OST que compartan la estructura deben instalar un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto”.

 

Artículo4º.-Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 31 DE JULIO DE 2024.

 

Andrés Vidal Villalba

Secretario Legislativo

Concejo Deliberante

 

Eliana De Buck

Presidente

Concejo Deliberante