2666 - Llamado a Licitación Complejo Valentin Lauret

 

ORDENANZA 2666/2024

 

VISTO:

El pliego remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, para el Llamado a Licitación para la concesión de uso, explotación y puesta en valor del Complejo Deportivo “Valentín Lauret”.

 

El Artículo 63 sobre Deporte y Recreación por el cual el Municipio considera que el deporte y su práctica constituye un derecho principal para todas las personas, como parte integrante de su educación, un elemento de inclusión social, un instrumento de participación y protección a la salud.

 

La Ordenanza N° 2189/2018 de Registro de Inmuebles de Valor Histórico que incorpora al Complejo Deportivo Valentín Lauret como parte integrante de la misma.

 

YCONSIDERANDO:

 

La necesidad de poner en valor el Complejo Deportivo “Valentín Lauret”.

Lo normado por la Ordenanza Nº 1702/2012 respecto a la modalidad a utilizarse para la concesión de bienes municipales.

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº19 del 03 de julio de 2024.

 

PORTODOELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el Llamado a Licitación para la concesión de uso, explotación y puesta en valor del Complejo Deportivo “Valentín Lauret”.

 

Artículo2º.- Apuébase el Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a Licitación para la concesión de uso, explotación y puesta en valor del Complejo Deportivo “Valentín Lauret”, el que se adjunta a la presente como Anexo I, formando parte integrante de la misma.

 

Artículo 3º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 03 DE JULIO DE 2024.

 

 

Andrés Vidal Villalba

Secretario Legislativo

Concejo Deliberante

 

Eliana De Buck

Presidente

Concejo Deliberante

 

 

 

 


 

 

 

ANEXO I

 

MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004/2024

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

PARA:

Concesión de uso, explotación y puesta en valor del

Complejo Deportivo Valentín Lauret

 

Apertura: 12:00 hs. del día .. de julio de 2024

Lugar: Sala de Sesiones “Dr. Raúl Ricardo Alfonsín”

Concejo Deliberante Municipal

Municipalidad de Colonia Caroya

Avda. San Martín Nº 3899

Recepción de ofertas: hasta las 11:30 hs. del día .. de julio de 2024

 

Precio venta del pliego: SIN CARGO


 

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

LICITACION PÚBLICA N° 004/2024

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º: OBJETO.La Municipalidad de Colonia Caroya llama a Licitación Pública para otorgar la concesión de uso, explotación y puesta en valor del Complejo Deportivo Valentín Lauret de la ciudad de Colonia Caroya, de acuerdo a las especificaciones y detalles obrantes en el presente Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 2º: UBICACIÓN. El Complejo Deportivo Valentín Lauret se encuentra ubicado sobre calle 132 (oeste) S/N°, de la ciudad de Colonia Caroya, consistente en autódromo, kartódromo, buffet y estacionamiento, a excepción de los espacios dentro del predio destinados a la Planta Verificadora de la Policía de Córdoba, a la Asociación de Autos Antiguos y Clásicos del Norte Cordobés, al establecimiento de un Destacamento Policial, una vivienda destinada para uso habitacional de un guardia municipal, espacio destinado al estacionamiento del Destacamento Móvil 3 de Gendarmería Nacional y Barrio Los Álamos; todos los cuales se encuentran detallados en el plano incluido como Anexo I del presente Pliego.

Artículo 3º: PRECIO BASE. Se fija como canon base de contraprestación por la concesión objeto del presente en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000), valor que deberá ser abonado mensualmente del 01 al 10 de cada mes, actualizándose dicho monto de manera semestral, según Índice para Contratos de Locación (ICL) publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), u otro que sea determinado por el Municipio en caso que el primero dejase de ser publicado.

Artículo 4°: PLAN DE OBRAS. El canon establecido en el Artículo 3, será exigido junto a la realización de mejoras en el Complejo a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya; por tal caso, se deberá incluir a los fines de su evaluación el plan de obras, plazo de realización, valuación estimada, y cuyas prioridades se incorporan como anexo II del presente pliego.

Artículo 5°: PERIODO DE LA CONCESIÓN. El período de la concesión vencerá indefectiblemente el día 30 de septiembre del año 2027. En un plazo no menor a treinta (30) días previos al vencimiento, el Municipio podrá hacer uso de la posibilidad de prorrogar la concesión por un plazo de cuatro (4) años, previo dictamen favorable del Ente Revisor, en las mismas condiciones que surjan de la oferta seleccionada en la presente licitación. Tal opción deberá ser comunicada de manera fehaciente al concesionario, quien deberá prestar su conformidad por idéntico medio en un plazo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 6°: CONSULTA DEL PLIEGO. El pliego de bases y condiciones generales se encontrará a disposición de los interesados para su consulta y venta en la administración de la Municipalidad sita en Avda. San Martín Nº 3899 de la ciudad de Colonia Caroya, y en la página web del Boletín Oficial de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Artículo 7°: RECEPCION DE CONSULTAS. Toda consulta y pedidos de aclaraciones que los potenciales oferentes deseen realizar deberá hacerse por escrito mediante nota ingresada en Mesa de Entradas dirigida a Asesoría Letrada de la Municipalidad de Colonia Caroya o a la dirección de correo electrónico asesorialetrada@coloniacaroya.gov.ar

 

Artículo 8°: APERTURA DE LA LICITACION. El acto de apertura de los sobres con las propuestas se realizará en la Sala de Sesiones “Dr. Raúl Alfonsín” del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Caroya, sita en Av. San Martín Nº 3899 de esta ciudad, el día … de julio a las 12:00 hs.

 

Artículo 9°: FORMA, PRESENTACION Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS. El oferente deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

9.1- Constituir garantía de mantenimiento de la oferta. Esta garantía se constituirá por el importe equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total de la oferta. La garantía debe abonarse en el Departamento de Recaudación Municipal, en efectivo, transferencia bancaria o con cheque al día de la fecha, emitido por el Oferente a la orden de Municipalidad de Colonia Caroya.

 

9.2- Declarar expresamente conocer lo normado en la normativa local conforme a los usos de suelo y la explotación a realizar en el predio.

 

9.3- Especificar la forma de pago ofrecida, detallando el canon mensual, pudiendo dicho monto ser superior a la base fijada en el Art. 3° y detalle del plan de obras conforme a lo dispuesto en el Art. 4°, así como también cualquier otra obra que forme parte de la oferta.

 

9.4- Presentar la oferta dentro de un sobre perfectamente cerrado, sin marcas ni identificación alguna del oferente. En el frente se expresará únicamente la leyenda:

 

MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA

LICITACION PÚBLICA Nº 004/2024

 

El sobre no deberá tener en su exterior logo o membrete que permita identificar al oferente, y deberá contener la siguiente documentación, firmada por el oferente, en todas las hojas, ordenada y foliada según se describe:

 

9.4.1- Copia del Pliego de Bases y Condiciones debidamente firmada en todas sus hojas por el oferente o su representante legal, en caso de ser una persona jurídica. Podrá incluir copia impresa de la versión publicada en el Boletín Oficial Municipal.

9.4.2- Recibo original o comprobante bancario que justifique el depósito de la garantía de mantenimiento de la oferta.

 

9.4.3- Datos del oferente en carácter de declaración jurada (DDJJ), completada de manera tal que permita la lectura clara de los datos declarados. No podrá contener tachaduras ni enmiendas. Deberá acompañarse con constancia de CUIT/CUIL y fotocopia legalizada del documento de identidad del oferente o representante legal, en caso de ser persona jurídica. En este último supuesto, deberá acompañar documentación que acredite la existencia como tal y la representación suficiente del representante. El oferente deberá agregar en su oferta una declaración jurada en la cual declare que no se encuentra comprendido por las inhabilitaciones mencionadas en el Art. 10°.

 

9.5- Indicación de domicilio constituido dentro del ejido municipal de Colonia Caroya, sometiéndose a la competencia de los tribunales de la ciudad de Jesús María, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.

 

9.6- Acompañar constancias respecto a sus condiciones económicas, financieras, técnicas y de idoneidad respecto a la explotación a realizar. Para ello podrán aportar todos los antecedentes y documentación que consideren pertinentes. Asimismo, podrán presentar en su memoria informe explicativo de servicios anteriores, detallando equipos, personal acreditado con libros de sueldos y jornales, en copia certificada y toda otra información que permita evaluar la experiencia y capaci­dad técnica del oferente.

 

9.7- Presentar certificados de libre deuda por tarifas y tasas, expedido por la Municipalidad de Colonia Caroya.

Cualquier incumplimiento de lo expresado en el presente artículo será causal suficiente para el rechazo de la oferta en su totalidad, sin posibilidad de reconsideración ni devolución del depósito realizado.

Artículo 10°: INHABILIDADES. No podrán participar en esta licitación, sea a título personal o por interpósita persona:

 

10.a. Quienes mantengan deudas de cualquier tipo o se encuentren en mora con la Municipalidad de Colonia Caroya y/o tengan juicios o hayan tenido en contra de este Municipio o con otro municipio de cualquier jurisdicción.

 

10.b. Personas físicas o jurídicas que hubieren sido declarados en quiebra.

 

10.c. Quienes hayan sido sancionados con caducidad de concesión o permiso en cualquier jurisdicción mientras no se en­cuentren rehabilitados. En caso de sociedades, además, la inhabilitación alcanzará individualmente a sus integrantes, miembros del Directorio y administradores.

 

10.d. Los funcionarios municipales y/o agentes alcanzados por el régimen de incompatibilidades de la legislación vigente.

 

10.e. Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.

 

10.i. Los concursados y/o fallidos.

 

10.j. Los condenados por delitos dolosos contra la administración pública por el doble del tiempo de la condena.

Artículo 11°: PRESENTACIÓN DE OFERTAS. La presen­tación de una propuesta implica la aceptación de todos los términos del presente pliego, así como también el reconocimiento del estado en el que se encuentra el Complejo Deportivo y de contar con toda la información requerida para la realización de la oferta.

 

Artículo 12°: APERTURA DE LOS SOBRES. PROPUESTAS ADMITIDAS. Los sobres con las propuestas correspondientes a las presentaciones que cumplan con todos los requisitos establecidos quedarán incluidos en el proceso licitatorio, procediéndose a la apertura de los mismos en el lugar y fecha designado, dándose lectura de cada propuesta en voz alta y en presencia de los integrantes de la Comisión de Apertura y de los proponentes presentes, quienes podrán formular las observaciones que correspondieren.

 

Artículo 13°: ACTA. De todo lo actuado durante el acto de apertura de propuestas, se labrará un acta, la que previa lectura será firmada por las autoridades actuantes y sus auxiliares. En la misma se dejará constancia de las observaciones que se formulen y de las decisiones que adopte quien presida el acto.

 

Artículo 14°: EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Una vez concluido el acto de apertura de sobres, se determinará día y hora de reunión a fin de evaluar las propuestas. El estudio y comparación de las propuestas será realizada por todos los miembros de la Comisión de Adjudicación la cual, a través del acta correspondiente, producirá su dictamen con los resultados obtenidos y ordenará la adjudicación de la propuesta que a su criterio resulte más conveniente técnica y económicamente para los fines perseguidos y a los intereses del Municipio, pudiendo también excluir o rechazar alguna o todas las ofertas si así lo considerare, sea por incumplimiento de lo estipulado en el presente pliego, o por presentar anormalidades, faltantes en la documentación, o cualquier otra razón que se considere causa suficiente para proceder de dicha manera, sin que esto otorgue derecho alguno a los oferentes a reclamar o accionar contra la Municipalidad.

 

Artículo 15º: ADJUDICACIÓN. La Comisión de Adjudicación será la encargada de efectuar el análisis de las propuestas presentadas conforme lo establecido en la normativa vigente.  Dicho órgano tendrá amplias facultades a fin de establecer las propuestas más convenientes para la explotación del Complejo Deportivo Valentín Lauret y su dictamen será inapelable por parte de los oferentes. Tendrá a su cargo:

a-                 Estudiar y comparar los antecedentes de los oferentes.

b-                 Aceptar la propuesta que juzgue más conveniente.

c-                  La posibilidad de rechazar las propuestas de manera fundada, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados.

d-                 Podrá solicitar a los oferentes todo tipo de información adicional y/o documentación y/o pedido de aclaraciones que considere necesario e indispensable para cumplir con el trámite administrativo correspondiente y los proponentes deberán acceder, en tiempo y forma, a todos los requerimientos efectuados por el Ente, bajo apercibimiento de rechazo de su oferta.

e-                 Cumplidos los trámites administrativos que correspondan, la Comisión de Adjudicación juzgará definitivamente las propuestas y podrá rechazarlas a todas en caso de corresponder, sin crearse por ello obligación alguna con los oferentes.

 

Artículo 16°: PARIDAD DE OFERTAS. Si existieren dos o más propuestas/proyectos idénticos se dará prioridad a aquel oferente que tenga domicilio real en jurisdicción de la ciudad de Colonia Caroya y de subsistir la paridad a juicio de la Comisión se resolverá por sorteo. En este caso, se notificará con una antelación no menor a 2 (dos) días hábiles a los oferentes involucrados sobre la realización del mismo, invitándolos a presenciarlo, realizándose ante Escribano Público.

 

Artículo 17°: MANTENIMENTO DE LAS OFERTAS. Los oferentes deberán mantener el precio de la oferta y el plan de obras, durante el plazo mínimo de treinta (30) días a partir de la fecha de apertura de la licitación. Transcurridos los mismos sin haberse dispuesto la adjudicación definitiva, se considerará prorrogada automáticamente la oferta por quince (15) días adicionales.

 

Artículo 18°: IMPUGNACIONES. Los oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en el acto licitatorio en el que hubieren formulado propuesta durante el día siguiente hábil a la apertura de la licitación, concurriendo para tal fin a la dependencia municipal donde se hubiere realizado el acto, pudiendo dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, presentar las impugnaciones que estimaren procedentes. Las mismas deberán ser realizadas por escrito, exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden. Las presentaciones serán ingresadas a través de la Mesa de Entradas de la Municipalidad y serán remitidos a la Comisión de Adjudicación para su tratamiento, en conjunto con la Asesoría Letrada del Municipio, y el área técnica que tuviere incumbencia en la impugnación presentada.

 

Artículo 19°: PÉRDIDA DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA. Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas éstas fueren retiradas, el oferente perderá el depósito en garantía. En caso de incumplimiento del o los oferentes y/o adjudicatarios, o retiro indebido de las ofertas, el Depósito en Garantía se tomará como pago parcial y a cuenta de los daños y perjuicios definitivos que sufra la administración.

 

Artículo 20°: DEVOLUCION DE LOS DEPÓSITOS. Una vez resuelta la licitación, en un plazo no mayor a treinta (30) días se devolverá la garantía a aquellos proponentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas, sin que éstos tengan derecho a reclamar indemnización o interés alguno, por la no adjudicación. La falta de cumplimiento de las presentes cláusulas por parte del adjudicatario seleccionado lo hará pasible de la sanción que establezca el Departamento Ejecutivo municipal, incluyendo la posibilidad de la pérdida total del depósito en garantía.

 

Artículo 21°: FIRMA DEL CONTRATO. INVENTARIO Y ENTREGA DEL COMPLEJO. Presentada la documentación se procederá a la firma del contrato entre las partes en día y horario a convenir. Asimismo, deberá realizarse un inventario y registro fotográfico del lugar, el cual será considerado como parte integrante del convenio.

Artículo 22°: ENTE REVISOR. El cumplimiento de las condiciones expresadas en el presente pliego, el posterior contrato a firmarse entre la Municipalidad y el oferente que resulte seleccionado y sus modificatorias estará a cargo de un Ente creado específicamente a tal fin en la Ordenanza Nº 2663/2024.

Artículo 23°: ESTADO DEL COMPLEJO. El oferente seleccionado, a través de la sola presentación de la oferta, reconoce haber inspeccionado el inmueble objeto de la presente licitación en su totalidad, estando de acuerdo con las condiciones de conservación y uso en las que se encuentra, comprometiéndose a su restitución total de lo recibido en la concesión y con las obras comprometidas y autorizadas por el municipio de mejoras realizadas en su totalidad al momento del vencimiento del plazo de la misma.

Artículo 24°: PLAN DE OBRAS. Obras Básicas comprometidas en la licitación.

El licitante que haya obtenido la explotación del complejo deberá cumplir con las siguientes obras básicas comprometidas:

1. Cerco Perimetral: Se completará la instalación del cerco alrededor de todo el predio y en los lugares que sea necesario para garantizar la seguridad y delimitar el área.

2. Adecuación del Circuito de Tierra: El trazado del circuito se considerará listo para su uso cuando esté en la totalidad de su trazado para competencia, y además considerando aspectos de seguridad para competidores, público en general y personal abocado a diferentes tareas.

3. Infraestructura General:Se realizarán todas las obras necesarias y relacionadas con el mantenimiento, seguridad, bienestar, higiene, servicios, comodidad y aspecto en el complejo.

4. Calidad de las Obras: Tanto las obras básicas comprometidas, como las que se propusiesen en la licitación ganadora serán soportadas, efectuadas bajo la responsabilidad total del concesionario, deberán ser de buena calidad y serán en beneficio permanente del predio y no se solicitará retribución de ningún tipo al Municipio de Colonia Caroya por la confección de las mismas, ni generará deuda, ni compromiso alguno de pago por parte del municipio con el concesionario, ni durante ni después de finalizado el contrato entre las partes.

5. Permisos de Obras: Todas las obras para dar comienzo a su concreción deberán solicitar permiso en el Secretaria de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad de Colonia Caroya. Queda expresamente prohibida la posibilidad de realizar cualquier modificación al predio, sean estas temporarias o permanentes, sin autorización escrita por parte del municipio, firmada por el funcionario pertinente. Las construcciones y/o modificaciones que se llevaren a cabo en contra de lo indicado quedarán a beneficio de la propiedad sin que ello implique derecho a retribución alguna hacia el concesionario, pudiendo el municipio disponer su destrucción a costa del concesionario.

Artículo 25°: PERMISO PARA COMPETENCIAS.

1. El licitante podrá solicitar el permiso para realizar competencias y otras pruebas siempre y cuando el Secretaria de Obras Públicas y Privadas haya dado la conformidad por escrito de las obras básicas comprometidas finalizadas.

2. La inspección y verificación de las obras serán responsabilidad del mencionado departamento.

Artículo 26°: RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR PARTE DEL MUNICIPIO. Sólo en el caso de resolución anticipada sin argumentos por escrito por parte de la Municipalidad de Colonia Caroya, esta deberá pagar el valor proporcional de las obras y mejoras realizadas, en el caso que las mismas hayan sido propuestas dentro de la oferta que resultare seleccionada o en su defecto hubieren sido por ella autorizadas y realizadas con posterioridad.

Artículo 27°: FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del concesionario, será controlado por el Ente Revisor y/o por funcionarios autorizados por el Municipio a tal fin. Los mencionados podrán ordenar la realización de inspecciones de las instalaciones y prestaciones de servi­cios, auditorías, solicitud de informes, verificación periódica de inventario y todo otro procedimiento que juzguen adecuado. El concesionario está obligado a facilitar el acceso a las instalaciones, en cualquier oportunidad sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza. Igual obligación rige respecto a la documentación comercial de la explotación.

Artículo 28°: PROHIBICION DE TRANSFERENCIA. El concesionario no podrá ceder, transferir o permutar total o parcialmente la concesión, así como tampoco podrá subalquilar total o parcialmente el predio. Sólo en el caso de subalquiler total o parcial se permitirá una excepción cuando en forma expresa y por medio fehaciente del Municipio, previo pedido por escrito. La solicitud de subalquiler total o parcial del predio deberá realizarse por escrito y deberá incluir como mínimo los siguientes requisitos:

 

28.1. Constancia de cumplimiento del cedente de sus obligaciones contractuales.

 

28.2 Justificación de los motivos por los cuales se solicita la operación.

 

28.3. Documentación que demuestre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente pliego por parte del cesionario propuesto, junto a la aceptación expresa e incondicional de las obligaciones asumidas por el cedente.

 

28.4. Haber transcurrido como mínimo un plazo de dos (2) años desde la adjudicación.

 

28.5. Dictamen favorable del Ente Revisor, autorizando la realización de la operación propuesta, previo análisis de las condiciones descritas por el concesionario.

 

28.6 El plazo de subalquiler total o parcial, no podrá exceder el plazo de finalización de la concesión y explotación del complejo deportivo Valentín Lauret.

Artículo 29°: EXPLOTACIÓN. El concesionario podrá realizar la explotación comercial del Complejo, incluyendo la organización de eventos de deporte motor y actividades con ella relacionadas, en la medida que sean llevadas a cabo conforme con la normativa aplicable, incluyendo la previa autorización del municipio para los casos de subalquiler parcial del predio. El concesionario podrá proponer explotaciones alternativas de manera fundada, las cuales deberán ser autorizadas por el Municipio, previa conformidad del Ente Revisor.

 

Artículo 30°: RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO. El concesionario asume la exclusiva responsabilidad de las obligaciones civiles, penales, laborales y/o cualquier otra que pudiera surgir en razón de la explotación del predio objeto de la presente licitación, sean ellas respecto de empleados a su cargo, espectadores y/o cualquier tercero, eximiendo a la Municipalidad de cualquier reclamo que pudiera presentarse en su contra. Asimismo, el concesionario deberá además guardar por la seguridad e higiene del predio durante la totalidad de la duración del plazo descrito, incluyendo aquellos eventos que se realicen por su cuenta o por terceros.

 

Artículo 31°: SERVICIOS, SEGUROS, IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y GRAVÁMENES. Toda contribución, gravámenes, impuestos directos o indirectos y tasas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes, servicios y seguros estarán a cargo del concesionario.

 

Artículo 32°: PUBLICIDAD. El concesionario podrá realizar y colocar dentro del Complejo publicidad estática, en la medida que la misma resulte conforme la normativa aplicable, quedando a su beneficio los réditos resultantes de la misma. El concesionario se responsabiliza por el contenido de la publicidad a exhibirse, sea por cuenta propia o a través de terceros. La Municipalidad se reserva la potestad de colocar publicidad estática sin costo alguno como el nombrado en el párrafo precedente, también el municipio se reserva el derecho a exigir el retiro de cualquier publicidad que resulte ser ofensiva, contraria a la moral, buenas costumbres, contraria a legislación vigente y/o cualquier otro motivo debidamente justificado. En caso de advertirse cualquier infracción a lo indicado, se procederá a notificar al concesionario, quien deberá retirar las pautas publicitarias objetadas en el lapso de 24 hs. de notificado. En caso que no lo hiciere, la Municipalidad podrá proceder al retiro de la misma sin que ello otorgue al concesionario derecho a reclamo alguno y bajo exclusivo cargo de este último, sin perjuicio de los ulteriores reclamos que pudieren corresponder.

 


 

ANEXO I DEL PRESENTE PLIEGO

 

Los planos originales pueden ser solicitados en Asesoría Letrada

 

 

 

 

ANEXO II DEL PRESENTE PLIEGO

PLAN DE OBRAS: ………………………….

PLAZO DE REALIZACIÓN ESTIMADO: del   ../../….  al   ../../….

VALORACIÓN ESTIMADA: $.....................

Consideraciones a tener en cuenta para la mejora del Complejo Deportivo Valentín Lauret.

En general del predio:

- Mantenimiento del predio en general durante la concesión.

- Habilitar buffet en forma permanente, debido a la gran convocatoria de personas en distintos eventos.

- Reconstruir baños del buffet, debido a la gran convocatoria de personas en distintos eventos.

- Preservar el recurso de agua proveniente del Canal San Carlos.

Sobre el Kartódromo:

- Mejorar la instalación de la Cabina de transmisión con baño incluido.

- Reasfaltar las partes necesarias, y aquellas que observen los pilotos.

- Habilitar el circuito de tierra para diferentes eventos que se encuentra dentro del predio del Autódromo.

- Proyectar la iluminación de la pista para eventos nocturnos.

Sobre el Autódromo:

- Trabajar en la seguridad y puesta en valor de la pista.

 

 

Andrés Vidal Villalba

Secretario Legislativo

Concejo Deliberante

 

Eliana De Buck

Presidente

Concejo Deliberante