2664 - Préstamo Fondo Permanente Calle 17 y 18
ORDENANZA Nº 2664/2024
VISTO:
El Proyecto de Obra "Cordón cuneta y adoquinado de calle 17 y 18 entre 44 y 43" elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y que forma parte del proyecto integral aprobado y declarado de "utilidad pública" y obligatoriedad de pago por la Ordenanza Nº 2471/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que es intención de esta Municipalidad incrementar la cantidad de calles con cordón banquina y adoquinado dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, mejorando los servicios y la calidad de vida de los habitantes beneficiados con la obra.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de estado realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de cada zona y dando solución acabada a estos problemas. La apertura del Registro de Oposición y Observaciones
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 19 del día 03 de julio de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébese el Proyecto de obra: Cordón cuneta y adoquinado de calle 17 y 18 entre 44 y 43.
Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, un préstamo de hasta pesos Catorce millones de pesos ($14.000.000,00) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por el Artículo 1º.
Artículo 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos Trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho con 88 centavos ($388.888,88) mensuales, durante el término máximo de Treinta y seis (36) meses.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
Artículo 5º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Artículo 1º y al mismo tiempo y rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 03 DE JULIO DE 2024.
Andrés Vidal Villalba Secretario Legislativo Concejo Deliberante |
Eliana De Buck Presidente Concejo Deliberante |