2660 - Modificación Becas Estudiantiles

                                                     ORDENANZA Nº 2660/2024

 

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 2185/2018 de Programa de Becas Estudiantiles.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

La necesidad de actualizar la normativa vigente.

 

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 15 del día 05 de junio de 2024.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo N° 1 de la Ordenanza N° 2185/18, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 1º.- Se crea el “Programa de Becas Estudiantiles” en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya. El mismo tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en la educación de los niveles primario, secundario, terciarios y universitario a través de la implementación de un sistema de becas, que facilite el acceso, permanencia y finalización de las trayectorias educativas formales de los estudiantes en nuestra ciudad”.

 

Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 2185/18, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 6º.- Pueden acceder al  Programa de Becas Estudiantiles, todas las personas con domicilio en la ciudad de Colonia Caroya y residencia no menor a dos años, que desarrollen estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios. Se pondrá especial consideración a personas que acrediten algún tipo de discapacidad”.

 

Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo N° 13 de la Ordenanza N° 2185/18, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 13.- Las becas estudiantiles consisten en beneficios que se otorgan, en función del nivel educativo:

Nivel Primario: kit de útiles escolares.

Nivel Secundario: dinero mensual destinado a compra de material bibliográfico.

Nivel Terciario y Universitario: Dinero según los montos disponibles.

La autoridad de aplicación en acuerdo con la Comisión de Evaluación y Adjudicación, reglamentará dichos beneficios y además podrá otorgar otros si así lo consideran”.

 

Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 05 DE JUNIO DE 2024.

 

Andrés Vidal Villalba

Secretario Legislativo

Concejo Deliberante

 

Eliana De Buck

Presidente

Concejo Deliberante