2625 - Modificatoria Ord. 2539

                   ORDENANZA 2625/2023

VISTO:

 

Que el Artículo 51 de la Ordenanza Nº 2539/22 ha omitido mencionar o regular de forma expresa o manifiesta el horario de apertura de los locales destinados a la realización de espectáculos públicos, con expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y la concurrencia de público a partir de los 17 años.

                                                                                 

Y CONSIDERANDO:

 

Que ello genera o permite que un local habilitado bajo el rubro “SALON DE EVENTOS” abra sus puertas o comience su actividad en el horario en que otras cierran, desvirtuando o desnaturalizando de esta manera el rubro para el que ha obtenido la habilitación, funcionando con la modalidad conocida como “AFTER”, vale decir, posterior a o después del cierre de los otros locales de actividad similar.

 

Que ello permite la extensión de los horarios de diversión, lo que resulta perjudicial para la salud, seguridad e integridad física de los jóvenes.

 

Que estos aspectos sociales se ponen en riesgo toda vez que, producto de la prolongación de horarios, se facilita el consumo de alcohol, lo que acarrea entre otras cosas peleas y disturbios constantes, con lo cual evidentemente se pone en peligro la integridad física, cuando no la vida, de los jóvenes como principales actores y sujetos de derecho a la hora de la diversión nocturna.

 

Que de ninguna manera se intenta coartar el derecho de aquellos empresarios que invierten en los diferentes rubros estipulados en la Ordenanza como locales de diversión nocturna. Lejos de ello, se intenta desde el Estado concientizar a los mismos y apuntar hacia un empresariado local con responsabilidad social a la hora de recibir a quienes concurren a sus locales comerciales.

 

Que finalmente, un Estado presente debe velar por el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes y evitar que se incurra en la tergiversación de parte de aquellos locales ya habilitados bajo los rubros previstos y legislados y que, flagrantemente, se intente burlar el verdadero espíritu de la Ordenanza Nº 2539/22.

 

Su tratamiento y aprobacion por unimidad en Sesión Ordinaria Nº 12 del 20 de diciembre de 2023

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°.- Agréguese al texto ordenado de la Ordenanza Nº 2539/22 el siguiente Artículo 51 Bis, que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 51 Bis.- Prohíbase la realización de espectáculos públicos con expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y la concurrencia de público a partir de los 17 años,  en el horario comprendido entre las 05:00 hs. (contemplando las excepciones de finalización de eventos a las 06:00 hs, autorizadas previamente por el Departamento Ejecutivo) y las 12:00 hs”.

 

Artículo 2º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese. 

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2023.

 

 

Andrés Vidal Villalba

Secretario Legislativo

Concejo Deliberante

 

Eliana De Buck

Presidente

Concejo Deliberante