1977 - Adhesión Vida Digna
ORDENANZA Nº 1977/2016
VISTO:
La nota de elevación del Departamento Ejecutivo, con fecha 06 de junio de 2016, referida a la solicitud de adhesión al Plan Vida Digna.
El Decreto Provincial 246/16 de creación del “Plan Vida Digna”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Plan Vida Digna tiene el objetivo de otorgar asistencia económica, destinada al mejoramiento de las condiciones habitacionales de aquellos hogares que no posean baño y/o cuyos habitantes se encuentren en condiciones de hacinamiento. Dicha asistencia será distribuida en la Provincia de Córdoba, por localidad, de acuerdo al resultado del Censo Nacional de Población del año 2010.
Que pueden acceder a este Plan aquellos hogares cuyos integrantes vivan en condiciones de hacinamiento y/o no posean baño en la vivienda que habitan. A tal fin se deberá acreditar la condición de propietario o la ocupación de la vivienda en carácter de tenedor y/o poseedor del inmueble en donde se ejecutará la obra. La Autoridad de Aplicación , en forma fundada , puede extender el otorgamiento de la asistencia que prevé el Plan, a otras situaciones jurídicas en que se encuentren los posibles beneficiarios en relación a las inmuebles, en tanto se verifiquen todas las demás condiciones que se establece la presente normativa.
Que la asistencia consiste en un aporte económico de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), el cual debe devolverse sin intereses, en un plazo de diez (10) años, en cuotas mensuales iguales y consecutivas. Dicha ayuda será entregada en dos (2) cuotas de PESOS QUINCE MIL ($15.000) y de PESOS DIEZ MIL ($10.000), respectivamente. La primera cuota de la asistencia será efectivizada al momento de la aprobación de la asistencia económica. La segunda cuota cuando se haya verificado el avance de obra conforme la reglamentación a dictarse, dentro de los ciento veinte (120) días de haber recibido el primer desembolso. La primera cuota de reintegro de la asistencia deberá abonarse a los ciento ochenta (180) días de haber recibido el primer desembolso.
Que a los fines del otorgamiento de la asistencia económica se tendrán en cuenta los parámetros de carencia y carencia severa establecidos en la Resolución N° 237/2014 del Ministerio de Desarrollo Social y a tal fin se consideraran tres tipologías de hogares:
a) Los que se encuentran por encima del parámetro de carencia,
b) Los que se encuentren con carencia y
c) Los que se encuentren con carencia severa.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 16 del día 08 de junio de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Colonia Caroya al “Plan Vida Digna” creado por Decreto 246/16, o las normas que en futuro las modifiquen o sustituyan.
Artículo 2º.- Autorízase al Sr. Intendente Municipal a realizar el relevamiento de los postulantes al “Plan Vida Digna”, cuyas solicitudes serán presentadas ante el Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 3º.- Autorízase al Sr. Intendente Municipal a realizar las inspecciones oculares correspondientes a fin de verificar los avances de obras necesarios para autorizar el desembolso de la segunda cuota de “Plan Vida Digna”.
Artículo 4º.- Facúltase al Señor Intendente Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos anteriores, y a habilitar una cuenta especial en el Banco de Córdoba S.A a los fines previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.
DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 08 DE JUNIO DE 2016.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |