2633 - Adhesión Ley Provincial Seguridad
VISTO:
La Ley Provincial N° 10.954 "Seguridad Publica y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba”.
Y CONSIDERANDO:
Que la presente Ordenanza tiene por objeto fortalecer las medidas de seguridad en nuestra comunidad, brindando un entorno más seguro y protegido a los ciudadanos que residen en nuestra jurisdicción.
Que se considera necesario que los Municipios desempeñen un papel activo en la coordinación de esfuerzos junto con las fuerzas policiales, contribuyendo así al control y la prevención efectiva de delitos.
Que la Carta Orgánica Municipal de Colonia Caroya, específicamente en su Artículo 18, establece el goce de derechos y garantías de los ciudadanos en concordancia con la Constitución Nacional, leyes nacionales y provinciales, conforme a los que reglamenten las Ordenanzas.
Que en virtud del artículo 67, inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal, se reconoce que la seguridad constituye una función del Estado y una garantía para los habitantes de la ciudad. Asimismo, se establece como competencia del Municipio, en concurrencia con organismos de otras jurisdicciones, la creación de organismos propios y la coordinación de acciones y programas con otras instituciones oficiales o privadas para la preservación de la seguridad de las personas y los bienes.
Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº 02 del 28 de febrero de 2024.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Colonia Caroya a la Ley Provincial N° 10.954 "Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba".
Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de sus respectivas competencias, a definir la planificación, programación y gestión en materia de seguridad ciudadana y participación. Todo ello a los fines de adoptar las medidas adecuadas que permitan la eficaz operatividad funcional y organizacional del Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana.
Artículo 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir los convenios respectivos con las autoridades Provinciales y/o Nacionales correspondientes, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
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