1981 - Fondo de desmalezado
ORDENANZA 1981/2016
VISTO:
La nota de elevación del Departamento Ejecutivo, con fecha 14 de junio de 2016, referida a la Obra de Cordón Cuneta y Adoquinado en barrios de la ciudad, a través del Fondo de Desarrollo Urbano I y Fondo de Desarrollo Urbano II, en el marco del Acuerdo Federal.
Y CONSIDERANDO:
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 17 del día 15 de junio de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébase el Proyecto de obra “Cordón Cuneta y Adoquinado en Barrios de la Ciudad de Colonia Caroya”, que se incorpora como Anexo I de esta Ordenanza.
Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo de Desarrollo Urbano I y Fondo de Desarrollo Urbano II, un préstamo de hasta pesos dos millones trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta ($ 2.381.250) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por el Artículo 1º.
Artículo 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al Fondo de Desarrollo Urbano, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos setenta y nueve mil trescientos setenta y cinco mil ($ 79.375,00) mensuales, durante el término máximo de treinta (30) meses.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
Artículo 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al Ministerio de Gobierno de Córdoba, Secretaria de Asuntos Municipales e Institucionales - Fondo de Desarrollo Urbano, antes del día diez (10) de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Artículo 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Artículo 7º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.
DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 15 DE JUNIO DE 2016.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |