2593 - Adhesión Ley 10.728 Córdoba Inclusiva

                      ORDENANZA 2593/23

 

VISTO:

 

La Ley Provincial Nº 10.728 mediante la cual se implementa, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Programa "Córdoba Inclusiva" destinado a la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos.

Los Artículos de la Carta Orgánica Municipal Nº 53 sobre Personas con Discapacidad, por el cual el Municipio planifica acciones para la formación, rehabilitación, capacitación, recreación e inclusión social  y Nº 55 sobre Salud, mediante el cual el Estado Municipal reconoce a la salud como un derecho fundamental.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

La importancia de generar encuadres normativos que se ajusten a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nacional Nº 26.378 de rango constitucional en nuestro país.

Que como instrumento legal internacional dicha Convención constituye la materialización normativa de los nuevos modos de tratamiento de la discapacidad entendida hoy desde el Modelo Social y la perspectiva de derechos humanos en contraposición a antiguos paradigmas biologicistas que la situaban en términos de enfermedad, imposibilidad y asistencialismo situando la discapacidad en la persona y no en el contexto social donde se desenvuelve.

Que, asimismo, es necesario promover el acceso efectivo a derechos y la dignidad del colectivo de personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas, la Ley Provincial Nº 10.728 crea el Programa “Córdoba Inclusiva” con el propósito de influir positivamente en ese entorno a partir de generar instancias de formación obligatoria en trato adecuado a personas con discapacidad y medidas de accesibilidad universal de espacios de uso y dominio público.

Que la ciudad de Colonia Caroya requiere continuar generando políticas públicas donde la discapacidad sea un eje transversal en pos de derribar mitos, estereotipos, prejuicios, vulneraciones e inequidades sociales históricas en relación al colectivo de personas con discapacidad que vayan en consonancia con la normativa internacional vigente.

Que las personas con discapacidad habitantes de nuestra ciudad exigen ser reconocidas como sujetos plenos de derechos, demandan ser convocadas a participar activamente en los asuntos que les conciernen y que esto implica necesariamente acciones que las incluyan en todos los ámbitos de la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.

Que para ello es necesario formar y capacitar a agentes y funcionarios públicos municipales en cuestiones relativas al trato adecuado hacia las personas con discapacidad desde un paradigma de derechos humanos y desde el modelo social de la discapacidad tal como señala la Ley Provincial Nº10.728.

Que de la mano de la formación y la capacitación en discapacidad es menester generar condiciones efectivas de acceso a derechos y que para ello el principio de accesibilidad universal como condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles y utilizables por todas las personas de la forma más autónoma y natural posible es fundamental porque promueve la igualdad de oportunidades.

Que la Ley Nº 10.728 promueve medidas que accesibilicen cognitivamente los espacios de dominio y uso público para que resulten de fácil comprensión entendiendo esta medida como beneficiosa no sólo para las personas con discapacidad sino también para adultos mayores, personas analfabetas, extranjeros, entre otros.

Que la citada norma provincial convoca a municipios y comunas a adherir a la misma.

Que es obligación del estado municipal defender los intereses de todos sus habitantes con especial énfasis en aquellos grupos sociales más desventajados en pos de fortalecer una sociedad inclusiva y diversa.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 15 del 31 de mayo de 2023.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Colonia Caroya a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 10.728 mediante la cual se implementa, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Programa "Córdoba Inclusiva" destinado a la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos. Se adjunta dicha ley como Anexo I.

Artículo 2º.- Autorícese al departamento Ejecutivo a formalizar Convenios con la Subsecretaría de Discapacidad, Rehabilitación e Inclusión dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno Provincial autoridad de aplicación de la Ley Nº 10.728.

Artículo 3º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 31  DE MAYO DE 2023.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante

 

     


 

Anexo I

La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10728


Artículo 1º.- Impleméntase, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Programa “Córdoba Inclusiva” destinado a la formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos.

 

Artículo 2º.- La formación y capacitación obligatoria, continua, permanente y actualizada está orientada a:

a) Brindar un trato adecuado y no discriminatorio a personas con discapacidad;

b) Propender a la promoción de la sensibilidad social;

c) Ofrecer orientación legal y administrativa para ejercer sus derechos;

d) Garantizar el acceso a la legislación vigente en materia de discapacidad;

e) Posibilitar la participación plena y efectiva en la sociedad y el reconocimiento de la diversidad;
f) Facilitar a las personas con discapacidad su desempeño en la comunidad, disminuyendo o neutralizando la desventaja que su condición les provoca permitiendo su inclusión, y
g) Asegurar una accesibilidad plena en condiciones de seguridad y autonomía en los espacios de dominio y uso públicos, para el desarrollo de sus actividades diarias sin restricciones.

Artículo 3º.- La capacitación obligatoria está destinada a los agentes y funcionarios públicos en todos sus niveles y cualquiera sea su jerarquía, dependientes de los Poderes Legislativo, Judicial, Defensoría del Pueblo, Tribunal de Cuentas y -en el ámbito del Poder Ejecutivo- a la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, agencias, entidades autárquicas, banco, empresas, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta y entes en los cuales el Estado Provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión.

Artículo 4º.- La accesibilidad contempla la adecuación física y cognitiva de los espacios de dominio y uso públicos, a fin de lograr el desenvolvimiento con independencia para quienes así lo necesiten. Las tareas de adaptación se desarrollarán de manera progresiva, previo relevamiento y estudio de las características y factibilidad de cada espacio en particular.

Artículo 5º.- Dispónese la implementación de campañas de comunicación interna, que deben tener carácter permanente y perseguir la sensibilización y concientización en la inclusión de las personas con discapacidad.

Artículo 6º.- La Subsecretaría de Discapacidad, Rehabilitación e Inclusión dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que la sustituyere en sus competencias, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación debe, entre otras cosas:

a) Incluir personas con discapacidad dentro de la planta docente encargada de la capacitación;
b) Desarrollar mesas de trabajo necesarias para la adecuación de contenidos, metodologías y organización de las capacitaciones;

c) Asesorar a cada área del Estado Provincial que lo requiera para la accesibilidad cognitiva, y
d) Elaborar indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.

A tales fines, convocará a representantes de los Ministerios de Educación, de Justicia y Derechos Humanos, del Poder Legislativo, del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y de distintas instituciones de la sociedad civil representativas de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 8º.- Las personas destinatarias de la capacitación mencionada en el artículo 1º de esta Ley deben realizarla bajo la metodología que establezca la Autoridad de Aplicación.
Los agentes y funcionarios públicos que se negaren sin causa justificada a realizar las capacitaciones serán intimados de manera fehaciente por la Autoridad de Aplicación por intermedio del organismo al que pertenezcan. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave susceptible de sanción disciplinaria.

Artículo 9º.- Las máximas autoridades de los organismos, agencias y empresas estatales referidos en el artículo 3º de la presente Ley, conjuntamente con las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a partir del 1 de enero de 2022 como máximo, pudiendo ejecutarse anticipadamente si los responsables lo consideran posible, oportuno o conveniente.

Artículo 10.- Los Poderes del Estado Provincial y las entidades comprendidas en el artículo 3º de esta Ley deben brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente norma en sus páginas web, indicando los sujetos responsables y el número de personas capacitadas.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 12.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.

Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.



CALVO – ARIAS


TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: SCHIARETTI

DECRETO PROMULGATORIO N° 939/2020

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante