2609 - Actualización Montos de Contrataciones
VISTO:
La Ordenanza N° 2576/23 actualizó los límites de contratación de esta Municipalidad.
Y CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Contrataciones vigente, Ordenanza Nº 1702/12, requiere para su operatividad, que se fije los montos máximos o límites para cada tipo o modalidad de Contratación.
Que resulta necesario adecuar dichos importes a la realidad económica e inflacionaria actual en que se encuentra nuestro país, adecuando los límites a las variaciones de precios que han sufrido los bienes y servicios en los últimos doce meses.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 28 del 30 de agosto de 2023.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establecer que los montos fijados por la presente Ordenanza, para las contrataciones en sus modalidades: Contratación Directa; Concurso Privado de Precios; Concurso Público de Precios y Licitación Pública, los cuales tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Establecer, para la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA, de conformidad a lo previsto en el artículo 9º, del Régimen de Contrataciones vigente, los siguientes montos máximos a saber:
a) Para la modalidad de Contratación Directa, sin previa solicitud de cotización, según lo previsto en el art. 9º, inc. 1º, del Régimen de Contrataciones, fijar el monto de hasta la suma de pesos ochocientos sesenta y cinco mil con 00/100 centavos ($ 865.000,00.-).
b) Para la modalidad de Contratación Directa, con previa solicitud de dos (2) cotizaciones como mínimo, según lo previsto en el art. 9º, inc. 2º, del Régimen de Contrataciones, se fija su aplicación cuando el monto de la contratación supere la suma de pesos ochocientos sesenta y cinco mil con 00/100 centavos ($ 865.000,00.-). y hasta la suma de pesos tres millones ciento veinte mil con 00/100 centavos ($ 3.120.000,00.-).
c) Para la modalidad de Contratación Directa, con previa solicitud de Tres (3) cotizaciones como mínimo, según lo previsto en el art.9º, inc. 3º, del Régimen de Contrataciones, se fija su aplicación cuando el monto de la contratación supere la suma de pesos tres millones ciento veinte mil con 00/100 centavos ($ 3.120.000,00.-) y hasta la suma de pesos seis millones ochocientos sesenta mil con 00/100 centavos ($ 6.860.000,00.-).
Artículo 3º.- Establecer la modalidad de contratación por CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS, conforme lo previsto en el art. 10º del Régimen de Contrataciones, para contrataciones cuyo monto supere la suma de pesos seis millones ochocientos sesenta mil con 00/100 centavos ($ 6.860.000,00.-) y hasta la suma de pesos veintitrés millones seiscientos cincuenta mil con 00/100 centavos ($ 23.650.000,00.-).
Artículo 4º.- Establecer la modalidad de contratación por CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS, conforme lo previsto en el art. 11º del Régimen de Contrataciones, para contrataciones cuyo monto supere la suma de pesos veintitrés millones seiscientos cincuenta mil con 00/100 centavos ($ 23.650.000,00.-) y no exceda la suma de pesos cincuenta y nueve millones ciento treinta mil con 00/100 centavos ($ 59.130.000,00.-).
Artículo 5º.- Establecer la modalidad de contratación por LICITACION PUBLICA, conforme lo previsto en el art. 12º del Régimen de Contrataciones, para contrataciones cuyo monto supere la suma de pesos cincuenta y nueve millones ciento treinta mil con 00/100 centavos ($ 59.130.000,00.-).
Artículo 6º.- Establecer el límite máximo para la modalidad de contratación por FONDO FIJO, conforme lo previsto en el art.16º del Régimen de Contrataciones, por cada comprobante o documento respaldatorio que lo sustituya, en la suma de pesos setenta y ocho mil trescientos con 00/100 centavos ($ 78.300,00.-).
Artículo 7º.- Los importes en pesos establecidos en los artículos precedentes no incluyen los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en concepto de alícuota y percepción, siempre que la adquisición se realice a un Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como Responsable Inscripto, excepto el límite establecido en el Artículo 6° de esta Ordenanza (Modalidad de Contratación por Fondo Fijo).
Artículo 8º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2576/23, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 9º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 30 DE AGOSTO DE 2023.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |