2634 - Modificación Ord. Nº 2189 Algarrobo
ORDENANZA Nº 2634/2024
VISTO:
La Convención de UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Paris, 1972).
La Carta Orgánica Municipal en el Artículo 61 donde el Municipio asegura la protección de los bienes declarados patrimonio cultural por Ordenanza, sean arqueológicos, antropológicos, históricos, documentales, paisajísticos, artísticos, arquitectónicos u otros de la ciudad; y Artículo 71 sobre Planeamiento Territorial que expresa las obligaciones del municipio de promover acciones tendientes a preservar y valorizar los espacios que conforman la identidad de la ciudad y también proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico del Municipio, reconociendo su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad.
La Ordenanza Municipal N° 1008/99 que establece las acciones de preservación de aquellos bienes considerados componentes del Patrimonio Cultural y Natural de nuestra ciudad.
La Ordenanza Municipal N° 1598/10 que fija los alcances de las declaraciones llamadas de Interés Natural y Cultural Municipal.
La Ordenanza Municipal N° 2189/18 del Registro de Inmuebles de Valor Histórico-Simbólico-Social
La nota del Centro Vecinal República de Italia, de fecha 22 de diciembre de 2023, derivada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando reconocer como Patrimonio de la ciudad al Algarrobo Centenario de la plaza del barrio.
Y CONSIDERANDO:
Que Colonia Caroya se caracteriza por ser una ciudad, donde su arquitectura, costumbres, tradiciones y paisajes son el legado de aquellos inmigrantes hacedores de un pueblo, que generaron la imagen de ciudad por la cual hoy se la conoce y distingue. Además de ser un conglomerado de producciones artísticas y paisajísticas que le dan una impronta típica y tradicional.
Que el patrimonio de una ciudad es memoria e historia para sus habitantes, por lo que su conservación y puesta en valor debe ser una acción continua en el Municipio.
Que es importante revalorizar todo lo concerniente a bienes muebles, inmuebles, materiales e inmateriales y que sean dignos de ser conservados y conocidos por toda la ciudadanía a través de las generaciones.
Que es necesario resguardar y proteger el patrimonio paisajístico y natural de la ciudad que forma parte de la identidad de Colonia Caroya.
Que es importante conservar y planificar la identidad cultural y paisajística de la ciudad respetando las características coloniales y patrimoniales de nuestros antepasados.
La necesidad de generar legislación correspondiente para la protección, conservación y restauración de los bienes patrimoniales ya sea arquitectónico o natural y con el fin de preservar el paisaje cultural urbano-rural que identifica a nuestra ciudad.
Que es necesario realizar un relevamiento completo de todo objeto que se considere patrimonio, tanto tangible como intangible y a su vez proponer espacios de diálogo entre el municipio y el ciudadano para concientizar a toda la ciudadanía.
Las nuevas definiciones acerca del denominado Paisaje Cultural que establece que es la manifestación formal de la relación sensible de los individuos y las sociedades en el espacio y en el tiempo con un territorio más o menos modelado por los factores sociales, económicos y culturales. El paisaje es así el resultado de la combinación de los aspectos naturales, históricos, funcionales y culturales.
Que el Estado Municipal debe llevar adelante políticas públicas para la preservación del Patrimonio Natural y Cultural de la ciudad.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03 del día 06 de Marzo de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza Nº 2189/2018, incorporando al Registro de Inmuebles de Valor Histórico-Simbólico-Social, el Algarrobo Centenario de la plaza del barrio Republica de Italia.
Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 06 DE MARZO DE 2024.
Anexo I
REGISTRO DE INMUEBLES DE VALOR HISTORICO-SIMBOLICO-SOCIAL |
||||
Desig.Of. |
Catastro |
Inmueble |
Calle |
Nro. |
8D |
867 |
Bodega Terra Camiare (Ex bodega Nanini) |
CALLE 40 ESQ. 30 |
400 |
11C08 |
1081 |
Iglesia Ntra. Sra. del Rosario |
SAN MARTIN |
800 |
11B08 |
1444 |
Parque María Flogiarini de Guyón |
AV. SAN MARTIN |
959 |
12B05 |
199 |
Oratorio San Roque |
AV. SAN MARTIN |
1623 |
13A13 |
565 |
La Caroyense S.A. |
SAN MARTIN |
2281 |
13D16 |
5639 |
Club Juventud Agraria Colón |
AV. SAN MARTIN |
2224 |
14B01 |
850 |
Fraccionadora Nanini |
AV. SAN MARTIN |
3161 |
15A05/04 |
S/C |
Municipalidad de Colonia Caroya |
SAN MARTIN |
3899 |
15A02 |
1143 |
Casa de la Cultura |
SAN MARTIN |
3700 |
15D03 |
1545 |
Iglesia Ntra. Sra. de Monserrat |
SAN MARTIN |
3700 |
15D09 |
1558 |
Bochas Sport Club |
DON BOSCO |
3864 |
15D15 |
S/C |
Plaza Nicolás Avellaneda |
AV. SAN MARTIN/ DON BOSCO |
3740 |
------------- |
S/C |
Avenida San Martín |
AREA PUBLICA |
-------- |
------------- |
S/C |
Acequias de Avenida San Martín |
AREA PUBLICA |
-------- |
26D |
150 |
Ex Escuela Primaria de Tronco Pozo |
CALLE 140 (Entre 34 Y 39) |
-------- |
29E |
2036 |
Puerto Caroya |
RUTA Nº 9 |
747 |
------------- |
S/C |
Complejo Social y Dep. Valentín Lauret |
RUTA 9 y CALLE 132 |
------- |
------------- |
S/C |
Canal San Carlos |
AREA PUBLICA |
-------- |
------------- |
S/C |
Canal Huergo |
AREA PUBLICA |
-------- |
36A |
S/C |
Cementerio Municipal de Colonia Caroya |
CALLE 52 ESQ.100 |
-------- |
37D |
684 |
Casa Copetti |
CALLE 60 (Entre 40 y 96) |
590 |
44D |
2692 |
Capilla Nuestra Señora de Fatima |
CALLE 124 (Entre 68 y 72) |
800 |
54C-D |
S/C |
Monumento de los Inmigrantes |
SAN MARTIN |
7200 |
13B11 |
S/C |
Algarrobo Centenario |
CALLE 24/CALLE 41 Y 41 BIS |
2500 |