2644 - Adhesión Ley Provincial 9666 Plan de Lucha contra el Dengue
VISTO:
Que el mosquito Aedes aegypti es el vector transmisor de enfermedades como el Dengue, Zika, Chikungunya, y Fiebre Amarilla entre otras.
Que la Ciudad de Colonia Caroya ha experimentado un aumento en los casos de Dengue en los últimos años y en el presente período 2023-2024 y en prevención de futuros brotes ocasionados por el mosquito Aedes aegypti.
Que es de vital importancia para la salud pública implementar medidas de prevención y control para reducir la propagación de estas enfermedades.
La Ley Nacional N.º 15.465 que declara obligatoria, en todo el territorio de la Nación, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas.
La Ley Provincial N.º 9.666 y sus modificatorias y decreto reglamentario que establecen medidas de prevención y control del Dengue y otras enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti.
El Artículo 55 de la Carta Orgánica Municipal, donde el Estado Municipal reconoce a la salud como un derecho fundamental de todos losciudadanos y garantiza entre otras cosas, la implementación de programas y campañas sanitarias en coordinación con institutos educativos,centros vecinales y demás organizaciones de la sociedad.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario que la Ciudad de Colonia Caroya adhiera a dicha Ley y aplique las medidas de prevención y control en su territorio.
Que es fundamental la participación de la comunidad en las acciones de prevención y control del Dengue y otras enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti.
Que sabiendo que los brotes virales en Argentina momentáneamente son estacionales y después de un par de años una temporada el brote surge y se torna muy intenso, es necesario educar y preparar a la población en su advenimiento adecuadamente.
Que la enfermedad de Dengue con el paso de los años si no es tratada con el debido énfasis desarrolla cada vez una tasa más elevada de mortalidad por el cruce de sus cuatro serotipos, especialmente en el caso de mujeres embarazadas.
Su tratamiento y aprobación,por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº07 del 03 deabril de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.-Adhiérase la Ciudad de Colonia Caroya a la Ley Provincial Nº 9666 y sus modificatorias y al Decreto Reglamentario correspondiente, en relación a la prevención y control del Dengue y otras enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti.
Artículo 2º.-Establézcase el inicio de la Campaña de Prevención contra el Dengue y otras enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti, a partir del 1 de octubre de cada año.
Artículo 3º.-Impleméntese acciones de descacharrado en todo el territorio de la Ciudad de Colonia Caroya, a realizarse durante todos los meses del año, con el objetivo de eliminar los posibles criaderos de mosquitos.
Artículo 4º.-Créase la Comisión Municipal para Enfermedades Vectoriales. La Comisión tendrá como objetivo principal la planificación, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y control del Dengue y otras enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti en acatamiento de las disposiciones y protocolos válidos existentes referidos al tema.
Artículo 5º.-La Comisión Municipal para Enfermedades Vectoriales deberá presentar un informe anual al Concejo Deliberante sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la Campaña de Prevención.
Artículo 6º.-Realícese un Mapa de la Enfermedad, el cual deberá reflejar la distribución geográfica de los casos de Dengue y otras enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti en la Ciudad de Colonia Caroya. Dicho mapa deberá ser actualizado semanalmente durante la Campaña de Prevención. El objetivo de este mapa es poder observar si existe una relación entre los casos detectados y la ubicación geográfica o situación ambiental. El mismo será de uso exclusivo de personal autorizado.
Artículo 7º.-Establézcase la obligatoriedad de realizar determinaciones periódicas del Índice Aédico en todo el territorio de la Ciudad de Colonia Caroya, con el objetivo de evaluar la potencialidad de los brotes de Dengue y otras enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti. Las determinaciones del Índice Aédico deberán realizarse al menos una vez al mes durante la Campaña de Prevención hasta la finalización del brote y los resultados serán publicados en la página web oficial de la Municipalidad.
Artículo 8º.-Establézcase la obligatoriedad de control de criaderos en desarmaderos, chatarrerías, gomerías, construcciones activas o abandonadas, baldíos, talleres, lugares de alta concurrencia de público en general y depósitos de basura al aire libre tal como lo establece la Ley Provincial N.º 9666. Los propietarios, directivos, responsables, encargados o cuidadores de estos establecimientos serán responsables de garantizar que se realicen estas acciones de prevención y control. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones correspondientes según lo establecido en la reglamentación de esta Ordenanza. La fumigación o aplicación de aerosoles no se considera un método de prevención y de ser indicada se realizará bajo los estrictos controles de personal capacitado y habilitado para tal fin con la respectiva orden de aplicación por parte de las autoridades competentes.
Artículo 9º.- Créase un Fondo Municipal para la Prevención y Control de Enfermedades Vectoriales, el cual estará destinado a financiar la Campaña de Prevención y Control de enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti. Este fondo se utilizará para cubrir los costos de insumos, capacitaciones y contratación de personal especializado si lo requiriese esta tarea. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir en el Presupuesto Anual la asignación de recursos necesarios para el Fondo Municipal para la Prevención y Control de Enfermedades Vectoriales. La asignación de estos recursos deberá ser suficiente para garantizar la efectiva implementación de las acciones de prevención y control establecidas en esta Ordenanza.
Artículo 10.- Crease el Certificado de Patio Libre de Criaderos de Aedes aegypti, el mismo deberá ser tramitado por los vecinos que hayan sido notificados de un caso positivo de Dengue u otras enfermedades transmitidas por dicho vector en su manzana y manzanas adyacentes al caso positivo.
Artículo 11.- Serán pasibles de inspecciones en domicilio, quienes no tengan el certificado de Patio Libre de Criaderos de Mosquitos habiendo sido notificados en domicilio para realizarlo. Siempre se insistirá en la colaboración de los responsables o propietarios de los lugares a inspeccionar a que ofrezcan un día y horario para realizarla, de no lograrse la inspección y agotadas estas instancias, será declarado como “sitio de riesgo sanitario” y se regirá el procedimiento por lo establecido en la Ley Provincial 9.666, artículos 7 inc. E, art. 8 y art. 9.
Artículo 12.- La campaña tendrá el objetivo de dejar siempre claro que sin depósitos de agua no controlados no hay criaderos, sin criaderos no hay mosquitos y sin mosquitos no hay enfermedad autóctona y la población está protegida.
Artículo 13.-Invítese a las instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y a la población en general a participar activamente en las acciones de prevención y control del Dengue y otras enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti.
Artículo 14.- Se deberá brindar un asesoramiento preventivo por diversos medios a la mujer embrazada durante los tres primeros meses de gestación para protegerse de picaduras de Aedes aegypti y la posible exposición a virus Zika.
Artículo 15.- El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de la reglamentación de la presente Ordenanza.
Artículo 16.-Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.