2639 - Prestamo Fondo Permanente
VISTO:
El Proyecto de Obra "Cordón Cuneta calles 30, 31 y 41" elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y que forma parte del proyecto integral aprobado y declarado de "utilidad pública" y obligatoriedad de pago por la Ordenanza Nº 2269/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que es intención de esta Municipalidad incrementar la cantidad de calles concordón banquina y pavimento dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya,mejorando los servicios y la calidad de vida de los habitantes beneficiados con la obra.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de estado realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de cada zona y dando solución acabada a estos problemas. La apertura del Registro de Oposición y Observaciones
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 04 del 13 de marzo de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta pesos doce millones doscientos sesenta y cuatro mil ($12.264.000) con destino a la ejecución del Proyecto de Obra "Cordón Cuneta calles 30, 31 y 41"
Artículo 2º.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos Trescientos cuarenta mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis centavos ($340.666,66) mensuales, durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.
Artículo 3º.-El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
Artículo 4º.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Artículo 5º.-El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del Proyecto de Obra "Cordón Cuneta calles 30, 31 y 41", y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.