2663 - Ente Revisor Complejo Valentín Lauret

                                                     ORDENANZA Nº 2663/2024

 

VISTO:

 

La nota del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 05 de junio de 2024, elevando el Proyecto de Ordenanza sobre Llamado a Licitación para la concesión de uso, explotación y puesta en valor del Complejo Deportivo “Valentín Lauret”.

 

El Artículo 63 sobre Deporte y Recreación por el cual el Municipio considera que el deporte y su práctica constituye un derecho principal para todas las personas, como parte integrante de su educación, un elemento de inclusión social, un instrumento de participación y protección a la salud.

 

La Ordenanza N° 2189/2018 de Registro de Inmuebles de Valor Histórico que incorpora al Complejo Deportivo Valentín Lauret como parte integrante de la misma.

 

Y CONSIDERANDO:

 

La necesidad de poner en valor el Complejo Deportivo “Valentín Lauret”.

 

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 19 del día 03 de julio de 2024.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Objeto. Se crea el Entre Revisor del Complejo Deportivo Valentín Lauret.

 

Artículo 2º.-Conformación. Dicha comisión está conformada por:

·         1 Concejal de cada bloque político.

·         2Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.

·         1 Representante de la Asociación de Autos Antiguos y Clásicos del Norte Cordobés.

·         1 Representante de la Comisión Fundadora de la administración del Complejo Deportivo Valentín Lauret.

·         1 Representante del automovilismo local.

 

En caso de empate en cualquiera de las decisiones, es el Departamento Ejecutivo Municipal quien tiene el voto decisivo frente al tema en cuestión.

 

Artículo 3º.-Competencias. Tiene las siguientes competencias:

a)      Controlar el cumplimiento de las condiciones del Pliego de Licitación Pública.

b)     Controlar el cumplimiento de las condiciones del Contrato que se firme entre la Municipalidad de Colonia Caroya y el oferente.

c)      Analizar y evaluar las diferentes propuestas que realice el oferente durante la ejecución del contrato.

d)     Realizar dictámenes los cuales no serán vinculantes.

 

Artículo 4º.-Reglamentación. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo-,De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 03 DE JULIO DE 2024.

 

Andrés Vidal Villalba

Secretario Legislativo

Concejo Deliberante

 

Eliana De Buck

Presidente

Concejo Deliberante