2654 - Ratificación Conv. Promoción Turística Área Sierras Chicas
ORDENANZA 2654/2024
VISTO:
El Convenio de Promoción Turística Área Sierras Chicas celebrado entre los Municipios de Colonia Caroya, Sinsacate, Jesús María, La Granja, Agua de Oro, Salsipuedes, Río Ceballos, Unquillo, Mendiolaza, Villa Allende, Saldán y La Calera, y las Comunas de El Manzano y Villa Cerro Azul.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado convenio se instrumentan acciones de promoción, difusión y capacitación del Área Turística Sierras Chicas.
Que el turismo se ha convertido en los últimos años en una alternativa para alcanzar el crecimiento económico, con aspectos positivos tales como la generación de empleo, la captación de divisas, y el desarrollo de la región, integrando elementos naturales, culturales y humanos en un contexto productivo.
Que la puesta en práctica de un modelo de gestión turística eficaz permite elevar el número de turistas, aprovechar y mejorar el cuidado de los recursos, realizar actividades que den la posibilidad al visitante de explorar otras opciones, asistir a eventos locales, recorrer paisajes, y descubrir la naturaleza, siempre sin ocasionar daños al medioambiente, resultando una herramienta eficaz para el desarrollo local.
Que según lo dispuesto por el artículo 109 inciso 28 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde a este Concejo Deliberante ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con organismos internacionales, nacionales, regionales, provinciales, municipales o comunales, públicos o privados.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12 del 15 de mayo de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Promoción Turística Área Sierras Chicas celebrado entre los Municipios de Colonia Caroya, Sinsacate, Jesús María, La Granja, Agua de Oro, Salsipuedes, Río Ceballos, Unquillo, Mendiolaza, Villa Allende, Saldán y La Calera, y las Comunas de El Manzano y Villa Cerro Azul, el cual se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 15 DE MAYO DE 2024.
Andrés Vidal Villalba Secretario Legislativo Concejo Deliberante |
Juan José Pérez Vicepresidente Primero Concejo Deliberante |
Andrés Vidal Villalba Secretario Legislativo Concejo Deliberante |
Juan José Pérez Vicepresidente Primero Concejo Deliberante |