2595 - Actualización Programa Personas Mayores
ORDENANZA Nº 2595/2023
VISTO:
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores.
La Ley Nacional N° 27.360 de Aprobación de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
La Ordenanza N° 1773/2013 sobre creación del Consejo Mayor.
La Ordenanza N° 2117/2017 sobre creación del Consejo del Adulto Mayor.
La Ordenanza N° 2253/19 sobre creación del Programa de Espacios para Personas Adultas Mayores.
El Artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal, sobre Políticas Sociales, mediante el cual el Estado Municipal diseña, instrumenta y sostiene políticas y programas destinados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y enaltecer la condición humana.
El Artículo 54 de la Carta Orgánica Municipal, sobre Tercera Edad, a través del cual el Municipio debe dignificar sus condiciones de vida y contribuir a la conservación de sus facultades físicas y psíquicas y a su integración familiar.
Y CONSIDERANDO:
Que la vejez es una construcción social de la última etapa del curso de la vida, y el envejecimiento es un proceso gradual que se desarrolla y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales.
Que las personas mayores tienen derecho al reconocimiento y al pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Que en el año 2015, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, y fue ratificada por el Estado Nacional en el año 2017, quedando obligado a adoptar medidas para su cumplimiento.
Que el Artículo 22 de dicha Convención establece el
derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte, promoviendo el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de las personas mayores, en particular de aquellas que reciben servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar la salud y calidad de vida en todas las dimensiones y promover la autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad.
Que las personas mayores pueden participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades.
Que a nivel local existe la Oficina de las Personas Adultas Mayores, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que desde una perspectiva de derechos aborda las temáticas necesarias para este grupo social y acompaña el trabajo activo y participativo que lleva adelante el Consejo de Adultos Mayores en nuestra comunidad.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 17 del día 14 de junio de 2023.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Complejo de Personas Mayores.- El edificio del Complejo de Personas Mayores es de uso exclusivo para este grupo etario. Su funcionamiento es coordinado por el Departamento de Personas Mayores, dependiente de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Artículo 2°.- Presupuesto Anual. Créase la Partida Presupuestaria Programa de Personas Mayores, dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos anual.
Artículo 3°.- Presupuesto Participativo para Personas Mayores. Las personas mayores de 60 años de edad tienen su ámbito de Presupuesto Participativo con la finalidad de integrar a las mismas en esta modalidad de participación de democracia semidirecta.
El Departamento Ejecutivo reglamenta la modalidad de participación de modo que garantice una partida presupuestaria de hasta el diez por ciento (10%) del total del Presupuesto Participativo.
Artículo 4°.- Calendario. El Programa de Personas Mayores establece las siguientes fechas de reconocimiento a este grupo etario:
-15 de junio “Día Internacional de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez”.
-20 de julio “Día del Amigo”.
-1 de octubre “Día Internacional de las Personas Mayores”.
Artículo 5°.- Modificación. Se establece que las Ordenanzas N° 2117/17, N° 2253/19 y la presente normativa solo puede ser modificada, previa Audiencia Pública, la cual no será vinculante.
Artículo 6°.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 14 DE JUNIO DE 2023.
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Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
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