2599 - Modificación Ord. 2570 Tarifaria 2023
ORDENANZA Nº 2599/2023
VISTO:
La Ordenanza Nº 2570/22 – Ordenanza General Tarifaria 2023.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar la normativa efectuando las correcciones necesarias.
Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 20 del día 05 de julio de 2023.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2º del TITULO I CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES CAPITULO I TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD el que quedara redactado de la siguiente manera: Zonificación.
“Artículo 2º.- A los efectos de la aplicación del Título I de la presente Ordenanza y conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2361/20 y demás ordenanzas vigentes en la materia, se divide al Municipio en las siguientes zonas tributarias:”
ZONA |
UBICACIÓN DE LOS INMUEBLES |
PRIMERA “A” |
Todos los inmuebles situados en el AREA URBANIZABLE (Primera Sección) de Colonia Caroya, ubicados sobre CALLES PAVIMENTADAS Y/O ADOQUINADAS y no comprendidas en las restantes zonas. |
PRIMERA “B” |
Todos los inmuebles ubicados con frente en Avenida San Martín (desde Calle 76 hasta Calle 92), y los comprendidos entre cincuenta metros al norte y cincuenta metros al sur de la mencionada Avenida. |
PRIMERA “C” |
Todos los inmuebles ubicados con frente en Avenida San Martín desde el límite con Jesús María hasta Calle 76. |
SEGUNDA “A” |
Todos los inmuebles ubicados en el AREA URBANIZABLE (Primera Sección) de Colonia Caroya, sobre calles que NO POSEAN PAVIMENTACIÓN y que NO CUENTEN CON CORDÓN BANQUINA, incluidas las propiedades edificadas de Calle 48 frente sur y Calle 40 frente norte, y las comprendidas cincuenta metros al sur y cincuenta metros al norte de las mencionadas arterias respectivamente. |
SEGUNDA “B” |
Todos los inmuebles ubicados en AREA URBANIZABLE (Primera Sección) de Colonia Caroya, sobre calles que no posean pavimentación pero que CUENTEN CON CORDÓN BANQUINA, incluidas las propiedades edificadas de Calle 48 frente sur y Calle 40 frente norte, y las comprendidas cincuenta metros al sur y cincuenta metros al norte de las mencionadas arterias respectivamente. |
SEGUNDA “C” |
ÁREA URBANIZABLE (Segunda y Tercera Sección) según Ordenanza 2361/20, sus modificatorias; y demás ordenanzas vigentes, a partir del momento en que se tornen URBANIZADAS, conforme Resolución de la Secretaría de Administración y Dirección de Catastro. |
TERCERA |
Todos los inmuebles ubicados SOBRE RUTA NACIONAL 9 en Estación Caroya y Barrio Manuel Belgrano, no incluidas expresamente en las zonas restantes. Incluye al CORREDOR PEDRO PATAT SUR, y los comprendidos cincuenta metros al este y cincuenta metros al oeste de dicha arteria. (Desde Calle 124 hasta el Puente sobre el Río Carnero). Abarca además todos los inmuebles ubicados sobre Calle Pedro Patat Sur, al oeste desde calle 48 a calle 124 no comprendidos en la zona Segunda “B”. Abarca además todos los inmuebles ubicados en el AREA INDUSTRIAL O ASIMILABLE, según Ordenanza 2361/20, sus modificatorias; y demás ordenanzas vigentes; mientras no estén comprendidos en el Convenio de Cobro de Tributos con el Gobierno de la Provincia de Córdoba. |
CUARTA “A” |
Todas las propiedades ubicadas en los barrios MALABRIGO, JUAN PABLO II, LAS MERCEDES, LOS ÁLAMOS y ALTOS DE CAROYA, correspondientes al área urbana de Colonia Caroya. |
CUARTA “B” |
Todos los inmuebles ubicados sobre la CALLE 172 y en CALLE 132 dentro del Lote 1 y del Lote 2 del ejido municipal. Abarca el CORREDOR DE VALOR ESTRATÉGICO MARCOS PERDÍA OESTE. |
QUINTA “A” |
Todos los inmuebles ubicados en el AREA RURAL, que no estén comprendidos en otras zonas. |
QUINTA “B” |
Todos los inmuebles ubicados en el AREA DE VALOR ESTRATEGICO PARQUE AGRARIO CAROYA, que no estén comprendidos en otras zonas. |
QUINTA “C” |
Todos los inmuebles ubicados en el AREA DE AMORTIGUACION, que no estén comprendidos en otras zonas. |
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 11 del TITULO I CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES CAPITULO II TASAS ESPECIALES POR INMUEBLES el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Tasas Especiales por Subdivisión.
Artículo 11.- Se establecen las siguientes Tasas Especiales:
a) TASA DE PREVISIÓN PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Y USOS INSTITUCIONALES: De acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Nº 1788/13, Nº 2361/20 y demás ordenanzas vigentes, todas las urbanizaciones, loteos y/o subdivisiones que se realicen en ÁREA URBANA Y URBANIZABLE que no superen los 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados), deberán tributar por metro cuadrado la siguiente tasa para cada una de las zonas en que se ha dividido la misma de acuerdo al Artículo 2º de la presente y que se detallan a continuación:
ZONA |
TASA POR M2 |
PRIMERA “A” , “B” y “C” |
$ 180 |
SEGUNDA “A” y “B” |
$ 135 |
SEGUNDA “C” |
$ 115 |
TERCERA |
$ 105 |
CUARTA “A” y “B” |
$ 80 |
b) TASA DE PREVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: De acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Nº 1788/13, Nº 2361/20 y demás ordenanzas vigentes, todos los loteos y/o subdivisiones que se realicen en las ZONAS RURAL, INDUSTRIAL, EL CORREDOR PATAT Y AMORTIGUACION, deberán tributar una tasa por metro cuadrado o hectárea, conforme se detalla a continuación:”
RURAL “A y B”: Subdivisiones hasta a 6 hectáreas inclusive |
$ 43.600 |
Por ha o fracción |
RURAL “A Y B”: Subdivisiones mayores a 6 y hasta 10 hectáreas inclusive |
$ 12.000 |
Por ha o fracción |
RURAL “A Y B”: Subdivisiones mayores a 10 y hasta 25 hectáreas inclusive, las cuales cuenten con servicios prestados por el Municipio |
$ 10.800 |
Por ha o fracción |
RURAL “A Y B”: Subdivisiones mayores a 10 y hasta 25 hectáreas inclusive, las cuales no cuenten con servicios prestados por el Municipio |
$ 6.000
|
Por ha o fracción |
RURAL “A Y B”: Subdivisiones mayores a 25 hectáreas |
$ 2.800 |
Por ha o fracción |
INDUSTRIAL: Subdivisiones hasta 30.000 m2 |
$ 42 |
Por m2 |
INDUSTRIAL: Subdivisiones desde 30.001 m2 hasta 100.000 m2 |
$ 21 |
Por m2 |
INDUSTRIAL: Subdivisiones mayores a 100.001 m2 |
$ 10 |
Por m2 |
CORREDOR PATAT |
$ 30 |
Por m2 |
AMORTIGUACION |
$ 40 |
Por m2 |
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 29, inciso b) y c) - TÍTULO III CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Tasa Básica de Espectáculos Públicos. de la Ordenanza N° 2570/22 ORDENANZA GENERAL TARIFARIA 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29°.- De conformidad a lo dispuesto por Ordenanza General Impositiva, las actividades con carácter de espectáculo público tributaran conforme a las siguientes categorías:
b) En el caso de festivales, recitales, bailes y/o espectáculos masivos que se realicen en la jurisdicción municipal por cada espectáculo con menos de 1000 personas se abonara el 8,00 % (ocho por ciento) de la recaudación bruta proveniente de la venta de entradas, consumición mínima y/o cualquier otra forma de percepción que de derecho a acceso o permanencia en el espectáculo. La contribución mínima a tributar se fija en la suma de Pesos seis mil ($ 6.000).
c) En el caso de festivales, recitales, bailes y/o espectáculos masivos que se realicen en la jurisdicción municipal por cada espectáculo con 1000 o más personas se abonara el 7,00 % (siete por ciento) de la recaudación bruta proveniente de la venta de entradas, consumición mínima y/o cualquier otra forma de percepción que de derecho a acceso o permanencia en el espectáculo. La contribución mínima a tributar se fija en la suma de Pesos ocho mil ($ 8.000).”
Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 36 del TÍTULO III CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Tasa Básica de Espectáculos Públicos de la Ordenanza N° 2570/22 ORDENANZA GENERAL TARIFARIA 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“..Artículo 36.- Los fondos recaudados por la contribución prevista en este TÍTULO, serán destinados en un 60% (sesenta por ciento) como mínimo a la constitución del FONDO MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE CLUBES Y PROYECTOS DEPORTIVOS...”
Artículo 5º.- Modifíquese el Artículo 37 del TÍTULO III CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Tasa Básica de Espectáculos Públicos de la Ordenanza N° 2570/22 ORDENANZA GENERAL TARIFARIA 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Otras Tasas Administrativas referidas a Espectáculos Públicos.
Artículo 37.- Para Tasas Administrativas referidas a ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:”
Habilitación para Instalaciones de circos y parques de diversiones |
$ 22.000.- |
Permisos para realizar competencias de motos, automóviles, Karting, etc. |
$ 13.500.- |
Permiso para instalar letreros luminosos o iluminados |
$ 2.800.- |
Habilitación de locales para baile |
$ 25.000.- |
Permisos para eventos públicos, por cada evento |
$ 3.500.- |
Permisos para eventos privados de más de 80 personas, por cada evento |
$ 2.500.- |
Permisos para eventos públicos y/o privados, de carácter transitorio, por cada evento |
$ 10.000.- |
Artículo 6°.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 05 DE JULIO DE 2023.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |