2649 - Mod Art 43 Ord 1788
ORDENANZA Nº2649/2024
VISTO:
La Ordenanza Nº1788/2013 y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
La cantidad de obras en construcción sin la presentación de planos exigidas por el Municipio.
La necesidad de poder constatar de manera simple, por el Municipio, el estado de legajo de una obra en construcción.
Que la Ordenanza vigente exige para cualquier futura obra de construcción, planos previamente y debidamente visados y autorizados por el Municipio.
Que la Ordenanza vigente exige para cualquier futura obra, un profesional de la construcción matriculado, como responsable de la misma.
Que poder visualizar a través de un cartel de obra, sus datos y su profesional a cargo, ratifica la legitimidad de la construcción.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº10 del día 24 de abril de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 43 de la Ordenanza Nº1788/2013 que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 43.-DE LOS CARTELES REGLAMENTARIOS DEL COLEGIO PROFESIONAL. Los profesionales intervinientes en la obra (Constructor, Proyectista, Director Técnico), tienen independientemente la obligación de exhibir con vista desde la calle en forma conjunta oseparada, el cartel de obra que establecen las leyes de colegiación correspondientes, de acuerdo a las siguientes indicaciones:
A) Ubíquese el cartel de obra al momento de iniciar la misma, sobre línea municipal y con fácil visualización.
B) Establézcase en dicho cartel:
- Logo del estudio.
- Logo del Colegio Profesional.
- Profesional y matrícula a cargo del Proyecto.
- Profesional y matrícula a cargo de Conducción Técnica, y/o Dirección y/o Representación Técnica.
- Teléfono de contacto.
- Número de trámite municipal.
C) Realícese un cartel, cuyas medidas mínimas serán, 0,50 (cero con cincuenta) cm. Por 70 (setenta) cm., en material que asegure durabilidad y buen estado hasta la finalización de la obra.
D) Se adjunta croquis como Anexo I, que se incorpora como Gráfico Nº 7 del Anexo II de la Ordenanza Nº 1788/2013.”
Artículo 2º.-Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN CENTRO VECINAL JUAN PABLO II DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 24 DE ABRIL DE 2024.
Andrés Vidal Villalba Secretario Legislativo Concejo Deliberante |
Eliana De Buck Presidente Concejo Deliberante |