2655 - La hora silenciosa
ORDENANZA Nº 2655/2024
VISTO:
La Ley Nº 26.378 Convención de los Derechos de la persona con discapacidad.
La Ley Nacional Nº 27.043 referente al Abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan el Trastorno del Espectro Autista.
La necesidad de promover acciones dirigidas hacia la inclusión de las personas con discapacidad, y en este grupo, aquellos con la condición del Espectro Autista.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los sentidos nuestro cuerpo procesa toda la información que proviene de nuestro entorno. Pero no todas las personas las procesamos de la misma manera.
Los olores, los sonidos, las luces, como tantos otros factores, pueden generar sensibilidades que algunas personas apenas logran advertir, mientras que en otras, puede desencadenar irritabilidad y molestia.
Que, por lo general, las personas con autismo, sufren alteraciones sensoriales, y les resulta molesto y hasta doloroso, los ruidos fuertes, como la música en alto volumen, bocinazos, hasta incluso la aglomeración de personas.
Para muchas familias, con un integrante de ésta condición, una salida a algún lugar público puede ser abrumadora al tener que enfrentar espacios que no están preparados para responder a las necesidades, generando situaciones que pueden desencadenar en que la persona se desregule o presente dificultades en el procesamiento sensorial.
Hay personas con autismo que ante la profusión de estímulos sufren lo que se conoce como sobrecarga sensorial: acumulan estresores hasta que explotan en una crisis conductual o de ansiedad. Esto explica por qué, por ejemplo, un niño con autismo está tranquilo y de repente se desregula en un espacio público.
Que el autismo no es una enfermedad, es una condición. Es una manera distinta de actuar “con” y “en” el mundo. Las personas con autismo o con alguna dificultad cognitiva son parte de nuestro mundo, y debemos tener la disposición para brindar todo lo necesario para garantizarles una vida plena y sin barreras.
Que, esta iniciativa sería una importante contribución para la integración de las personas con T.E.A. y ha sido reconocida por muchas organizaciones que nuclean a familiares, como una acción que facilita un hecho tan simple, como lo es, la compra en un supermercado.
A tiene como fin, dar un paso más, en fomentar una sociedad más inclusiva basada en acciones, más allá de palabra.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12 del día 15 de mayo de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya el Programa “La Hora Silenciosa”, dirigido a las personas con el Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.).
Artículo 2º.- Es autoridad de aplicación de la presente norma la Secretaría de Vinculación Comunitaria, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- Invítese a los comercios de nuestra ciudad a destinar diferentes acciones de adecuación comercial de forma paulatina, en determinadas épocas y hasta llegar a destinar días y horarios fijos semanales, en donde se implementarán medidas de reducción de:
-Estímulos visuales: las luces altas, luces de neón, reflectores, luces con destellos y cualquier variedad que pueda alterar la visión.
-Estímulos sonoros: música fuerte, estruendos, sirenas, bocinas, alarmas, golpes y gritos, como cualquier otro factor que pueda alterar o modificar un ambiente sonoro tranquilo y moderado.
Artículo 4º.- Invítese a los comercios que adhieran a la presente normativa a implementar las siguientes acciones en sus locales comerciales:
-Contar con al menos dos (2) juegos de protectores auditivos.
-Contar con carritos que se identifiquen con una cinta azul o pintura azul para diferenciarlos del resto.
-Facilitar un listón/cinta/pulsera azul a las personas que lo soliciten.
-Establecer cartelería informativa donde se detallen los días y horarios de “La Hora Silenciosa”.
-Capacitar al personal para que puedan atender específicamente a esos clientes y activar el protocolo de atención especial.
-Prioridad en la línea de cajas.
Artículo 5º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 15 DE MAYO DE 2024.
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