2642 - Implementación BIM en Obra Pública
VISTO:
Que desde el Ministerio de Obras Públicas de la Nación se incentiva el uso mediante el programa SIBIM-Sistema de Implementación BIM, implementándose en el periodo 2018-2025 y que los ejes de trabajo del plan implican un abordaje institucional, de desarrollo, formación, difusión y colaboración, dando las normativas para el país el IRAM (Instituto de Racionalización Argentino de Materiales), que normaliza y certifica las normas argentinas e internacionales, adoptando para la metodología BIM las siguientes normas ISO 19650-1 e ISO 19650-2.
La Ordenanza Municipal Nº 2566/2022 de adhesión a la Ley Provincial Nº 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración Pública.
Y CONSIDERANDO:
Que la intención de esta Municipalidad es la modernización de sus sistemas de información digital para la representación gráfica de la obra pública, utilizando el sistema BIM en la confección de maquetas de información digital, y a la vez hacer uso de las tecnologías de recopilación de datos como, relevamiento digital topográfico, de entorno, de infraestructura o edificación para la obtención de documentación, imágenes 3D, análisis, información, presupuestos, costos, etc., que ayudan al análisis, transparencia y la anticipación de errores u inconvenientes con el ahorro en las futuras construcciones de la infraestructura y edificaciones municipales.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 06 del 27 de marzo de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione el asesoramiento digital, técnico, económico y el posterior aporte de recursos para la implementación del sistema BIM en la obra pública municipal.
Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el programa SIBIM, del Ministerio de Obras Publicas de la Nación, para el relevamiento, diagnostico, planificación y desarrollo del sistema BIM, para su posterior implementación.
Artículo 3º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.