2634 - Modificación Ord. Nº 2189 Algarrobo

              ORDENANZA Nº 2634/2024

 

VISTO:

La Convención de UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Paris, 1972).

La Carta Orgánica Municipal en el Artículo 61 donde el Municipio asegura la protección de los bienes declarados patrimonio cultural por Ordenanza, sean arqueológicos, antropológicos, históricos, documentales, paisajísticos, artísticos, arquitectónicos u otros de la ciudad; y Artículo 71 sobre Planeamiento Territorial  que expresa las obligaciones del municipio de promover acciones tendientes a preservar y valorizar los espacios  que conforman la identidad de la ciudad y también proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico del Municipio, reconociendo su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad.

La Ordenanza Municipal N° 1008/99 que establece las acciones de preservación de aquellos bienes considerados componentes del Patrimonio Cultural y Natural de nuestra ciudad.

La Ordenanza Municipal N° 1598/10 que fija los alcances de las declaraciones llamadas de Interés Natural y Cultural Municipal.

La Ordenanza Municipal N° 2189/18 del Registro de Inmuebles de Valor Histórico-Simbólico-Social

La nota del Centro Vecinal República de Italia, de fecha 22 de diciembre de 2023, derivada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando reconocer como Patrimonio de la ciudad al Algarrobo Centenario de la plaza del barrio.

Y CONSIDERANDO:

Que Colonia Caroya se caracteriza por ser una ciudad, donde su arquitectura, costumbres, tradiciones y paisajes son el legado de aquellos inmigrantes hacedores de un pueblo, que generaron la imagen de ciudad por la cual hoy se la conoce y distingue. Además de ser un conglomerado de producciones artísticas y paisajísticas que le dan una impronta típica y tradicional.

Que el patrimonio de una ciudad es memoria e historia para sus habitantes, por lo que su conservación y puesta en valor debe ser una acción continua en el Municipio.

Que es importante revalorizar todo lo concerniente a bienes muebles, inmuebles, materiales e inmateriales y que sean dignos de ser conservados y conocidos por toda la ciudadanía a través de las generaciones.

Que es necesario resguardar y proteger el patrimonio paisajístico y natural de la ciudad que forma parte de la identidad de Colonia Caroya.

Que es importante conservar y planificar la identidad cultural y paisajística de la ciudad respetando las características coloniales y patrimoniales de nuestros antepasados.

La necesidad de generar legislación correspondiente para la protección, conservación y restauración de los bienes patrimoniales ya sea arquitectónico o natural y con el fin de preservar el paisaje cultural urbano-rural que identifica a nuestra ciudad.

Que es necesario realizar un relevamiento completo de todo objeto que se considere patrimonio, tanto tangible como intangible y a su vez proponer espacios de diálogo entre el municipio y el ciudadano para concientizar a toda la ciudadanía.

Las nuevas definiciones acerca del denominado Paisaje Cultural que establece que es la manifestación formal de la relación sensible de los individuos y las sociedades en el espacio y en el tiempo con un territorio más o menos modelado por los factores sociales, económicos y culturales. El paisaje es así el resultado de la combinación de los aspectos naturales, históricos, funcionales y culturales.

Que el Estado Municipal debe llevar adelante políticas públicas para la preservación del Patrimonio Natural y Cultural de la ciudad.

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03 del día 06 de Marzo de 2024.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza Nº 2189/2018, incorporando al Registro de Inmuebles de Valor Histórico-Simbólico-Social, el Algarrobo Centenario de la plaza del barrio Republica de Italia.

Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 06 DE MARZO DE 2024.

 

 


Anexo I

REGISTRO DE INMUEBLES DE VALOR HISTORICO-SIMBOLICO-SOCIAL

Desig.Of.

Catastro

Inmueble

Calle

Nro.

8D

867

Bodega Terra Camiare (Ex bodega Nanini)

CALLE 40 ESQ. 30

400

11C08

1081

Iglesia Ntra. Sra. del Rosario

SAN MARTIN

800

11B08

1444

Parque María Flogiarini de Guyón

AV. SAN MARTIN

959

12B05

199

Oratorio San Roque

AV. SAN MARTIN

1623

13A13

565

La Caroyense S.A.

SAN MARTIN

2281

13D16

5639

Club Juventud  Agraria Colón

AV. SAN MARTIN

2224

14B01

850

Fraccionadora Nanini

AV. SAN MARTIN

3161

15A05/04

S/C

Municipalidad de Colonia Caroya

SAN MARTIN

3899

15A02

1143

Casa de la Cultura

SAN MARTIN

3700

15D03

1545

Iglesia Ntra. Sra. de Monserrat

SAN MARTIN

3700

15D09

1558

Bochas Sport Club

DON BOSCO

3864

15D15

S/C

Plaza Nicolás Avellaneda

AV. SAN MARTIN/ DON BOSCO

3740

-------------

S/C

Avenida San Martín

AREA PUBLICA

--------

-------------

S/C

Acequias de Avenida San Martín

AREA PUBLICA

--------

26D

150

Ex Escuela Primaria de Tronco Pozo

CALLE 140 (Entre 34 Y 39)

--------

29E

2036

Puerto Caroya

RUTA Nº 9

 747

-------------

 S/C

Complejo Social y Dep.  Valentín Lauret

RUTA 9 y CALLE 132

 -------

-------------

S/C

Canal San Carlos

AREA PUBLICA

--------

-------------

S/C

Canal Huergo

AREA PUBLICA

--------

36A

S/C

Cementerio Municipal de Colonia Caroya

CALLE 52 ESQ.100

--------

37D

684

Casa Copetti

CALLE 60 (Entre 40 y 96)

 590

44D

2692

Capilla Nuestra Señora de Fatima

CALLE 124 (Entre 68 y 72)

 800

54C-D

S/C

Monumento de los Inmigrantes

SAN MARTIN

7200

13B11

S/C

Algarrobo Centenario

CALLE 24/CALLE 41 Y 41 BIS

2500